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Qué convenio colectivo debe aplicar tu empresa

Qué convenio colectivo debe aplicar tu empresa

Hoy solventamos una cuestión que está generando muchas dudas: ¿qué convenio colectivo debe aplicar tu empresa? 

Tras la falta de convalidación de la prevalencia de los convenios autónomos sobre los estatales y sectoriales (recogida en el RD Ley 7/2023), el RD Ley 2/2024 volvió a realizar la modificación, y esta vez sí, con vigencia desde su aplicación.

Por lo tanto, en el ámbito de una Comunidad Autónoma los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán negociar convenios colectivos que tendrán prioridad sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal.

Te ofrecemos todos los detalles, a continuación.

 

¿Qué es un convenio colectivo?

Para poder realizar las actividades de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de las personas trabajadoras a la Seguridad Social, todas las empresas están obligadas a indicar el código del convenio colectivo que resulte de aplicación.

Los convenios colectivos regulan los derechos y las obligaciones de las relaciones laborales entre las empresas y las personas trabajadoras, por eso, es muy importante elegir el convenio adecuado.

Se trata de elementos fundamentales en el ámbito empresarial que:

  • Permiten la adaptación de las condiciones de trabajo a las características del sector o de la empresa.
  • Aportan seguridad.
  • Disminuyen la conflictividad.

Pero, ¿sabes qué convenio colectivo debe aplicar tu empresa? ¡Sigue leyendo!

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¿Qué tipo de convenio prevalece en 2024?

Tras la entrada en vigor del RD Ley 2/2024 en el ámbito de una Comunidad Autónoma los sindicatos y asociaciones empresariales (que reúnan los requisitos de los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores):

  • Tienen la capacidad de negociar convenios colectivos y acuerdos interprofesionales en la Comunidad Autónoma, otorgándoles prioridad sobre convenios sectoriales o acuerdos de alcance estatal.

Esta prioridad aplicativa estará condicionada a que los convenios o acuerdos autonómicos:

  • Obtengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la Comisión Negociadora en la correspondiente unidad de negociación.
  • Proporcionen condiciones más favorables para las personas trabajadoras.

Además, la nueva redacción del artículo 84.4 del Estatuto de los Trabajadores indica que podrán tener la misma prioridad aplicativa:

«Los convenios colectivos provinciales cuando así se prevea en acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico suscritos de acuerdo con el articulo 83.2 y siempre que su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales».

 

¿Es obligatorio que todas las empresas tengan un convenio colectivo?

Sí, el Boletín RED 5/2018 introdujo la obligación de comunicar el código de Convenio Colectivo a la Seguridad Social en las altas de los trabajadores autónomos.

Su importancia radica en que regula aspectos tan importantes como la jornada laboral, el salario o el período de vacaciones.

 

¿Cómo debe ser el convenio colectivo aplicado a tu empresa?

La primera fase para aplicar el convenio colectivo adecuado es determinar cuál es la actividad principal de la empresa.

A veces, no es sencillo elegir cuál es el convenio colectivo ya que puede ocurrir que en una misma empresa se realicen diferentes actividades que estén relacionadas entre sí.

Para determinar cuál es la actividad principal desarrollada en la empresa es necesario tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Código CNAE declarado. Hay que destacar que el CNAE de la empresa no establece de forma automática qué convenio habría que aplicar.
  • Actividad indicada en la comunicación de apertura del centro de trabajo.
  • Actividad declarada en la inscripción en la Seguridad Social.
  • Objeto social declarado.
  • Funciones desempeñadas por las personas trabajadoras.
  • Procesos económicos o productivos desarrollados en la empresa.
  • Materiales para realizar las actividades productivas.

En el caso de las empresas que realizan varias actividades dependientes unas de otras debes usar el criterio de actividad principal y tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Cifras económicas destinadas a cada una de las actividades desarrolladas en la empresa.
  • Plantilla dedicada a cada actividad.
  • Finalidad de la empresa.
  • Dependencia de las actividades.

Una vez que se determina cuál es la actividad concreta y principal de la empresa debemos buscar cuál es el convenio colectivo que contempla dicha actividad.

Para ello, tenemos que investigar el ámbito funcional y territorial y verificar si realmente nuestra actividad empresarial está incluida. Esta labor, en algunas ocasiones, no es tan sencilla.

Para aplicar el convenio colectivo correspondiente a tu empresa debes tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores:

“Los convenios colectivos tendrán el ámbito de aplicación que las partes acuerden”.

Todas las empresas deben elegir uno de los convenios colectivos una vez que contrata a una persona empleada.

Dependiendo de su ubicación geográfica y del sector al que pertenezca la empresa deberá decantarse por uno u otro.

Puede ser que las actividades de tu empresa sean de reciente creación y no estén recogidas en los convenios colectivos.

También puede ocurrir que haya diferentes ámbitos funcionales para los mismos sectores en distintas unidades territoriales.

En su caso, también las empresas pueden crear un convenio colectivo propio.

Para su creación, deben negociar con los representantes de los trabajadores y esperar a que la Autoridad laboral competente lo acepte.

 

¿Qué tipos de convenios colectivos puede aplicar tu empresa?

Dentro de los convenios colectivos hay que hacer una distinción entre:

  • Convenios estatutarios, que afectan a todas las personas trabajadoras de una empresa durante un período determinado. Este tipo de convenios se realizan teniendo en cuenta el procedimiento que recoge el Estatuto de los Trabajadores y son negociados por representantes legales de los trabajadores y los empresarios mayoritarios del sector determinado al que afecta.
  • Convenios extraestatutarios, que afectan únicamente a los trabajadores representados en la negociación.

Además, debes diferenciar entre:

  • Convenios colectivos sectoriales:
    • Convenios sectoriales estatales y nacionales que tienen efectos en todo el territorio nacional y se publican en el BOE.
    • Convenios sectoriales autonómicos que afectan a una comunidad autónoma determinada y se publican en los Boletines Oficiales Autonómicos.
    • Convenios sectoriales provinciales que tienen potestad dentro de una provincia en un sector determinado.
    • Convenios sectoriales interprovinciales que afectan a varias provincias dentro de una misma comunidad autónoma o dentro de diferentes regiones.
    • Convenios sectoriales locales o comarcales que tienen efectos dentro de una determinada localidad.

Si los convenios colectivos se pactan a través de los representantes de los trabajadores y el empresario titular de una empresa o varias compañías individuales encontramos:

  • Convenios colectivos de empresa:
    • Convenios colectivos de empresa nacionales.
    • Convenios colectivos de empresa autonómicos.
    • Convenios colectivos de empresa locales.
    • Convenios colectivos inferiores a la empresa. En este caso, este tipo de convenios colectivos son de aplicación únicamente a un grupo específico y determinado de trabajadores dentro del centro de trabajo.

También hay que tener en cuenta el Estatuto del Becario, introducido por el RD Ley 28/2018, de 28 de diciembre, que pretende regular la formación práctica tutorizada en empresas u organismos equiparados y establecer límites.

 

¿Puede una empresa aplicar más de un convenio colectivo?

Sí, cuando dentro de una empresa se realicen actividades diferentes claramente separadas la empresa podrá aplicar diferentes convenios colectivos.

 

¿Cómo se negocia un convenio colectivo?

La representación de los trabajadores o de los empresarios que inicie la negociación tiene que comunicarlo por escrito a la otra parte, así como a la autoridad laboral competente.

En este escrito deberá detallar los ámbitos del convenio y las materias que se van a tratar en la negociación. Después, se constituye una comisión negociadora, en el plazo máximo de 1 mes.

Los convenios colectivos de empresa o ámbito inferior, los deberá negociar el propio empresario.

Esta comisión estaría formada por los sindicatos y las asociaciones empresariales que representen, como mínimo, a la mayoría absoluta de los miembros de los comités de empresa y delegados de personal.

Y a empresarios que ocupen a la mayoría de los trabajadores afectados por el convenio.

En el caso de los convenios de empresas el acuerdo tendrá que establecerse entre un grupo de representantes de la compañía implicada y el comité de empresa o los delegados de personal.

 

¿Cómo se debe comunicar el cambio de convenio colectivo a la Seguridad Social?

Si una compañía modifica el convenio colectivo que le es de aplicación tendrá que comunicar ese cambio a la Seguridad Social y deberá realizarse a través de Sistema RED.

Los pasos a seguir son:

  • Accede al Sistema RED y entra dentro de la parte de Afiliación Online.
  • Haz clic en Trámites de Empresa.
  • Selecciona Anotación Causa Peculiaridades Cotización en CCC.
  • Introduce el CCC Principal que corresponda a la empresa.
  • Anota el Resto de Peculiaridades y causas.
  • Incluye el Convenio Colectivo de aplicación.
  • Introduce los campos de Fecha Desde y Fecha Hasta para identificar en qué período es de aplicación.
  • Y, ¡listo! Ya lo tendrías modificado.

 

¿Qué medidas regulan los convenios colectivos?

A través de los convenios colectivos se regulan:

  • Las condiciones de trabajo de las personas en plantilla.
  • La jornada laboral, como descansos o duración de los contratos.
  • Medidas de promoción profesional.
  • Sanciones a aplicar a las personas trabajadoras en caso de incumplir con sus obligaciones laborales.

Además, los convenios colectivos pueden acordar la obligación de las empresas de elaborar un censo anual del personal fijo-discontinuo.

En el caso de las empresas contratistas y subcontratistas el convenio colectivo de aplicación será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable.

 

El Gobierno prohíbe que un convenio colectivo pueda ampliar el período de prueba de los contratos de trabajo 

Tal y como recoge el anteproyecto de ley para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea, los períodos de prueba se limitarían a:

  • Un máximo de 6 meses para técnicos y técnicas tituladas.
  • 2 meses para el resto de personas trabajadoras.

En el caso de los contratos temporales y de duración determinada, si el contrato es concertado por un periodo igual o superior a 6 meses el periodo de prueba no podría ser de más de 1 mes.

Mientras que en los contratos de duración menor el periodo de prueba se reducirá en la misma proporción.

En cualquier caso, los convenios colectivos no podrán ampliar la duración de estos periodos de prueba.

El período de prueba ya era una materia no negociable en el ámbito de las comunidades autónomas.

A continuación, detallamos qué otras materias no se pueden negociar:

 

¿Qué materias no son negociables en el ámbito de una comunidad autónoma?

No son materias negociables en el ámbito de una comunidad autónoma:

  • El periodo de prueba.
  • Las modalidades de contratación.
  • La clasificación profesional.
  • La jornada máxima anual de trabajo.
  • El régimen disciplinario.
  • Las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales.
  • La movilidad geográfica.

 

Estas son las sanciones a las que se enfrentan las empresas por no aplicar el convenio colectivo

Los Inspectores e Inspectoras de Trabajo deben comprobar si la empresa cumple con las medidas pactadas en el convenio colectivo correspondiente.

En el caso de no estar aplicándolo de manera correcta, las empresas se pueden enfrentar a sanciones que pueden conllevar no sólo la pérdida de ayudas y bonificaciones sino también una sanción económica.

Tras la entrada en vigor del marco sancionador de la LISOS 10/2021, las sanciones laborales se dividen de la siguiente forma:

  • Infracciones leves: supondrían entre 70 y 750 euros.
  • Infracciones graves: rondarían multas de entre 751 y 7.500 euros.
  • Infracciones muy graves: oscilarían en multas de entre 501 y 225.018 euros.

Esperamos que este post te sirva de ayuda para aplicar tu convenio colectivo de forma correcta.

No olvides dejar más abajo tu comentario, ¡nos encanta leerte!

 

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Webinar gratuito sobre Obligaciones de Igualdad para las empresas

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Sentimos comunicarte que el Webinar tuvo lugar el 17 de marzo de 2022 y ha finalizado el plazo de inscripción.

Muchas gracias por tu interés.

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Sentimos comunicarte que el Webinar tuvo lugar el 17 de marzo de 2022 y ha finalizado el plazo de inscripción.

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Se prorroga la flexibilización Covid de la Formación Bonificada en 2022

Se prorroga la flexibilización Covid de la Formación Bonificada en 2022

Se prorroga la flexibilización de la Formación Bonificada por el Covid-19 tras publicarse en el BOE la Resolución de 9 de diciembre de 2021, por la que se establecen medidas en formación para el empleo.

Esta Resolución, publicada el 24 de diciembre, extiende las medidas aplicadas durante 2020 y 2021 al próximo ejercicio en 2022.

Dicha resolución tiene el fin de mantener las medidas de carácter extraordinario sobre la impartición de Formación para el Empleo que se implementaron durante la pandemia cuya aplicación, de no haberse aprobado, habría finalizado el 31 de diciembre.

En este artículo resumimos todas las medidas que se prorrogan en 2022 y resolvemos las dudas que nos estáis planteando sobre la formación bonificada en tiempos de Covid-19:

El plazo previo para comunicar un curso bonificado a FUNDAE será de 2 días durante 2022

Al prorrogarse las medidas, se mantendría una medida muy aplaudida por las empresas y centros de formación: el plazo previo que tenemos para comunicar el curso bonificado en la plataforma de FUNDAE seguirá siendo de 2 días.

Recordamos que este cambio lo introdujo la Resolución de 15 de abril de 2020. Antes del estado de alarma, esta gestión (que realiza normalmente el centro de formación) se debía realizar al menos antes de 7 días del inicio del curso.

El artículo 4 de la Resolución mantiene excepcionalmente el plazo de 2 días para notificar el curso en FUNDAE antes de la fecha de inicio de la acción formativa.

De esta forma, se podrán agilizar los trámites y reducir el tiempo con el que los trabajadores que quieren formarse tienen que formalizar su solicitud.

Durante 2020 y 2021 hemos observado que este cambio fue positivo, ya que muchos de nuestros clientes pudieron apuntarse sobre la marcha a cursos que no tenían previstos, pero que necesitaban para afrontar mejor los cambios normativos de la pandemia o para proporcionar formación a sus trabajadores en ERTE.

Cursos para ERTES

 

Los trabajadores que estén en ERTE podrán realizar formación bonificada?

Sí podrán acceder. Los trabajadores afectados por medidas temporales de suspensión de contrato, por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, podrán acceder a realizar cursos utilizando los créditos de formación también durante el periodo en que dure la suspensión de empleo.

En caso de que hubiesen comenzado el curso antes de la suspensión, deberán continuarlo con normalidad y realizar sus evaluaciones y tareas dentro de las fechas comunicadas para el curso.

Si el trabajador ya está en suspensión y quiere actualizarse durante el tiempo que está en casa, la empresa podrá solicitar cursos para él y bonificarlos en los seguros sociales. Recordamos que es imprescindible no estar en situación de deuda con Seguridad Social.

Tras el Real Decreto Ley 18/2021 además, las empresas que tengan ERTES limitativos, pertenezcan a sectores protegidos o su cadena de valor, si forman a los trabajadores afectados por una reducción o suspensión, podrán exonerar hasta el 80% de los seguros sociales de estos.

Se permitirá utilizar el Aula Virtual equiparándolo a la formación presencial

Los cursos bonificados que se iniciaron en modalidad presencial, tras el estado de alarma, se continuaron en modalidad online, a través de un aula virtual de aprendizaje (Resolución de 15 de abril de 2020).

De esta forma, las acciones formativas que se paralizaron por el estado de alarma pudieron reanudarse, comunicando previamente a FUNDAE (Fundación Tripartita) las nuevas fechas y horario.

En estos casos, el alumno se debía comprometer a completar todas las horas de la acción formativa comunicada.

Según el artículo 2 de la nueva Resolución publicada, las acciones formativas de formación programada por las empresas con cargo a los créditos del ejercicio de 2022, cuando se impartan en modalidad presencial, mixta o de teleformación, se podrán impartir mediante un «Aula Virtual», considerándose en todo caso como si fuese formación presencial.

¿Qué requisitos debe cumplir la formación para se considere Aula Virtual?

Para que los cursos bonificados se consideren Aula Virtual se tendrán que organizar en directo.

Será un entorno donde el docente y alumno pueda interactuar en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático síncrono (se desarrolla al mismo tiempo).

La impartición se tiene que estructurar de forma que garantice que exista conectividad sincronizada entre alumno y tutor y con una herramienta que permita la comunicación bidireccional.

Cuando la formación presencial se desarrolle mediante Aula Virtual, la plataforma deberá contar con un registro de las conexiones de los alumnos, que recoja el participante, fecha y tiempo de conexión.

Y además, deberá permitir la conexión de los órganos de control del SEPE durante el curso, si fuera necesario.

Si no fuese posible recoger estos datos, se deberá dejar constancia de su participación mediante una declaración responsable, que deberá ser firmada mediante una firma digitalizada o con datos biométricos.

Firmafy, firma electrónica para las empresas

¿Puedo saber ya qué crédito de formación voy a tener en 2022?

FUNDAE todavía no ha actualizado los créditos de formación definitivos que tienen las empresas durante 2022, suele tardar varios meses hasta que cruza su base de datos con la información sobre la cotización de formación y plantilla media facilitada por TGSS.

Aunque según ha informado hoy, ya está abierto el aplicativo para comunicar los cursos que se vayan a realizar en las próximas semanas.

Durante esta fase, se puede realizar igualmente formación bonificada. No obstante, hay que tener precaución para que tu empresa no se encuentre con alguna de estas situaciones que más tarde pueden originar incidencias con el crédito:

  • Que se detecte un crédito consumido superior al que corresponde.
  • Empresas cuyos datos sobre cuentas de cotización o CIF son erróneos.
  • Empresas que hayan sido bloqueadas y no puedan acceder a sus datos por no haber cotizado por formación profesional en el anterior ejercicio.

Para detectar si tu empresa se ha visto afectada por alguno de estos casos, puedes acceder al aplicativo telemático para verificar si te ha llegado una notificación. Nuestro equipo también puede ayudarte y comprobarlo por ti. Contacta con nosotros.

¿Cómo puedo saber el crédito de formación que tengo durante 2022?

Si deseas conocer el crédito de formación que tiene tu empresa en 2022, se calculará según la plantilla y cotización de tu empresa en 2021.

A no ser que tu empresa esté en situación de ERTE y cumpla los requisitos para exonerar el 80% de los seguros sociales.

Para los trabajadores en ERTE se ha aprobado una ampliación excepcional del crédito por trabajador en el RD Ley 18/2021, que variará en función del volumen de plantilla:

  • 1 a 9 trabajadores: 425 €/ por persona.
  • 10 a 49 trabajadores: 400 €/ por persona.
  • 50 o más: 320 €/ por persona.

Nuestros podemos calcular tu crédito de formación. Escríbenos y te informaremos sobre cuál es tu crédito y la forma de sacarle el máximo partido para formar a tus trabajadores.

La formación es más importante que nunca para que las empresas sean más competitivas y productivas, para hacer frente a la crisis provocada por el COVID-19.

¿Cómo puedo realizar formación bonificada?

Grupo2000 somos un centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir formación online y presencial bonificada. Podemos ofrecerte un amplio catálogo de cursos.

Además, cumplimos los requisitos que exige el RD Ley 18/2021 para impartir formación para tu ERTE.

Si deseas realizar un curso, simplemente tienes que contactar con nosotros en el 958 806 760 o a través de nuestro chat online. Nosotros nos encargamos de todo, también de los trámites con FUNDAE. Solicita ya tu plan de formación gratuito para 2022.

¿Qué te parecen estas novedades? ¿Tienes alguna duda? Ahora más que nunca estamos para ayudarte. Déjanos un comentario más abajo y te responderemos. ¡Gracias!

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¿Cómo afectará el fin del estado de alarma a mi empresa?

¿Cómo afectará el fin del estado de alarma a mi empresa?

El 9 de mayo se acerca, pero ¿cómo afectará el fin del estado de alarma a mi empresa?

En este artículo te contamos cuál será la repercusión del cese del estado de alarma y las posibles medidas que ya están sobre la mesa para contener la pandemia.

 

¿Qué pasa cuando finaliza el estado de alarma? ¿Cómo afectará a mi empresa?

Las restricciones actuales están vinculadas al estado de alarma decretado hasta el 9 de mayo a las 00:00.

Si no hay novedades, a partir del 9 de mayo finalizarían el toque de queda, los cierres perimetrales y la limitación del número de personas en las reuniones.

¿Esto supone que a partir del 10 de mayo puedo abrir mi negocio sin restricciones? Todo dependerá de tu Comunidad Autónoma.

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Según la vicepresidenta, cuando decaiga el estado de alarma, el Consejo Interterritorial del Sistema de Nacional de Salud (CISNS) podría obligar a estas a aplicar nuevas restricciones de movilidad a través de órdenes ministeriales si existe «una situación particular de incidencia».

Excepto los confinamientos domiciliarios, incluyendo el toque de queda, el resto de medidas como  la limitación de personas en reuniones o perimetraje de municipios podrían aplicarse.

Pero a partir del 10 de mayo la responsabilidad para decidir si se aplican nuevas limitaciones pasa a las Comunidades.

Aunque ya no será tan sencillo para estas, porque al no existir la herramienta del estado de alarma, todas las medidas que restrinjan los derechos de los ciudadanos tendrán que pasar primero por los jueces.

Y hay bastantes probabilidades de que estos no den luz verde a medidas como el cierre perimetral de comunidades o las restricciones de movilidad.

No obstante, en vista de los acontecimientos, las Comunidades Autónomas ya están trabajando en las medidas que estiman aplicar a partir del 9 de mayo para contener al virus. A continuación te adelantamos algunas de ellas:

 

¿Qué restricciones aplicará mi Comunidad cuando finalice el estado de alarma?

Aunque algunas comunidades ya han adelantado que relajarán las restricciones impuestas a la hostelería y a la movilidad, otras sí que están estudiando cómo mantenerlas de forma que los tribunales superiores de justicia no las echen atrás.

Te ofrecemos un adelanto de las restricciones que supuestamente se van a aplicar tu comunidad:

Restricciones en Andalucía

La Junta de Andalucía no mantendrá el toque de queda a partir del 10 de mayo. Sí que está estudiando las posibilidad de realizar aislamientos de áreas sanitarias con una alta incidencia.

Restricciones en Asturias

A partir del lunes 10 de mayo, ampliará el horario de la hostelería, tanto en el interior, como en el exterior, hasta la 1 de la madrugada. Aunque mantendrán el cierre de las barras.

Se amplía ligeramente el límite máximo de personas en las mesas del interior del local, pasando de 4 a 6 personas. En cuanto al ocio nocturno, parece que continuará cerrado.

Restricciones en Aragón

Podría seguir decretando confinamientos perimetrales de localidades, aforos y horarios. Pero no podrá regular el toque de queda o el confinamiento autonómico.

La Comunidad de Aragón tiene previsto publicar una Orden que establezca los niveles de alerta y las restricciones según la incidencia del virus.

Restricciones en Cantabria

En este caso se mantendrá otros 14 días el cierre del interior de los establecimientos hosteleros y no descartan aplicar cierres perimetrales y toques de queda si es necesario.

Restricciones en Cataluña

Se levantará el toque de queda y el confinamiento perimetral en la Comunidad a partir del 10 de mayo. Se estima que los restaurantes puedan abrir hasta las 23:00 horas, pero todo dependerá de la evolución de la pandemia en la región.

Restricciones en Castilla la Mancha

Castilla la Mancha suprimirá el cierre perimetral, pero sí cree conveniente continuar con medidas como el uso de mascarillas y el toque de queda. Están trabajando en un Decreto para ello.

Restricciones en Castilla León

Reconocen que la falta de herramientas legales hará que no exista cierre perimetral o toque de queda. Sí aplicarán cierres en el interior de los negocios hosteleros si existe una incidencia de 150 casos por 100.000 habitantes.

Restricciones en Madrid

Esta comunidad si estima que continuará restringiendo la movilidad en zonas básicas de salud que tengan alta incidencia y todavía no ha comunicado si establecerán toque de queda.

Restricciones en Extremadura

Se permitirá un aforo del 50% en los locales hosteleros, limitando las mesas a 6 personas y un 85% en las terrazas, con un máximo de 10 personas.

Los establecimientos turísticos podrán abrir con una aforo del 75% y máximo grupos de 20 personas.

En los comercios se limitará el aforo al 75%. Igualmente se hará en los centros recreativos, cines, teatros y piscinas.

En gimnasios se limita el aforo al 75% y los grupos a 10 personas.

Restricciones en Navarra

Mantendrán la limitación de movilidad entre las 23:00 y las 06:00. Y además recomendarán limitar las reuniones en domicilios a 6 personas, excepto los convivientes.

Restricciones en La Rioja

La comunidad levantará el cierre perimetral y el toque de queda. Tiene previsto desarrollar un sistema con 3 indicadores en base a los cuales podrían aplicar restricciones.

En la hostelería se ampliará el horario de las terrazas hasta las 22:00 horas.

Restricciones en Baleares

En Baleares se han adelantado, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha autorizado ya las restricciones de movilidad y aforos aprobadas.

A partir del 10 de mayo habrá toque de queda desde las 23:00 horas y seguirán limitadas a 6 personas las reuniones sociales.

Para los pasajeros existirá un control y se les solicitará una prueba PCR para entrar a las islas.

Restricciones en Canarias

Se implementarán controles en los aeropuertos y puertos, se exigirá una prueba PCR o test de antígeno negativo para viajar a las islas. Igualmente seguirán limitando el número de personas en las reuniones en espacios públicos y privados.

 

En las comunidades autónomas de Murcia, Comunidad Valenciana, Galicia y País Vasco están trabajando en medidas, pero por el momento se desconocen.

Nos esperan semanas de muchos cambios. Os mantendremos informados de todo en nuestro blog.

 

 

 

 

 

Cómo solicitar la moratoria o reducción del alquiler de tu local de empresa

Cómo solicitar la moratoria o reducción del alquiler de tu local de empresa

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 35/2020 que incluye nuevas medidas para ayudar a las empresas. Te contamos cómo solicitar la moratoria o reducción del alquiler de tu local de empresa y qué requisitos debes cumplir.

¿En qué consiste la nueva medida sobre los arrendamientos de locales?

Esta medida se ha reclamado por las asociaciones de empresarios desde hace meses, ya que el pago del alquiler mensual está siendo una carga imposible de afrontar para muchos autónomos, que ven su negocio cerrado o con ventas bajo mínimos desde hace meses.

La norma contempla una reducción temporal de la renta o una moratoria del pago. A continuación vemos todos los detalles.

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¿Qué reducción del alquiler del local puedo solicitar?

Si no hubiera ya un acuerdo previo, según el artículo 1 del RD Ley, podrás solicitar una reducción del 50% de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma (RD 926/2020), si tu arrendador es un gran tenedor.

Es decir, si se trata de una empresa pública o persona física o jurídica titular de más de 10 inmuebles urbanos o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados. Estarían excluidos del cómputo de inmuebles los garajes y trasteros.

La reducción del alquiler podrá solicitarse durante el estado de alarma  y adicionalmente, durante los 4 meses siguientes, tras el estado de alarma.

El estado de alarma comenzó el 25 de octubre y finalizaría el 9 de mayo, a no ser que es estableciese otra prórroga.

¿Qué moratoria del pago del alquiler del local podrías solicitar?

Si tu arrendador es un gran tenedor, otra alternativa sería solicitar una moratoria del pago del alquiler del local durante el período que dure el estado de alarma o sus prórrogas.

Igualmente se podrá extender hasta 4 mensualidades tras el estado de alarma.

Este aplazamiento no conllevará ningún tipo de penalización, ni intereses, a partir de la mensualidad que se deje de pagar.

El pago de las cantidades aplazadas se podrá realizar durante 2 años, a contar desde el fin de la moratoria, siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o sus prórrogas.

Para ello, se repartirán los importes aplazados de forma proporcional a lo largo del período.

No se incluirán en la moratoria los gastos derivados de los servicios de mantenimiento o de otro tipo, que se hayan incluido en el contrato de alquiler y que debas abonar.

No estarían obligados a aplicar estas medidas los arrendadores que se encuentren en concurso de acreedores.

O, si como consecuencia de aplicar las medidas, pudieran encontrarse en probabilidad de insolvencia. Tendrían que poder acreditarlo.

¿Qué requisitos debo cumplir para solicitar la moratoria o reducción del alquiler del local?

Según el artículo 3, podrán solicitar estas medidas las empresas que cumplan estos requisitos:

Requisitos para los autónomos:

  • Haber estado afiliado y en situación de alta el 25 de octubre (fecha de declaración del estado de alarma).
  • Que tu actividad haya quedado suspendida por el RD 926/2020 (estado de alarma) o por órdenes de las Autoridades competentes.
  • Si tu actividad no se ha visto directamente suspendida por el estado de alarma, acreditar una reducción de la facturación de al menos un 75% en el mes anterior al que se solicita la moratoria o reducción.

Para ello, se comparará tu facturación con la media mensual del mismo trimestre en el año anterior.

Requisitos para las Pymes:

  • No superar los límites del artículo 257.1 de la Ley de Sociedades de Capital.

Si reúnes durante 2 ejercicios consecutivos, dos de las siguientes circunstancias no podrías acceder:

Tener más de 50 trabajadores, que las partidas de activo no superen más de 4 millones de € o que el importe neto de tu cifra anual de negocios no supere los 8 millones.

  • Que tu actividad haya quedado suspendida por el estado de alarma u otras órdenes de la Autoridad competente.
  • Si tu actividad no está suspendida, al igual que los autónomos, podrás acreditar una reducción del 75% de la facturación.

Las personas que se beneficien de alguna de estas medidas sin reunir los requisitos serán responsables de los daños y perjuicios que causen y los gastos generados.

¿Cómo puedo solicitar una moratoria o reducción del alquiler del local?

Para solicitar la moratoria o reducción del alquiler, tendrás que formalizar una solicitud a tu arrendador a partir del 24 de diciembre, fecha de entrada en vigor de la norma.

Además, deberás acreditar que reúnes los requisitos que veíamos anteriormente:

  • En el caso de sufrir una reducción de facturación, tendrás que aportar una declaración responsable donde conste la reducción en relación a la facturación media trimestral.

El arrendador podrá solicitarte que le muestres los libros contables para justificarlo.

  • Si está motivado por una suspensión de actividad, se acreditará mediante un certificado de AEAT o de la entidad competente que haya autorizado las medidas.

El arrendador tendrá un plazo de 7 días hábiles para comunicarte su decisión.

La medida aceptada por el arrendador se aplicará a partir de la siguiente mensualidad.

En el caso de que no te haya contestado en plazo, se aplicaría la medida que hayas solicitado.

¿Puedo solicitar un aplazamiento del pago del local si mi arrendador no es un gran tenedor?

Siempre que cumplas los requisitos que hemos visto y no hayas pactado un aplazamiento o rebaja ya, podrás solicitar a tu arrendador un aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta antes del 31 de enero.

También sería posible disponer de la fianza entregada como pago total o parcial de alguna de las mensualidades.

Si dispones de la fianza para el pago, más adelante tendrás que reponer ese importe en el plazo que reste de la vigencia del contrato o como máximo antes de 1 año.

Esperamos que este artículo sea de ayuda. Si quieres compartir tu experiencia, puedes dejarnos un comentario más abajo. ¡Mucho ánimo!

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