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Ayuda de 4950€ por la contratación de jóvenes inscritos en Garantía Juvenil

Ayuda de 4950€ por la contratación de jóvenes inscritos en Garantía Juvenil

La Cámara de Comercio ha aprobado una nueva subvención este verano, se trata de una ayuda de 4950€ por la contratación de jóvenes inscritos en Garantía Juvenil.

El programa PICE de las Cámaras de Comercio ha incrementado considerablemente la ayuda que otorgaba en anteriores convocatorias, pasando de 1.500 euros a 4.950 €.

El programa está destinado a fomentar la contratación de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

 

Cuantía de la ayuda

La subvención consiste en una ayuda directa de 4.950 euros por cada contrato formalizado.

 

Requisitos de acceso a la ayuda de la Cámara de Comercio

  1. Duración del contrato: se exige la formalización de un contrato con una duración mínima de 6 meses.
  2. Modalidad de contrato: deberá ser a tiempo completo, se admiten contratos indefinidos, temporales, en prácticas o contratos para la formación y el aprendizaje.

 La subvención es muy interesante, porque además, es compatible con las bonificaciones o reducciones en las cuotas de la Seguridad Social.

Esta ayuda es compatible con todos los beneficios para la empresa del contrato para la formación y el aprendizaje, por lo que la empresa, además de recibir la cuantía de la ayuda, podrá aplicar la bonificación del 100% de los seguros sociales durante toda la vigencia del contrato, así como una bonificación adicional mensual de entre 60 y 80 euros.
  1. El joven contratado tendrá que haberse inscrito previamente en Garantía Juvenil y en el programa PICE de la Cámara de Comercio. (Podrá realizar ambas gestiones desde la misma Cámara de Comercio).

Además, la persona contratada deberá al menos haber finalizado la orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación del PICE. En algunos casos, esto implica además que los jóvenes realicen una breve formación dentro del programa. Deberás consultar en tu Cámara más cercana cuál en qué consiste su programa de orientación, ya que varía en función de las provincias.

Si tu empresa desea contratar a jóvenes ya inscritos en la ayuda, simplemente tienes que poner la oferta de empleo allí y te facilitarán candidatos que ya estén en Garantía Juvenil y hayan finalizado su programa de orientación.

  1. La empresa deberá estar adscrita a la Estrategia de Emprendimiento y Empleo, a través del programa PICE de la Cámara de Comercio. Para ello, puede solicitar cita en su Delegación más próxima.

Cabe destacar que, por su participación en el Programa Integral de Cualificación y Empleo (PICE) para jóvenes inscritos en Garantía Juvenil, la empresa obtendrá el sello de “Empresa comprometida con el empleo juvenil”. 

El contrato realizado deberá incluir una referencia a la «cofinanciación por el Fondo Social Europeo y la iniciativa de Empleo Juvenil en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020».

 

Exclusiones

  • No se subvencionarán contratos formalizados con personas que hayan tenido relación laboral con la empresa en los 6 meses previos al alta.
  • Empresas que no estén al corriente de sus deudas con Hacienda o Seguridad Social.
  • Empresas que hayan sido sancionadas conforme al artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o en normativa aplicable de la Comunidad Autónoma.
  • Empresas de trabajo temporal.
  • Administraciones públicas.
  • Relaciones laborales de carácter especial.
  • Contrataciones que afecten a familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

 

Solicitud y plazos para suscribirse a la ayuda

 La ayuda podrá solicitarse hasta el 29 de diciembre de 2017, para ello, simplemente deberás dirigirte a tu Cámara de Comercio más cercana y allí te asesorarán sobre las bases de la convocatoria específicas de tu provincia y ayudarán en todo el proceso.

 

Fuente: Cámara de Comercio.

 

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Aprobada la nueva Ley de Autónomos, estas son las reformas que trae.

3 importantes Leyes que se harán esperar hasta septiembre

3 importantes Leyes que se harán esperar hasta septiembre

El pasado viernes fue el último Consejo de Ministros, antes de las vacaciones de verano, y por tanto, hay normas que se quedarán en el tintero hasta la vuelta de vacaciones. A continuación hacemos un repaso sobre la evolución de 3 importantes Leyes que se harán esperar hasta septiembre:

 

Ley de autónomos

La Ley de autónomos incluye medidas muy esperadas entre el colectivo, que lleva viendo con impaciencia como el proceso se va alargando más de lo deseado.

Esta nueva norma contemplaría, entre otras, algunas de las siguientes mejoras:

  • Ampliación de la tarifa plana hasta 1 año.
  • Que puedan pagar solo por los días trabajados (permitiría hasta 3 bajas al año).
  • El incremento de la cuota de autónomos se vincularía a los Presupuestos Generales del Estado.
  • Reducción del recargo por retrasos en los pagos de Seguridad Social.
  • Poder cambiar de base de cotización hasta 4 veces al año.
  • Ayudas para conciliación para las trabajadoras autónomas.
  • Deducción de los gastos de suministro.

 

A finales de junio se aprobó por unanimidad en el Congreso. La situación actual de esta propuesta de ley es que todavía debe ser revisada en el Senado, donde se incorporarán las enmiendas planteadas que procedan.

En el caso de ser modificada por el Senado, tendría que volver a votarse en el Congreso para ser ratificada. Según la información de diferentes periódicos, parece que hasta finales de septiembre no se va a retomar el tema.

Una vez se apruebe, tendremos que esperar a su publicación en el BOE y entrada en vigor. En el caso de las reformas relacionadas con las altas, bajas o cambios de bases, ya se ha anticipado que no entrarán en vigor probablemente hasta enero de 2018.

 

Plan de Choque para el Empleo

En estas últimas semanas, mucho se ha hablado sobre el Plan de Choque para el Empleo del Gobierno. Se esperaba que el viernes 28 de julio se hubiese aprobado, pero parece que no han encontrado los apoyos necesarios para sacar sus propuestas adelante.

El borrador de Ley del Ministerio de Empleo incluía las siguientes medidas:

  • Ayuda o complemento salarial de 430 euros para los jóvenes de Garantía Juvenil que suscribieran un contrato de formación y aprendizaje.
  • Flexibilización de la jornada del contrato de formación y aprendizaje.
  • Contrato relevo con una jubilación anticipada parcial mientras un joven aprende el oficio.
  • La renovación del Plan Prepara, con una ayuda de 400 euros para parados que hayan agotado sus prestaciones.
  • El Cheque Formación, para que los trabajadores en paro mejoren su empleabilidad a través de formación específica.

La falta de apoyos y la resistencia de Comunidades Autónomas y sindicatos ha motivado que el pasado viernes no se aprobase ninguna de las medidas, ni el Plan de Choque para el Empleo, ni el Plan Prepara.

El Plan Prepara, en concreto, se enfrenta a un reto todavía mayor, puesto que según estaba establecido, el programa sólo se prorrogaba automáticamente mientras la tasa de paro se mantuviese por encima del 18%.

La reciente Encuesta de Población Activa, donde se indicaba que la tasa de desempleados quedaba por debajo del 18% fue el último elemento en desestabilizar su aprobación. Como el ejecutivo no ha renovado el programa, a partir del 15 de agosto nos encontramos sin esta ayuda.

En cuanto al resto de medidas, se volverán a plantear a la vuelta de vacaciones. En septiembre se revisarán todas las propuestas, buscando la aceptación de sindicatos y las diferentes agrupaciones políticas.

Así que, frente a la duda que nos estáis planteando estos días sobre la ayuda de 430 euros para los contratos de formación y aprendizaje que se realicen con beneficiarios de Garantía Juvenil, tendremos que ver qué ocurre finalmente, ya que el enfoque planteado no acaba de gustar a los diferentes agentes sociales.

Este retraso puede suponer que se apruebe a finales de septiembre, octubre, o incluso que no llegue a ver la luz. Así que estaremos atentos a los próximos acontecimientos.

 

Ley de Contratos

La semana pasada se aprobó en el Congreso, por mayoría, esta norma cuyo fin es proteger a la pequeña empresa frente a los Concursos, evitando los abusos en facturación y cobros, que ocasionan graves perjuicios, siendo en algunos casos incluso el motivo de cierre de algunos negocios.

Entre las medidas más destacadas se encuentran:

  • La limitación de los plazos de facturación a 60 días.
  • Eliminar la cláusula del pacto entre las partes en los plazos de pago.
  • La posibilidad de acudir a instancias públicas en caso de impago.
  • Nuevos criterios sociales para las adjudicaciones.
  • La creación de una Oficina Independiente que supervise todo el proceso y garantice una libre concurrencia.

Esta Ley aprobada, ha sido modificada por 975 enmiendas ni más ni menos, así que ahora tendremos que ver qué ocurre en septiembre en el Senado. Por tanto, también tendremos que esperar para su aplicación.

En nuestro blog os iremos informando sobre la evolución de todas ellas. Aunque sea verano, aquí seguimos al pie del cañón, para manteneros siempre al día 🙂

 

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El Gobierno aprueba el Cheque Formación y nuevas medidas en la Ley de Formación para el Empleo.

 

El Gobierno propone flexibilizar la jornada del contrato de formación

El Gobierno propone flexibilizar la jornada del contrato de formación

Esta semana hemos tenido conocimiento a través de diversos medios sobre el borrador en el que se está trabajando, con el fin de reducir la alta tasa de desempleo, en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. El texto detalla el Plan de Choque por el Empleo Juvenil, donde el Gobierno propone flexibilizar la jornada del contrato de formación.

 

La nueva norma flexibilizaría la jornada del contrato de formación y aprendizaje

La propuesta del Gobierno incluiría una flexibilización de la jornada del contrato de formación, por lo que de ser aprobado, los trabajadores en contrato de formación podrían trabajar a turnos.

Recordamos que, actualmente, la jornada del contrato de formación, regulada en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, no permite que realicen trabajo a turnos o nocturno.

Este cambio podría ser positivo ya que muchas las empresas, cuyas plantillas utilizan un sistema por turnos, se animarían a incorporar nuevo personal en formación, y darían la oportunidad de incorporarse al mundo laboral a muchos jóvenes.

Hay que destacar que el contrato de formación, además, les proporcionaría una formación oficial gratuita de Certificado de Profesionalidad, a la vez que están trabajando, que les capacitaría para ejercer una profesión.

 

Se flexibilizaría el tiempo dedicado a la formación teórica del contrato de formación

El borrador también recogería, en consecuencia, una flexibilización del tiempo dedicado a la formación teórica del contrato de formación por los trabajadores. Dado que si la jornada se establece por turnos, el trabajador también tendría cada semana un horario diferente para la conexión a su aula virtual.

El trabajador con contrato de formación y aprendizaje dedica un 25% de su jornada para formarse, 15% si se trata de su segundo o tercer año de contrato. Esto supone que se conecten al menos 2 horas diarias a la plataforma para acceder a los contenidos, entregar tareas, etc..

Esta flexibilización del tiempo dedicado a la formación, estaría enmarcada en el espíritu inicial del contrato de formación en la modalidad de teleformación, que ya dejaba patente el legislador en el artículo 17,2 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, donde indicaba lo siguiente:

«Las actividades formativas podrán organizarse con una distribución temporal flexible que en todo caso deberá garantizar que el trabajador pueda cursar los módulos profesionales del ciclo formativo o los módulos formativos del certificado de profesionalidad.»

Bajo nuestro punto de vista, como centro acreditado para impartir el Certificado de Profesionalidad, por el Servicio Público de Empleo Estatal, inherente al contrato de formación y aprendizaje, creemos que estas modificaciones que se plantean para la jornada permitirían que el contrato de formación en la modalidad de teleformación se adaptase mejor a las necesidades del mercado laboral real, y es una medida que vienen demandando las empresas desde hace tiempo.

 

Se espera que en los próximos meses se apruebe finalmente esta medida, junto con otras como la ayuda mensual de 430 €, que se concedería a los trabajadores, contratados mediante contrato de formación, inscritos en Garantía Juvenil, y la nueva bonificación, adicional a la actual, para contratos de formación transformados en indefinidos.

 

En nuestro blog os iremos informando de todas las novedades, mientras tanto, quizá os interese leer también:

Cómo inscribirse en Garantía Juvenil para acceder a la futura ayuda de 430 € para contratos de formación.

Así será la nueva ayuda de 430 euros para los jóvenes contratados mediante contrato de formación y aprendizaje. 

La Ley de PGE modifica la inscripción de los jóvenes inscritos en Garantía Juvenil.

 

Fuente: El Diario, El Economista, La Voz de Galicia.

 

Error en afiliación para contratos de vinculación formativa con 750 de parcialidad para Garantía Juvenil

Error en afiliación para contratos de vinculación formativa con 750 de parcialidad para Garantía Juvenil

Hoy queremos aclarar una duda que nos estáis planteando últimamente, se trata de un error en afiliación para contratos a tiempo parcial de vinculación formativa con 750 de parcialidad de jornada para Garantía Juvenil.

En las últimas semanas parece que al realizar la afiliación del contrato a tiempo parcial con vinculación formativa con la ampliación de jornada, que se permite cuando se formaliza este contrato con jóvenes beneficiarios de Garantía Juvenil, está dando error, ya que permite dar el alta, pero no aplica la reducción de los seguros sociales.

Tras contactar con Seguridad Social, nos han informado que se debe simplemente a un cambio informático. A partir de ahora para este tipo de contratos el sistema de afiliación solo admite los coeficientes de parcialidad como máximo hasta 500.

Y para aquellas empresas que deseen ampliar la jornada hasta el 75%, deberán realizar un escrito y dirigirlo a la Tesorería General de Seguridad Social. Y ellos se encargarán de realizar la ampliación posteriormente.

Desconocemos los motivos reales de este cambio, pero parece indicar que es para tener más control sobre estas ampliaciones.

A continuación te indicamos un ejemplo de las referencias normativas puedes incluir en el escrito, que debes dirigir a tu Delegación de Tesorería, por si es de ayuda:

 

Se solicita la ampliación del coeficiente de parcialidad hasta el 750, desde el primer día de alta, del trabajador/a __________, con DNI _________, y nº de afiliación _________, contratado en la empresa __________ mediante un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa para el colectivo de Garantía Juvenil, con fecha de alta en afiliación __/__/__, en virtud del artículo 108, de Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, que modifica la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendimiento y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

Así mismo, se solicita el correspondiente incremento, proporcional a la jornada del 75% solicitada para el trabajador/a _________, de la reducción aplicada en las contingencias comunes de sus seguros sociales, al amparo del artículo 9, de la Ley 11/2013, de 26 de julio, y su desarrollo normativo, recogido en el artículo 108 del Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

 

Los contratos a tiempo parcial con vinculación formativa para Garantía Juvenil sí se pueden seguir realizando

Algunos de vosotros nos habéis transmitido vuestras dudas, en relación a la admisión del requisito de Garantía Juvenil para realizar los contratos a tiempo parcial con vinculación formativa. Entre otras cosas, porque al contactar con algunos funcionarios, no han facilitado una información adecuada sobre el tema.

A continuación os indicamos las referencias donde podréis comprobar la vigencia de los contratos a tiempo parcial con vinculación formativa para Garantía Juvenil:

  1. Si consultáis el texto consolidado Real Decreto 11/2013, que regula esta modalidad de contrato bonificada, en su artículo 9, podréis constatar que, entre los requisitos para realizar el contrato, se incluye la opción de Garantía Juvenil y así mismo, también la posibilidad de ampliar la jornada hasta el 75% con este perfil de trabajador, según establece el Real Decreto Ley 8/2014.
  2. La guía de contratos del Servicio Público de Empleo Estatal, actualizada recientemente, en junio de 2017, contempla tanto el requisito de Garantía Juvenil, como la ampliación de jornada para el colectivo.
  3. Si consultamos el Real Decreto Ley 8/2014, la ampliación de jornada, y correspondiente bonificación, del contrato a tiempo parcial con vinculación formativa específico de Garantía Juvenil es la única medida que no tiene fecha de fin expresa en la norma, ni en ninguna de las publicadas posteriormente, por lo tanto, sigue en vigor.

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La Ley de PGE modifica la inscripción de los jóvenes en Garantía Juvenil

La Ley de PGE modifica la inscripción de los jóvenes en Garantía Juvenil

El pasado día 28 entró en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2017, esta ley contempla, entre otras, una rebaja del IVA en los espectáculos y una oferta de empleo público de 67.000 plazas. Pero hoy queremos destacar sobre todo que la Ley de PGE modifica la inscripción de los jóvenes en Garantía Juvenil.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado 2017 especifica la fecha de inscripción de los jóvenes en el Sistema de Garantía Juvenil

En la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se incluye la Disposición final vigésimo octava, para la modificación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. (Recordamos que esta norma es la que regula el Sistema Nacional de Garantía Juvenil).

La citada Disposición incluye una nueva redacción del apartado 5, del artículo 98, de la Ley 18/2014:

«La inscripción o renovación como demandante de empleo en un servicio público de empleo implica la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, si se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 97. La fecha de inscripción en el Sistema corresponderá con la fecha de inscripción o de renovación como demandante de empleo.

A estos efectos, se considerará que se cumple con el requisito establecido en la letra g) del artículo 97 en el momento en que se hubiera procedido a la inscripción como demandante de empleo.

Adicionalmente, los Servicios Públicos de Empleo podrán solicitar la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil de aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, desde el 1 de septiembre de 2013 hasta el 24 de diciembre de 2016, que hubieran participado en alguna de las acciones recogidas en el artículo 106 y, al inicio de la acción, cumplieran con los requisitos recogidos en el artículo 105. En este caso, la fecha de inscripción corresponderá con la fecha de inicio de la acción. Asimismo, los Servicios Públicos de Empleo informarán de esta circunstancia a la persona interesada a efectos de que la misma pueda ejercer sus derechos de acceso, modificación, cancelación y oposición.»

Este texto incluye un cambio bastante necesario para precisar qué fecha es la considerada como de inscripción en el Fichero por parte de todos los organismos relacionados.

Como ya os comentamos hace varios meses en nuestro blog, este año se han modificado los requisitos de acceso a Garantía Juvenil, flexibilizándolos considerablemente. También se facilitaron y simplificaron las vías para inscribirse los jóvenes. Pero este aspecto seguía siendo algo dudoso, ya que puede haber un plazo de 15 días entre la inscripción del joven en su oficina de empleo y la fecha en que se activa su usuario en la web de Garantía Juvenil del Gobierno, y esto generaba bastante confusión a la hora de hacer el alta por parte de las empresas.

Hasta ahora la fecha que se entendía como de inscripción era el momento en el que el usuario activaba su cuenta en la web mediante su usuario y contraseña. Con esta puntualización ya sabemos que la fecha de referencia para la inclusión en el fichero de Garantía Juvenil va a ser la de inscripción como demandante de empleo.

Así mismo, la norma de PGE 2017 establece que el SEPE podrá solicitar la inscripción automática en Garantía Juvenil de todas las personas que se hayan inscrito desde el 1 de septiembre de 2013, hasta el 24 de diciembre de 2016, que cumplieran los requisitos de acceso y hubieran sido contratadas mediante contrato de formación y aprendizaje o contrato de prácticas.

También se indica que los Servicios Públicos de Empleo van a informar de la realización de esta inscripción automática a los usuarios que resulten inscritos, para que puedan ejercer sus derechos de acceso, modificación, cancelación u oposición.

 

Los Presupuestos Generales del Estado incluyen referencias a la ayuda de 430 € de Garantía Juvenil

La misma Disposición modifica la denominación del organismo que va a tener atribuidas las competencias para la administración del Fondo Social Europeo. Este Fondo será el que financie la ayuda de acompañamiento de 430 euros prevista para los jóvenes inscritos en Garantía Juvenil que formalicen un contrato de formación y aprendizaje.

Posteriormente, en la sección de Créditos ampliables, aplicables a las secciones y programas, se especifica en la sección del Ministerio de Empleo y Seguridad Social el crédito destinado a financiar la ayuda complementaria para jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Se supone que este apartado será el correspondiente para financiar el complemento salarial de 430 € para los jóvenes inscritos en Garantía Juvenil que sean contratados mediante contrato de formación y aprendizaje.

Por lo que se puede leer en prensa, esta medida no está todavía del todo clara, ya que incluso desde Bruselas han manifestado su disconformidad, exigiendo «pruebas de la efectividad potencial de las medidas» y que se defina adecuadamente la forma de aplicación de la ayuda.

Parece que, aunque Fátima Báñez anunció que se aprobaría a comienzos de julio, es posible que se retrase hasta después del verano o incluso quede simplemente en una propuesta.

Como siempre, seguiremos muy pendientes en nuestro blog, para que seáis los primeros en conocer la evolución de esta ayuda que ha despertado gran interés entre los jóvenes y que les permitirá acceder al mercado laboral, a la vez que se forman en una profesión.

Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.

 

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Fuente: BOE, Cope.

 

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