Ayuda por transformar en indefinido a un trabajador beneficiario de Bono Joven

Ayuda por transformar en indefinido a un trabajador beneficiario de Bono Joven

Todas las empresas que contrataron a beneficiarios del Bono de Empleo Joven 2014, podrán acceder a una ayuda por transformación a indefinido de 4.750 euros, según recoge el Decreto-ley 2/2015.

Se trata de un incentivo a la contratación indefinida de jóvenes que han sido contratados a través del Bono Joven, a quienes, tras finalizar el periodo mínimo de contratación de 1 año, se transforme su contrato inicial en indefinido.

A esta ayuda también podrán acceder las empresas asociadas inscritas en la Iniciativa Practicas Profesionales en Empresas que realicen dicha transformación.

Para todas las empresas que eligieron el contrato de formación para contratar a los bonistas, esta ayuda es muy interesante, ya que es totalmente compatible con la reducción por transformación en indefinido de 1.500 euros durante los tres años siguientes (1.800 euros si es mujer).

El nuevo contrato deberá mantenerse doce meses ininterrumpidamente y siempre a jornada completa.

Solicitud, plazos y pago:

Las empresas tendrán que presentar la solicitud oficial  de forma telemática (con certificado electrónico), o de forma presencial en las oficinas del SAE, en el plazo de 1 mes desde la transformación.

Junto a la solicitud deberá acompañarse poder de representación (o NIF del representante), Titularidad de la cuenta, certificado de estar al corriente con las obligaciones en Seguridad Social y contrato de trabajo.

En el plazo de 3 meses se notificará mediante carta de concesión si se ha concedido la ayuda,  y se realizará un pago único con justificación diferida. Pasados los 12 meses de mantenimiento del contrato, se requerirá documentación justificativa a la empresa.

¿Qué ocurre si se da de baja este contrato?

Si la baja no es imputable a la empresa, se tendrá que sustituir al trabajador en 15 días en las mismas condiciones laborales. Como en la Convocatoria de la ayuda de Bono de Empleo Joven 2015, todos los trámites tendrán que ser notificados en 10 días al Servicio Andaluz de Empleo.

Exclusiones

  • Contrataciones al cónyuge y familiares hasta el segundo de consanguinidad.
  • Contrataciones de ETT.
  • Empresas condenadas por sentencian por incumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Empresas condenadas por despido declarado improcedente en el año inmediatamente anterior.

 

Fuente: BOJA.

Publicado el contrato de formación para Garantía Juvenil

Publicado el contrato de formación para Garantía Juvenil

El pasado sábado, 24 de enero, se publicó la normativa prevista en el Real Decreto Ley 8/2014, que desarrolla el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, para el contrato de formación y aprendizaje concertado con jóvenes beneficiarios de este colectivo.

La Orden ESS/41/2015, de 12 de enero, modifica varios artículos de la Orden ESS/2518/2013, que regula los aspectos formativos del contrato de formación y aprendizaje, para adaptar la normativa a esta las condiciones específicas del contrato de formación para el colectivo de Garantía Juvenil.

Sin embargo, debes saber que este modelo de contrato específico para Garantía Juvenil sólo se podrá aplicar para los contratos con formación de Certificado de Profesionalidad. El contrato de formación a distancia está excluido expresamente, por lo que no se podría aplicar cuando la formación se imparta en esta modalidad, vinculada a ficheros formativos.

Para cualquier duda o consulta, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o nuestro chat online.

Podéis ampliar información sobre el contrato de formación en la modalidad de teleformación, con formación de Certificado de Profesionalidad en nuestra web:

Así es el nuevo contrato de formación para 2016.

El contrato de formación en teleformación tiene una bonificación adicional para la empresa.

Ya se puede hacer el nuevo contrato de formación.

Fuente: BOE.

Cambios en los requisitos del Sistema de Garantía Juvenil

Cambios en los requisitos del Sistema de Garantía Juvenil

Cambios en los requisitos del Sistema de Garantía Juvenil

Os queremos informar de varios cambios que ha introducido la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia en el funcionamiento del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Esta ley flexibiliza uno de los requisitos exigidos a los jóvenes para ser beneficiarios, para todos aquellos que han finalizado alguna acción educativa (por ejemplo, los casos de jóvenes que acaban de finalizar su formación reglada de ESO, Bachiller o Universidad), que conlleve más de 40 horas mensuales, se reduce el tiempo establecido para poder presentar inscripción de 90 días a 30 días.

También para los jóvenes que abandonaron prematuramente los estudios,  se aplicará este período, con el objeto de que puedan acceder a programas de segunda oportunidad educativa dentro del Sistema de Garantía Juvenil.

Recordamos que los requisitos a cumplir para ser beneficiarios de la Garantía Juvenil serán de obligado cumplimiento en el momento de presentar la solicitud. Una vez se ha confirmado su inscripción en el sistema, no importará que cambie alguna de las situaciones iniciales, como por ejemplo, la edad. Tendrá la condición de beneficiario del Sistema hasta que reciban alguna de las medidas o acciones previstas en el Sistema Juvenil.

Tan solo se darán de baja del Sistema los jóvenes que, habiendo recibido algunas de las medidas contempladas, cumplan el límite de edad.  Al igual que los jóvenes que rechacen alguna medida.

Fuente: BOE.

Cómo dar de alta contratos con Garantía Juvenil

Cómo dar de alta contratos con Garantía Juvenil

En el último boletín de noticias RED, publicado en octubre, se recogen las instrucciones para formalizar los contratos con los jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

A continuación os indicamos todos los pasos a tener en cuenta para dar de alta un contrato específico para este colectivo:

  • Cómo indicar en el ámbito de afiliación la condición de beneficiario de Garantía Juvenil:

Paso 1:

Para dar de alta al trabajador, se realizará a través de un nuevo campo «Beneficiario Sistema Nacional de Garantía Juvenil», se deberá seleccionar en este campo el valor 01.

hacer contrato Garantia Juvenil

Este gesto no implica que se vayan a aplicar automáticamente las bonificaciones, o reducciones, en la cotización  por contratar a este colectivo.

Paso 2:

Tras dar de alta el trabajador, Tesorería General de la Seguridad Social va a comprobar la inscripción del joven en el Fichero Nacional del Sistema de Garantía Juvenil (según indica el RD-Ley 8/2014).

Paso 3:

Una vez verificado por TGSS, sustituirán automáticamente el valor 01, por el código 11 «Beneficiario Sistema Nacional de Garantía Juvenil» acreditado.

En el caso de que el joven no esté inscrito, se eliminará automáticamente el valor 01, y no podrá aplicarse ninguna bonificación.

Todo este proceso de verificación tardará como máximo 48 horas.

  • ¿En qué modelos de contrato se puede aplicar el código de la Garantía Juvenil?

Los modelos de contrato a aplicar para acceder a los beneficios de Garantía Juvenil variarán según el tipo de ayuda:

  1. Tarifa Joven (bonificación de 300 €): Modelos de contrato 150, 250, 350, 130, 230 y 330.
  2.  Contratos de prácticas (bonificación 100% de Seguros Sociales): Modelos 420 y 520.
  3. Trabajadores a tiempo parcial (jornada pactada del 75%): Modelos 200, 300, 501 ó 502.
  4. Para otros contratos indefinidos, ya incentivados con otros beneficios no incluidos en el RD-Ley 8/2014: 100, 200 y 300.

Para los tres últimos casos, además de indicar el valor 11, habrá que cumplimentar los ya existentes para cada supuesto.

  • ¿Qué sucede con los trabajadores de Garantía Juvenil que ya están dados de alta?

Hasta octubre se podían dar de alta contratos de Garantía Juvenil, aunque no estuvieran habilitadas las opciones necesarias, dirigiendo un escrito para informar de esta condición.

Si este es tu caso, debes saber que, para todos los contratos dados de alta desde el 5 de Julio de 2014, se estableció un plazo extraordinario para la anotación del nuevo campo, que finalizó el 31 de octubre. Si no has realizado este cambio en los datos del trabajador, deberás ponerte en contacto con TGSS.

  • ¿Cómo hacer el contrato de Garantía Juvenil?

Para indicar la bonificación en tu programa de nóminas, ya está incluida la opción, que deberás marcar, «Acogido al Sistema Nacional de Garantía Juvenil».

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En el Fichero FAN deberás comprobar que se indica lo siguiente:

En el campo de datos línea del trabajador (DAT), el valor J, que indica Garantía Juvenil.

Se ha creado una nueva clave de compensación/deducción, que se refleja en la línea EDLCD32, e informará del importe de bonificación que corresponde, según el tipo de contrato y el nº de días dado de alta en ese mes.

Si hay suma de diferentes EDLCD32, se reflejará en el segmento EDTCD32.

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Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: Boletín RED.

¿Las empresas tienen que registrarse para acceder a la Garantía Juvenil?

¿Las empresas tienen que registrarse para acceder a la Garantía Juvenil?

Como ya sabéis, tras la publicación del Real Decreto 8/2014, de 4 de julio, que regula el Sistema de Garantía Juvenil, las empresas que contraten a beneficiarios de la Garantía Juvenil podrán acceder a diferentes bonificaciones o reducciones.

Muchos de vosotros planteáis la siguiente consulta:

¿Es necesario que la empresa se registre en el Sistema de Garantía Juvenil para beneficiarse de las ayudas?

Es recomendable, pero desde la Administración, no van a priorizar el que estén inscritas para aplicar alguna de las reducciones o bonificaciones  a las que tendría derecho contratando a beneficiarios de la Garantía Juvenil.

Si que es aconsejable registrase previamente en el Sistema de Garantía Juvenil, dentro de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, ya que una vez que la empresa se adhiera al Sistema, podrá consultar el listado de jóvenes inscritos, y tras formalizar el contrato, podrá aplicar las ayudas.

Además, por el hecho de contratar a un joven de esta iniciativa, y estar participando activamente, la empresa adherida a la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven obtendrá el sello que otorga el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

¿Qué requisitos deben cumplir las empresas?

Pueden inscribirse empresas y autónomos.

  1. No pueden tener deuda con Hacienda o Seguridad Social.
  2. Cumplir con los requisitos específicos de cada ayuda (mantenimiento del nivel de empleo, duración y tipo de contrato, etc.).

¿Cómo tramitar la solicitud de la empresa?

El registro de la empresa se realizará telemáticamente, a través de la Sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, accediendo al apartado específico de Empleo Joven.

acceso a empresas Garantía Juvenil

Una vez dentro de la sección de Empleo Joven, haremos «clic» en «Acceso Empresas«, y seguidamente, accederemos a «Cómo obtener el sello de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven».

acceso empresas formulario Garantía Juvenil

Nos aparecerá una nueva ventana, donde podremos solicitar la adhesión, mediante «nueva solicitud«.

solicitud formulario Garantía Juvenil

A partir de aquí, es necesario que cumplimentéis el formulario de solicitud con los datos de vuestra empresa, y adjuntéis declaración responsable y logotipo de la empresa.

En el plazo de aproximadamente 15 días, os confirmarán vía email si vuestra adhesión se ha realizado con éxito.

Y una vez registrada, ¿cómo accede mi empresa a las ayudas?

Para acceder a cualquiera de las ayudas para el fomento de la contratación de jóvenes entre 16 y 29 años, vuestra empresa deberá contratar a alguno de los beneficiarios de la Garantía Juvenil.

Ya está en marcha el nuevo portal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, donde podréis publicar vuestra oferta de empleo, y dirigirla expresamente a los beneficiarios de la Garantía Juvenil.

Ahora bien, tras consultar con la Tesorería de la Seguridad Social, nos han indicado que todavía no están activados los códigos necesarios del Sistema RED para dar de alta los contratos de la Garantía Juvenil, tampoco en el SEPE se han incluido los modelos de contratos específicos.

Por lo que, para realizar algún contrato de este tipo habrá que esperar todavía. Lo que os recomendamos, es gestionar la solicitud de vuestra empresa, para adelantar ese trámite, entre tanto se actualicen tanto Seguridad Social, como SEPE.

Estaremos pendientes de cualquier novedad, os mantendremos informados de todas las noticias relacionadas en nuestro blog.

Para cualquier consulta, os atenderemos encantados en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social

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