Las claves del nuevo sistema de la Seguridad Social: CRETA

Las claves del nuevo sistema de la Seguridad Social: CRETA

Como ya os adelantamos en nuestro artículo La Seguridad Social facturará directamente las cotizaciones a las empresas, este sistema se podrá comenzar a utilizar a partir de octubre.

A partir de diciembre de 2014 se espera que ya esté implantado de manera generalizada el nuevo sistema de la Seguridad Social para las cotizaciones, CRETA (Control de Recaudación por Trabajador).

En este artículo vamos a explicar qué es y daros las claves de este nuevo método de cotización, que en unos meses tendremos que utilizar todos.

 

¿Qué es CRETA?

Se trata de un nuevo sistema de liquidación directa de la Seguridad Social, cuyo fin es simplificar el cumplimiento de las obligaciones en cuanto a seguros sociales de las empresas.

Este método, en formato XML, sustituirá al actual envío de ficheros FAN, e imitará al sistema de borradores que ya existe para el IRPF.

 

Claves del sistema CRETA:

  • Es la Seguridad Social la que indica a las empresas los datos de cotización, posteriormente, la empresa o despacho profesional tendrá que confirmar ese borrador, y automáticamente, se generará el pago domiciliado de esas cantidades.
  • Las empresas deberán llevar un control muy estricto de la afiliación de sus trabajadores, ya que sólo van a contemplar para la liquidación de cuotas a los trabajadores dados de alta en el periodo a liquidar. Además todo deberá estar actualizado en el programa de nóminas.
  • Los cálculos que realice el sistema, se basarán en los datos facilitados previamente por la empresa, y los datos que tienen a su disposición del SEPE, INSS, AEAT, etc.
  • El cálculo de liquidación se realizará por trabajador.
  • Ya no habrá que informar sobre importes de bonificaciones o datos de TC1. Seguridad Social calculará estos datos por trabajador y los remite a través del recibo de liquidación de cotizaciones.
  • Permite hacer liquidaciones totales o parciales de trabajadores ya consolidados (de los que no haya modificaciones). La empresa  podrá hacer durante un mes varias liquidaciones parciales hasta completar el total que corresponda.
  • La empresa o asesor deberá aportar los datos relativos a los trabajadores, dados de alta, que hayan cambiado, como por ejemplo: bases de cotización, jornada de trabajo, horas extra (tiempo parcial), importes de formación continua, subvenciones de formación, modalidad de salario, etc.
  • Permite automatizar el pago de los Seguros Sociales, simplificando trámites.
  • Se introduce la cotización por tramos. Por tramo se entiende el periodo en el que no varía la situación del trabajador. Se deberá aplicar un tramo de cotización para cada situación de los trabajadores. Por ejemplo, un contrato de formación que se transforma en indefinido, generará dos tramos en ese periodo de liquidación.

En general, las ventajas más importantes que introduce este sistema son las siguientes:

  1. Reduce el número de errores en las cotizaciones.
  2. Disminuye el trabajo administrativo, hay que comunicar menos datos.
  3. Permite liquidaciones parciales, y utiliza un sistema de liquidación de CCC por empleado.
  4. La información es más fiable, ya que procede de una base de datos única de INSS, Mutuas, SEPE y AEAT.
  5. Reduce errores causados por la aplicación indebida de bonificaciones y compensaciones de IT.

Estaremos pendiente de todas las novedades sobre CRETA y os las contaremos en nuestro blog. Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.

 

La Inspección de Trabajo lanza una campaña contra el fraude en los despidos

La Inspección de Trabajo lanza una campaña contra el fraude en los despidos

La Inspección de Trabajo lanza una campaña contra el fraude en los despidos.

El Gobierno, a través de la Inspección de Trabajo, lanza una campaña destinada a descubrir supuestos pactos en los despidos entre las empresas y trabajadores.
Se centrarán sobre todo en los despidos que tengan como fin el acceso fraudulento a la prestación por desempleo, o la jubilación anticipada.

Con esta campaña quieren evitar:

  • Que las empresas obliguen a sus trabajadores a jubilarse involuntariamente al cumplir la edad legal, o de forma anticipada.
  • Las compañías con beneficios, o posibilidades de tenerlos, eviten la obligación de pagar al Tesoro el coste del desempleo de trabajadores mayores de 50 años que despiden en expediente de regulación.
  • Los pactos entre trabajador y empresa para que este primero pueda acceder de forma fraudulenta a la prestación por desempleo, y/o pensión posterior.

Esta instrucción desarrolla los principios que recoge la Disposición Adicional Cuarta del RD Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, destaca la gravedad de estos hechos y las posibles sanciones, que conllevarían la retirada inmediata de la prestación por desempleo al trabajador, la obligación de devolver las cantidades percibidas, y una pena de prisión de hasta 3 años en los casos más graves.

Para la empresa supondrían sanciones económicas entre 10.001 y 187.515 euros por trabajador en situación fraudulenta, y atendiendo a la gravedad de los hechos, condenas de prisión de hasta 3 años para casos más graves.

Fuente: El Economista.

La Seguridad Social facturará directamente las cotizaciones a las empresas

La Seguridad Social facturará directamente las cotizaciones a las empresas

El Ministerio de Empleo remitió esta semana a los agentes sociales un Anteproyecto de Ley en el que se contempla que la Seguridad Social facture las cuotas por las cotizaciones sociales de los trabajadores directamente a las empresas.

Este nuevo sistema, que se realizará de manera electrónica, pretende mejorar la gestión liquidatoria, ya que la Administración será la que ofrecerá un cálculo de las cuotas sociales que deben pagar por trabajador todos los meses a las empresas. Para este trámite utilizará el Código de Cuenta de Cotización en el que figuren, los datos disponibles en organismos como las mutuas, y la información facilitada previamente por la empresa (salarios, bases de cotización, porcentaje de tiempo parcial de los contratos, horas extraordinarias, etc.)

En sus disposiciones derogatoria, y finales indica que con el fin de mejorar la función recaudatoria, «la Tesorería General de la Seguridad Social podrá concertar los servicios que considere convenientes con las distintas administraciones públicas o entidades particulares habilitadas a tal efecto».

La Seguridad Social determinará la cotización de cada trabajador, pero no procederá a la liquidación de cuotas de trabajadores que no figuren en alta en el régimen de la Seguridad Social durante el periodo a liquidar, aunque se hubiesen facilitado los datos.
Si no se abonasen las cuotas dentro del plazo legal, se aplicará un recargo del 20% si se abonan antes de que se cumpla el plazo de ingreso, o del 35% si se realiza fuera de la fecha establecida.

Con esta gestión buscan tener un control más efectivo en la recaudación de la Seguridad Social, y evitar fraudes. El Gobierno estima que tras detectar cotizaciones inferiores por desempleo, bonificaciones y deducciones indebidas, incrementará sus recaudaciones en más de 171 millones de euros.
Afirman que también supondrá una disminución en cuanto a cargas administrativas y reducción de trámites.

La CEOE y los sindicatos más representativos estudiarán durante 15 días este anteproyecto

Se espera que la implantación total de este cambio finalice después del verano, con el objetivo de que para diciembre esté implantado de manera general. A partir de esa fecha, todas las empresas que están usando el Sistema RED, comenzarán a usar el nuevo sistema, denominado Cret@ (Control de la recaudación a nivel de trabajador), que ya se está aplicando de manera experimental en más de 300 empresas desde hace meses.

Su aplicación coincidirá en el tiempo con el actual modelo de autoliquidación de cuotas, y con el sistema de liquidación simplificada del RETA, Trabajadores del Mar, Empleados del Hogar, Trabajadores Agrarios.

Estaremos muy pendiente de la evolución de este Anteproyecto de Ley, para contaros todos los detalles de este cambio que nos va a afectar a todos en unos meses.

Fuente: ElPaís, Expansión, Ideal.

 

Cambios tras la ley de protección de trabajadores a tiempo parcial

Cambios tras la ley de protección de trabajadores a tiempo parcial

Cambios tras la ley de protección de trabajadores a tiempo parcial.

El 1 de marzo, se publicó la Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.

Una de las novedades más importantes es que flexibiliza el requisito del período de carencia de 15 años para acceder a una pensión contributiva. A partir de ahora ya no será necesario acreditar el equivalente a 15 años trabajados a jornada completa para los trabajadores a tiempo parcial.
Este cambio mejora la situación de este tipo de trabajadores, que antes se veían obligados trabajar muchos más años a jornada parcial para poder cumplir con este requisito.

La ley indica que el periodo mínimo de cotización exigido se va a ajustar al coeficiente de parcialidad (artículo 5) que acrediten durante toda su vida laboral, y que figurará en el fichero general de afiliación.

Por ejemplo, si un trabajador tiene un coeficiente de parcialidad del 50%, el periodo mínimo de cotización a acreditar para jubilarse ya no será de 15 años, sino de 7,5 años.

La base reguladora para el cálculo será el promedio de las bases de los últimos años cotizados para jubilarse en 2014.
A esta base reguladora se le aplica un % en función de los años cotizados, y así obtendremos la cantidad que le corresponde de pensión.

Al periodo mínimo de cotización del trabajador se le aplicará un 50% sobre su base reguladora. A partir de ese periodo mínimo, todo el tiempo que lo supere hará que se incremente ese porcentaje en función de la escala general para la jubilación ordinaria.

Si se trata de un subsidio por incapacidad temporal, el cálculo del coeficiente global de parcialidad se calculará solamente sobre los últimos 5 años. Y para prestaciones por maternidad o paternidad, los últimos 7 años, o en su caso, sobre toda la vida laboral.

Fuentes: BOE, Cincodías

Se amplia el plazo para adaptarse al formato SEPA

Se amplia el plazo para adaptarse al formato SEPA

Se amplía el plazo para adaptarse al formato SEPA.

La Comisión Europea ha decidido prorrogar el plazo para adaptarse al formato SEPA hasta el 1 de agosto de 2014.
La decisión de ampliar seis meses más la migración SEPA definitiva está motivada por la necesidad de conceder un período adicional para adaptarse a los nuevos parámetros.

Desde Bruselas han admitido el riesgo de problemas para consumidores y empresas si se hubiera aplicado el plazo original, 1 de febrero de 2014, ya que habría originado problemas de bloqueo de pagos debido a los retrasos en la transición al nuevo formato de cuenta bancaria.
Durante este periodo transitorio, los pagos que no se ajusten al formato SEPA, continuarán siendo aceptados.

La ampliación de plazo de la Comisión Europea deja discrecionalidad a las entidades de crédito sobre la ampliación del plazo de aceptación de formatos tradicionales. No obstante, la Cámara española ya ha anunciado que dejará de procesar  operaciones tradicionales de transferencia el 18 de marzo, y para domiciliaciones, el 10 de junio. Por lo que, si necesitáis seguir utilizando los formatos tradicionales de cuenta, os recomendamos contactar con vuestra entidad bancaria previamente.

A continuación os resumimos las claves de la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA):

  1. ¿Para qué sirve el SEPA?El objetivo de SEPA es que ciudadanos y empresas puedan hacer y recibir pagos en euros en las mismas condiciones, con los mismos derechos y obligaciones, con independencia de su ubicación en cualquiera de los 28 países miembros de la UE, así como Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino y Suiza.
  2. ¿A qué instrumentos de pago afecta?
    • Transferencias.
    • Domiciliaciones bancarias.
    • Las actuales tarjetas bancarias de pago.
  3. ¿Cómo se identifica una cuenta en SEPA?
    El identificador de cuenta para las operaciones en SEPA es el código IBAN, que sirve para identificar a nivel internacional una cuenta bancaria. El código IBAN está compuesto por cuatro caracteres iniciales: código del país (ES) + código de control (dos dígitos) + número de cuenta.
  4. ¿Cómo obtengo mi código IBAN?
    Es tan simple como acudir a tu entidad bancaria y solicitarlo.
    También puedes utilizar un calculador de código IBAN.
  5. ¿En qué afecta SEPA a mi negocio?
    • Debes migrar los datos de las cuentas de tus clientes y proveedores al nuevo código IBAN.
    • En cuanto a la actividad contable, hay que ajustar los ficheros de intercambios bancarios a las nuevas normas SEPA.
    • Debes guardar las autorizaciones de tus clientes con el fin de poder generar recibos domiciliados SEPA.
    • Adaptar documentos como facturas, talones, contratos, folletos, etc.., donde aparezca tu cuenta bancaria.
    • Si el pago de las nóminas lo realizas vía transferencia, hay que adaptarlas al SEPA, y también los documentos impresos donde el código de cuenta pasará a IBAN.
    • Solicitar siempre el código IBAN en actividades comerciales con terceros o empleados.
    • Si se trata de un nuevo cliente o un adeudo SEPA B2B, tendrás que contar con un mandato firmado de tus clientes que te acredite para gestionar los adeudos.
  6. ¿Qué es un adeudo B2B?
    Es un adeudo en el que tanto deudor, como acreedor, deberán ser obligatoriamente empresas o autónomos (no puede utilizarse con consumidores), que han pactado previamente utilizar el servicio de adeudos directos B2B para los pagos o cobros de sus transacciones.Las características más relevantes de este servicio son:

    • La entidad bancaria del deudor solicitará a su cliente el consentimiento previo al pago, en cada adeudo. Una vez que haya dado la autorización, no podrá solicitar su devolución.
    • El deudor tiene 2 días hábiles posteriores al vencimiento de la operación para rechazar la operación.

Fuente: Gabinete de prensa del Consejo Europeo, 20Minutos, Sage

Ir al contenido