por Ángela M. Labrador | Ene 16, 2018 | blog, empresas, fiscal, impuestos, IVA, SII, Sin categoría
El año 2018 ha comenzado con nuevos cambios en el sistema de gestión inmediata, también conocido como SII. Y trae novedades importantes que debes conocer, entre ellas, las sanciones para las empresas que se retrasen en las facturas del IVA.
El 30 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1072/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento general de régimen sancionador tributario, aprobado por el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre.
En él se recoge las nuevas penalizaciones para las empresas que estén obligadas a utilizar SII y no presenten sus facturas en el plazo establecido.
Las nuevas sanciones ascenderán a un 0,5 % sobre el total de la factura. Según indica la norma el porcentaje se aplicará sobre el importe total que corresponda a cada registro de facturación, incluyendo las cuotas y recargos repercutidos y soportados, así como las compensaciones percibidas o satisfechas del IVA que se deriven de la operación. La cuantía mínima de la sanción sería de 300 euros y el máximo de 6.000.
Recordamos que con la entrada en funcionamiento de SII desde el pasado mes de julio, las empresas que estén obligadas a presentar su liquidación a través de este Sistema de Información Inmediata están obligadas a presentar los registros de las facturas emitidas y recibidas en un plazo máximo de 4 días naturales, en caso de exceder dicho plazo, a partir de ahora se podrán encontrar con estas multas.
Hasta hace poco Hacienda permitía cierta flexibilidad, admitiendo la remisión de facturas incluso hasta en 8 días. Esto se hizo necesario para que las empresas pudieran adaptarse al nuevo sistema, pero desde enero, deberán cambiar sus procedimientos para poder adaptarse al margen temporal tan estricto que ahora se les va a exigir.
También te pueden interesar los artículos:
Normativa importante para tu empresa que entrará en vigor en 2018.
¿Puede el autónomo contratar a su cónyuge?
Qué es un contrato de formación y aprendizaje.
Fuente: BOE.
por Ángela M. Labrador | Jun 12, 2017 | blog, empresas, fiscal, impuestos, IVA, SII
Recientemente se publicó un Real Decreto para facilitar la adaptación de los sujetos pasivos al nuevo sistema de gestión de IVA, llamado Suministro Inmediato de Información. Esta norma permitía que las empresas pudieran retrasar su transición dándose de baja en REDEME hasta el 15 de junio. Te avisamos que esta semana finaliza el plazo, estamos ante los últimos días para darte de baja en REDEME si no quieres entrar en SII.
El Real Decreto 529/2017, de 26 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, recoge la posibilidad de que los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual puedan solicitar la baja voluntaria en el mismo, siempre que se realice hasta el día 15 de junio de 2017. Esta acción tendrá efectos para el 1 de julio de 2017, fecha de entrada en vigor de SII.
Este cambio introducido ha sido necesario porque muchas de las empresas todavía no están preparadas para asumir la transición al nuevo sistema y atender las nuevas exigencias para la liquidación del IVA.
Y dado que, la baja o renuncia a REDEME debía haberse presentado en diciembre de 2016, han abierto un nuevo plazo para que las empresas que no estén obligadas puedan darse de baja.
Recordamos que los sujetos obligados a incorporarse en julio al nuevo sistema de liquidación de IVA son:
- Los contribuyentes inscritos en REDEME (Registro de devolución mensual de IVA).
- Las grandes empresas (con facturación superior a 6 millones de euros).
- Los grupos de IVA.
Todos los contribuyentes que deben presentar la autoliquidación del IVA de forma mensual deberán incorporarse obligatoriamente a SII.
Así mismo, en el citado Real Decreto se especifica que los contribuyentes acogidos al Régimen simplificado no podrán optar en 2017 a la aplicación de SII, podrán incorporarse en 2018 si desean trabajar con el nuevo sistema telemático de gestión del IVA.
Plazos de incorporación a SII o Suministro Inmediato de Información.
La entrada del nuevo sistema de gestión y liquidación del IVA es inminente. SII comenzará a funcionar el 1 de junio de 2017. Afectará a 62.000 empresas, suponiendo alrededor del 80% sobre el total de facturación emitido a nivel nacional.
¿Quieres saber más sobre SII? Entonces te interesa leer los siguientes artículos:
Las 4 claves del nuevo sistema de liquidación de IVA.
Modelos para declarar impuestos que desaparecen con la entrada de SII.
Fuente: BOE.
por Ángela M. Labrador | May 16, 2017 | blog, empresas, fiscal, impuestos, IVA, noticias, SII
Quedan ya muy poquitos meses para comenzar a trabajar a través del nuevo sistema para la liquidación del IVA mensual, llamado Suministro Inmediato de Información del IVA, más conocido como SII. Con la entrada de SII, hay modelos para declarar impuestos que desaparecen. Lo vemos todo a continuación.
SII o Suministro Inmediato de información es el nuevo sistema de Hacienda a través del que los usuarios deberán llevar los libros obligatorios de IVA. Este nuevo sistema es íntegramente online y permitirá que se envíen las facturas casi en tiempo real, ya que se reduce el plazo a 4 días.
Hacemos un poco de memoria y recordamos que el año pasado se publicó el Real Decreto 596/2016, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, que ya introducía el nuevo funcionamiento de esta liquidación, así como diferentes novedades para adaptar el sistema a éste.
El fin de este nueva aplicación es luchar contra el fraude fiscal, ya que permitirá que se crucen los datos de las empresas y se contrasten.
Los sujetos obligados a utilizar SII deberán llevar los siguientes libros de IVA:
- Libro de facturas emitidas.
- Libro de facturas recibidas.
- Libro de operaciones intracomunitarias.
- Libro de bienes de inversión.
Modelos para declarar impuestos que desaparecen con la entrada de SII
Con el nuevo sistema hay varios modelos que ya no tendrás que enviar, puesto que desaparecen. Los vemos a continuación:
- Modelo 347. Declaración anual de operaciones con terceros.
- Modelo 340. Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro.
- Modelo 390. Declaración Resumen Anual.
Con SII, este tipo de gestiones no tienen sentido, ya que AEAT dispondrá de todos los datos de facturación de tu empresa. El lado positivo es que te evitarás todo el papeleo y trámites que implican.
¿Cuándo entra en vigor SII?
Quedan apenas unos meses para que los inscritos en REDEME, grandes empresas y grupos de IVA, que son los sujetos obligados en principio a usar este sistema, comiencen a utilizarlo. A partir del 1 de julio de 2017 tendrán que hacer todas las gestiones relativas a sus facturas e impuestos relacionados a través de SII.
Como AEAT precisa en su sistema los registros correspondientes al primer semestre, para poder tener todos los datos iniciales, los usuarios tendrán que enviar los registros relativos a dicho periodo antes del 1 de enero de 2018.
Estaremos atentos, para contarte todos los detalles y novedades de este nuevo sistema.
También te pueden interesar los siguientes artículos de nuestro blog:
Las 4 claves de SII, el nuevo sistema de gestión del IVA.
FUNDAE actualiza el crédito disponible de tu empresa para Formación Programada 2017.
Nueva jurisprudencia del registro de la jornada que reduce las obligaciones de las empresas.
Fuente: AEAT.
por Ángela M. Labrador | Abr 26, 2017 | blog, empresas, fiscal, impuestos
El ya conocido como SII, Suministro Inmediato de Información, es un sistema de gestión del IVA que transmitirá a la Agencia Tributaria de forma electrónica e inmediata la información de las facturas. Estas son las 4 claves de SII, nuevo sistema de gestión de IVA
Este sistema será obligatorio a partir del 1 de julio de 2017 para todos aquellos sujetos que liquiden el IVA mensualmente.
En el periodo comprendido entre el 1 de Julio y el 31 de Diciembre de 2017, estarán obligados a remitir los registros de facturación correspondientes al primer semestre de 2017:
- LOS CONTRIBUYENTES INSCRITOS EN EL REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
- LAS GRANDES EMPRESAS (facturación superior a 6 millones de €)
- LOS GRUPOS DE IVA
Los sujetos pasivos acogidos al SII están obligados a llevar, a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, los siguientes Libros Registro:
- Libro registro de facturas expedidas.
- Libro registro de facturas recibidas.
- Libro registro de bienes de inversión.
- Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
Para ello, deben remitir a la AEAT los detalles sobre su facturación, con cuya información se irán configurando casi en tiempo real los distintos Libros Registro. El envío de esta información se realizará por vía electrónica, en mensajes XML.
La estructura de este envío tendrá la información del titular de cada libro registro, la información del ejercicio y período en el que se registran dichas operaciones. A esta estructura común,le acompañará un bloque con el contenido de las facturas.
Para todo ello contamos con diferentes plazos:
Facturas expedidas:
- 4 días naturales desde la expedición de la factura
- 8 dias naturales para facturas expedidas por el destinatario o por un tercero
- No obstante, deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente
Facturas recibidas
- 4 días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura, y siempre antes del día 16 del mes siguiente
Operaciones intracomunitarias
- 4 días naturales, desde el momento de la recepción de los bienes
Información sobre bienes de inversión
– Dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero).
(Tener en cuenta que en el cómputo del plazo de cuatro u ocho días naturales a que se refieren los apartados anteriores, se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales)
por Ángela M. Labrador | Ene 25, 2017 | blog, impuestos, IVA
A finales de año se publicó el polémico Real Decreto Ley 3/2016, de 2 de diciembre, que traía novedades importantes sobre el aplazamiento y fraccionamiento de pago para las empresas y autónomos. Recientemente, y apenas unos días antes de la presentación de la liquidación de impuestos, Hacienda ha aclarado en qué casos se puede aplazar el IVA finalmente.
Una de las mayores preocupaciones para el autónomo y la pequeña empresa era la medida que introducía el citado Real Decreto Ley en su artículo 6, que establece entre los supuestos en que ya no se pueden aplazar los impuestos los derivados de tributos, como el IVA, o los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Tras la controversia suscitada, puesto que supone un gran esfuerzo para las pymes, Hacienda ha publicado en estos días una nota aclaratoria sobre la aplicación de estas nuevas medidas.
¿En qué casos puede aplazarse el IVA finalmente?
Tras el anuncio del Gobierno, Hacienda publicó una nota en su página web sobre la posibilidad de realizar el aplazamiento, aunque especificaba que sería solamente para los autónomos.
La medida del fraccionamiento del Impuesto de Sociedades no afecta a los autónomos, que tributan a través del IRPF. Sin embargo, la medida del IVA les afecta directamente. En estos casos, podrán solicitar aplazamientos y fraccionamientos del IRPF o del IVA, independientemente de la cantidad, a continuación vemos las condiciones:
- Si el importe es igual o inferior a 30.000 euros se podrán aplazar, sin garantías, hasta un máximo de 12 mensualidades y se tramitarán mediante un mecanismo automatizado, como hasta ahora.
- Cuando las solicitudes sean para cantidades superiores a 30.000 euros, se podrán realizar los aplazamientos si se aportan garantías, por un máximo de 36 meses. En el caso que las deudas sean por IVA, deberán acreditar que las cuotas del IVA repercutido no han sido pagadas.
No obstante, como la nota publicada en la web solo hacía mención expresa a los autónomos, seguía existiendo la inseguridad jurídica sobre las deudas de las Pymes.
Por este motivo, se publicó una instrucción en la que se detallaban todas las condiciones para el aplazamiento del IVA. Éste se podría aplazar, de forma automática cuando se tratase de deudas inferiores a 30.000 euros, sin presentar aval. Esto es aplicable a las personas físicas y jurídicas, cuyo periodo de aplazamiento será como máximo de 6 meses.
La instrucción, publicada por Hacienda, será aplicable desde el 1 de enero de 2017. Si bien, los especialistas en el área fiscal han puesto de manifiesto que esta instrucción no acaba de proporcionar la seguridad jurídica que este tema precisa. Así que, estaremos muy pendientes ante la posible modificación del Real Decreto Ley.
Fuente: AEAT
¿Eres empresa o autónomo? También te pueden interesar estas noticias de nuestro blog:
La letra pequeña del SMI para 2017
Cómo reclamar las cláusulas suelo tras el RDL 1/2017
Cómo hacer un contrato con vinculación formativa para Garantía Juvenil.
Este es el contrato bonificado con más ventajas