¿Cuántos contratos de formación se permiten por empresa?

¿Cuántos contratos de formación se permiten por empresa?

¿Cuántos contratos de formación se permiten por empresa?

Muchos de vosotros nos planteáis la consulta sobre el límite de contratos de formación por empresa.

Tras el Real Decreto Ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad del empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su prestación por desempleo, se modifica el artículo 11,2 del Estatuto de los Trabajadores, que se refiere al contrato de formación y aprendizaje, donde se suprime la limitación del número máximo de contratos a realizar por las empresas en función del tamaño de la plantilla. Por tanto, no hay establecido un límite máximo en cuanto a número de contratos de formación.

Ahora bien, si el Convenio Colectivo aplicable a la empresa ha sido actualizado tras la reforma laboral, y establece un número concreto de trabajadores en formación por empresa, habrá que atender a lo establecido en el Convenio.

Para estimar el número máximo de trabajadores con contrato de formación en la empresa, hay otro aspecto importante a tener en cuenta: los tutores en el ámbito de trabajo.

La empresa debe valorar previamente la plantilla disponible, teniendo en cuenta lo siguiente:

En el artículo 20 del RD 1529/2012, no se establece un límite exacto de trabajadores en formación por tutor en la empresa. Citamos textualmente:

“La persona titular de la empresa deberá tutelar el desarrollo de la actividad laboral, ya sea asumiendo personalmente dicha función, cuando desarrolle su actividad profesional en la empresa, ya sea designando, entre su plantilla, una persona que ejerza la tutoría; siempre que, en ambos casos, la misma posea la cualificación o experiencia profesional adecuada.”

Pero el empresario debe asegurarse de contar con tutor con la cualificación o experiencia suficiente para esta tarea, que también podrá realizar él mismo, en caso de no contar con ningún trabajador en plantilla.

¿Existe un límite legal en cuanto al número de contratos en formación por cada tutor en la empresa?

Aunque la normativa vigente no marca ningún límite, desde el Ministerio de Empleo y Seguridad Social advierten que no hay que excederse en la asignación de trabajadores en formación a un tutor. Aunque insisten que este aspecto será valorado en caso de incidencia a criterio de la Inspección de Trabajo.

Una recomendación basada en nuestra experiencia es concertar como máximo 3 contratos en formación por cada tutor en la empresa. Y siempre revisar previamente el Convenio Colectivo, para comprobar si establece algún límite en cuanto al número de trabajadores asignados por tutor en la empresa.

Para cualquier consulta sobre el tema, os atenderemos encantados en nuestro chat online o en el teléfono 958806760.

¿Las empresas tienen que registrarse para acceder a la Garantía Juvenil?

¿Las empresas tienen que registrarse para acceder a la Garantía Juvenil?

Como ya sabéis, tras la publicación del Real Decreto 8/2014, de 4 de julio, que regula el Sistema de Garantía Juvenil, las empresas que contraten a beneficiarios de la Garantía Juvenil podrán acceder a diferentes bonificaciones o reducciones.

Muchos de vosotros planteáis la siguiente consulta:

¿Es necesario que la empresa se registre en el Sistema de Garantía Juvenil para beneficiarse de las ayudas?

Es recomendable, pero desde la Administración, no van a priorizar el que estén inscritas para aplicar alguna de las reducciones o bonificaciones  a las que tendría derecho contratando a beneficiarios de la Garantía Juvenil.

Si que es aconsejable registrase previamente en el Sistema de Garantía Juvenil, dentro de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, ya que una vez que la empresa se adhiera al Sistema, podrá consultar el listado de jóvenes inscritos, y tras formalizar el contrato, podrá aplicar las ayudas.

Además, por el hecho de contratar a un joven de esta iniciativa, y estar participando activamente, la empresa adherida a la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven obtendrá el sello que otorga el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

¿Qué requisitos deben cumplir las empresas?

Pueden inscribirse empresas y autónomos.

  1. No pueden tener deuda con Hacienda o Seguridad Social.
  2. Cumplir con los requisitos específicos de cada ayuda (mantenimiento del nivel de empleo, duración y tipo de contrato, etc.).

¿Cómo tramitar la solicitud de la empresa?

El registro de la empresa se realizará telemáticamente, a través de la Sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, accediendo al apartado específico de Empleo Joven.

acceso a empresas Garantía Juvenil

Una vez dentro de la sección de Empleo Joven, haremos «clic» en «Acceso Empresas«, y seguidamente, accederemos a «Cómo obtener el sello de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven».

acceso empresas formulario Garantía Juvenil

Nos aparecerá una nueva ventana, donde podremos solicitar la adhesión, mediante «nueva solicitud«.

solicitud formulario Garantía Juvenil

A partir de aquí, es necesario que cumplimentéis el formulario de solicitud con los datos de vuestra empresa, y adjuntéis declaración responsable y logotipo de la empresa.

En el plazo de aproximadamente 15 días, os confirmarán vía email si vuestra adhesión se ha realizado con éxito.

Y una vez registrada, ¿cómo accede mi empresa a las ayudas?

Para acceder a cualquiera de las ayudas para el fomento de la contratación de jóvenes entre 16 y 29 años, vuestra empresa deberá contratar a alguno de los beneficiarios de la Garantía Juvenil.

Ya está en marcha el nuevo portal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, donde podréis publicar vuestra oferta de empleo, y dirigirla expresamente a los beneficiarios de la Garantía Juvenil.

Ahora bien, tras consultar con la Tesorería de la Seguridad Social, nos han indicado que todavía no están activados los códigos necesarios del Sistema RED para dar de alta los contratos de la Garantía Juvenil, tampoco en el SEPE se han incluido los modelos de contratos específicos.

Por lo que, para realizar algún contrato de este tipo habrá que esperar todavía. Lo que os recomendamos, es gestionar la solicitud de vuestra empresa, para adelantar ese trámite, entre tanto se actualicen tanto Seguridad Social, como SEPE.

Estaremos pendientes de cualquier novedad, os mantendremos informados de todas las noticias relacionadas en nuestro blog.

Para cualquier consulta, os atenderemos encantados en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Iniciativa de apoyo a la creación de empresas de la Junta de Andalucía

Iniciativa de apoyo a la creación de empresas de la Junta de Andalucía

Iniciativa de apoyo a la creación de empresas de la Junta de Andalucía.

Recientemente se ha publicado en el BOJA, el Decreto Ley 6/2014, por el que se aprueba la «Iniciativa @mprende+».

Esta ayuda tiene como finalidad facilitar la creación de empresas, de forma rápida y gratuita, mediante la financiación de los gastos notariales y de registro mercantil derivados. 

¿En qué consiste la ayuda?
Subvencionan el 100% del coste total de los gastos notariales y de registro mercantil que conlleve la constitución de la empresa, en la cuantía máxima en los aranceles notariales vigentes aplicables.

Ojo: la ayuda no es compatible con otras subvenciones para la misma finalidad, ni se cubrirán los impuestos indirectos susceptibles de compensación o impuestos personales sobre la renta.

Requisitos:

  • La pueden solicitar personas físicas o agrupaciones de personas sin personalidad jurídica.
  • Para iniciar una actividad empresarial bajo una Sociedad Limitada o Sociedad Limitada Nueva Empresa.
  • Con domicilio social en Andalucía.
  • Que se constituyan en el plazo de 3 meses desde la concesión de la ayuda.

Solicitud y plazo:
El formulario de solicitud se deberá presentar de forma telemática o en los Puntos de Apoyo al Emprendedor (PAE).

Plazo de presentación: desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2014.

Una vez concedida, se indicará la persona beneficiaria, fecha en que se iniciará la actividad empresarial, forma de pago y requisitos para el abono.

Cualquier alteración de las condiciones que se presentaron para la concesión de la ayuda, podrá modificar su resolución.

Exclusiones:
Las personas encuadradas en el artículo 13,2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones.

También en el Decreto Ley 6/2014, se indica que la Junta de Andalucía pretende conseguir la reducción de los plazos para la creación de empresas. El objetivo es que se reduzca el plazo a 2 días hábiles.

Si tienes alguna consulta, estamos a tu disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: BOJA.

¿Se puede hacer un contrato de formación a un trabajador que ha trabajado antes en la misma empresa?

¿Se puede hacer un contrato de formación a un trabajador que ha trabajado antes en la misma empresa?

¿Se puede hacer un contrato de formación a un trabajador que ha trabajado antes en la misma empresa?

Algunos de vosotros nos planteáis esta duda. La respuesta va a depender de la duración del contrato:

 

Si el trabajador estuvo contratado en la empresa más de 12 meses, ¿le puedo hacer contrato de formación?

No se puede volver a contratar para realizar las mismas funciones con un contrato de formación.

Ahora bien, si se podría contratar a este trabajador con contrato de formación (aunque haya trabajado más de 12 meses en la empresa) si se realiza un contrato para una actividad diferente.

Por ejemplo: si el trabajador anteriormente hizo labores de administrativo, pero la actividad que va a desempeñar actualmente va a ser de dependiente.

 

Si estuvo contratado menos de 12 meses, ¿se podría hacer contrato de formación?

Si se podría realizar un contrato de formación para el mismo puesto de trabajo.

Puntualizar que si entre la baja del anterior contrato y alta del contrato de formación han pasado menos de 6 meses, la empresa no tendrá derecho a aplicar la reducción de los Seguros Sociales, y pagaría la cuota mensual durante toda la vigencia del contrato.

Si han pasado más de 6 meses, si tendría derecho a la bonificación completa.

Os recordamos que para poder realizar el contrato de formación, además de estar menos de 12 meses en la empresa, es imprescindible que cumpla con los requisitos para este tipo de contrato.
Si quieres ampliar esta u otra información sobre los contratos de formación, puedes visitar www.grupo2000.es o hablar con nosotros en el 958 806 760 o en nuestro chat online.

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