Seleccionar página
Repercusión de la tasa de desempleo para los contratos bonificados

Repercusión de la tasa de desempleo para los contratos bonificados

¡Novedad importante!

 

El Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de Diciembre, confirma la derogación de los contratos bonificados de la Ley 11/2013 y contrato emprendedores. Desde el 1 de enero de 2019 no se podrán hacer nuevas altas.

Así mismo, desde el 1 de enero sólo se podrán formalizar contratos de formación para jóvenes de hasta 24 años inclusive.

Los contratos que ya estuvieran vigentes antes de 2019 no se ven afectados por esta medida, y conservarán su bonificación, siempre que cumplan la normativa que lo regula (Ley 11/2013).

Te contamos todo sobre la nueva normativa aquí.

Ayer se publicaron los resultados de la Encuesta de Población Activa, fijando la tasa de desempleo por debajo del 15%. Como consecuencia, varios contratos, cuya normativa hace referencia a este porcentaje, se verían afectados. Os contamos cuál será la repercusión de la tasa de desempleo para los contratos bonificados y las recomendaciones que dan desde el Servicio Público de Empleo Estatal al respecto.

Contratos bonificados afectados por el descenso de la tasa de desempleo por debajo del 15%

La llegada por debajo del 15% supone cambios en la normativa de algunos contratos y la desaparición de algunas bonificaciones, os indicamos cuáles a continuación:

Contratos que tendrían alguna variación en su aplicación

Según establece la Disposición Transitoria Segunda del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores que se recoge en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de Octubre, la edad máxima para formalizar los contratos de formación sería de hasta 25 años. Es decir, podrán realizarse como máximo con jóvenes de hasta 24 años.

Importante: este cambio no afectará a las prórrogas de los contratos de formación. La edad sólo es un requisito importante para los contratos iniciales, no se tiene en cuenta en las prórrogas.

Bonificaciones que desaparecen

Según la Disposición Transitoria Primera de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación del empleo, llegada la tasa de desempleo por debajo del 15%, desaparecerían las bonificaciones reguladas entre los artículos 9 y 13. A continuación os detallamos cuáles serían:

  • El contrato indefinido de apoyo emprendedores, regulado en artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, según la Disposición Transitoria Novena de dicha norma, no se podría formalizar.
  • Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa. Esta reducción de las contingencias comunes de la cuota empresarial, regulada en el artículo 9, no podría aplicarse.
  • Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos. Los beneficios en los seguros sociales de esta modalidad, recogidos en el artículo 10, tampoco podrán concertarse.
  • Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven. Estos incentivos, creados por el artículo 11, desaparecerían también.
  • Primer empleo joven. Esta bonificación para incentivar la primera experiencia profesional (artículo 12) desde hoy no podría aplicarse en las altas de los contratos.
  • Incentivos a los contratos en prácticas. Hasta ahora, estos contratos se beneficiaban de una reducción del 50% cuando se realizaban con menores de 30 años. A partir de hoy, si formalizas estos contratos no se debería aplicar.

 

¿Qué indicaciones está dando el SEPE sobre estos contratos?

Imaginamos que vuestra preocupación es fundamentalmente sobre la fecha de aplicación máxima para poder dar de alta contratos con estos incentivos.

Nuestro centro ha contactado con la Dirección de los Servicios Públicos de Empleo Estatal y nos indican que, dada la gran repercusión que tiene este hecho para todas las bonificaciones que hemos comentado anteriormente, el asunto está siendo valorado por su Gabinete Jurídico.

Según respuesta por escrito de los técnicos del SEPE: «El Ministerio se pronunciará sobre el alcance de esta medida con cada una de las iniciativas afectadas» y, hasta la fecha, «lo único que se les ha comunicado de manera oficiosa es que no tienen intención de perjudicar ningún expediente que se haya presentado hasta la toma de la decisión final«.

Se prevé que haya un pronunciamiento oficial sobre las repercusiones de la llegada por debajo del 15% de la tasa de desempleo, y también sobre la situación en que quedarían dichos contratos, así como su fecha de fin de aplicación en las altas.

La situación es compleja, ya que la normativa establece que por debajo de ese porcentaje dejarían de aplicarse determinadas medidas, pero no concreta cuál va a ser el límite, es decir, desde qué fecha se hace efectivo el fin de esas bonificaciones.

Por tanto, por el momento no hay una fecha clara para dejar de aplicar estas bonificaciones.

Todas las medidas afectadas se dirigían a un colectivo con más de un 30% de tasa de desempleo

Analizando todas las medidas que pasarían a dejar de aplicarse, se ve una incoherencia con el panorama laboral real, ya que todas estarían dirigidas a jóvenes menores de 30 años, cuya tasa de desempleo en la EPA, es superior al 30%.

Recordamos además, que el Gobierno tiene como buque insignia el Sistema de Garantía Juvenil, dirigido a este colectivo, cuyas pretensión es reducir la tasa de desempleo por debajo del 20%, y a día de hoy, está muy lejos de conseguirse.

Cabe destacar que, según los datos de la EPA del último trimestre, en algunos márgenes de edad de los jóvenes, la tasa de desempleo llegaría incluso hasta el 45,43%.

En cuanto al contrato para la formación y el aprendizaje, creemos que se trata de una medida que afectaría a la integración de este modalidad dentro de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven de Garantía Juvenil del Gobierno. No tiene mucho sentido que se amplíe la edad de los jóvenes en Garantía Juvenil hasta los 30 años, y ahora, el colectivo de entre 25 y 29 no pueda beneficiarse de estas acciones.

Por nuestra parte, seguimos en contacto directo con el Servicio Público de Empleo Estatal, para informaros de cualquier novedad al respecto a través de nuestro blog y redes sociales.

Queremos ayudaros en este cambio, ponemos a vuestra disposición nuestra agencia de colocación, que realizará los servicios de selección de personal de forma gratuita para vuestros contratos de formación, dentro de nuestro Programa para el Fomento del Empleo Joven.

Para cualquier duda, estaremos encantados de atenderos en el teléfono 958 806 760.

 

Más artículos que también pueden interesarte:

Motivos por los que podrías recibir una carta de Inspección en estos días

Estos son los cursos bonificados más solicitados por las empresas en 2018

Ya es obligatorio comunicar el convenio colectivo en las altas del trabajador

Si eres autónomo, debes cumplir  esta obligación antes del 1 de Octubre

Claves de la nueva campaña de Inspección tras el Plan Director por un trabajo digno

Cómo solicitar las nuevas ayudas para contratos de formación de Garantía Juvenil

Sanciones de 3000 euros por no hacer el alta previa de los autónomos.

 

¿Qué importancia tiene la formación para encontrar trabajo?

¿Qué importancia tiene la formación para encontrar trabajo?

Desde pequeños nos han dicho que hay que estudiar pero, ¿qué importancia tiene la formaciónpara encontrar trabajo?

 

La formación aumenta el porcentaje de empleabilidad entre los jóvenes

El panorama nacional nos deja unas cifras día a día cuanto menos sobrecogedoras que relacionan de una manera inversamente proporcional a personas en búsqueda de empleo y parados de larga duración con la oferta de empleo actual de empresas e instituciones.

Esta ecuación sin solución entre personas paradas y empleo además recoge una tercera variable que explica el comportamiento improductivo de la Economía Nacional; la formación.

‘El 25% de los jóvenes españoles ni estudia ni trabaja’ Según datos oficiales de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico). últimas declaracionesSegún las de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, más de 1 millón de jóvenes se encuentran actualmente en el desempleo, y de ellos, 500.000 no poseen ningún tipo de formación, situación que complica su inserción laboral.

Sin entrar en un análisis exhaustivo nos podemos imaginar la relación positiva entre trabajo y estudios y el aumento de porcentaje de empleabilidad que supone disponer de una formación no solo básica sino profesional, especializada o superior en el entorno tan competitivo que rodea al actual mercado laboral.

La formación se considera un elemento clave para resolver la ecuación planteada anteriormente, tanto si dispones de un empleo como si estás en su búsqueda así como si eres una empresa que pretende aumentar sus competencias.

Razones para entender la formación como una clave competitiva en el área profesional 

Para el Empleo: La formación acredita conocimientos específicos para cubrir la actual demanda de empleo. Los cursos de formación se adaptan a las necesidades del mercado y a los requerimientos de las empresas de forma continua. Ejemplo de ello son los Certificados de Profesionalidad o la Formación Profesional; titulaciones orientadas específicamente a la formación en oficios.

Para la Empresa: Las organizaciones se plantean continuamente qué personas quiere que compongan sus equipos de trabajo y cuáles son las competencias clave que llevarán a sus empresas a competir. La adaptación y formación de sus equipos de trabajo es vital para ello. Por ello surge la formación bonificada para empresas y que en la actualidad conforman uno de los recursos clave para mantener el capital humano en máximo rendimiento, en continua evolución y competir desde la gestión del conocimiento.

Para el Profesional: Los trabajadores parados o los trabajadores en activo deben entender el actual mercado laboral como una continua prueba de validez de aptitudes profesionales. Los entornos de trabajo cada vez son más dinámicos, competitivos y evolutivos. La formación continua es el mejor aliado del individuo y es por ello que la realización de cursos formativos, módulos o ciclos no sólo constituye la mejor arma para encontrar trabajo, sino para mantenerlo o reportar validez continua a la organización.

Aunque las cifras actuales representen una visión de la situación económica poco alentadora, la esperanza de crecimiento del empleo y mejora de los aspectos laborales nos debe servir para gestionar esta coyuntura hacia la capacitación y la formación.

A través de Grupo2000 animamos a todos a que sigáis completando vuestras competencias profesionales, contando con nuestro asesoramiento, formación y apoyo para la búsqueda de empleo.

¿Dónde están tus límites para seguir creciendo?

 

También te pueden interesar estos artículos de nuestro blog:

5 novedades que debes conocer sobre la declaración de la Renta

Los autónomos ahora están obligados a darse de alta en Sistema RED

¿Puede un autónomo contratar a su cónyuge?

Las pymes ya pueden seleccionar personal de forma gratuita a través del Programa EJCP

Las pymes ya pueden seleccionar personal de forma gratuita a través del Programa EJCP

Grupo2000 lanza el Programa de Fomento del Empleo Juvenil y Capacitación Profesional. Las pymes y autónomos ya pueden seleccionar personal de forma gratuita a través del Programa EJCP.

El Programa EJCP ha sido desarrollado en el marco de la participación activa de Grupo2000 como empresa adherida a la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven de Garantía Juvenil, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Esta iniciativa surge por la alta implicación y sensibilización de nuestra empresa frente al gran problema al que nuestra sociedad se enfrenta actualmente, una elevada tasa de desempleo juvenil.

A través del Programa, los jóvenes podrán acceder a un empleo, que además estará vinculado a una formación, y por tanto, les permitirá además de incorporarse al mundo laboral, potenciar su empleabilidad, formándolos para una profesión.

Las empresas que busquen personal también pueden adherirse a este Programa, y podrán acceder a un servicio de selección gratuito. Dando la posibilidad a muchas pymes sin suficientes recursos de poder beneficiarse de la realización de un reclutamiento a través de profesionales del área de RRHH, sin ningún coste.

Y además, las entidades y autónomos que participen recibirán el sello acreditativo de empresa comprometida con el empleo juvenil y la capacitación profesional, que podrán incorporar a su estrategia de Responsabilidad Social Corporativa.

Se trata de una oportunidad, tanto para las empresas, como para los jóvenes desempleados, que esperamos ayude a ambos a mejorar.

Hemos trabajado mucho en este Programa, que se creado con gran ilusión con el fin de poner nuestro granito de arena frente a este gran reto social.

 

¿Cómo puedo participar en el Programa EJCP?

 

Si eres empresa, puedes solicitar la selección de personal gratuita.

Todos los jóvenes, menores de 30 años, pueden participar en el Programa EJCP y apuntarse a la Bolsa de Empleo específica de Garantía Juvenil, en el link que encontrarán a continuación:

Grupo2000 firma un acuerdo de colaboración con Aspace

Grupo2000 firma un acuerdo de colaboración con Aspace

Grupo2000 ha firmado un acuerdo de colaboración con Aspace Andalucía, Federación Andaluza de Asociaciones de Atención a las Personas con Parálisis Cerebral y Afines.

Aspace es una entidad sin ánimo de lucro, declarada de Utilidad pública, cuyo fin es proporcionar los recursos y servicios necesarios, así como a informar, difundir y solucionar todas las problemáticas que puedan afectar a personas con parálisis cerebral y sus familias.

El equipo de Grupo2000 está comprometido con este colectivo, y con las dificultades de acceso al mercado laboral que encuentran. Por este motivo, hemos firmado recientemente un acuerdo con Aspace, cuyo fin es favorecer la contratación de sus usuarios, a través de nuestra agencia de colocación, Contrato10, y crear una campaña de sensibilización que dé a conocer los problemas de inserción reales que se encuentran.

A continuación os mostramos el vídeo de esta bonita campaña en la que hemos tenido la suerte de participar:

La parálisis cerebral es una discapacidad muy desconocida por gran parte de la sociedad, que afecta a 1 de cada 500 personas. Normalmente, tiene su origen en una lesión durante la gestación o primeros meses de vida.

La parálisis cerebral puede alterar las capacidades motoras, sensoriales, perceptivas y de comunicación. Por lo que cada persona se ve afectada de diferente manera. Por ello, no se puede generalizar, y toda la ayuda que van a requerir debe ser personalizada.

Para nuestro centro es todo un privilegio poder poner nuestro granito de arena, y sobre todo, tener la oportunidad de participar en esta campaña y conocer de cerca la situación de algunos usuarios.

Sus ganas de trabajar y de acceder al mundo laboral son abrumadoras, muchos de ellos cuentan con formación y preparación para desarrollar diferentes ocupaciones.

Su capacidad de superación, su actitud frente a la vida es totalmente inspiradora. Desde aquí, animamos a todas las empresas a interesarse por Aspace y sus usuarios. Contratar a una persona con parálisis cerebral puede aportar muchas cosas buenas a tu plantilla, tenemos mucho que aprender de ellos.

 

Últimos artículos de nuestro blog:

El autónomo ya puede contratar a familiares y aplicar esta bonificación.

Nuevas bonificaciones para la conciliación familiar.

Se publica en el BOE la nueva Ley de Autónomos.

 

 

La Ley de PGE modifica la inscripción de los jóvenes en Garantía Juvenil

La Ley de PGE modifica la inscripción de los jóvenes en Garantía Juvenil

El pasado día 28 entró en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2017, esta ley contempla, entre otras, una rebaja del IVA en los espectáculos y una oferta de empleo público de 67.000 plazas. Pero hoy queremos destacar sobre todo que la Ley de PGE modifica la inscripción de los jóvenes en Garantía Juvenil.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado 2017 especifica la fecha de inscripción de los jóvenes en el Sistema de Garantía Juvenil

En la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se incluye la Disposición final vigésimo octava, para la modificación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. (Recordamos que esta norma es la que regula el Sistema Nacional de Garantía Juvenil).

La citada Disposición incluye una nueva redacción del apartado 5, del artículo 98, de la Ley 18/2014:

«La inscripción o renovación como demandante de empleo en un servicio público de empleo implica la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, si se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 97. La fecha de inscripción en el Sistema corresponderá con la fecha de inscripción o de renovación como demandante de empleo.

A estos efectos, se considerará que se cumple con el requisito establecido en la letra g) del artículo 97 en el momento en que se hubiera procedido a la inscripción como demandante de empleo.

Adicionalmente, los Servicios Públicos de Empleo podrán solicitar la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil de aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, desde el 1 de septiembre de 2013 hasta el 24 de diciembre de 2016, que hubieran participado en alguna de las acciones recogidas en el artículo 106 y, al inicio de la acción, cumplieran con los requisitos recogidos en el artículo 105. En este caso, la fecha de inscripción corresponderá con la fecha de inicio de la acción. Asimismo, los Servicios Públicos de Empleo informarán de esta circunstancia a la persona interesada a efectos de que la misma pueda ejercer sus derechos de acceso, modificación, cancelación y oposición.»

Este texto incluye un cambio bastante necesario para precisar qué fecha es la considerada como de inscripción en el Fichero por parte de todos los organismos relacionados.

Como ya os comentamos hace varios meses en nuestro blog, este año se han modificado los requisitos de acceso a Garantía Juvenil, flexibilizándolos considerablemente. También se facilitaron y simplificaron las vías para inscribirse los jóvenes. Pero este aspecto seguía siendo algo dudoso, ya que puede haber un plazo de 15 días entre la inscripción del joven en su oficina de empleo y la fecha en que se activa su usuario en la web de Garantía Juvenil del Gobierno, y esto generaba bastante confusión a la hora de hacer el alta por parte de las empresas.

Hasta ahora la fecha que se entendía como de inscripción era el momento en el que el usuario activaba su cuenta en la web mediante su usuario y contraseña. Con esta puntualización ya sabemos que la fecha de referencia para la inclusión en el fichero de Garantía Juvenil va a ser la de inscripción como demandante de empleo.

Así mismo, la norma de PGE 2017 establece que el SEPE podrá solicitar la inscripción automática en Garantía Juvenil de todas las personas que se hayan inscrito desde el 1 de septiembre de 2013, hasta el 24 de diciembre de 2016, que cumplieran los requisitos de acceso y hubieran sido contratadas mediante contrato de formación y aprendizaje o contrato de prácticas.

También se indica que los Servicios Públicos de Empleo van a informar de la realización de esta inscripción automática a los usuarios que resulten inscritos, para que puedan ejercer sus derechos de acceso, modificación, cancelación u oposición.

 

Los Presupuestos Generales del Estado incluyen referencias a la ayuda de 430 € de Garantía Juvenil

La misma Disposición modifica la denominación del organismo que va a tener atribuidas las competencias para la administración del Fondo Social Europeo. Este Fondo será el que financie la ayuda de acompañamiento de 430 euros prevista para los jóvenes inscritos en Garantía Juvenil que formalicen un contrato de formación y aprendizaje.

Posteriormente, en la sección de Créditos ampliables, aplicables a las secciones y programas, se especifica en la sección del Ministerio de Empleo y Seguridad Social el crédito destinado a financiar la ayuda complementaria para jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Se supone que este apartado será el correspondiente para financiar el complemento salarial de 430 € para los jóvenes inscritos en Garantía Juvenil que sean contratados mediante contrato de formación y aprendizaje.

Por lo que se puede leer en prensa, esta medida no está todavía del todo clara, ya que incluso desde Bruselas han manifestado su disconformidad, exigiendo «pruebas de la efectividad potencial de las medidas» y que se defina adecuadamente la forma de aplicación de la ayuda.

Parece que, aunque Fátima Báñez anunció que se aprobaría a comienzos de julio, es posible que se retrase hasta después del verano o incluso quede simplemente en una propuesta.

Como siempre, seguiremos muy pendientes en nuestro blog, para que seáis los primeros en conocer la evolución de esta ayuda que ha despertado gran interés entre los jóvenes y que les permitirá acceder al mercado laboral, a la vez que se forman en una profesión.

Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.

 

También te pueden interesar los artículos:

Aprobada la nueva Ley de autónomos, estas son las medidas que trae. 

Así es la ayuda de 430 euros para contratos de formación.

Cómo dar de alta un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa para Garantía Juvenil.

 

Fuente: BOE, Cope.

 

Ir al contenido