por Ángela M. Labrador | Abr 27, 2015 | autónomos, contratos, empleo
¿El autónomo tarifa plana puede contratar ya?
El pasado viernes 24 de abril se anunciaron a bombo y platillo las nuevas medidas que el Gobierno ofrece para los trabajadores dados de alta en el Régimen Especial del Trabajador Autónomo.
En concreto, entre ellas se anunciaba la posibilidad de que el autónomo con tarifa plana de 50 euros pueda contratar. Medida que ya anunció la Ministra, Fátima Bañez, en octubre de 2014. Pero, ¿cuándo puede comenzar a contratar el autónomo de tarifa plana? Por el momento no podrá realizar ninguna contratación, habrá que esperar a la publicación de esta medida en el BOE, que ya han comentado diversos medios, está prevista para finales de este año 2015.
Hasta entonces, el autónomo que se beneficia de la tarifa plana no podrá contratar, porque si lo hace perdería la condición de beneficiario de las reducciones en los seguros sociales.
La medida presentada fija la cuota para los nuevos autónomos de tarifa plana en 50 euros durante los 6 primeros meses de alta, y contempla que se pueda mantener esta reducción para los que realicen alguna contratación.
Además está prevista la extensión de la Tarifa Plana Especialmente Protegida, para que puedan acceder a ella también víctimas de terrorismo, violencia de género y personas con discapacidad, con independencia de su edad.
Habrá que esperar a la publicación del BOE para ver todos los requisitos.
A continuación os resumimos más medidas dirigidas a los autónomos que recoge este proyecto de ley de Fomento del Trabajo Autónomo y la Economía Social:
- Se podrá capitalizar el 100% de la prestación por desempleo en un único pago, eliminando el límite de edad.
También se podrá capitalizar como aportación al capital social de cualquier sociedad mercantil de nueva creación. Se podrá elegir entre cobrar una parte y usar el resto para pagar las cuotas de Seguridad Social o destinar toda la cantidad total al pago de los seguros sociales.
Los que no quieran solicitar al inicio la capitalización, podrán aplazar su cobro hasta 5 años. De forma que tengan un fondo que les permita mantenerse en caso de tener dificultades con su negocio.
- Todos los autónomos podrán compatibilizar la prestación por desempleo con el alta en RETA durante 9 meses.
- Se amplía el incentivo para el alta en afiliación de nuevos familiares colaboradores hasta los 24 meses.
- Se permite que los autónomos económicamente dependientes puedan contratar para conciliar su vida personal y laboral:
Recordamos que se considera autónomo económicamente dependiente a aquel que recibe al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente.
Esta medida permitirá que contraten a un trabajador para conciliar su vida labora y profesional en caso de baja por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, cuidado de menores de 7 años o atención a familiares con dependencia o discapacidad.
Por el momento, ya existe una ayuda para que el el autónomo pueda conciliar, aprobada el pasado 27 de febrero. Puedes ampliar información sobre los requisitos de esta ayuda en nuestro blog.
Estaremos muy atentos a este anteproyecto de ley, para informaros en nuestro blog cuando todas estas medidas entren en vigor.
Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.
Fuente: Moncloa.
por Ángela M. Labrador | Abr 20, 2015 | altas contratos, blog, bono empleo joven, empleo, garantía juvenil
Todas las empresas que contrataron a beneficiarios del Bono de Empleo Joven 2014, podrán acceder a una ayuda por transformación a indefinido de 4.750 euros, según recoge el Decreto-ley 2/2015.
Se trata de un incentivo a la contratación indefinida de jóvenes que han sido contratados a través del Bono Joven, a quienes, tras finalizar el periodo mínimo de contratación de 1 año, se transforme su contrato inicial en indefinido.
A esta ayuda también podrán acceder las empresas asociadas inscritas en la Iniciativa Practicas Profesionales en Empresas que realicen dicha transformación.
Para todas las empresas que eligieron el contrato de formación para contratar a los bonistas, esta ayuda es muy interesante, ya que es totalmente compatible con la reducción por transformación en indefinido de 1.500 euros durante los tres años siguientes (1.800 euros si es mujer).
El nuevo contrato deberá mantenerse doce meses ininterrumpidamente y siempre a jornada completa.
Solicitud, plazos y pago:
Las empresas tendrán que presentar la solicitud oficial de forma telemática (con certificado electrónico), o de forma presencial en las oficinas del SAE, en el plazo de 1 mes desde la transformación.
Junto a la solicitud deberá acompañarse poder de representación (o NIF del representante), Titularidad de la cuenta, certificado de estar al corriente con las obligaciones en Seguridad Social y contrato de trabajo.
En el plazo de 3 meses se notificará mediante carta de concesión si se ha concedido la ayuda, y se realizará un pago único con justificación diferida. Pasados los 12 meses de mantenimiento del contrato, se requerirá documentación justificativa a la empresa.
¿Qué ocurre si se da de baja este contrato?
Si la baja no es imputable a la empresa, se tendrá que sustituir al trabajador en 15 días en las mismas condiciones laborales. Como en la Convocatoria de la ayuda de Bono de Empleo Joven 2015, todos los trámites tendrán que ser notificados en 10 días al Servicio Andaluz de Empleo.
Exclusiones
- Contrataciones al cónyuge y familiares hasta el segundo de consanguinidad.
- Contrataciones de ETT.
- Empresas condenadas por sentencian por incumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
- Empresas condenadas por despido declarado improcedente en el año inmediatamente anterior.
Fuente: BOJA.
por Ángela M. Labrador | Mar 24, 2015 | empleo
Hoy queremos resumiros las principales novedades que trae el Real Decreto Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Esta reforma de la formación tiene como fin mejorar la competitividad de las empresas facilitando el acceso a la formación. Así mismo, la norma pretende conseguir una mayor eficiencia, control y transparencia en la gestión de los recursos destinados a formación.
A continuación os indicamos las modificaciones que introduce la ley, teniendo en cuenta que algunas entran en vigor hoy, 24 de marzo, y otras se aplicarán a partir de enero de 2016.
1. La formación continua a distancia se mantiene durante 2015 (artículo 15,1).
Durante el año 2015 se podrá seguir impartiendo la formación continua mediante la modalidad a distancia. Será a partir de enero de 2016 cuando las modalidades permitidas serán presencial, teleformación o mixta (combinación de ambas).
2. Las empresas de 1 a 9 trabajadores deberán co-financiar la formación, participando con sus propios recursos en la financiación de la formación de sus trabajadores, en un 5%. (Artículo 10,5)
Es decir, del total del importe de la formación podrán bonificar el 95%, y el 5% restante deberá costearlo la empresa. Ésta, podrá hacerlo costeando dicha cantidad o incluyendo como cofinanciación privada los costes salariales de los trabajadores que reciben formación en la jornada laboral. A estos efectos, sólo se considerarán las horas de la jornada del trabajador en las que realmente participe en la formación.
3. Nuevas denominaciones: La Fundación Tripartita adquiere más importancia, pasando a ser la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (artículo 27). Se cambia el término de formación continua por “Formación programada por las empresas”.
4. Cada trabajador tendrá una Cuenta de Formación, en la que constará toda la información relativa a la formación recibida durante su vida laboral, y estará asociada a su número de afiliación a la Seguridad Social. (Artículo 22)
5. El SEPE desarrollará un Catálogo de Especialidades Formativas, que deberá mantener actualizado y recogerá toda la oferta formativa desarrollada en el marco del sistema de formación profesional para el empleo, incluyendo la formación destinada a la obtención de los Certificados de Profesionalidad. Y establece a su vez, los requerimientos mínimos para los docentes, participantes y material necesario para cada actividad formativa. (Artículo 22)
6. La creación de un Registro Estatal de Entidades de Formación, que deberá desarrollar también el SEPE y estará compuesto por todas las entidades de formación inscritas, y debidamente acreditadas, para impartir las especialidades del citado Catálogo. (Artículo 22)
7. Con el fin de llevar un control más estricto de las acciones formativas y garantizar su correcto desarrollo, este RDL introduce nuevas sanciones y crea una Unidad Especial de Inspección, dentro de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. (Disposición final segunda)
8. Se pondrá en marcha un “Cheque formación” para los trabajadores desempleados, que podrá proporcionar el SEPE, estudiando previamente cada perfil, si precisan realizar acciones formativas para mejorar su empleabilidad. (Artículo 7,3)
9. Se considera el derecho del autónomo a una formación vinculada a las necesidades del mercado del trabajo, abriendo la puerta a que, en un futuro, este colectivo cotice por la contingencia de formaciónprofesional y pueda acceder a la formación continua. (Artículo 7)
10. A partir de 2016, en el caso de pertenecer a un grupo de empresas, cada empresa podrá disponer del importe del crédito que le corresponde al grupo, con el límite del 100% de lo cotizado por cada una de ellas.
Esta ley plantea el desarrollo reglamentario necesario para las iniciativas de formación contempladas, por lo que estaremos muy pendientes de todas las novedades que surjan al respecto, e informaremos en nuestro blog.
Para cualquier consulta sobre el tema, os atenderemos encantados en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.
Fuente: BOE.
por Ángela M. Labrador | Jul 2, 2014 | ayuda para contratar, laboral
Ayudas a la contratación de 1500 euros de «Yo Soy Empleo».
Tenemos novedades sobre el programa «Yo soy empleo«, iniciativa impulsada por BBVA para contribuir a la generación de empleo.
Recientemente se ha ampliado el plazo para la solicitud de ayudas hasta el 31 de diciembre de 2014.
BBVA, a través del programa «Yo Soy Empleo» ofrece hasta 10.000 ayudas económicas directas para empleadores que contraten a desempleados.
A continuación os contamos todos los detalles de esta subvención a la contratación:
Cuantía de la ayuda:
1.500 euros netos por cada nueva contratación temporal que cumpla los requisitos.
Existía la posibilidad de solicitar ayudas de 3.000 euros netos a las primeras 2.000 contrataciones indefinidas. Esta ayuda ya está agotada, pero la concesión de ayudas por contrato temporal de 1.500 euros sigue vigente hasta fin de fondos.
Cada empresa puede solicitar un máximo de 10 ayudas.
La ayuda se abonará en cuatro pagos trimestrales, del 25% cada uno, siendo el primer pago tres meses después de la concesión de la ayuda, previa comprobación de que el empleado sigue cobrando sus nóminas en BBVA.
Requisitos del contrato:
- El contrato debe tener una duración mínima de 1 año, y concertarse como mínimo por 20 horas semanales. Se excluyen los contratos por obra y servicio.
- Contrataciones con posterioridad al 8 de febrero de 2013. Ojo: la solicitud se debe hacer hasta 30 días después de haber realizado la contratación.
Esta subvención es compatible con el contrato bonificado con más ventajas, el contrato de formación. Contratando mediante esta modalidad, la empresa se beneficiará de una reducción del 100% de los Seguros Sociales, y una bonificación del 100% de la formación.
Requisitos de la empresa:
- Para empresas con menos de 250 empleados y autónomos.
- Tener una cuenta en BBVA.
- Estar al corriente de pagos con la Seguridad Social, con la Hacienda, y no tener situación de mora con el grupo BBVA.
Requisitos del trabajador:
- Estar desempleado, inscrito como demandante de empleo al menos los dos últimos meses.
- Domiciliar su nómina en BBVA y mantenerla al menos un año.
Solicitud y plazos:
Para solicitar estas ayudas, debes completar el formulario que encontrarás en BBVA con tu empresa.
Si no eres cliente de BBVA, deberás abrir una cuenta nueva para tu empresa. Este paso es imprescindible para poder recibir el importe de las ayudas.
Te recordamos que tienes 30 días para presentar la solicitud, desde la fecha de contratación.
Una vez comprobada toda la documentación, recibirás un correo electrónico con el plan de pagos trimestral de las ayudas.
El plazo de solicitud finaliza el 31 de diciembre de 2014, o hasta que se produzca la contratación de 10.000 desempleados a través del Programa.
¿Qué sucede si se finaliza el contrato antes del año?
En el caso de que la contratación finalice antes del año, independientemente del motivo de cese del trabajador, se considerará un incumplimiento de las condiciones de la ayuda, y la empresa deberá devolver todas las cantidades que ya haya percibido.
Exclusiones:
- Los organismos o entidades del sector público no podrán participar en el programa.
- Quedan excluidos los contratos por obra o servicio.
- No es posible solicitar la ayuda económica para el caso de autoempleo.
Si vas a solicitar esta ayuda, te recomendamos consultar las bases del programa.
Grupo 2000 es un centro homologado por el Servicio Público de Empleo Estatal para la impartición del contrato de formación a distancia.
Si quieres ampliar información sobre este tipo de contrato, para acogerte a esta ayuda, estamos a tu disposición en el teléfono 958 806 760, o nuestro chat online.
Fuente: Yo Soy Empleo.
por Ángela M. Labrador | Jun 26, 2014 | contrato de formación
Se firman más de 54.600 contratos de formación en 2014
El contrato de formación ha duplicado su importancia para generar nuevos puestos de trabajo en España. Según la base de datos del Servicio Público de Empleo Estatal, la utilización de este modelo de contrato laboral ha aumentado entre 2008 y 2014 en un 54%.
La cifra de contratos de formación formalizados, que en 2008 estaba en torno a 34.800 contratos, se ha incrementado considerablemente en 2014, donde hasta día de hoy se han firmado más de 54.600 contratos.
Si miramos estos datos por las distintas regiones de España, las comunidades donde esta modalidad contractual tiene mayor importancia son Canarias, donde suponen el 1,9% del total de contratos realizados, la Comunidad Valenciana, con 1,3%, Andalucía y Galicia, ambas con un 1,1%.
Estas cifras consolidan la importancia del contrato de formación en la generación de empleo durante el ciclo económico que está atravesando España, y se manifiesta como una de las herramientas más efectivas de la reforma laboral del Gobierno para la creación de empleo.
El contrato de formación es una modalidad contractual que permite que el trabajador adquiera la formación profesional específica para un puesto de trabajo, mediante un sistema teórico-práctico. Además de ayudar a insertar laboralmente al colectivo joven, que actualmente cuenta con la tasa de desempleo más alta de Europa, les da la oportunidad de adquirir una formación sobre un oficio, y comenzar a desarrollar su carrera profesional.
El contrato de formación se ha confirmado también como el modelo contractual bonificado con más ventajas para la empresa, ya que durante toda la vigencia del contrato tiene derecho al 100% de la reducción de los Seguros Sociales, y al 100% de la bonificación de la formación vinculada al contrato. Y no existe la obligación de mantener al trabajador durante un periodo de tiempo o de devolver las cantidades bonificadas (obligaciones que si tienen otros contratos más mediáticos, como el contrato indefinido de tarifa plana).
Nuestro centro de formación es un centro homologado, con más de 20 años de experiencia en la impartición de la formación teórica vinculada al contrato de formación. Si necesitáis ampliar información sobre este modelo de contrato, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.