¿Puede hacer Formación Continua un trabajador con contrato de formación?

¿Puede hacer Formación Continua un trabajador con contrato de formación?

¿Puede hacer Formación Continua un trabajador con contrato de formación?

Es una duda que muchos nos planteáis con frecuencia, y que hoy queremos solucionar en este artículo.

¿Puede un trabajador con contrato de formación realizar un curso de formación continua bonificada?

No pueden. El Real Decreto Ley 28/2018 suprime la cotización por formación de este colectivo, porque entiende que los trabajadores contratados bajo esta modalidad ya la reciben a través de la formación vinculada al contrato.

Aunque el RD 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua, no se hace distinción contractual. Y entre los trabajadores contratados en régimen general, también se encuentran los contratados con contrato de formación, los trabajadores contratados con esta modalidad ya no podrán acceder a formación continua o bonificada.

 

¿En qué consiste la formación continua?

Se trata de una formación bonificada, sin coste para las empresas españolas, que disponen de un crédito anual para acceder a la formación, gestionada por la Fundación Tripartita.

Hay que recordar que parte del crédito que les corresponde anualmente para formación, procede de las retenciones por la contingencia de formación de empresa y trabajador durante el año anterior. Para el cómputo, se tendrán en cuenta los trabajadores en plantilla, en régimen general, independientemente del número de horas que estén contratados.

Gracias a esta formación, el resto de trabajadores contratados en Régimen General, podrán realizar un reciclaje permanente, mejorando su cualificación, y fomentando su desarrollo profesional, incrementando la productividad y competitividad de la empresa.

Es fundamental que la empresa esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social, ya que en caso contrario, no podrá bonificar la formación en los Seguros Sociales de la empresa.

 


¿Qué crédito tiene mi empresa?

Este crédito varia en función del número de trabajadores en plantilla, y la cuantía ingresada por la empresa en concepto de cuota de formación profesional durante el año anterior:

  • Empresas de 1 a 5 trabajadores: 420 euros anuales.
  • De 6 a 9 trabajadores: 100%
  • De 10 a 49 trabajadores: 75%
  • De 50 a 249 trabajadores: 60%
  • De 250 o más trabajadores: 50%

¿Deseas conocer los créditos disponibles para tu empresa? Nosotros te ayudamos, llámanos: 900 44 22 44

Contacta con nosotros en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online, para conocer el crédito disponible de tu empresa, o ampliar información sobre nuestro amplio catálogo de cursos.

Últimos meses para realizar formación bonificada

Últimos meses para realizar formación bonificada

Comenzamos septiembre y con él, comienza la cuenta atrás, nos encontramos ante los últimos meses para realizar formación bonificada.

 

Las empresas tienen un crédito para realizar formación subvencionada

¿Sabías que tu empresa tiene derecho a un crédito anual para formar a los trabajadores en plantilla?

Este crédito para realizar Formación Programada (antes conocida como Formación Continua) para las empresas es anual, si tu empresa no lo consume durante 2017, lo pierde.

Para poder utilizarlo en este ejercicio, debes tener en cuenta que el curso se tiene que realizar antes de que finalice diciembre. Por ello, en la última semana de noviembre se cerrará el plazo para poder solicitar una acción formativa, para que dé tiempo a cursarla.

Te recomendamos que no apures el tiempo y comiences ya a gestionar toda la formación para tu plantilla.

 

¿Cómo puedo saber el crédito para formación bonificada de mi empresa?

El crédito de formación bonificada variará en función de las cuantías cotizadas durante el año pasado, relativas a la contingencia de formación profesional y el volumen de plantilla.

Si se trata de una pequeña empresa, de hasta 5 trabajadores, dispones de un crédito mínimo de 420 € para gastar en formación. También podrás contar con esta cantidad mínima si tu empresa es de reciente apertura (aunque no haya cotizado el año anterior).

Para empresas con más trabajadores, podrán disfrutar de un porcentaje de la cantidad cotizada en el ejercicio anterior:

  • 6 a 9 trabajadores: 100%
  • 10 a 49 trabajadores: 75%
  • 50 a 249 trabajadores: 60%
  • 250 en adelante: 50%

 

Si deseas conocer con exactitud el crédito de que dispones, contacta con nuestros asesores especializados en el teléfono 958 20 84 00.

 

¿Qué cursos puede realizar mi empresa?

Los cursos solicitados deberán cumplir con los requisitos establecidos por FUNDAE (antigua Fundación Tripartita).

Es fundamental que la acción formativa esté relacionada con el puesto de trabajo de la persona que vaya a inscribirse, o con la actividad de la empresa.

Hay determinados cursos transversales, como por ejemplo ofimática o idiomas, que sí pueden ser solicitados por las empresas, independientemente de su actividad, siempre que esté justificado que van a necesitar esa competencia en su actividad laboral.

La empresa deberá estar al corriente de todos los pagos a Hacienda y Seguridad Social.

Y el trabajador o trabajadora, deberá estar dado de alta en Régimen General al menos durante el periodo en el que se desarrolla la acción formativa.

 

¿Cómo puedo solicitar un curso?

En estos últimos meses para realizar Formación Programada, todavía estás a tiempo para solicitar cursos para tus empresas. El proceso es muy sencillo, a continuación te indicamos los pasos:

  1. Consulta nuestro catálogo.
  2. Contacta con nosotros para que te podamos orientar sobre la acción formativa a desarrollar y revisemos el crédito de tu empresa.
  3. Rellena la solicitud del curso y envíanosla vía email o fax al 958 806 761.

 

Grupo2000 es un centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir acciones formativas de Formación Programada. Infórmate en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online. Nosotros nos encargamos de todo, también de las gestiones con FUNDAE.

 

También te pueden interesar nuestros artículos:

El Gobierno propone flexibilizar la jornada del contrato de formación y aprendizaje.

Cómo dar de alta un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa.

 

Aprobada en el BOE la Unidad Especial de Inspección de formación

Aprobada en el BOE la Unidad Especial de Inspección de formación

Ayer se publicó en el BOE la Orden ESS/1221/2015, por la que se crea unaUnidad Especial de Inspección en materia de formación profesional para el empleo, adscrita a la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con el fin de intensificar el control sobre todas las acciones formativas y las entidades participantes, así como de garantizar el principio de tolerancia cero contra el fraude en la gestión de fondos de formación para el empleo.

Esta Orden, que entra en vigor con carácter inmediato, desarrolla el compromiso establecido en el Real Decreto Ley 4/2015, de la reforma urgente del sistema de formación profesional para el empleo, de evitar y corregir “malas praxis”, así como de imponer sanciones a aquellas empresas y centros de formación que incumplan el nuevo régimen de infracciones y sanciones que recoge el Real Decreto Legislativo 5/2000.

Recordamos que la reciente Reforma de la Formación para el Empleo modificó la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, incluyendo nuevas sanciones en materia de formación, frente a las que responden solidariamente empresa y centro de formación, participantes en la acción formativa. Las sanciones podrán oscilar entre los 6.250 € y 187.515 €, en función de la gravedad de los hechos.

La nueva Unidad Especial se crea mediante una reestructuración de la Unidad Especializada de otras áreas, por lo que comenzará en breve con la labor que se le ha encomendado.

Confiamos que el trabajo de esta unidad especializada contribuya a eliminar las malas prácticas e intrusismo que venimos padeciendo en este sector desde hace tiempo.

En Grupo 2000 estamos adaptados a la normativa vigente sobre formación para el empleo. Somos centro homologado y acreditado nº 1800026061 para impartir la formación vinculada al contrato de formación y formación programada por las empresas.

Si deseas ampliar información, con gusto te atenderemos en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

También te pueden interesar nuestros artículos:

¿En qué afecta el RDL 4/2015 a la actividad de las asesorías?

Las claves de la Reforma de la Formación

¿El autónomo puede realizar formación continua?

Cambios tras el RDL 4/2015

 

Fuente: BOE.

¿En qué afecta el RDL 4/2015 a la actividad de las asesorías?

¿En qué afecta el RDL 4/2015 a la actividad de las asesorías?

Mucho se ha hablado sobre el alcance del Real Decreto Ley 4/2015, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, tanto para centros de formación, como para empresas. Pero lo que seguramente no te habrán detallado es la repercusión de esta norma en tus gestiones como despacho profesional.

En el Real Decreto Ley se establecen nuevas obligaciones e infracciones para las empresas, incluyendo nuevos hechos sancionables en el texto del RDL 5/2000. Por ello, como asesor de éstas, encargado de realizar los trámites en su nombre, ya debes aplicar desde el 24 de marzo de 2015 las siguientes acciones correctamente.

Para ambas modalidades: Contrato de Formación y Formación Programada (Formación Continua)

  • Abonar la formación y conservar los documentos acreditativos en la empresa:

La empresa debe abonar la formación por la que se vaya a aplicar la bonificación, y además conservar los justificantes acreditativos durante 5 años. Si no realiza los pagos, puede considerarse una aplicación indebida de una bonificación, debiendo devolver las cantidades bonificadas. Esta acción además puede derivar en una sanción grave.

  • Identificar separadamente la contabilidad de la formación de tus empresas y sus correspondientes bonificaciones:

Tus empresas deberán identificar en una cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de las acciones formativas, y también todas las bonificaciones que  se apliquen en su caso.

En nuestro artículo cómo registrar de manera contable la formación del contrato de formación tienes un ejemplo que te puede servir de ayuda.

En el caso de no cumplir con este aspecto, tus empresas podrían ser sancionadas por cometer una infracción laboral muy grave, recogida en el artículo 21 del RDL 4/2015.

  • Gestionar la documentación y realizar las bonificaciones de la formación de manera correcta:

Se deben cumplir todas las obligaciones de carácter formal y documental exigidas en la normativa específica, tanto del contrato de formación, como de la formación programada por las empresas. Es decir, el centro de formación y la empresa deben tener formalizados todos los documentos que acreditan la formación, dentro del plazo establecido.

Además se deberá aplicar la bonificación de manera correcta, verificando previamente el abono por parte de la empresa de dicha acción formativa.

El incumplimiento de estas gestiones por parte de la empresa puede ser considerado una infracción leve, excepto en el caso del disfrute indebido de la bonificación, que será considerado infracción muy grave.

Consulta nuestro artículo cómo bonificar el contrato de formación.

  • El despacho asume un papel de gran importancia a la hora de asesorar sobre el centro de formación a sus clientes:

Te recomendamos prevenir a tus clientes sobre acciones que pueden ser objeto de sanción con la nueva normativa:

  1. El centro seleccionado debe ser un centro homologado y acreditado, como Grupo 2000, y cumplir los requisitos especificados el RDL 4/2015. Además deberá contar con los medios propios y docentes necesarios para impartir dicha formación, ya que está totalmente prohibido subcontratar la formación. Ojo con este tema, porque la empresa ahora responde solidariamente ante sanciones graves y muy graves en el caso de una incidencia por parte del centro de formación.
  2. La formación debe estar directamente relacionada con la actividad de la empresa, y atender a unas necesidades formativas reales y específicas de ésta. En caso de no ser así, puede suponer una infracción laboral grave.
  3. Desde el 24 de marzo está totalmente prohibido incluir como objeto de financiación pública bienes o servicios que no estén directamente relacionados con la formación. Por ello, tus clientes no deben aceptar regalos o servicios con las acciones formativas. Este hecho puede implicar sanciones de entre 626 € y 6.250 €.

 


Sólo para Contrato de formación y aprendizaje

  • Enviar al centro la documentación relativa al contrato de formación en plazo:

Es imprescindible para la correcta gestión de la formación que el centro reciba lo antes posible la documentación del contrato de formación para que el trabajador con esta modalidad de contrato comience cuanto antes a recibir la formación teórica vinculada a su contrato.

Además, se deberá remitir toda la información relevante que afecte al contrato de formación lo antes posible:

Modificaciones del contrato, altas, bajas, cambios de datos, situaciones de incapacidad temporal, bajas por maternidad, etc.. El centro tiene que ser informado para proceder a paralizar o modificar la formación, y en determinados casos (como puede ser una baja por maternidad, por ejemplo) también paralizar la facturación.

Importante: durante el periodo que el trabajador no éste trabajando, no se deberán aplicar las bonificaciones.

Estas recomendaciones ayudarán a la correcta gestión del contrato de formación y evitarán incidencias que puedan derivar en alguna sanción de las establecidas en el artículo 21 del RDL 4/2015.

En nuestro blog puedes leer: Cómo proceder ante una IT y Cómo tramitar un contrato de formación.

 


Sólo para Formación Programada por las empresas

  • Cofinanciación de la formación programada por las empresas (antes llamada Formación Continua) para empresas entre 1 y 9 trabajadores:

Antes de la norma solamente las empresas con más de 9 trabajadores debían aportar un porcentaje sobre el importe total de la Formación Continua bonificada. A partir del 24 de marzo, también las empresas de hasta 9 trabajadores deberán aportar un 5% en concepto de cofinanciación. Este aspecto es importante, y ya debes tenerlo en cuenta para la bonificación de la formación de tus empresas, realizada desde el 24 de marzo de 2015.

La empresa tiene dos opciones para hacer esta aportación del 5%:

  1. Bonificar el 95% de la formación, y hacerse cargo del 5% restante.
  2. Bonificar el 100% y sustituir la aportación económica por el coste de tener al trabajador formándose en horario laboral. Para aplicar esta opción deberás calcular el coste laboral real que implica que ese trabajador estudie durante su jornada laboral. Debes saber que en el horario que se vaya a especificar que el trabajador está estudiando en su puesto, la Fundación Tripartita podrá contactar con el alumno, por teléfono o por email, para inspeccionar que realmente sea así.
  • Verificar que se ha realizado la comunicación y fin de cada acción formativa en plazo:

Antes de realizar la bonificación, en el caso de las empresas que gestionen su crédito de formación con la Fundación Tripartita, es imprescindible confirmar que se ha comunicado la acción formativa correctamente, así como su inicio y finalización.

Se considerará una infracción grave no haber realizado dicha comunicación.

 

En Grupo 2000, centro acreditado y homologado con el nº 1800026061, estamos totalmente adaptados a la nueva normativa. Y además, hemos reforzado nuestro equipo, desde hace tiempo, para incrementar el control y brindar todo el asesoramiento necesario a nuestros clientes, con el fin de ofrecer, no sólo una formación de calidad, sino la tranquilidad de ser aconsejados en sus gestiones por un centro de formación con más de 25 años de experiencia en el sector.

Si tienes alguna duda, te atenderemos encantados en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

También te pueden interesar nuestros artículos:

Las claves de la reforma de la formación para el empleo.

Cambios en la Formación Continua tras el RDL 4/2015.

¿Puede el autónomo realizar Formación Continua?

 

Fuente: BOE.

Una Enmienda del PP podría negar el acceso a la formación a 1,2 millones de empresas españolas

Una Enmienda del PP podría negar el acceso a la formación a 1,2 millones de empresas españolas

Una Enmienda del PP podría negar el acceso a la formación a 1,2 millones de empresas españolas.

La semana pasada el Partido Popular propuso una Enmienda a la Disposición que regula la «Financiación de la formación profesional para el empleo». Dicha propuesta afectaría principalmente al crédito para la formación del que disponen las empresas para formar a sus trabajadores.

Este crédito, se trata de una cantidad anual destinada a formación, procedente de las cotizaciones por contingencia de formación profesional que retienen a la empresa durante el año previo.
La empresa que gaste este crédito, una vez finalizada la formación, bonifica el importe de esta en los Seguros Sociales.

Actualmente, para calcular el crédito que corresponde a cada empresa, hay que tener en cuenta la plantilla que tuvo el año anterior:

  • Empresas de 1 a 5 trabajadores: 420 euros anuales.
  • De 6 a 9 trabajadores: 100%
  • De 10 a 49 trabajadores: 75%
  • De 50 a 249 trabajadores: 60%
  • De 250 o más trabajadores: 50%

De aprobarse la propuesta del PP, los porcentajes quedarían de la siguiente manera:

  • De 10 a 49 trabajadores: 100%
  • De 10 a 49 trabajadores: 75%
  • De 50 a 249 trabajadores: 60%.
  • De 250 o más trabajadores: 50%

Los principales perjudicados con esta cambio serán las pequeñas empresas, de 1 a 5 trabajadores y las empresas de nueva creación, que hasta día de hoy podían acceder a la formación con un crédito de 420 euros, independientemente de la cantidad cotizada en año anterior.
Se trata de una ayuda para favorecer que las empresas con menos recursos puedan formar a su plantilla, incrementando su crédito a 420 euros.

Si se aprueba esta Enmienda, a partir del próximo año sólo dispondrían de una cantidad lineal en función de la cantidad cotizada el año anterior, esta cantidad en la gran mayoría de los casos no alcanzará para costear ningún tipo de formación.

La aprobación de esta propuesta traería consecuencias muy dramáticas, ya que obligaría al cierre de unas 7.000 empresas que se dedican a la impartición de la Formación Continua, y al despido de unas 28.000 personas.
Además de negar el acceso a la formación a 1,2 millones de microempresas españolas justo en el momento que precisan estar más preparadas y ser más competitivas para afrontar la situación económica.

El Partido Popular justifica esta medida basándose en ineficiencias del sistema de formación, que viene desarrollándose desde 2004 con estas ayudas.

Desde Grupo 2000 hacemos nuestra propuesta:
En el ejercicio de nuestra actividad formativa hemos tenido conocimiento de las malas prácticas de algunos centros y consultoras de formación, y creemos que es fundamental que impongan unos requisitos más estrictos para los centros formativos.
Por tanto, la Enmienda debería estar destinada a endurecer la normativa para ser centro organizador, ya que a día de hoy hay mucho intrusismo en este sector.
Creemos que  no es lo más adecuado ampararse en este motivo para privar a la pequeña empresa, en plena crisis económica, del acceso a la formación, cuando más lo necesita.

Fuente: Enmienda a la Disposición Adicional Sexagésima Quinta.Cuatro

 

Más noticias de nuestro blog que pueden interesarte:

Estas son las claves para beneficiarte del nuevo cheque guardería

¿Ya puede el autónomo realizar formación bonificada?

¿Cómo es la cotización de las prácticas no laborales en 2019?

¿Cómo afecta a las nóminas la subida del SMI de 2019?

 

Ir al contenido