por Ángela M. Labrador | Jun 28, 2016 | autónomo, autonomos, ayuda contratación, ayudas Asturias, ayudas contratar 2016, ayudas contrato de formación, ayudas contrato formación, ayudas empresas 2016, ayudas y subvenciones, garantía juvenil, inscritos en Garantía Juvenil, jóvenes inscritos en garantía juvenil, subvenciones Asturias
Según la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, la formación en alternancia con la actividad laboral, encaminada a que los jóvenes mejoren su capacidad profesional y su cualificación, es uno de los objetivos más importantes para combatir el desempleo juvenil. Para ello se procede a la concesión de subvenciones a empresas asturianas que celebren contratos de formación y aprendizaje conducentes a certificados de profesionalidad.
Cuantía de la ayuda:
Hasta el 50% de los costes salariales para las contrataciones que se realicen hasta el 31 de julio de 2016. La duración de la ayuda, podrá ser de hasta 24 meses subvencionándose los costes salariales de los trabajadores en contrato de formación, entre ellos:
- Salario base
- Parte proporcional a pagas extraordinarias
- Complementos salariales derivados de convenios colectivos
- Cotización empresarial obligatoria a Seguridad Social.
Contrataciones de:
- Mayores de 16 años y menores de 25 años.
- Mayores de 25 años y menores de 30 que no tuviesen contrato indefinido en los seis meses inmediatamente anteriores.
Contrataciones de:
- Mayores de 16 años y menores de 25 años que no tuviesen contrato indefinido en los doce meses inmediatamente anteriores.
- Mayores de 25 años y menores de 30 que no tuviesen contrato indefinido en los veinticuatro meses inmediatamente anteriores.
- Mayores de 16 años y menores de 30 con discapacidad igual o superior al 33%.
Beneficiarios:
Empresas y autónomos para sus centros de trabajo en Asturias.
El autónomo puede contratar a su hijo, tanto si convive o no con él, aplicándose las reducciones y bonificaciones del contrato de formación y la subvención de Asturias. También puede contratar a un sólo familiar, menor de 30, que no conviva con él ni este a su cargo, si se trata de un autónomo sin asalariados.
Requisitos del contrato:
- Contratar a jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- Incremento neto del numero de trabajadores en plantilla, en comparación con la media de los doce meses previos al contrato.
- La actividad formativa inherente al contrato, deberá estar autorizada previamente a su inicio por el SEPE.
- Mantener el nivel de plantilla alcanzada con esa contratación y al trabajador en el periodo contratado.
- Duración inicial del contrato será la establecida en Convenio o Estatuto de los Trabajadores.
- El contrato de formación podrá ser el ordinario o el específico de Garantía Juvenil. Admite cualquiera de las dos opciones.
Solicitud, plazos y pago:
Los interesados pueden realizar la solicitud vía telemática o presencial en alguna de las oficinas de registro establecidas, en función del mes de contratación:
- Contrataciones de Mayo → Durante el mes de Junio (Del 1 al 30, ambos incluidos)
- Contrataciones de Junio → Durante el mes de Julio (Del 1 al 31, ambos incluidos)
- Contrataciones de Julio → Durante el mes de Agosto (Del 1 al 30, ambos incluidos)
La concesión es por concurrencia competitiva, siendo el plazo máximo para notificar la concesión de seis meses. Se realizarán justificaciones trimestrales y antes del pago, se tendrá que acreditar el mantenimiento de plantilla y estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Compatibilidad con otras subvenciones:
Es compatible con otras ayudas para la misma finalidad, siempre que no supere el 50% de los costes subvencionables. También es compatible con bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social.
Exclusiones:
- Contrataciones al cónyuge y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, salvo en los casos establecidos.
- Contrataciones a socios de entidades sin personalidad jurídica.
- Contrataciones a administradores, apoderados y cargos de dirección de las empresas.
- Contrataciones a trabajadores que hubiesen estado en la misma empresa en los 6 meses anteriores como temporales, o en los 24 meses anteriores como indefinidos.
- Trabajadores que en los 3 meses anteriores estuviesen como indefinidos en distinta empresa.
- Haber realizado despidos declarados improcedentes en los doce meses anteriores.
- No acreditar el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
- Empresas pertenecientes al sector público.
- Incumplimiento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Fuente: Boletín Oficial del Principado de Asturias
por Ángela M. Labrador | Jun 17, 2016 | autónomo, ayudas autónomos, ayudas Castilla León, ayudas mujeres emprendedoras, ayudas y subvenciones, emprendedores, empresas, inscritos en Garantía Juvenil, Sin categoría, Sistema de Garantía Juvenil
Con el fin de promover el desarrollo de actividades profesionales, han sido convocadas ayudas para nuevos autónomos en Castilla y León. Las ayudas de hasta 5.000 euros, tienen como objetivo facilitar el inicio de dicha actividad aportando financiación en los primeros gastos que puede ocasionar, especialmente para las mujeres emprendedoras. También contempla a los beneficiarios de Garantía Juvenil, ya que flexibiliza la cuantía de gastos de inversión y permite que puedan establecerse como autónomos colaboradores.
Beneficiarios:
Personas físicas que se establezcan como autónomos entre el día 1 de septiembre de 2015 y el 31 de agosto de 2016 en Castilla y León.
Cuantía de la ayuda:
Los interesados podrán acceder a ayudas de hasta 5.000 euros destinadas a fomentar el inicio de una actividad económica por cuenta propia.
Cuantía según colectivos
Colectivos |
Cuantía |
- Menor de 35 años
- Desempleados de larga duración de entre 35 y 45 años.
- Personas de 45 años o más.
- Beneficiarios de Sistema de Garantía Juvenil
|
4.000 euros |
- Desempleados durante al menos 3 meses (no desempleados de larga duración) de entre 35 y 45 años.
|
3.000 euros |
- Mujeres
- Personas con circunstancias descritas en Anexo I
|
Se incrementarán 500€ por cada circunstancia |
Requisitos:
- Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo antes de solicitar el alta en RETA.
- Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:
- Menores de 35 años.
- Desempleados de larga duración de entre 35 y 45 años. Deberán estar inscritos como desempleados de larga duración, es decir, desempleado durante 12 meses ininterrumpidos antes del alta en RETA. De no ser así, al menos durante 3 meses ininterrumpidos antes del alta.
- Personas de 45 años o más.
- Solicitar el alta en RETA antes de realizar solicitud.
- Permanecer como autónomo durante dos años ininterrumpidos.
- Acreditar la realización de gastos por cuantía al menos de 4.000 euros sin IVA. Estos gastos deberán de estar directamente relacionados con la actividad profesional y ser esenciales para desarrollarla (Ver gastos incluidos en Convocatoria).
- El gasto y el pago deberán realizarse entre los 3 meses anteriores (para gastos inmuebles 6 meses) y los 3 meses posteriores del alta en RETA. Fecha límite, el día de presentación de solicitud.
¿Estás inscrito en Garantía Juvenil?
Los jóvenes inscritos en Sistema de Garantía Juvenil, que se den de alta como autónomos o autónomos colaboradores entre el 1 de Octubre de 2015 y el 31 de octubre de 2016, se le añaden al resto de requisitos:
- Estar inscrito en Sistema de Garantía Juvenil antes de alta en RETA o del inicio de la actividad.
- La acreditación de gastos será solo de 2.000 euros sin IVA, no siendo necesario acreditar gastos para autónomos colaboradores.
Cuantía:
El importe será de 4.000 euros (4.500 para mujeres), pudiéndose incrementar 500 euros si desarrolla una actividad del sector emergente. La concesión en este caso es directa hasta fin de fondos.
Solicitud, plazos y pago:
La solicitud se podrá realizar tanto por vía telemática (con certificado digital), como presencial en las oficinas de registro del SEPE o de Correos. Para la última opción deberá realizarse en sobre abierto, para que sea fechada y sellada.
El plazo de presentación de las solicitudes varía según la fecha de alta en RETA.
- Antes del 1 de Mayo de 2016: Hasta el 27 de Julio de 2016.
- Desde el 1 de Mayo de 2016: Hasta el 15 de Septiembre
La concesión es por concurrencia competitiva. De las solicitudes presentadas que cumplan todos los requisitos, se realizará una selección para conceder la ayuda de acuerdo a los criterios establecidos en Base 6º de la convocatoria.
El plazo para realizar solicitud para inscritos en Garantía Juvenil:
- Entre el 1 de octubre de 2015 y el 27 de Mayo de 2016: Hasta el 27 de Julio de 2016.
- Desde el 27 de Mayo de 2016: Dos meses desde el alta en RETA.
El plazo máximo para notificar la concesión es de seis meses desde el 15 de septiembre, donde aparecerán el nombre de los beneficiarios de la subvención. Antes del pago, se deberá acreditar la inversión por cuantía de 4.000 euros y estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Esta ayuda está acogida al régimen mínimis.
Compatibilidad con otras subvenciones:
Es incompatible con otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, a excepción de ayudas para financiación de inversiones o intereses de prestamos y de las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social que correspondan. Compatible con Tarifa Plana 50 euros de autónomos.
Exclusiones:
- Socios de sociedades mercantiles, socios trabajadores o de trabajo de las empresas de economía social y autónomos colaboradores.
- Haber estado como autónomo en los 6 meses anteriores al alta en RETA en la misma o similar actividad.
- Incumplimiento de la Ley 5/2008 de Subvenciones de Castilla y León, Ley 38/2003 General de Subvenciones y articulo 33 de la Ley 13/2005 de Medidas Financieras.
- Incumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad.
- No estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Fuente: BOCYL
por Ángela M. Labrador | Jun 16, 2016 | ayudas contratar 2016, ayudas contrato formación, contrato de formacion, garantía juvenil, Garantía Juvenil;Sistema Nacional de Garantía Juvenil, jóvenes inscritos en garantía juvenil
¿Estás interesado en realizar un contrato de formación con las condiciones especiales por contratar a este colectivo? Entonces, debes saber que estamos ante los últimos días para hacer el contrato de formación con Garantía Juvenil.
Recordamos en qué varía esta modalidad con respecto al contrato de formación convencional (que sí podrás seguir haciendo, por supuesto):
El contrato de formación específico para los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil se desarrolla en la Orden ESS/41/2015, normativa que modifica la Orden ESS/2518/2013, que regula los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, introduciendo un nuevo apartado tercero, dentro del artículo 8:
«3. Cuando el contrato para la formación y el aprendizaje se formalice con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil la cuantía máxima de bonificaciones que podrá aplicarse la empresa para la financiación de los costes de formación será la que resulte de multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al 50 por ciento de la jornada durante el primer año del contrato, y del 25 por ciento de la jornada el segundo y tercer año. Estos porcentajes se tendrán en cuenta a efectos de lo previsto en el artículo 10.2 para el cálculo de las bonificaciones a aplicar por la empresa Disposición transitoria segunda. Aplicación de incentivos del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.»
De esta forma, aquellas empresas que voluntariamente lo deseen, cuando contraten a un joven inscrito en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil, podrán optar por un contrato específico para este colectivo, con las siguientes condiciones:
La jornada será completa, y se dividirá de la siguiente forma:
- 50% del tiempo para trabajo efectivo.
- 50% dedicado a formación teórica. Este porcentaje se reduce al 25% durante el segundo y tercer año.
- La formación podrá bonificarse al 100% por la empresa.
- Tendrá una reducción del 100% en los Seguros Sociales, al igual que el contrato de formación convencional.
- La formación deberá ser de Certificado de Profesionalidad
Se trata de una versión del contrato de formación que puede interesar a las empresas que quieran ampliar la formación del trabajador, y prefieren que trabaje solo durante la mitad de su jornada.
Pues bien, estos contratos de formación específicos para Garantía Juvenil solo podrán seguir realizándose hasta el 30 de junio de 2016, quedan apenas unos días para poder darlos de alta, ya que como se indica en la citada Orden ESS/41/2015, el contrato especial para este colectivo sólo podrá realizarse hasta esa fecha:
«Lo dispuesto en el nuevo apartado 3 del artículo 8 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, será de aplicación en los contratos que se celebren hasta el 30 de junio de 2016.»
¿Puedo seguir realizando contratos de formación? ¿En qué les afecta esto?
Por supuesto que sí. Si deseas formalizar un contrato de formación puedes realizarlo. Aplicando los porcentajes de formación y trabajo ordinarios: 75% para trabajo efectivo y 25% para formación teórica online. Aunque el trabajador esté inscrito en Garantía Juvenil, esto no obliga a la empresa a realizar un contrato para este colectivo, podrás realizar el contrato normal.
¿Qué ocurre con los contratos de formación con Garantía Juvenil que he dado de alta?
Estos contratos seguirán vigentes, manteniendo las condiciones establecidas en su contrato inicial, no tendrás que darlos de baja.
En el caso que todavía no hayas dado el alta, y el contrato esté en proceso de obtención de la autorización correspondiente de inicio para el contrato, se deberá tratar de agilizar este trámite, dentro de lo posible, con el Servicio de Empleo en cuestión.
Hay otras ayudas destinadas a este colectivo que sí seguirán activas, puedes ampliar información aquí.
Para finalizar, no podemos dejar de plasmar nuestra opinión sobre esta ayuda, que nació con la idea de favorecer especialmente a jóvenes desempleados, para que pudieran recibir aún más formación, a la vez que accedían al mercado laboral. Pero, una vez más, nos hemos encontrado con una incongruencia del sistema legislativo: esta ayuda se publicó en julio de 2014, pero no fue hasta enero de 2015 cuando se desarrollara a través de la Orden ESS/41/2015. Y tampoco entonces pudo aplicarse, ya que hubo que esperar hasta enero de 2016, ya que solo se podía realizar con contratos de formación vinculados a Certificado de Profesionalidad.
Esta ayuda, que ya llega a su fin, ha pasado sin pena ni gloria, y apenas ha podido utilizarse por las empresas durante 6 meses. Esperamos que el legislador tome nota para futuras ayudas, para que puedan ser realmente efectivas.
Nosotros, como siempre, seguiremos muy de cerca todas las novedades para informarte en nuestro blog. Y estaremos a tu disposición en nuestro chat online o en el teléfono 958 806 760 para solucionar todas tus dudas.
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por Ángela M. Labrador | May 4, 2016 | autónomo, ayudas empresas 2016, ayudas y subvenciones, Cámara de Comercio, Cámaras de Comercio, cámaras de comercio España, emprendedores, empresas, garantía juvenil, PICE, Programa Integral de Cualificación y Empleo, Sin categoría
Continuamos desgranando el Programa Integral de Cualificación y Empleo, hoy os informamos sobre las nuevas ayudas para jóvenes emprendedores de 1.800 euros de las Cámaras de Comercio.
Se trata de un incentivo para todos los jóvenes que quieran iniciar una actividad empresarial y/o profesional puedan, fomentando así la creación y consolidación del empleo autónomo y el emprendimiento.
Cuantía de la ayuda:
La cuantía de la ayuda es de 1.800 euros por la puesta en marcha de una nueva actividad empresarial y/o profesional.
Requisitos:
- Tanto en el momento del alta en el IAE, como del RETA, deberán de cumplirse los siguientes requisitos:
- Ser jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (personas físicas).
- Tener finalizado al menos el bloque de Orientación Vocacional, dentro del Plan de Captación que ofrece PICE en las Cámaras de Comercio. Algunas Cámaras de Comercio pueden establecer terminar el itinerario formativo al completo.
- Mantener la actividad empresarial y/o profesional durante al menos 12 meses.
- Se admite cualesquiera que sea la forma jurídica de la actividad empresarial/profesional.
Se otorgará una ayuda por actividad empresarial, con independencia de que en la misma participe más de un joven que reúna los requisitos.
Solicitud, plazos y pago:
La solicitud se puede realizar desde la entrada en vigor de cada convocatoria en su Cámara de Comercio, hasta el 30 de diciembre de 2016. La concesión es de forma directa por estricto orden de registro de entrada, estableciéndose el plazo de 3 meses para notificar la concesión.
El pago de la ayuda esta condicionado a la justificación del mantenimiento de la actividad empresarial y/o profesional durante 12 meses. El plazo para acreditarlo es de 30 días naturales, desde la finalización de la obligación de mantenimiento.
Compatibilidad con otras subvenciones:
Es incompatible con otras ayudas para la misma finalidad, a excepción de las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social que correspondan. Es compatible con la Tarifa Plana de 50 euros.
Son ayudas acogidas al régimen mínimis, en donde la ayuda total de mínimis, concedida a una única empresa no será superior a 200.00 euros durante cualquier periodo de los tres ejercicios fiscales, o superior a 100.000 euros si se trata de una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancía por carretera.
Exclusiones:
- No es compatible el alta simultánea en otros Regímenes de la Seguridad Social.
- En caso de persona jurídica o entidad en régimen de atribución de rentas, se excluyen la participación como socio, comunero o similar cuando esta se circunscriba a aportaciones de capital.
- No estar al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- Concurrir en alguna de las circunstancias previstas en el articulo 13.2 de la Ley 38/2003, DE 17 de noviembre.
Si estás interesado/a en solicitar la ayuda, tan sólo debes ponerte en contacto con tu Cámara de Comercio para comprobar que se ha aprobado la convocatoria para tu provincia y cumplimentar la documentación necesaria. Además puedes inscribirse en algunos de sus planes específicos como el Plan de Captación o de Movilidad.
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por Ángela M. Labrador | Abr 25, 2016 | ayuda contratación, ayudas Andalucía, ayudas contrato de formación, ayudas y subvenciones, contrato10, empleo, emprendedores, jóvenes inscritos en garantía juvenil, laboral, noticias, ofertas de empleo, Sin categoría
Nuestra Agencia de Colocación Contrato10 obtiene el sello de Empresa Comprometida con el Empleo Juvenil por su compromiso con el Programa Integral de Cualificación y Empleo de las Cámaras de Comercio de España, más conocido como PICE. Es un programa que tiene como objetivo la orientación, formación y cualificación de los jóvenes, mejorando sus competencias profesionales, para así aumentar su inserción en el mercado laboral.
Contrato10 apuesta por dar difusión a estas ayudas que fomentan tanto la formación como el acceso al empleo, con especial importancia a jóvenes desempleados/as. El Programa Integral de Cualificación y Empleo de las Cámaras de Comercio ofrece distintas medidas dirigidas a los beneficiarios del Sistema de Garantía Juvenil como ayudas a la contratación, incentivos al emprendimiento o acciones formativas para los jóvenes menores de 30 años, que en este momento no están formándose ni trabajando.
Nuestra Agencia de Colocación, fomentando la línea de ayudas a la contratación, ha establecido una bolsa de empleo específica de beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y desde hace tiempo realiza una completa compaña informativa sobre su funcionamiento y las ayudas a las que las empresas pueden acceder.
Las Cámaras de Comercio concederán ayudas que se dividen en dos grandes líneas:
INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN DE 1.500 EUROS
Las empresas que formalicen un contrato de trabajo con jóvenes beneficiarios del Sistema de Garantía Juvenil y procedentes del PICE podrán acceder a la ayuda. Deberá formalizarse un contrato a tiempo completo con una duración superior a 6 meses. Además es una ayuda totalmente compatible con el nuevo contrato de formación y aprendizaje.
Las empresas interesadas en acceder a las ayudas a la contratación, pueden ponerse en contacto con su Cámara de Comercio para cumplimentar la documentación necesaria o con nuestra Agencia de Colocación Contrato10 para que les seleccione candidatos que cumplan el perfil que necesita y que sea beneficiario de la ayuda.
INCENTIVOS AL AUTOEMPLEO DE 1.800 EUROS
Los jóvenes beneficiarios de Garantía Juvenil que pongan en marcha actividades empresariales o profesionales podrán acceder a la ayuda económica.
Los jóvenes interesados en participar en el Programa Integral de Cualificación y Empleo, tan sólo deben acudir a la Cámara de Comercio de su ciudad para participar en ellos. Engloba varios perfiles de jóvenes:
- Jóvenes sin estudios y sin experiencia laboral.
- Jóvenes sin estudios y con experiencia laboral.
- Jóvenes con titulación y sin experiencia laboral.
- Jóvenes con titulación y con experiencia laboral.
Éstos son algunos de sus planes específicos:
Plan de Captación
Itinerario formativo de forma presencial en las Cámaras de Comercio para mejorar la empleabilidad de los jóvenes. En este Plan se pretende mejorar sus competencias básicas, impulsar la formación en idiomas, TICs e incentivar el espíritu emprendedor.
Plan de movilidad
Trata de ayudar a los jóvenes a que puedan ampliar sus oportunidades profesionales en Europa, mejorando sus competencias lingüísticas y ofreciendo oportunidades de inserción laboral en el extranjero.
Fuente: Cámaras Comercio de España
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