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No se necesita factura para desgravar un gasto según esta sentencia

No se necesita factura para desgravar un gasto según esta sentencia

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña considera que no se necesita factura para desgravar un gasto según la sentencia 318/2019.

Recordamos que Hacienda exige justificar los gastos deducidos, presentando las facturas originales, que además se deben corresponder con los libros de contabilidad.

Por este motivo, muchas deducciones presentadas por autónomos y empresas eran consideradas no procedentes.

Ahora, el fallo del Tribunal abre la puerta a posibles cambios en este tipo de situaciones fiscales.

En la sentencia consideran como deducibles todos los gastos que se justifiquen, incluyendo tiques, sin necesidad de factura.

Este tipo de tiques podrían ser aceptados cuando sean habituales en la actividad del autónomo o empresa, y puedan ser acreditados.

Que falten algunos datos de la empresa que los expide, sería considerado una anomalía formal, pero no debería ser impedimento para aplicar la deducción.

Según el Tribunal, se admitiría la deducción de tiques que correspondan a gastos de gasolina, transporte, o pequeños comercios, si no son de importes relevantes.

No serían admitidos los gastos que se incluyan en fichas creadas por el empresario, porque no ofrecen justificación documental suficiente.

Otro dato importante que destacan: para deducir un gasto debe existir correlación con los ingresos.

Los gastos deben estar relacionados con la actividad y no ser desproporcionados.

Si se duda de su procedencia, será Inspección quien deba probar que los gastos no guardan relación con la actividad.

Puedes descargar el texto de la sentencia completo haciendo clic aquí.

Antes de finalizar, queremos hacer hincapié en que, por el momento, Hacienda NO ha comunicado ningún cambio en las deducciones a raíz de la sentencia.

Por ahora, hay que tratar esta información como algo positivo, que quizá pueda derivar en mejoras en las declaraciones de impuestos para autónomos y Pymes,

Si se produce algún cambio de criterio en firme desde AEAT al respecto, os avisaremos desde nuestro blog.

Fuente: CincoDias

 

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Se puede perdonar el 70% de la deuda del autónomo tras esta sentencia

Se puede perdonar el 70% de la deuda del autónomo tras esta sentencia

Se puede perdonar el 70% de la deuda del autónomo tras esta sentencia del Tribunal Supremo que beneficia a todos aquellos que estén en situación de deuda con la Administración y también se declaren en quiebra.

 

Sentencia del Tribunal Supremo que reconoce el perdón del 70% de la deuda para el autónomo

En 2015 ya se aprobó la Ley de la Segunda Oportunidad, cuyo fin era ayudar a todos aquellos empresarios que deseaban volver a iniciar una actividad por cuenta propia, tras haber cerrado su anterior negocio por motivos de insolvencia.

Esta Ley pretendía que el autónomo pudiese negociar el pago de la deuda de forma que fuera viable para él volver a empezar.

Pero en la práctica, esta Ley no aportaba toda la flexibilidad que una pequeña empresa precisa en esas circunstancia.

Una de las exigencias de ATA: que se incluyan las deudas de Hacienda o Seguridad Social en la Ley de Segunda Oportunidad, todavía no se ha logrado. 

Sin embargo, ahora con esta sentencia del Tribunal Supremo del 2 de julio, se amplía la capacidad de los juzgados de lo mercantil para que sean quien decida si se puede condonar hasta el 70% de la deuda de un autónomo insolvente ante la Administración.

Además, con el resto de la deuda se plantea que el Tribunal pueda definir un plan de pagos fraccionados de hasta 5 años.

Esta sentencia del Supremo desestima el recurso de casación de AEAT y abre la puerta a que a los autónomos deudores se les pueda perdonar más del 50% de su deuda con la Administración, más intereses y recargos.

Este fallo es sin duda una buena noticia para el colectivo, ya que tendrá más posibilidades de poder iniciar un nuevo negocio tras una situación de quiebra.

¿Qué opinas de esta noticia? Nos encantaría conocer tu opinión, déjanos un mensaje más abajo. ¡Gracias!

 

Fuente: CincoDías y ABC.

 

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En los procedimientos tributarios contra AEAT ya no pagarás las costas

En los procedimientos tributarios contra AEAT ya no pagarás las costas

En los procedimientos tributarios contra AEAT ya no pagarás las costas. Una sentencia del Tribunal Supremo anula el 2% de tasas que se pagaban hasta ahora.

A partir de ahora plantear un procedimiento tributario contra AEAT no tendrá costas

Esta importante sentencia anula las costas de los procedimientos tributarios que implantó Hacienda hace unos años por considerarlas una tasa, y en cierto modo sanción impuesta al contribuyente que necesita llevar su situación a juicio.

Como consecuencia, el Tribunal Supremo ha anulado el artículo 51,2 del Real Decreto 1073/2017, y con ello, la obligación de pagar las costas en todos los procesos contra el fisco, a partir de ahora ya no será necesario abonarlas.

Recordamos que hasta ahora, llevar a juicio a Hacienda, implicaba un 2% sobre el importe que el usuario reclamaba, en concepto de costas.

Además, en la sentencia, Tribunal ha lanzado duras críticas a AEAT por la situación de «inseguridad jurídica» que generan. Añadiendo que «el legislador debe perseguir la claridad y no la confusión normativa».

Contra esta condena de costas no cabría recurso administrativo. Ante este revés, Hacienda podría volver a regularlas pero, si desea hacerlo, ya tendría que ser en forma de Ley, no de Real Decreto (como el que incluía las citadas tasas).

¿Qué opinas de esta sentencia? ¿Has tenido que plantear algún procedimiento de este tipo? Déjanos tu opinión a continuación, nos encantará leer tus aportaciones. ¡Gracias!

 

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Alerta ante la campaña masiva de cartas de AEAT a Pymes y autónomos

Alerta ante la campaña masiva de cartas de AEAT a Pymes y autónomos

Esta semana se ha producido una situación de alerta ante la campaña masiva de cartas de AEAT a Pymes y autónomos.

Según Hacienda, está enviando cartas a los autónomos y pequeñas empresas en las que se les advierte sobre posibles circunstancias fraudulentas.

Esta campaña se inició el 2 de abril, coincidiendo con la Renta, y finalizaría en julio de 2019. Y hace referencia a los datos fiscales del ejercicio de 2017.

Las empresas destinatarias serán todas aquellas, que no se ajusten, según su criterio, a los ingresos y cotizaciones medios del sector que corresponda. Para ello, tendrán en cuenta los análisis estadísticos de ratios económicos de las diferentes ramas profesionales.

El punto de mira está puesto principalmente en los negocios que tributan por el método de estimación directa, y pequeñas empresas, en general.

En las cartas también se avisa sobre el control que realiza AEAT de sus movimientos bancarios y cobros con tarjeta. Según parece, tendrían acceso a la información desde 2016 hasta la fecha, de particulares y empresas.

Aunque a priori se trata de cartas informativas, Hacienda advierte que, si las incoherencias en los movimientos de la empresa continúan en el tiempo, podrían tener como consecuencia el inicio de procedimientos tributarios.

Así mismo, las cartas incluyen unos porcentajes brutos y netos del contribuyente, comparándolos con el sector. Y un resumen de los importes de las cuentas del empresario.

Igualmente, según indican numerosos medios, Hacienda ha enviado cartas a más de 3 millones de contribuyentes que tengan bienes en el extranjero y hayan realizado operaciones con criptomonedas.

El fin de toda la campaña es regularizar posibles situaciones de fraude y fundamentalmente disuasorio. La tributación por módulos, es considerado un foco de posibles fraudes ante el fisco, por este motivo serán los principales destinatarios de las cartas.

Parece que tras el éxito de la campaña de cartas del Plan de Choque por un trabajo digno, que logró convertir en indefinidos numerosos contratos temporales, Hacienda prueba suerte con esta fórmula, que por el momento ha puesto en alerta a la pequeña empresa.

¿Te ha llegado alguna de estas cartas? Estaremos encantados de conocer tu opinión, déjanos tu comentario a continuación. ¡Gracias!

 

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II Jornada Tributaria Murcia y Almería en las que colaboramos

II Jornada Tributaria Murcia y Almería en las que colaboramos

El 15 de Noviembre tendrá lugar la II Jornada Tributaria organizadas por los Colegios Oficiales de Graduados Sociales de Murcia y Almería en la que Grupo2000 colaboramos nuevamente.

Tras el éxito de la I Jornada, a la que asistieron numerosos colegiados de ambas entidades, han abierto recientemente la convocatoria para las de 2018.

Compartimos con vosotros el programa para que tengáis toda la información:

Programa de la II Jornada Tributaria Murcia-Almería

  • Fecha: 15 de Noviembre de 2018.
  • Lugar: Hotel Valle del Este. Avda. Valle del Sol, 2. Vera. (Almería)

Programa:

  • 09:30 – 10:00. Entrega de acreditaciones y material.
  • 10:00 – 11:00. Acto de apertura y conferencia inaugural. Los retos de la fiscalidad en la economía digital.
  • 11:00 – 11:30. Pausa-café.
  • 11:30 – 12:45. Primera conferencia y debate coloquio. Jurisprudencia sobre retribuciones de administradores y profesionales. Ponente: D. Juan Ignacio Moreno, Letrado del Tribunal Constitucional y Catedrático de Derecho Financiero y Tributario en Alcalá.
  • 12:45 – 14:00. Segunda conferencia y debate coloquio. Notificaciones electrónicas obligatorias y novedades en materia de facturación electrónica. Ponente: D. Bartolomé Borrego Zabala. Vocal responsable de nuevas tecnologías de la agencia tributaria de Andalucía, Ceuta y Melilla.
  • 14:00 – 16:00 Almuerzo de trabajo.
  • 16:00 – 16:30. Tercera conferencia y debate coloquio. Acciones claves para reinventar el despacho profesional en 2019. Ponente: D. Federico Martínez Martín, Director de Wolter Kluwer Asesorías zona sur.
  • 16:30 – 18:15. Cuarta conferencia y debate coloquio. Qué ingresos quedan sujetos a tributación, en Sociedades o IVA, para las entidades sin fines lucrativos. Ejemplos y casos prácticos. Ponente: D. Cristóbal Osete Caravaca, miembro del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
  • 18:15. Acto de clausura.

 

Como puedes ver, los temas que se tratarán son de máxima actualidad en materia tributaria y serán expuestos por ponentes de alto nivel.

La jornada está dirigida a Graduados Sociales y todo tipo de profesionales tributarios.

 

Inscripciones

Todavía estás a tiempo de inscribirte, para hacerlo simplemente tienes que contactar con el Iltre. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Almería, en el teléfono 950 23 20 95 o con el Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Murcia, cuyo teléfono es 968 24 82 00.

El precio de las jornadas es de 75 € para los Colegiados y 90 € para otros profesionales. Incluye almuerzo y desplazamiento desde la sede colegial al Hotel Valle del Este en Vera.

Al evento asistirán representantes del equipo de Grupo2000 de Murcia y Almería para apoyar esta interesante Jornada, organizada por ambos Colegios. Estaremos encantados de saludarte en nuestro stand. ¡Te esperamos!

 

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