Se aprueba por Real Decreto el Salario Mínimo Interprofesional para 2019

Se aprueba por Real Decreto el Salario Mínimo Interprofesional para 2019

El pasado viernes, 21 de Diciembre, el Consejo de Ministros aprobó por Real Decreto el Salario Mínimo Interprofesional para 2019, con la mayor subida desde hace 4 décadas.

El incremento pactado del SMI para el próximo ejercicio es de un 22,3%. Resultando las siguientes cuantías:

 

Este es el Salario Mínimo Interprofesional para 2019

El Salario Mínimo interprofesional para 2019 diario será de 900 euros al mes (30 euros/día) con un aumento de 164,10 euros, respecto al SMI de 2018.

En el caso de los empleados eventuales y temporeros, el SMI diario se incrementa hasta 42,62 euros.

En el caso de los empleados del hogar, el SMI por hora aprobado es de 7,04 €.

Según las cifras proporcionadas por el Gobierno, este incremento tendrá un impacto sobre 2,5 millones de trabajadores, siendo los trabajadores de los sectores de comercio, hostelería y actividades administrativas los más beneficiados.

Todavía no se ha publicado en el BOE, en cuanto tengamos más detalles, te informaremos en nuestro blog.

 

Más noticias de nuestro blog que pueden interesarte:

Entra en vigor la nueva Ley de Protección de Datos

Instrucciones para solicitar la devolución del IRPF por maternidad

Aviso de AEAT sobre la campaña de declaraciones informativas 2018

¿En qué casos es obligatorio el registro de la jornada en tu empresa?

Última hora sobre los contratos afectados por la tasa de desempleo.

Motivos por los que podrías recibir una carta de Inspección en estos días

Estos son los cursos bonificados más solicitados por las empresas en 2018

 

Fuente: Lamoncloa.gob.es

 

Aviso de AEAT sobre la campaña de declaraciones informativas 2018

Aviso de AEAT sobre la campaña de declaraciones informativas 2018

Hacienda ha emitido en estos días un comunicado en el que informa de aspectos importantes para la presentación de impuestos en enero de 2019. Destacamos los detalles a tener en cuenta de este aviso de AEAT sobre la campaña de declaraciones informativas de 2018.

El fin del comunicado es informar sobre la obligatoriedad de un cambio en la presentación que va a condicionar de gran manera la forma de tramitar estos impuestos.

A partir del 1 de enero de 2019 se sustituye el sistema actual por el TGVI online. Este nuevo aplicativo supone la validación previa de la información que se va a presentar.

AEAT avisa que los registros con errores no serán admitidos por su aplicación informática. Esto ocurrirá tanto con las declaraciones informativas presentadas por TGVI online, como las presentadas por otras vías.

 

Recomendación de Hacienda para la presentación de declaraciones informativas 2018

Desde AEAT se recomienda que los usuarios verifiquen previamente los datos para evitar errores.

Con el objeto de evitar posteriores problemas durante la tramitación de la presentación, se recuerda la existencia del servicio de ayuda en la identificación fiscal de la web de Hacienda.

A través de esta herramienta, se pueden ir comprobando los datos, para evitar que la presentación de las declaraciones se convierta en una pesadilla.

Ya que la presencia de errores, paralizaría la presentación. Y no se podría finalizar hasta que estén solventados. Repetir este proceso con todos los clientes de un despacho profesional puede ralentizar bastante el proceso.

El servicio de identificación fiscal se ha modificado, de forma que, al comprobar el alta en el censo de AEAT, devuelve los datos, como por ejemplo nombre y apellidos, tal y como constan en su registro.

La consulta de identificaciones se puede realizar de forma individual o masiva (para una relación de personas).

Así mismo, desde Hacienda han habilitado un portal de pruebas donde simular la presentación de declaraciones informativas, para así detectar los errores antes de la presentación real.

 

Modelos afectados por el nuevo Sistema TGVI online

No todos los modelos se verán afectados por el nuevo sistema, las declaraciones informativas que se deben presentar ya en 2019 con esta aplicación son:

  • 156. Cotizaciones de afiliados y mutualidades a efectos de la deducción por maternidad. Resumen anual.
  • 181. Préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles.
  • 182. Donativos, donaciones y aportaciones recibidas.
  • 187. Acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones, etc.
  • 188. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos de capital mobiliario.
  • 190. Retenciones e ingresos a cuenta.
  • 192. Operaciones con Letras del Tesoro.
  • 193. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Retenciones e ingresos a cuenta del IS o IRNR.
  • 194. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, IS e IRNR sobre rendimientos de capital inmobiliario.
  • 196. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital inmobiliario.
  • 198. Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios.
  • 291. Impuesto sobre la Renta de no residentes.
  • 345. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos.
  • 346. Subvenciones e indemnizaciones satisfechas por Entidades públicas/privadas a agricultores o ganaderos.
  • 347. Declaración anual de operaciones con terceras personas.

A partir del año 2020 se deberán presentar todas las demás también.

 

Más noticias de nuestro blog que te pueden interesar:

El RDL 19/2018 obliga a las empresas a usar la autentificación reforzada

¿En qué casos es obligatorio el registro de la jornada en tu empresa?

Última hora sobre los contratos afectados por la tasa de desempleo.

Ya es oficial, el modelo 347 se presentará en Febrero.

Motivos por los que podrías recibir una carta de Inspección en estos días

La importancia de actualizar el email de tu empresa en FUNDAE

Estos son los cursos bonificados más solicitados por las empresas en 2018

 

Fuente: AEAT.

Obligaciones fiscales para tu empresa en el mes de julio de 2018

Obligaciones fiscales para tu empresa en el mes de julio de 2018

Comienza uno de los meses más importantes para cualquier autónomo o empresa, en el que hay que presentar diferentes impuestos. Te informamos sobre cuáles las obligaciones fiscales para tu empresa en el mes de julio de 2018.

Lo más importante: tomar nota de todos los plazos de presentación para que no se te pase ninguno.

En unos días hay que comenzar a preparar el cierre del segundo trimestre fiscal, que corresponde a la presentación del mes de julio. Y además, presentar algunos anuales. A continuación te ofrecemos un resumen de los más importantes:

Autoliquidación del IVA. Modelo 303

En julio se deben presentar los datos correspondientes al segundo trimestre del IVA, mediante el modelo 303.

Deben realizarlo todas las empresas y autónomos para informar sobre el IVA de todas las operaciones que hayan realizado durante los tres meses previos, tanto del IVA repercutido, como del IVA soportado.

El plazo de presentación va desde el día 1 hasta el 20 de julio.

Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Modelo 111

Se trata de un modelo que se presenta de forma trimestral. El plazo de presentación comienza el día 1 y finaliza el día 20 de julio.

El modelo 111 deben presentarlo todos los autónomos y empresas que hayan emitido o recibido facturas con retención y empresas con trabajadores en plantilla. Sirve para informar sobre el conjunto de retenciones realizadas.

Retenciones e ingresos a cuentas de rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Modelo 115

Es otro modelo que debes presentar de forma trimestral para declarar las retenciones aplicadas por el alquiler de inmuebles que haya hecho tu empresa para desarrollar su actividad.

El plazo para presentar el modelo 115 también comienza el día 1 de julio y finaliza el día 20 del mismo mes.

Autoliquidación de pagos fraccionados a cuenta del IRPF. Modelo 130

Se trata de otro modelo trimestral, que deben presentar los autónomos, para declarar los anticipos que se realizan a cuenta de la declaración anual del IRPF en relación a los beneficios obtenidos por su actividad.

El modelo 130 es para aquellos que se rigen por la estimación simplificada. Ojo, si tributas por módulos (estimación objetiva), deberás presentar otro diferente, el modelo 131.

El plazo de presentación tanto para el modelo de estimación directa, como el de estimación objetiva, comienza el mismo día 1 y finaliza el día 20 de julio.

Impuesto de sociedades. Modelo 200

El modelo 200 es una declaración anual que tienes que presentar si eres una empresa o sociedad con personalidad jurídica cuyo periodo impositivo coincida con el año natural. Se trata de un impuesto que se aplica en relación al resultado anual que haya obtenido la empresa.

El plazo de presentación va desde el 1 hasta el 25 de julio.

 

El mes de julio es el mes de presentar además muchos impuestos más específicos, te recomendamos consultar el calendario completo del contribuyente aquí, por si acaso tu empresa debe presentar algún modelo adicional.

Julio es un mes bastante intenso, por lo que hacer una previsión de todos los impuestos que tienes que presentar y comenzar a preparar todo ya puede ayudarte a gestionarlo de forma más llevadera. ¡Mucho ánimo!

 

Más artículos que te pueden interesar de nuestro blog:

TGSS avisa, las cuentas de cotización se unificarán antes de octubre de 2018

¿Necesitas actualizar la protección de datos de tu empresa? Apúntate a este curso

Novedades en SII aplicables desde julio de 2017, evita sanciones

6 hábitos que debes cambiar tras la nueva Ley de Protección de Datos

Sanciones de 3000 euros por no hacer el alta previa de los autónomos.

¿Hasta qué hora puede trabajar un trabajador con un contrato de formación?

 

Fuente: AEAT.

Desde el 1 de julio se aplican estas novedades en SII, evita sanciones

Desde el 1 de julio se aplican estas novedades en SII, evita sanciones

En unos días entrarán en vigor las modificaciones técnicas y formales que se publicaron en la Orden HFP/187/2018, de 22 de febrero. Desde el 1 de julio se aplican en SII las novedades que veremos a continuación, toma nota y evita sanciones:

Cambios en SII que entran en vigor el 1 de julio de 2018 

La Orden HFP/187/2018 recogía una serie de indicaciones cuyo fin es realizar modificaciones técnicas y formales en la Orden HFP/417/2017, que desarrollaba las especificaciones técnicas para la llevanza de los libros de registro del IVA a través de SII (Suministro Inmediato de Información), el nuevo sistema para la liquidación del IVA de AEAT.

Os resumimos los cambios más importantes:

  • Los sujetos pasivos que estén obligados a trabajar con SII y tengan una fecha diferente al primer día de ejercicio quedarán también obligados a remitir los registros de facturación correspondientes al tiempo anterior a la inclusión. Al igual que ya hicieron las empresas que comenzaron a trabajar con SII en julio de 2017, las empresas con diferente fecha de inicio de ejercicio también tendrán que enviar otras facturas, para estos casos se añade una clave 16 «primer semestre 2017 y otras facturas anteriores a SII». El plazo para remitir los registros de facturación correspondientes a este periodo, según la Disposición adicional segunda, estará comprendido entre el día de inclusión y el 31 de diciembre del ejercicio en que se produzca ésta.
  • Se añade un nuevo campo identificativo para los registros de facturación realizados por una entidad, cuando se trate de una reestructuración societaria, que se deberá incluir en todos los libros registro.
  • Se incluyen dos marcas asociadas a las claves de factura:
    • La descripción de la clave F1 se modifica para incluir también a las facturas simplificadas de los artículos 7.2 y 7.3). Esto deberá incluirse tanto en el libro de facturas recibidas, como emitidas.
    • La descripción de la clave F2 incluye también a las facturas simplificadas del artículo 7.1. Esto afectará al libro de facturas emitidas.
  • Se crea una nueva clave de medio de cobro/pago, llamada domiciliación bancaria, para las operaciones acogidas a criterio de caja, tanto en libro de facturas emitidas, como recibidas.
  • Nueva clave «LC – Liquidación complementaria Aduana IVA a la importación» en el libro de facturas recibidas.
  • Se añade una nueva marca en el libro de registro de facturas emitidas, para identificar las facturas expedidas por terceros de acuerdo a disposiciones normativas con el fin de que también tengan un plazo de 8 días para su remisión.
  • En el libro registro de facturas emitidas se permitirá desglosar el importe de base exenta correspondiente a cada una de las causas que permiten esa exención.
  • Se deberán identificar los registros de facturación en los que hay dificultades (en los casos en que el sujeto pasivo no conocía con seguridad su cambio a gran empresa, el cambio de competencia inspectora o cuando la solicitud de alta en el registro de devolución mensual es posterior al primer día del periodo en que tendría efectos la inscripción) respecto a las facturas emitidas, recibidas y de operaciones intracomunitarias.
  • Se introduce un nuevo campo de contenido libre llamado «Referencia externa» en todos los libros de registro. Este campo se ha añadido a petición de los usuarios, para poder incluir referencias propias.
  • En el libro registro de facturas emitidas se permitirá identificar las referencias catastrales de los locales arrendados no sujetos a retención.
  • Se incluye una nueva forma de registrar las devoluciones en régimen de viajeros, con el fin de simplificar su registro.

 

¿Qué empresas están obligadas a utilizar SII?

Ya ha pasado un año desde la entrada en funcionamiento de SII. No todas las empresas están obligadas a utilizar este nuevo sistema de AEAT para liquidación del IVA. Sólo tendrán que aplicarlo aquellas empresas que estén acogidas a REDEME , grupos de IVA y las que facturen más de 6 millones de euros anuales, junto con aquellas que se hayan adherido de forma voluntaria.

Sanciones de entre 300 y 6.000 €

Ya existen sanciones por incumplimiento de los estrictos plazos de SII de un 0,5% del importe de la factura objeto del registro, con un mínimo trimestral de 300 €, que puede llegar hasta un máximo de 6.000 €.

A esto se añaden las nuevas sanciones que pueden recibir las empresas si sus facturas enviadas no contienen la nueva información.

Aunque la mayoría de las novedades se plantean como mejoras y ya las han ido incluyendo los programas de contabilidad en sus actualizaciones, te recomendamos adaptar tu sistema para que tus libros de registro apliquen todo de acuerdo a la nueva normativa, y así evitar sanciones.

 

Estos son algunos de los últimos artículos de nuestro blog que también te pueden interesar:

6 hábitos que debes cambiar tras la nueva Ley de Protección de Datos

Sanciones de 3000 euros por no hacer el alta previa de los autónomos.

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la acumulación del permiso de lactancia.

¿Cómo debe adaptarse un despacho al Reglamento de Protección de Datos?

Novedades en la devolución de cuotas a los autónomos

¿Qué formación es obligatoria para las empresas hosteleras?

¿Hasta qué hora puede trabajar un trabajador con un contrato de formación?

 

Fuente: AEAT.

 

El control de la empresa sobre las comunicaciones electrónicas del trabajador

El control de la empresa sobre las comunicaciones electrónicas del trabajador

El pasado jueves asistimos a la interesante ponencia de D. Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente del Tribunal Constitucional, que formó parte de las XV Jornadas de Trabajo y Seguridad Social del Ilmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Almería, en la que Grupo2000 participó como colaborador. En ella, habló sobre el control de la empresa sobre las comunicaciones electrónicas del trabajador.

Este tema, de rabiosa actualidad, debido al masivo uso que se realiza de la tecnología en todas las empresas, se trata de algo bastante delicado, en cuanto al establecimiento de los límites que indican cuál es el control que puede realizar la empresa en las aplicaciones y emails que envían sus trabajadores, y hasta dónde pueden llegar en sus actuaciones de vigilancia.

Cabe destacar que el Artículo 20,3 del Estatuto de los Trabajadores contempla la facultad empresarial sobre la vigilancia del trabajador. Artículo sobre el que, a pesar de la revolución tecnológica que vive nuestra sociedad, no se ha vuelto a legislar, provocando cierta inseguridad jurídica en las empresas, frente a sus actuaciones y la no vulneración del derecho a la intimidad del trabajador.

«Nos encontramos ante un conflicto clásico entre las facultades empresariales de control y los derechos fundamentales de los trabajadores», según indicaba D. Francisco, el cuál expuso magistralmente diferentes ejemplos de sentencias del Tribunal Constitucional español y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

En relación a su ponencia, podemos sacar en claro unos consejos fundamentales para todas las empresas, y que os indicamos a continuación:

  • La empresa debe informar previamente al trabajador sobre el uso que puede hacer de las tecnologías de la empresa y establecer los límites permitidos.
  • Es imprescindible aclarar, con carácter previo, con la plantilla cuáles son las actuaciones de control que va a realizar la empresa y las vías que va a utilizar.

Ambas medidas, que destaca en diferentes sentencias, son las que pueden ayudar a la defensa de la empresa, frente a las acciones necesarias que tenga que tomar para velar por la seguridad de la empresa, siempre y cuando, no se vulneren los derechos fundamentales de los trabajadores, por supuesto.

Se recomienda incluir esta información en el protocolo de la empresa o código de buenas prácticas. En algunos casos podemos encontrar que aparece recogido en el Convenio Colectivo de grandes empresas, e incluso, tipificado como una infracción laboral.

La prohibición expresa por parte de la entidad empleadora para el uso de los medios informáticos de su titularidad para el uso personal de los trabajadores es importante porque, en estos casos, «cabe estimar que los trabajadores tengan una expectativa razonable de la confidencialidad sobre la información allí contenida».

Esperamos que esta información sea de ayuda. En breve, compartiremos con vosotros más contenidos sobre las ponencias de las XV Jornadas de Trabajo y Seguridad Social del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Almería, evento que se está convirtiendo en un punto de referencia para la actualización de este colectivo.

 

También te puede interesar:

Así es el criterio de Inspección sobre el registro de la jornada de los trabajadores

Campaña de TGSS para revisar el cumplimiento de los contratos indefinidos de tarifa plana

Cómo tramitar un contrato de formación y aprendizaje

 

Ir al contenido