Cómo gestionar legalmente la pluriactividad de los autónomos

Cómo gestionar legalmente la pluriactividad de los autónomos

Muchas veces surgen dudas con respecto a si un autónomo puede trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia a la vez de manera legal. Algunos hasta rechazan ofertas de empleo o colaboraciones importantes por no querer incurrir en la ilegalidad a la hora de realizar sus funciones.

Es necesario dar las aclaraciones pertinentes a nuestros clientes a la hora de ejercer su profesión y hacerles entender que pueden realizar distintos trabajos para diferentes empleadores trabajando, a su vez, no sólo por cuenta propia sino por cuenta ajena.

La pluriactividad de los autónomos es un término que hace referencia a aquellos trabajadores que cotizan en la Seguridad Social bajo las diferencias de los dos regímenes: como trabajador por cuenta ajena y como trabajador por cuenta propia. De esta forma, se diferencian los trabajadores pluriempleados de los pluriactivos ya que los primeros cotizan únicamente bajo el concepto de trabajador por cuenta ajena.

Pero, ¿es legal en nuestro país la pluriactividad de los autónomos?

El régimen de trabajadores autónomos en nuestro país está especialmente diseñado para flexibilizar y ampliar el mercado laboral de los contribuyentes. Debe quedar claro que, la figura del pluriempleado y la del autónomo pluriactivo son legales en nuestro país siempre que se cumplan con una serie de obligaciones fiscales que formalicen su actividad.

En este caso, las obligaciones tributarias que atienden legalmente a la pluriactividad de los autónomos son las siguientes:

  • Pagar la cuota de autónomo.
  • Presentar la declaración de la Renta tanto como IRPF normal como IRPF de autónomos.
  • Autoliquidar como autónomo el IVA trimestral y anualmente.

La Ley de Emprendedores ha resuelto la doble imposición por cotización que se desprende de la pluriactividad a través de unas bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social. Éstas se articulan mediante:

Devoluciones. Quienes superen la cifra de 12.215,41 euros en pagos realizados a la Seguridad Social como suma de las aportaciones realizadas en conjunto por ambos regímenes tendrán derecho a la devolución del 50% del exceso siempre y cuando:

  • Coticen por contingencias comunes en régimen de pluriactividad.
  • Presenten el modelo TC-13-1 de Devolución de Ingresos Indebidos en la Seguridad Social.
  • Soliciten su devolución antes del 30 de abril de cada año.

Descuentos. Los autónomos pluriactivos que coticen bajo el régimen general de la Seguridad Social podrán descontar sobre su base de cotización:

  • Durante los primeros 18 meses, una reducción de hasta el 50% de la base mínima de cotización.
  • A partir de 18 meses, una reducción de hasta el 75%.

Además, si estás interesado en realizar tu actividad por cuenta propia y ajena en modo de pluriactividad tendrás que tener en cuenta:

  • Incompatibilidades: No podrán acogerse a estas bonificaciones los autónomos que dispongan de la tarifa plana de de 50 euros.
  • Jubilación: Si ejerces una actividad por cuenta ajena, ésta será compatible con el cobro del 50% de la pensión correspondiente por haber sido autónomo. La figura legal que recoge este marco es la del ‘pensionista activo’ que deberá cumplir además dos requisitos previos: Haber cumplido la edad ordinaria de jubilación y no haber recibido ni una jubilación anticipada o bonificada por trabajos tóxicos o penosos.

Si tienes en cuenta todos estos requisitos y realizas legalmente las liquidaciones de IVA e IRPF de ésta manera, podrás compatibilizar tu trabajo por cuenta propia y ajena y con ello, no rechazar ni una sola de tus oportunidades y proyectos.

Recuerda: La pluriactividad de los autónomos y el pluriempleo son dos figuras diferentes pero en ambos casos legales en nuestro país.

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Publicado el Método de Estimación Objetiva de IRPF e IVA 2016

Publicado el Método de Estimación Objetiva de IRPF e IVA 2016

Hoy se ha publicado la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.

Novedades del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

En la norma se incluyen las modificaciones en el ámbito de aplicación de la estimación objetiva que introducía la Ley 26/2014.

En 2016 se aplicarán las nuevas magnitudes excluyentes por volumen de rendimientos íntegros y compras de bienes y servicios (artículo 31 y Disposición Transitoria Trigésima Segunda de la Ley del Impuesto).

Y se excluirá a las actividades incluidas en las división 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas sujetas a retención del 1% en el ejercicio 2015, revisándose para el resto de actividades sujetas a esta retención.

Para el resto de actividades, se mantienen para 2016 la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas (excepto para los aplicables al cultivo de patata y ganadería bovina de leche).

También se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.

Esta reducción del 5% fue aprobada por el Gobierno a principios de 2014 y viene justificada por la reducción progresiva del número de autónomos que tributan en el IRPF por este sistema. De manera más estricta, las limitaciones impuesta a los autónomos que contempla dicha reforma fiscal serán para los autónomos cuyo:

  • Volumen de ingresos no superen los 150.000 Euros anuales.

 

  • Volumen de compras, excluyendo las inversiones, no superen los 150.000 Euros.

 

  • Objeto de actividad no esté sujeto al tipo de retención del 1%. Esencialmente, actividades relacionadas con albañilería, fontanería, instaladores, cerrajería, pintura y otros relacionados.

 

 

A lo largo de 2016, se prevé una reforma adicional del sistema de módulos en la que también se implementará la obligación de registrar ingresos y gastos que justifiquen las pérdidas y ganancias de la actividad del autónomo. Esto incentivará a muchos autónomos a pasarse de voluntariamente al régimen de estimación directa.

Impuesto sobre el Valor Añadido para 2016:

Se mantienen los módulos y las instrucciones para su aplicación aplicables en el régimen especial simplificado.

También se ajustan para el régimen especial simplificado las magnitudes excluyentes de volumen de ingresos y compras de bienes y servicios (artículo 122 de la Ley 37/1992 y Disposición Transitoria Decimotercera de esta nueva Orden), según se indicaba en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016.

Hoy también se ha publicado la Orden HAP/2429/2015, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y actividades económicas, premios, ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y el modelo 390 de declaración resumen anual del IVA.

La finalidad que se persigue con el nuevo modelo 190 es mejorar la calidad de los borradores de declaración del Impuesto de Valor Añadido. Para ello, se han incluido en el modelo unas nuevas subclaves dentro de las claves A y B que permitirán una mejor identificación de rendimientos que satisfagan al trabajador por estos conceptos.

Fuente: BOE.

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