¿Cómo serán las bajas laborales tras la Ley de Mutuas?

¿Cómo serán las bajas laborales tras la Ley de Mutuas?

¿Cómo serán las bajas laborales tras la Ley de Mutuas?

Ayer se publicó en el BOE el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

A continuación os contamos todas las novedades que introduce este Real Decreto para los trabajadores que precisen baja médica:

Los trabajadores ya no tendrán que ir al Centro de Salud cada 7 días a recoger su parte de baja:

 

Con esta nueva Ley, los partes de baja se realizarán de acuerdo a unas tablas orientativas según la patología del trabajador, edad y actividad laboral. En función de todos estos aspectos, el médico expedirá un parte de baja con una fecha estimada, y los partes de  confirmación de baja se realizarán en los siguientes plazos:

  • Bajas con duración inferior a 5 días: se emitirá parte de baja, y a partir de ahora, el médico también entregará el parte de alta en la misma cita médica, con la fecha estimada de recuperación. No obstante, el trabajador podrá solicitar un reconocimiento en la fecha del alta, y se podrá emitir un nuevo parte de baja si el médico o mutua lo estiman necesario.
  • Bajas entre 5 y 30 días: se emite parte de baja, y se prevé una revisión médica en 7 días como máximo. En la revisión se dará el alta, o se confirmará la baja. Tras este parte de confirmación, los partes de confirmación de baja se realizarán cada 14 días.
  • Bajas entre 31 y 60 días: se emitirá parte de baja, con revisión antes de 7 días. Si se confirma la baja, los partes de confirmación sucesivos deberán emitirse cada 28 días.
  • Bajas superiores a 61 días: tras el parte de baja, habrá una revisión antes de 14 días. Si se confirma la baja, los partes de confirmación se expedirán cada 35 días.

Las mutuas podrán proponer el alta médica del trabajador en procesos de contingencias comunes:

 

Se faculta a las mutuas para que hagan propuestas de alta médica a la Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud, cuando estimen que el beneficiario de una baja médica pueda realizar su actividad laboral.

Siempre que se dé esta situación, las mutuas deberán comunicar al trabajador que se ha enviado su propuesta de alta.

La Inspección Médica derivará la solicitud al médico del trabajador, que será quien tenga la última palabra sobre el estado del trabajador. El facultativo expedirá un parte de baja, o de alta, según su valoración, que la Inspección Médica deberá remitir a la mutua antes de 5 días, a contar desde  la fecha de recepción de la propuesta.

Muy importante: si la Inspección Médica no recibe respuesta del médico antes de 5 días, o en caso de discrepar, podrá acordar el alta médica de forma inmediata y efectiva.

Si tras 5 días, la mutua no recibe respuesta, podrá solicitar el alta al Instituto Nacional de Seguridad Social,que deberá contestar en 4 días.

Hasta que la Ley de Mutuas entre en vigor, se establecen durante los próximos 6 meses unos plazos transitorios: para la respuesta de la Inspección Médica de 11 días, y para el INSS de 8 días.


Nuevas obligaciones de los trabajadores frente a los reconocimientos médicos:

Los trabajadores deberán acudir a los reconocimientos médicos. En caso de no acudir, se podrá suspender la prestación económica, y si no justifica la ausencia a su cita antes de 10 días desde la fecha prevista para el reconocimiento, se le retirará el derecho al subsidio. Además, el inspector médico del INSS podrá expedir el alta médica por incomparecencia.

En caso de que lo justifique, la suspensión de la prestación se suspende, y se reanuda el pago de la prestación desde la fecha en que se suspendió.


Adiós al informe de maternidad:

Sólamente se expedirá un informe de maternidad en los casos de:

  • Fecha probable de parto: cuando la trabajadora inicia el descanso antes del parto.
  • Fallecimiento del hijo durante una gestación de al menos 180 días.

En los demás casos, no se va a requerir el informe de maternidad.


Nuevos controles para evitar el fraude y absentismo laboral:

 

  • Con el fin de reducir el fraude, se permitirá que las mutuas actúen desde el primer día de la baja laboral.
  • Las empresas podrán llevar un mejor control de las deducciones por las prestaciones, ya que la fecha de baja y duración de la enfermedad deberá incluirse obligatoriamente en los partes. Además, al remitirse toda la información sobre las bajas telemáticas desde el INSS y las mutuas, los datos sobre las bajas se actualizarán día a día.


¿Cuándo se aplicarán los nuevos partes médicos?

 

Transitoriamente, y hasta que se aprueben los nuevos modelos de partes médicos de incapacidad temporal, previstos en la Ley, se utilizarán los actuales, y se tramitarán conforme a la anterior normativa.

Se esperan más novedades tras el Anteproyecto de la Ley de Mutuas, estaremos pendiente para contaros todo.

Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: BOE.

 

Ayudas a la contratación de 1500 euros de «Yo Soy Empleo»

Ayudas a la contratación de 1500 euros de «Yo Soy Empleo»

Ayudas a la contratación de 1500 euros de «Yo Soy Empleo».

Tenemos novedades sobre el programa «Yo soy empleo«, iniciativa impulsada por BBVA para contribuir a la generación de empleo.

Recientemente se ha ampliado el plazo para la solicitud de ayudas hasta el 31 de diciembre de 2014.

BBVA, a través del programa «Yo Soy Empleo» ofrece hasta 10.000 ayudas económicas directas para empleadores que contraten a desempleados.

A continuación os contamos todos los detalles de esta subvención a la contratación:

Cuantía de la ayuda:

1.500 euros netos por cada nueva contratación temporal que cumpla los requisitos.

Existía la posibilidad de solicitar ayudas de 3.000 euros netos a las primeras 2.000 contrataciones indefinidas. Esta ayuda ya está agotada, pero la concesión de ayudas por contrato temporal de 1.500 euros sigue vigente hasta fin de fondos.

Cada empresa puede solicitar un máximo de 10 ayudas.

La ayuda se abonará en cuatro pagos trimestrales, del 25% cada uno, siendo el primer pago tres meses después de la concesión de la ayuda, previa comprobación de que el empleado sigue cobrando sus nóminas en BBVA.

Requisitos del contrato:

  • El contrato debe tener una duración mínima de 1 año, y concertarse como mínimo por 20 horas semanales. Se excluyen los contratos por obra y servicio.
  • Contrataciones con posterioridad al 8 de febrero de 2013. Ojo: la solicitud se debe hacer hasta 30 días después de haber realizado la contratación.

Esta subvención es compatible con el contrato bonificado con más ventajas, el contrato de formación. Contratando mediante esta modalidad, la empresa se beneficiará de una reducción del 100% de los Seguros Sociales, y una bonificación del 100% de la formación.

Requisitos de la empresa:

  • Para empresas con menos de 250 empleados y autónomos.
  • Tener una cuenta en BBVA.
  • Estar al corriente de pagos con la Seguridad Social, con la Hacienda, y no tener situación de mora con el grupo BBVA.

Requisitos del trabajador:

  • Estar desempleado, inscrito como demandante de empleo al menos los dos últimos meses.
  • Domiciliar su nómina en BBVA y mantenerla al menos un año.

Solicitud y plazos:

Para solicitar estas ayudas, debes completar el formulario que encontrarás en BBVA con tu empresa.
Si no eres cliente de BBVA, deberás abrir una cuenta nueva para tu empresa. Este paso es imprescindible para poder recibir el importe de las ayudas.

Te recordamos que tienes 30 días para presentar la solicitud, desde la fecha de contratación.

Una vez comprobada toda la documentación, recibirás un correo electrónico con el plan de pagos trimestral de las ayudas.

El plazo de solicitud finaliza el 31 de diciembre de 2014, o hasta que se produzca la contratación de 10.000 desempleados a través del Programa.

¿Qué sucede si se finaliza el contrato antes del año?

En el caso de que la contratación finalice antes del año, independientemente del motivo de cese del trabajador, se considerará un incumplimiento de las condiciones de la ayuda, y la empresa deberá devolver todas las cantidades que ya haya percibido.

Exclusiones:

  • Los organismos o entidades del sector público no podrán participar en el programa.
  • Quedan excluidos los contratos por obra o servicio.
  • No es posible solicitar la ayuda económica para el caso de autoempleo.

Si vas a solicitar esta ayuda, te recomendamos consultar las bases del programa.

Grupo 2000 es un centro homologado por el Servicio Público de Empleo Estatal para la impartición del contrato de formación a distancia.
Si quieres ampliar información sobre este tipo de contrato, para acogerte a esta ayuda, estamos a tu disposición en el teléfono 958 806 760, o nuestro chat online.

Fuente: Yo Soy Empleo.

Ayudas de 1.500 euros para nuevos autónomos de BBVA

Ayudas de 1.500 euros para nuevos autónomos de BBVA

Ayudas de 1.500 euros para nuevos autónomos de BBVA

BBVA y la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos, ATA, han firmado un acuerdo de colaboración, dentro del cual se incluyen unas condiciones beneficiosas para sus asociados.

BBVA ofrecerá, dentro del programa «Yo Soy Empleo», 1.500 euros a fondo perdido para cada nuevo autónomo dado de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA). Podrán beneficiarse de esta ayuda hasta 1.000 autónomos.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Esta ayuda es para autónomos dados de alta a partir del 1 de junio de 2014.
  • Hacerte socio de ATA (120 € al año).
  • Estar al corriente del pago a las cuotas de la Seguridad Social y Hacienda.
  • Abrir una cuenta en BBVA, donde ingresarán los 1.500 euros de ayuda.
  • Domiciliar en la misma cuenta el pago de las cotizaciones, para que puedan controlar que sigues dado de alta durante 1 año.
  • El autónomo que solicite la ayuda, no debe haber estado de alta como trabajador por cuenta propia en los últimos 90 días.

    ¿Cómo se paga la ayuda? 

Una vez confirmada la concesión, la ayuda se pagará de forma fragmentada, en 4 pagos, cada 3 meses.

Se trata de una ayuda a fondo perdido, si tienes que cerrar tu negocio, no tendrás que devolverla.

En caso de que te la concedan, y te des de baja antes del período, no tendrás que devolver las cantidades que hayas recibido, pero no percibirás la ayuda restante.

¿Cómo se solicita la ayuda?

Para realizar la solicitud, deberás acudir a alguna de las oficinas de ATA.

Deberás presentar:

  • Certificado de alta en RETA (TA0521) con una antigüedad no superior a 3 meses.
  • Certificados de Seguridad Social y Hacienda, de estar al corriente de los pagos.
  • Declaración censal modelo 036 ó 037.

Una vez presentada la solicitud, la entidad te contestará por correo electrónico en 15 días. Y deberás abrir la cuenta en BBVA para los pagos.

Si tienes alguna consulta, estamos a tu disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: ATA, BBVA con tu empresa

Subvención al contratar con contrato de formación en Galicia

Subvención al contratar con contrato de formación en Galicia

Subvención al contratar con contrato de formación en Galicia.

El pasado 4 de Junio se publicó, en el Diario Oficial de Galicia, la Orden de 21 de mayo de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación de las personas trabajadoras, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

Entre las ayudas que recoge esta Orden, destacan las ayudas a la contratación mediante contrato de formación para la Comunidad de Galicia. A continuación os contamos todos los detalles de esta subvención:

Cuantía:
Se concederán ayudas de hasta 1.200 €, siempre que el tiempo de trabajo efectivo sea igual al 75% de la jornada.

Requisitos del contrato:

  • Contratos de formación y aprendizaje formalizados desde el 1 de enero de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2014.
  • Duración mínima: 1 año.

Requisitos de la empresa:

  • Empresas, autónomos, sociedades civiles y comunidades de bienes que contraten a trabajadores para centros radicados en Galicia.
  • Estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social, así como con los diferentes organismos de la Comunidad de Galicia.
  • Debe incrementarse el empleo neto de la entidad respecto a la media de los 3 meses anteriores al contrato. (Para la media no computarán las bajas por propia voluntad o finalización de contrato).
  • No haber sido sancionada, declarada insolvente o en concurso.
  • No tener residencia fiscal en un paraíso fiscal.
  • No estar al día en el reintegro de subvenciones.

 Requisitos del trabajador:

  • Contratar a jóvenes desempleados con edad entre 16 y 29 años.
  • Deben de carecer de la formación oficial relacionada con el puesto de trabajo u ocupación del contrato.

Debe estar considerado como participante activo en los programas de fomento de empleabilidad.

Exclusiones:

  • Relaciones laborales de carácter especial recogidas en el RD Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
  • Contrataciones a cónyuge, y familiares hasta 2º grado de consanguinidad.
  • Trabajadores que hayan sido contratados de forma indefinida en los 24 meses previos en la misma empresa o empresas del grupo.
  • Trabajadores que hayan finalizado una relación laboral de carácter indefinido con otra empresa en los 3 meses previos.
  • No podrán contratar administraciones o sociedades públicas, o entidades dependientes de ellas, excepto Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales de Galicia.

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[li]Si podrá acogerse a la subvención el autónomo que contrate a su hijo, menor de 30 años, independientemente de si convive o no con él.[/li]
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¿Qué pasa si el trabajador se da de baja?

  • En el caso de que el trabajador cause baja durante el proceso de solicitud, se entiende que la empresa desiste.
  • Si el trabajador causa baja por propia voluntad, una vez concedida la subvención, se considerará incumplimiento parcial, debiendo reintegrar la ayuda de manera parcial en relación a los meses restantes.
  • Si hay extinción por muerte o incapacidad no se exigirá reintegro.
  • Para todos los demás casos, se entenderá como incumplimiento total, y habrá que reintegrar todos los incentivos.

Incompatibilidades:

Esta ayuda es incompatible con otras ayudas para la misma finalidad.

Es una subvención es muy interesante, ya que es compatible con la reducción del 100% de los Seguros Sociales, y la bonificación del 100% de la formación asociadas al contrato de formación.

Solicitud y plazo:

Deberá utilizarse el modelo de solicitud anexo IV-A de la orden. La documentación requerida se deberá presentar preferiblemente por vía electrónica.

Las contrataciones que se hayan realizado desde la entrada en vigor de la orden deberán solicitarse hasta el último día del mes siguiente a la fecha de alta del contrato.

El plazo final para la presentación de solicitudes finaliza el 30 de septiembre de 2014.

¿Cómo formalizar el contrato de formación?

Grupo 2000 es un centro homologado por el Servicio Público de Empleo Estatal para la impartición del contrato de formación a distancia.
Si necesitas ampliar información sobre este tipo de contrato, o gestionar la documentación del contrato de formación, para acogerte a esta ayuda, estamos a tu disposición en el teléfono 958 806 760, o nuestro chat online.

Si vas a solicitar esta ayuda, te recomendamos leer las bases reguladoras.

Fuente: DOG.

Iniciativa de apoyo a la creación de empresas de la Junta de Andalucía

Iniciativa de apoyo a la creación de empresas de la Junta de Andalucía

Iniciativa de apoyo a la creación de empresas de la Junta de Andalucía.

Recientemente se ha publicado en el BOJA, el Decreto Ley 6/2014, por el que se aprueba la «Iniciativa @mprende+».

Esta ayuda tiene como finalidad facilitar la creación de empresas, de forma rápida y gratuita, mediante la financiación de los gastos notariales y de registro mercantil derivados. 

¿En qué consiste la ayuda?
Subvencionan el 100% del coste total de los gastos notariales y de registro mercantil que conlleve la constitución de la empresa, en la cuantía máxima en los aranceles notariales vigentes aplicables.

Ojo: la ayuda no es compatible con otras subvenciones para la misma finalidad, ni se cubrirán los impuestos indirectos susceptibles de compensación o impuestos personales sobre la renta.

Requisitos:

  • La pueden solicitar personas físicas o agrupaciones de personas sin personalidad jurídica.
  • Para iniciar una actividad empresarial bajo una Sociedad Limitada o Sociedad Limitada Nueva Empresa.
  • Con domicilio social en Andalucía.
  • Que se constituyan en el plazo de 3 meses desde la concesión de la ayuda.

Solicitud y plazo:
El formulario de solicitud se deberá presentar de forma telemática o en los Puntos de Apoyo al Emprendedor (PAE).

Plazo de presentación: desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2014.

Una vez concedida, se indicará la persona beneficiaria, fecha en que se iniciará la actividad empresarial, forma de pago y requisitos para el abono.

Cualquier alteración de las condiciones que se presentaron para la concesión de la ayuda, podrá modificar su resolución.

Exclusiones:
Las personas encuadradas en el artículo 13,2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones.

También en el Decreto Ley 6/2014, se indica que la Junta de Andalucía pretende conseguir la reducción de los plazos para la creación de empresas. El objetivo es que se reduzca el plazo a 2 días hábiles.

Si tienes alguna consulta, estamos a tu disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: BOJA.

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