Tras la publicación del Real Decreto Ley 14/2020 en el BOE se confirma el aplazamiento para presentar impuestos hasta mayo. Una noticia esperada por empresarios y sobre todo por los despachos profesionales, que tenían que enfrentarse a estas campañas de impuestos en una situación muy difícil.
Se extiende el plazo para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones
La norma publicada en el BOE extiende los plazos de presentación e ingresos de las declaraciones y autoliquidaciones que debían presentarse durante el mes de abril al 20 de mayo de 2020.
Si la forma de pago elegida es domiciliación, el aplazamiento se realizará hasta el 15 de mayo de 2020.
Este aplazamiento no será aplicable para empresas con un volumen de operaciones superior a los 600.000 euros durante el año 2019.
Tampoco se beneficiarán de este cambio en los plazos los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal del Impuesto de Sociedades, ni los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del IVA, independientemente de su volumen de negocios.
¿Qué ocurre con las domiciliaciones que ya se hayan hecho?
Hacienda confirma en su página web que, para todas las domiciliaciones de impuestos que ya se hayan realizado hasta el 15 de abril, el cargo en cuenta se pasará el 20 de mayo de 2020.
Desde ATA, los Colegios Profesionales y diferentes entidades han presionado para que se suprimieran o aplazaran estas liquidaciones debido al volumen excesivo de trabajo que deben afrontar en estos días.
Era misión imposible llevar a cabo esta tarea en medio de un estado de alarma. No olvidemos que los asesores dependían de que las empresas le facilitasen la documentación para realizar las declaraciones de impuestos, estando muchas de ellas confinadas y en situación de ERTE.
Por no hablar del riesgo de contagio en el que se pone al personal del despacho profesional, al tener que manipular facturas y documentos.
Esta medida se toma con alegría, pero como muchos estarán pensando, debería haberse aplicado antes, no cuando ya está el trabajo prácticamente hecho.
¿Qué opinas de esta medida? Cuéntanos tu experiencia más abajo en los comentarios. Nos encantará leerte. ¡Gracias!
Alerta: un virus que simula ser un contacto ataca a empresas y despachos. Escribimos este artículo para avisaros sobre un virus informático que está suplantando la identidad de proveedores, clientes o empresas habituales para conseguir datos importantes.
Los hackers que están detrás de este fraude intentan confundir a la persona que recibe el email enviando facturas, albaranes, solicitando presupuestos, etc. en un archivo adjunto.
Si se hace clic en ese archivo, el virus se propaga inmediatamente por el ordenador, encriptando archivos.
Pero la cosa no queda ahí, los piratas informáticos acceden a toda la lista de contactos y les remiten el mismo tipo de email, simulando ser remitidos desde el correo de la víctima.
Como el correo parece inofensivo a los ojos de sus contactos, porque confían en el remitente, es bastante probable que estos lo abran y se siga propagando.
Ya hemos detectado emails con este virus en nuestra bandeja de correo, que supuestamente nos enviaban clientes y despachos profesionales. Al contactar con ellos para avisarles, nos han confirmado que han sido atacados.
¿Cómo detectar los email con este virus informático?
Hay varias modalidades de email, algunos adjuntan un documento. Y otros van más allá, e intentan sacar los datos bancarios del contacto, pidiéndole que los rellene.
Este es el formato más habitual:
Adjuntan un archivo que simula ser una factura, un pedido o similar.
Estos email tienen un breve texto, muy genérico, pidiendo que se conteste a lo que solicitan.
Para el nombre del remitente y la firma del correo utilizan el nombre del contacto que haya sido atacado.
Compartimos varios consejos para ayudaros a detectar este tipo de email y evitar caer en este fraude:
Si se pone el puntero del ratón encima del remitente, se puede ver que el email no coincide con el nombre remitente, normalmente son cuentas de email de otros países.
El texto es muy breve y hay algunos errores de redacción.
No suelen llevar imágenes.
No incluyen el texto de protección de datos, ni avisos legales al final del email.
Os mostramos un ejemplo, para que sea más sencillo identificarlos:
En la imagen podéis ver el tipo de texto y archivo que envían normalmente.
En el ejemplo de la derecha os mostramos cómo ver que el nombre del remitente no coincide con la dirección de email real que lo envía.
Esperamos que estos consejos sean de utilidad y ayuden a frenar este fraude. ¿Nos ayudas a difundir para que más gente lo conozca? ¡Gracias!
Nos encantará leer tus comentarios más abajo. Escríbenos qué te parece esta noticia o si conoces personalmente algún caso.
El 14 de septiembre entra en vigor el Real Decreto Ley 19/2018, que obliga a las empresas a usar la autentificación reforzada e incrementa el nivel de protección de los clientes frente a sus pagos. Te contamos las principales novedades que introduce.
El Gobierno aprobó este Real Decreto Ley con carácter urgente para cumplir con sus obligaciones europeas y transponer así la directiva UE 2015/2366 en materia de servicios de pago, la denominada «PSD2». Y evitar posibles sanciones por el retraso en su implantación.
El objetivo de esta nueva normativa es ir un paso más hacia la unificación de las condiciones para los pagos dentro de los estados miembros.
El texto de la PSD2 trae novedades importantes para las empresas y refuerza los derechos de los usuarios que ya introdujo la denominada zona SEPA.
Os resumimos los cambios más importantes para clientes y empresas.
Cambios que introduce el RDL 19/2018 (PSD2)
Se prohíbe que un comercio realice un recargo al cliente por pagar de forma electrónica.
Limita la responsabilidad de los clientes, que hayan sido víctimas de operaciones fraudulentas, a 50 € y además establece que la reclamación, que éste plantee en su entidad, se resuelva en un plazo máximo de 15 días.
Se introduce la «autentificación reforzada» del cliente para realizar pagos o acceder a su cuenta. Esto implica que, para cualquier tipo de pago, tu empresa deberá utilizar un sistema de doble autentificación. Por ejemplo, deberán introducir una contraseña y además, un código de SMS. Este tipo de autentificación ya ha sido implementado por numerosos bancos, por ejemplo.
Crea el llamado «Open Banking», por el que se obliga a los bancos a que concedan acceso a terceros a las cuentas de sus clientes. Estos terceros serán prestadores de servicios como aquellos para pagar sin tarjeta y Apps para ver tu información financiera.
Establece el régimen sancionador (Título IV) aplicable a los proveedores de servicios de pago, que se integra dentro de la Ley 10/2014, de 26 de Junio.
Aunque se haya publicado ya en el BOE, y la parte del texto entró en vigor al día siguiente de su publicación, hay muchas disposiciones que no se aplicarán hasta dentro de 2 años.
La obligación de autentificación reforzada y «open banking», entra en vigor el 14 de septiembre de 2019, a partir de esta fecha serán exigibles. Por lo que, si todavía no has adaptado tu negocio a esta nueva normativa, sería recomendable hacerlo lo antes posible.
En la norma se prevé un desarrollo normativo donde se definan con detalle las operaciones que están obligadas a la autentificación reforzada. Os mantendremos informados de las novedades en nuestro blog.
Hoy queremos poner la atención en la importancia de actualizar el email de tu empresa en FUNDAE (antigua Fundación Tripartita), en relación a un comunicado publicado en su web en estos días.
FUNDAE es la entidad que gestiona el crédito de formación de las empresas. Este crédito está destinado a que puedan formar a su plantilla de forma bonificada, y permite que todo tipo de empresas pueda acceder, especialmente las más pequeñas (con hasta 5 trabajadores), que disponen de una cuantía fija asignada de 420 euros.
Este crédito varía en función del número de trabajadores y las cantidades cotizadas en la contingencia de formación que haya realizado cada empresa durante el ejercicio anterior.
¿Por qué debes actualizar tu email en la plataforma de FUNDAE?
Si has realizado formación bonificada en los últimos años, en FUNDAE constarán los datos de tu empresa. Entre ellos, tu email como forma de contacto.
Según indica FUNDAE, el email que hayas comunicado en su plataforma, va a ser el utilizado para realizar todas las notificaciones a tu empresa, tanto desde dicha entidad, como desde el SEPE.
En su comunicado avisan que, tras la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas y quienes estén obligados a relacionarse por medios electrónicos con la Administración, recibirán vía email todas las notificaciones.
Y que, la falta de aviso mediante correo electrónico, no impide la validez de la notificación. La responsabilidad recaería sobre tu empresa igualmente, por este motivo, es altamente recomendable que revises el email facilitado y lo modifiques, en el caso de que haya cambiado.
Si la formación la has realizado con Grupo2000, contacta con nosotros. Nuestro centro se encargará de actualizarla en cuanto nos lo comuniques.
En estos meses, el SEPE va a notificar a las empresas el resultado de la comprobación de las bonificaciones que hayan aplicado en los ejercicios 2016 y 2017, así como la resolución de convocatoria de subvenciones de 2018.
Si detectan alguna diferencia o error en las bonificaciones aplicadas, te enviarán notificación vía email. Para ver el contenido, tienes que acceder a la sección de notificaciones de la Sede Electrónica del SEPE (necesitarás certificado digital).
Con el email, se genera un acuse de recibo automático, a partir del cual se inicia el plazo de 10 días naturales para la lectura del contenido y para responder a través de la sede electrónica al requerimiento.
¿Cómo puedo solicitar cursos bonificados para mis trabajadores?
Si deseas formar a tu plantilla, todavía estás a tiempo para utilizar los créditos de formación 2018.
Simplemente tienes que elegir un curso de nuestro catálogo y enviarnos una solicitud con vuestros datos y los del alumno antes del 26 de Noviembre.
Nuestro centro está acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatalpara impartir formación bonificada. Nos encargamos de todo, incluyendo las gestiones con FUNDAE. Te ayudamos. Contacta con nosotros en el 958 806 760.
En pleno revuelo por la entrada en vigor de la nueva normativa en materia de protección de datos, esta novedad ha pasado completamente desapercibida: el pasado viernes se aprobó el Proyecto de Ley de Secretos Empresariales por el Gobierno.
El fin de esta nueva normativa es reforzar la protección de la información empresarial frente a su obtención o utilización y revelación ilícita, además de transponer a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva UE 2016/943, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas.
Esta nueva normativa guarda bastante relación con el ya vigente RGPD, y da cobertura a una necesidad existente en el área empresarial, ya que las empresas están cada vez más expuestas a prácticas desleales por el incremento del uso de las nuevas tecnologías y la globalización de los mercados.
En este Proyecto de Ley se recogen aquellas conductas que supondrían violación de secretos profesionales, y las distingue de aquellas que sí serían lícitas.
La nueva normativa recogería también las posibles acciones de defensa del titular del secreto profesional, entre las que destaca la regulación de la indemnización por daños y perjuicios.
También entraría a regular los aspectos procesales, de forma que se pueda ejecutar el proceso en un plazo de tiempo más reducido. Así mismo, se agravarían las sanciones que los tribunales podrían aplicar.
Esta nueva normativa establecería una serie de reglas a implementar para velar por un tratamiento confidencial de la información que se genere durante el proceso.
Este Proyecto de Ley de Secretos Empresariales en este momento estaría en la fase de tramitación parlamentaria, así que habrá que esperar todavía un tiempo para su entrada en vigor. Sin duda constituirá un avance en materia legal para adaptarse al entorno tecnológico y competitivo de las empresas.
Si deseas consultar laDirectiva Europea 2016/943 que ya es de aplicación, puedes acceder al texto completo aquí.
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