Se prorroga el contrato de formación a distancia

Se prorroga el contrato de formación a distancia

Hoy entra en vigor la Orden ESS/1249/2015, de 19 de junio, por la que se amplía el plazo previsto en la disposición transitoria octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, relativa a los contratos para la formación y aprendizaje, publicada el pasado sábado en el BOE.

En el artículo 1 de la citada norma, se establece lo siguiente:

Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2015 el plazo previsto en el apartado 2 de la disposición transitoria octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, de forma que en los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban hasta esa fecha, en los supuestos en que no exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, o centros formativos disponibles para su impartición, la actividad formativa inherente a estos contratos estará constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas, accesible para su consulta en las páginas web del Servicio Público de Empleo Estatal (www.sepe.es) y en las de los Servicios Públicos de Empleo correspondientes de las Comunidades Autónomas, para las ocupaciones o especialidades relativas a la actividad laboral contemplada en el contrato; en su defecto, estará constituida por los contenidos formativos determinados por las empresas o comunicados por estas al Servicio Público de Empleo Estatal, a los efectos de su validación en el marco del Sistema Nacional de Empleo.”

Por tanto, el contrato de formación a distancia se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2015. Esta ampliación ha sido necesaria debido a que los centros de formación se encuentran todavía en proceso de homologación para impartir la modalidad de teleformación, vinculada a Certificado de Profesionalidad, del contrato de formación. Ante la falta de oferta formativa, el SEPE ha decidido prorrogar el contrato de formación actual, cuya formación está establecida en el fichero de especialidades formativas.

La formación se deberá realizar a distancia, o de manera presencial, debiendo ser impartida por un centro homologado por el SEPE.

En cuanto a la formalización del contrato de formación no es necesario que realices ningún cambio, se sigue adjuntando el Anexo II, Acuerdo para la actividad formativa.

Grupo 2000 es un centro homologado y acreditado, con nº 1800026061. Estamos a vuestra disposición para solucionar cualquier duda en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

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Fuente: BOE.

Cambios en el contrato de formación tras el Acuerdo Estatal de Hostelería

Cambios en el contrato de formación tras el Acuerdo Estatal de Hostelería

El pasado 21 de mayo se publicó en el BOE el Acuerdo Estatal de Hostelería, el famoso ALEH V, que introduce novedades en este ámbito.

El ALEH V regula el sector de hostelería: empresas que ofrezcan servicios de hospedería, de comida y bebida, así como todas las actividades que comprendidas en el correspondiente CNAE.

Este Acuerdo, que ya ha entrado en vigor, será válido hasta el 31 de diciembre de 2019.

Hoy nos vamos a centrar en varias modificaciones que introduce el Acuerdo y afectan al contrato de formación y aprendizaje:

  • La duración mínima del contrato de formación en hostelería se fija en 6 meses. La duración máxima se establece en 3 años. Estas duraciones se aplicarían a los trabajadores del sector, independientemente del área para el que trabajen. (Con el anterior ALEH había que revisar siempre la duración, ya que podía variar en función del área del puesto).
  • Permite interrumpir la duración del contrato de formación cuando se trate de actividades estacionales. Es decir, se podría dividir su cómputo entre los diferentes periodos, siempre y cuando se respeten las duraciones que comentábamos anteriormente.
  • Incluye una cláusula de paridad, por la que las empresas hosteleras deberán tratar de contratar a un porcentaje similar tanto de hombres, como de mujeres, siempre que sea posible.
  • El período de prueba, se mantiene en 1 mes de duración para este tipo de contrato.
  • El salario se establecerá proporcionalmente al tiempo de trabajo, pero deberá atender a lo establecido en los convenios colectivos de ámbito inferior para cada ocupación.

Para cualquier consulta sobre éste u otros temas, te atendemos encantados en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: ALEH V.

Cambios en la formación continua tras el RDL 4/2015

Cambios en la formación continua tras el RDL 4/2015

En anteriores artículos sobre el Real Decreto Ley 4/2015 respondíamos a las dudas que nos estáis planteando, pero hoy nos queremos centrar en los cambios que ha introducido esta ley en la formación programada por las empresas, que es la nueva denominación que recibe la formación continua.

En el RDL se refuerza el papel de la Fundación Tripartita, que pasa a ser la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. En este organismo habrá representación de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas e interlocutores sociales.

Con esta ley se pretende sobre todo mejorar el control, seguimiento y calidad de la formación programada por las empresas.

A continuación os resumimos los cambios en la formación continua tras el RDL 4/2015, que ya han entrado en vigor:

1. Las empresas de hasta 9 trabajadores deberán co-financiar con sus recursos propios el 5% del coste de la formación: (Artículo 10.5)

Hasta ahora, esta co-financiación se venía aplicando para empresas con más de 9 trabajadores, pero desde el 24 de marzo la pequeña empresa también deberá hacer una aportación, que se podrá realizar de dos maneras:

a) Del total del importe del curso, la empresa bonificaría el 95% de la formación, asumiendo el 5% restante del coste.

b) El trabajador puede recibir parte de la formación en su horario laboral, aportando de esta forma el 5% como coste salarial asumido por la empresa.

2. “En ningún caso se entenderá objeto de financiación pública los bienes, productos, materiales o servicios, que sean entregados, puestos a disposición o prestados por el centro de formación que no sean estrictamente necesarios para la impartición de la formación.”

Esto quiere decir, que ningún curso podrá incluir material, o servicios que no sean imprescindibles para hacer el curso. Hecho que ya puede ser sancionado con multas de hasta 6.250 euros, en el que serán co-responsables la empresa y el centro de formación (Artículo 8.4)

3. El nuevo sistema introduce la concurrencia abierta a todos los proveedores de formación, que deberán estar debidamente acreditados e inscritos en el Registro Estatal de Entidades de Formación, garantizando así unos estándares de calidad.

4. Se endurece el seguimiento y control de los cursos, estableciendo un régimen sancionador específico y una Unidad Especial de Trabajo y Seguridad Social para la vigilancia del correcto uso de estas ayudaspara formación.

5. Se reduce el límite existente en cuanto a la duración mínima de los cursos. La duración mínima podrá ser de 1 hora (hasta la fecha era de 6 horas).

6. El crédito disponible anual para las bonificaciones se seguirá estableciendo en los Presupuestos Generales del Estado. En este sentido queremos tranquilizar a las empresas, ya que muchos nos consultáis si ha habido cambio en este aspecto: el crédito para formación continua 2015 es el que ya se estableció en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Hay varias modificaciones que todavía no han entrado en vigor, y lo harán a partir de enero de 2016:

– Desaparecerá la modalidad de formación a distancia. Las modalidades serán presencial, teleformación o mixta.

– En los grupos de empresas, cada empresa podrá disponer del importe del crédito del grupo, con el límite del 100% de lo cotizado por cada una de ellas en concepto de formación profesional.

La ley deja pendiente de desarrollo numerosos aspectos, y también establece novedades como el Catálogo de Especialidades Formativas, que tendrá que desarrollar el SEPE, donde recogerá toda la oferta formativa de formación profesional para el empleo y la Cuenta de Formación,  vinculada a la afiliación del trabajador, que recogerá los datos de la formación realizada a lo largo de su vida laboral.

También abre la puerta a que el autónomo pueda cotizar en un futuro por formación y así acceder a la formación programada por las empresas.

Pero sobre todo, la ley trae cambios para los centros de formación a nivel de requisitos, exigencias, y calidad ofertados. Como veis para la empresa apenas hay modificaciones, y será la gran beneficiada, ya que esta ley contribuirá a reducir el intrusismo profesional y a mejorar la oferta formativa a nivel nacional.

Estaremos pendiente de todos los cambios, y próximo desarrollo del Real Decreto Ley 4/2015 para informaros en nuestro blog.

Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: BOE.

La formación continua a distancia se mantiene hasta 2016

La formación continua a distancia se mantiene hasta 2016

Hoy se ha publicado el Real Decreto Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

En relación a los cambios que introduce la nueva ley, queremos aclarar una duda que os estáis planteando muchos de vosotros, ¿qué ocurre con la formación continua durante 2015? ¿Se puede seguir impartiendo a distancia?

Sí, se podrá impartir la formación continua mediante la modalidad a distancia durante 2015. Tal y como indica el artículo 15 de la citada ley, sobre la impartición de la formación:

«La formación profesional para el empleo podrá impartirse de forma presencial, mediante teleformación, o bien de forma mixta, mediante la combinación de las dos modalidades anteriores.

Lo establecido en este apartado producirá efectos a partir del 1 de enero de 2016

Es decir, a partir de enero de 2016 la formación podrá ser presencial, online o mixta, pero hasta entonces también, se podrá continuar impartiendo la formación a distancia.

Importante: aunque la formación se pueda impartir a distancia, ésta formación deberá contemplar las relevantes modificaciones normativas que introduce el Real Decreto Ley 4/2015.

En breve os ofreceremos todas las novedades sobre esta nueva reforma de la formación para el empleo, estad atentos a nuestro blog.

Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: BOE.

 

La formación continua a distancia se mantiene hasta 2016

La formación continua a distancia se mantiene hasta 2016

Hoy se ha publicado el Real Decreto Ley 4/2015, de 22 de marzo, para lareforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

En relación a los cambios que introduce la nueva ley, queremos aclarar una duda que os estáis planteando muchos de vosotros, ¿qué ocurre con la formación continua durante 2015? ¿Se puede seguir impartiendo a distancia?

Sí, se podrá impartir la formación continua mediante la modalidad a distancia durante 2015. Tal y como indica el artículo 15 de la citada ley, sobre la impartición de la formación:

“La formación profesional para el empleo podrá impartirse de forma presencial, mediante teleformación, o bien de forma mixta, mediante la combinación de las dos modalidades anteriores.

Lo establecido en este apartado producirá efectos a partir del 1 de enero de 2016.”

Es decir, a partir de enero de 2016 la formación podrá ser presencial, online o mixta, pero hasta entonces también, se podrá continuar impartiendo la formación a distancia.

Importante: aunque la formación se pueda impartir a distancia, ésta formación deberá contemplar las relevantes modificaciones normativas que introduce el Real Decreto Ley 4/2015.

En breve os ofreceremos todas las novedades sobre esta nueva reforma de la formación para el empleo, estad atentos a nuestro blog.

Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

 

Fuente: BOE.

 

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