El autónomo tiene hasta el 31 de octubre para cambiar la base de cotización

El autónomo tiene hasta el 31 de octubre para cambiar la base de cotización

El autónomo puede durante todo este mes, hasta el 31 de octubre, para cambiar la base de cotización ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

Esta modificación que pueden realizar los autónomos tiene como consecuencia que la cuota que la cuota mensual que deben abonar pueda incrementarse, o reducirse, con respecto a la Base de Cotización que tengan en la actualidad.

Los cambios realizados en la Base de Cotización de los trabajadores en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), aunque se realice ahora, se aplicará en su base de cotización a partir del 1 de enero de 2016.

Para gestionar este cambio, Seguridad Social ha puesto en marcha el servicio de «Solicitud de cambio de base de cotización». Para acceder será necesario disponer de un certificado digital incluido en la lista de certificados admitidos por Tesorería, y por supuesto, figurar en situación de alta en el momento de utilizar esta opción. Este servicio permite obtener un justificante de la solicitud.

También desde este servicio se puede modificar la base de cotización del autónomo, para el mismo año en que se solicita la petición del cambio, cuando el trabajador autónomo hubiese tenido durante el año natural anterior las bases máximas permitidas hasta esa fecha, podrá elegir una base de cotización de las comprendidas entre la que estaba cotizando y el límite máximo que le sea de aplicación, teniendo de plazo hasta el último día del mes siguiente al de la publicación anual en el Boletín Oficial del Estado, de la Orden por la que se desarrollan las normas de cotización.

 

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Publicado en el BOE el nuevo modelo oficial de nómina

Publicado en el BOE el nuevo modelo oficial de nómina

Publicado en el BOE el nuevo modelo oficial de nómina

El pasado 11 de noviembre se publicó en el BOE la Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios. Esta orden aprueba el nuevo modelo oficial de nóminas a aplicar desde este mes de noviembre, aunque las empresas tendrán un plazo de 6 meses para adaptarse a este nuevo modelo de recibo de salarios. Hasta el 12 de mayo de 2015.

¿Qué novedades trae esta nueva nómina?

Hasta ahora, en los recibos de salario sólo se incluía la base de cotización y el tipo de retención del trabajador. Con el nuevo modelo, se reflejarán todos los conceptos correspondientes a cotizar a la Seguridad Social. Estos importes vendrán desglosados, indicando también la aportación de la empresa.

A partir de ahora en tu nómina encontrarás el desglose de las cuantías a aportar por el empresario:

  • Contingencias comunes: 23,6%
  • Contingencias por desempleo en contratos fijos: 5,5%
  • Contingencias por desempleo en contratos temporales: 6,7%
  • Por formación profesional: 0,6%
  • Fondo de Garantía Salarial: 0,2%

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 Descarga el nuevo modelo oficial de nóminas aquí.

Para cualquier consulta, estamos a tu disposición en el teléfono 958 806 760 o nuestro chat online.

Fuente: BOE.

Nuevo servicio de Cita Previa de la Agencia Tributaria

Nuevo servicio de Cita Previa de la Agencia Tributaria

Nuevo servicio de Cita Previa de la Agencia Tributaria

Desde ayer, lunes 6 de octubre, la Agencia Tributaria ha activado a nivel nacional un nuevo sistema de cita previa, para que los contribuyentes puedan solucionar gran parte de los trámites y gestiones, en cualquier oficina de la AEAT, durante todo el año.

Este sistema de cita previa se va a implantar de forma paulatina: en primer lugar, se ofrecerán por cita previa los servicios generales de información, recaudación  y los relacionados con campañas de IRPF, IVA e Impuesto de Sociedades.

A partir de 2015, la cita previa será obligatoria para la mayoría de servicios, y también se podrá solicitar para asistencia relacionada con declaraciones informativas, tramitación de sanciones, recargos y recursos.

No se incluye dentro del sistema de cita previa servicios como la presentación de documentación por registro o inscripciones para el «PIN 24 horas», o gestiones relacionadas con Inspección.

Con este nuevo servicio, se pretende adaptar mejor los servicios a la demanda prevista de contribuyentes por cada día, así como evitar largas esperas en sus oficinas.

¿Cómo solicitar el nuevo servicio de cita previa de AEAT?

Se puede hacer de dos formas:

Si has recibido una notificación de AEAT y quieres que te atiendan el oficina, deberás indicar  el Código Seguro de Verificación (CSV), junto con tus datos personales, antes de seleccionar la fecha y hora disponibles para la cita.

Para el resto de casos, simplemente tendrás que desplegar la pestaña de servicios y seleccionar aquel que necesites.

No es necesario tener certificado electrónico o PIN 24 horas para hacer la solicitud de cita previa.

  • También podrás solicitar cita por teléfono, en el 901 200 351, para servicios sin CSV y comprobación de IRPF. (Para el resto de gestiones, deberás solicitar cita previa por Internet).

Servicios con cita previa ya activos:

Información, censos, módulos, certificados, comprobaciones de IRPF, IVA e Impuesto de Sociedades, aplazamientos, embargos y otros trámites de recaudación.

No se podrán gestionar mediante cita previa:

Registro general y recepción de declaraciones, PIN24H, y notificaciones.

Fuente: Moncloa.

 

Nueva comunicación para el certificado de maternidad

Nueva comunicación para el certificado de maternidad

Nueva comunicación para el certificado de maternidad

En el Boletín RED de agosto informan de una novedad importante para la comunicación de los certificados de maternidad y paternidad.

A partir de ahora, se podrán comunicar los certificados de empresa para el reconocimiento de las prestaciones de paternidad y maternidad de los trabajadores en Régimen General de forma telemática, a través de un nuevo servicio de la Seguridad Social: RECEMA.

RECEMA es un nuevo servicio del Sistema RED que permite realizar telemáticamente todos los trámites relacionados con los certificados de paternidad o maternidad: comunicación, modificaciones, eliminación y consultas. Así como descargar e imprimir los informes necesarios. Para estas gestiones será necesario disponer de un Certificado SILICON.

Ya podéis acceder a través de la web de la Seguridad Social.

Tras entrar en «Sistema RED on-line«, e insertar vuestro certificado, encontraréis en la «pantalla de bienvenida» la nueva opción: «Maternidad/Paternidad» Certificados de empresa.

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Tras hacer «clic», os llevará a esta pantalla. Donde tendréis que indicar: Régimen, Código de Cuenta de Cotización, NAF, tipo de identificación del trabajador/a, y tipo de prestación (maternidad o paternidad).

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Al continuar, os pedirán la fecha de inicio y fin de la baja, y deberéis completar los datos de bases de cotización que falten.

Tenéis a vuestra disposición un manual para ver paso a paso como dar de alta el certificado de paternidad o maternidad.

Por el momento, este servicio no tiene carácter obligatorio, sirve para complementar a las opciones actuales: envíos a través del sistema TESOL, y solicitudes que se tramiten directamente por escrito en los centros de la Seguridad Social.

Fuente: Boletín RED.

 

Sanciones a las Pymes por no enviar el Certificado de Empresa

Sanciones a las Pymes por no enviar el Certificado de Empresa

Hoy queremos avisar sobre la importancia de enviar los certificados de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal telemáticamente, a través del sistema certific@2.

 

Sanciones a las Pymes por no enviar el Certificado de Empresa

Anteriormente, las empresas con menos de 10 trabajadores estaban exentas de enviar el certificado, siguiendo lo establecido en el artículo 5,1 b, de la Orden TIN/790/2010. Pero tras la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo , se suprime la exención transitoria de enviar el certificado de empresa para empresas con menos de 10 trabajadores.

Por este motivo, es imprescindible que todas las empresas, independientemente de su tamaño, envíen los certificados de empresa de forma telemática.

Ojo: ya se están produciendo las primeras sanciones.

La aplicación Netcontrata permite emitir y enviar telemáticamente vuestro certificado de empresa. A continuación os vamos a explicar cómo enviar el certificado, en 3 sencillos pasos, y así cumplir con esta nueva obligación:

  • En la pestaña de Certific@2, seleccionamos la opción «Certificados de Empresa de Cese Online«.

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  • Importamos el certificado desde nuestro programa de nóminas, indicando la carpeta donde lo tenemos archivado, y pulsamos «Seleccionar«.

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  • Tras la importación del documento, nos aparecerá el certificado, iremos a la parte inferior de la pantalla, donde encontraremos las opciones de «validar» y «envío online certificado«, haremos «clic» en ambas opciones por este orden.

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La aplicación Netcontrata tiene ésta y otras muchas utilidades, que os ayudarán a ahorrar tiempo y trámites en vuestro trabajo diario.

 

¿Qué plazo tengo para enviar el certificado de forma telemática?

El plazo es de 10 días a contar desde el día siguiente en que el trabajador se encuentra en situación legal de desempleo.

 

¿Qué sucede con los certificados de empresa que no he enviado en su momento?

Tras consultar con el SEPE, nos indican que si la empresa no ha cumplido con la obligación de enviar de forma telemática el certificado en el plazo establecido, en principio no será sancionada, pero si será objeto de sanción si el trabajador solicita posteriormente la prestación en la Oficina de Empleo y se detecta la falta de dicho envío.

 

¿Hay que enviar el certificado de empresa siempre?

Desde el SEPE recomiendan realizar esta gestión siempre que se produzca el cese del trabajador, para evitar posibles incidencias, ya que es posible que el trabajador acuda más tarde a la Oficina de Empleo, sin conocimiento de la empresa.

A continuación os adjuntamos la copia de una sanción impuesta por este motivo:

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Para cualquier consulta sobre este tema, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760.

Fuente: Orden TIN/790/2010, Orden ESS/484/2013.

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