Se mantiene el crédito formativo de 420 euros para la pequeña empresa en el 2014

Se mantiene el crédito formativo de 420 euros para la pequeña empresa en el 2014

Se mantiene el crédito formativo de 420 euros para la pequeña empresa en el 2014.

El Senado ha aprobado una Enmienda que garantiza que el crédito para la formación bonificada de 420 euros para empresas de 1 a 5 trabajadores, y empresas de nueva creación, se mantenga durante el año 2014.

Por tanto, los créditos para Formación Continua durante el próximo año tendrán el mismo funcionamiento que durante estos últimos años.

Se trata de una enmienda transaccional a los Presupuestos Generales del Estado de 2014, que ha sido posible tras una iniciativa de CiU, respaldada por todos los Grupos. (Tras las numerosas iniciativas de asociaciones formativas destinadas a concienciar a la clase política sobre la necesidad de mantener estas ayudas para la formación.)

Gracias a este apoyo, el PP ha tenido que paralizar la Enmienda en la que eliminaba la bonificación de la formación para las pequeñas empresas.

Nos alegra que finalmente hayan rectificado, ya que esto va a permitir que las pequeñas empresas tengan acceso a la formación. Según nuestra experiencia profesional, estas empresas son las que más necesitan y demandan la formación. Y normalmente, tienen un presupuesto limitado, por eso el crédito anual de 420 euros es fundamental para formar a sus empleados.

En Grupo 2000 apostamos por la formación de calidad como una herramienta para mejorar la competitividad y productividad de las empresas, y así poder hacer frente de la mejor manera posible a la situación económica actual.

Si quieres conocer más sobre la Formación Continua bonificada, visita nuestra web.

Preguntas frecuentes sobre la teleformación para los certificados de profesionalidad

Preguntas frecuentes sobre la teleformación para los certificados de profesionalidad

Preguntas frecuentes sobre la teleformación para los certificados de profesionalidad.

El 17 de Octubre se publicó la Orden ESS/1897/2013, de 10 de Octubre, que desarrolla la modalidad de teleformación para la impartición de los Certificados de Profesionalidad y aspectos del resto de modalidades, con el fin de mejorar la calidad formativa de estos.

Por tanto, la formación de los Certificados de Profesionalidad podrá impartirse, en su totalidad o en parte, de forma presencial, mediante teleformación, o a través de la formación profesional dual.

Hoy nos gustaría sobre todo aclarar varias dudas que os están surgiendo desde su publicación:

 

¿Cuál es fin de esta Orden?

La Orden se refiere única y exclusivamente a los Certificados de Profesionalidad. En ella se desarrolla la modalidad de teleformación para impartir la formación de estos certificados, y los requisitos que deben cumplir los centros de formación y alumnos.

 

¿Qué es un Certificado de Profesionalidad? 

Los Certificados de Profesionalidad, regulados por el RD 34/2008, de 18 de enero, son un instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales. Sirven para acreditar un conjunto de competencias profesionales necesarias para el desarrollo de una actividad laboral.

Tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y son expedidos por el Servicio Público de Empleo y órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

 

¿Qué es la teleformación?

La teleformación es una modalidad formativa, que se imparte mediante un soporte tecnológico y de comunicación. Esta modalidad aporta las siguientes ventajas:

  1. Facilita el acceso a la formación en un lugar diferente.
  2. El aprendizaje a través de nuevas tecnologías.
  3. Fomenta la interacción entre alumnos y tutores.

 

 ¿Quién puede acceder a un Certificado de Profesionalidad?

Cualquiera puede acceder a un Certificado de Profesionalidad de nivel 1 mediante teleformación, pero es fundamental que tengas las competencias necesarias para el aprovechamiento de la formación del certificado, y la habilidad suficiente para ser usuario de una plataforma virtual.

Si estás interesado en realizar la formación de los certificados de otros niveles mediante teleformación, debes cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  1. Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 o 45 años.
  2. Haber obtenido el título de Graduado en ESO para el nivel 2 o Bachiller para nivel 3.
  3. Haber superado un certificado de profesionalidad del mismo nivel del certificado al que se quiere acceder.
  4. Poseer un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional para el nivel 2, o certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional para el nivel 3.
  1. Haber superado las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado reguladas por las administración educativa competente, o haber accedido a un ciclo formativo de grado medio para el nivel 2, o un grado superior para un nivel 3.

 

¿Esta Orden afecta a los contratos de formación y aprendizaje?

No afecta a los contratos de formación, ya que no se especifica en la ley que se puedan impartir los contratos de formación a través de esta vía.

Todavía estamos a la espera de que se publique la ley que desarrolle los contratos de formación mediante teleformación. Por el momento tenemos que remitimos al RD-Ley 1/2013.  En la Disposición Final Primera del RD-Ley 1/2013 citan textualmente:
«… es preciso mantener de forma transitoria la posibilidad de efectuar contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional.»

Por tanto, se prorroga la formación de los contratos de formación y aprendizaje no vinculados al certificado de profesionalidad. Y estos, sólo se pueden impartir de forma presencial o a distancia.

En cuanto haya alguna novedad al respecto, os lo contaremos en nuestro blog.

Si tenéis alguna consulta sobre el tema, os atenderemos encantados en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

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