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Cotización del contrato de formación para 2016

Cotización del contrato de formación para 2016

El pasado mes de octubre se publicó la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. En el Artículo 115 sobre las Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2016. Podemos encontrar la referencia a la cotización de los contratos para la formación y el aprendizaje en su apartado once:

«Las cuotas por contingencias comunes a cargo del empresario y a cargo del trabajador, por contingencias profesionales, por desempleo, al Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional de los contratos para la formación y el aprendizaje se incrementarán, desde el 1 de enero de 2016 y respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2015, en el mismo porcentaje que aumente la base mínima del Régimen General

Por tanto, para poder hacer el cálculo de la cotización del contrato de formación para 2016, nos remiten al Real Decreto 1171/ 2015, de 29 de diciembre por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2016.

Esta norma, recoge un aumento del SMI para 2016 de un 1%

A continuación te indicamos la cuantía de las diferentes contingencias del contrato de formación y aprendizaje. Cantidades establecidas en la Orden ESS/70/2016, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Concepto Empresa Trabajador Total
Por contingencias comunes 30,98 € 6,18 € 37,16 €
Contingencias profesionales IT 4,26 € 4,26 €
Fondo de Garantía Salarial 2,35 € 2,35 €
Formación Profesional 1,14 € 0,15 € 1,29 €
Desempleo 42,04 € 11,85 € 53,89 €
Total 80,77 € 18,18 € 98,95 €
Según la Ley de Presupuestos Generales del Estado, el contrato de formación y aprendizaje tendrá en 2016:
• Una Base Mínima de cotización será de  25, 48 euros/día.
• Una Base de cotización durante 2016 = 25,47 € x 30 días = 764,40 €.
En el caso de que el trabajador o empresario no cumplan los requisitos para aplicar la reducción de los seguros sociales, la empresa debería cotizar 80,77 € y el trabajador 18,18 €.
Lo habitual es que tanto empresa, como trabajador, no paguen seguros sociales por esta modalidad de contrato, ya que si se cumplen los requisitos para aplicar la reducción del 100% de los seguros sociales (75% si se trata de una empresa con más de 250 trabajadores), tendrán derecho a aplicar este beneficio durante toda la vigencia del contrato.
Fuente: BOE PGE y BOE de la Orden ESS/70/2016.
Bases de cotización para autónomos en 2015

Bases de cotización para autónomos en 2015

En los últimos días se han publicado numerosas normas que afectan al 2015. En esta ocasión vamos a resumir todas las novedades en cuanto a la cotización de los autónomos para 2015:

La base mínima de cotización sube un 1% hasta 884,40 euros mensuales para 2015. La cuota mínima, que es a la que están acogidos la mayoría de autónomos en España pasaría de 261.83 euros a 264.44 euros.  Para los autónomos societarios asciende hasta 315.97€.

La base máxima de cotización se incrementa solamente en un 0.25%, y pasa de 3.597,00 a 3.606,00 euros mensuales.

Se dan además especificaciones en varios rangos de edad. La base de cotización para los autónomos que a día 1 de enero de 2015:

– Sean menores de 47 años: será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima.

– Tengan 47 años y su base de cotización en diciembre 2014 fuese  igual o superior a 1.926,60 euros mensuales, o se den de alta en 2015: será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima.

– Tengan 47 años y su base de cotización sea inferior a 1.926,60 euros mensuales: no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.945,80 euros mensuales, salvo excepciones.

– Tengan 48 años o más cumplidos: estará comprendida entre las cuantías de 953,70 y 1.945,80 euros mensuales, salvo excepciones.

Además, tras la recién aprobada Ley de Mutuas, se ha facilitado el acceso de los autónomos al cese de actividad. Hasta ahora, se necesitaba acreditar un 30% de pérdidas de los ingresos de un año completo o que fuesen superiores a un 20% en dos años completos (consecutivos). Ahora, se acreditará el cese de actividad alegando un 10% de pérdidas anuales.

Como ya os adelantamos, también hay novedades en las retenciones para los autónomos en 2015. En Octubre, Cristóbal Montoro anunció la rebaja en las retenciones a los autónomos durante los próximos dos años, pasando del 21% al 19% en 2015 y al 18%, en 2016.

Fuente: BOE.

Cotización para los contratos de formación durante 2015

Cotización para los contratos de formación durante 2015

Cotización para los contratos de formación durante 2015

Tras la publicación de la Ley 36/2014, os avanzamos la Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje durante el año 2015.

El sábado 31 de enero, hemos podido confirmar las cifras exactas para la todas las contingencias, publicadas en la Orden ESS/86/2015, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

En el artículo 44 se describen las cuotas a aplicar durante 2015 para la cotización en los contratos para la formación y aprendizaje:

1. Durante el año 2015, la cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formación y el aprendizaje se efectuará de acuerdo con lo siguiente:

a) La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 36,79 euros por contingencias comunes, de los que 30,67 euros serán a cargo del empresario y 6,12 euros a cargo del trabajador, y de 4,22 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario.

b) La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 2,33 euros, a cargo del empresario.

c) A efectos de cotización por formación profesional, se abonará una cuota mensual de 1,28 euros, de los que 1,13 euros corresponderán al empresario y 0,15 euros al trabajador.

d) Cuando proceda cotizar por desempleo, la base de cotización será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a la que será de aplicación el tipo y la distribución del mismo a que se refiere el artículo 32.2.1.1.

Para calcular las cantidades a aplicar en referencia al apartado d) sobre desempleo, consultamos el artículo 32:

2.1.1 Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores que tengan reconocido un grado de discapacidad no inferior al 33 por ciento: 7,05 por 100, del que el 5,50 por 100 será a cargo de la empresa y el 1,55 por 100 a cargo del trabajador.

A continuación hemos elaborado una tabla con las cotizaciones a aplicar durante 2015 del contrato de formación:

Concepto Empresa Trabajador Total
Contingencias comunes 30,67 € 6,12 € 36,79 €
Conting. Prof. IT 2,36 € 2,36 €
Conting. Prof. IMS 1,86 € 1,86 €
Fondo de Garantía Salarial 2,33 € 2,33 €
Formación Profesional 1,13 € 0,15 € 1,28 €
Desempleo 41,61 € 11,73 € 53,34 €
Total 79,96 € 18,00 € 97,96 €

Esta cantidad de 97,96 € sería la que se debería cotizar únicamente en caso de no tener derecho a la reducción de los Seguros Sociales del contrato de formación.

Lo habitual es que tanto empresa, como trabajador cumplan con los requisitos para acceder a una reducción del 100% en los Seguros Sociales (75% si es una empresa con más de 250 trabajadores) y no paguen seguros sociales.

La base mínima de cotización a aplicar para el contrato de formación durante el año 2015 se incrementa ligeramente: 756,60 €, siendo de 25,22 €/día.

Esta cifra afectará a todos los cálculos relativos a prestaciones de cualquier tipo de la Seguridad por contrato de formación. Por ejemplo, una baja por enfermedad.

Para cualquier duda os atenderemos encantados en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: BOE.

 

Se amplia el plazo para el ingreso de los nuevos conceptos computables en la base de cotización

Se amplia el plazo para el ingreso de los nuevos conceptos computables en la base de cotización

Se amplia el plazo para el ingreso de los nuevos conceptos computables en la base de cotización.

Tras el RD Ley 16/2013, de 20 de diciembre, las empresas deben incluir la retribución en especie en las bases de cotización. Estos conceptos se incluyen en la base de cotización desde el 22 de diciembre de 2013.

La Resolución  del 23 de enero de 2014, de la Tesorería General de la Seguridad Social, amplió el plazo de ingreso de la cotización correspondiente a estos nuevos conceptos hasta el 31 de mayo de 2014. Plazo hasta el que las empresas podían regularizar su situación en cuanto a la cotización por las retribuciones en especie, sin ningún recargo e interés.

Tras la publicación ayer de la Resolución de 6 de mayo de 2014, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autoriza una nueva ampliación del plazo de ingreso de la cotización correspondiente a los nuevos conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, se amplia de nuevo este plazo.

Ahora las empresas tendrán de plazo hasta el 31 de julio de 2014, y de igual forma no se aplicará recargo o interés alguno. Los conceptos podrán regularizarse mediante liquidación complementaria e ingreso hasta dicha fecha.

Fuente: BOE.

La Seguridad Social facturará directamente las cotizaciones a las empresas

La Seguridad Social facturará directamente las cotizaciones a las empresas

El Ministerio de Empleo remitió esta semana a los agentes sociales un Anteproyecto de Ley en el que se contempla que la Seguridad Social facture las cuotas por las cotizaciones sociales de los trabajadores directamente a las empresas.

Este nuevo sistema, que se realizará de manera electrónica, pretende mejorar la gestión liquidatoria, ya que la Administración será la que ofrecerá un cálculo de las cuotas sociales que deben pagar por trabajador todos los meses a las empresas. Para este trámite utilizará el Código de Cuenta de Cotización en el que figuren, los datos disponibles en organismos como las mutuas, y la información facilitada previamente por la empresa (salarios, bases de cotización, porcentaje de tiempo parcial de los contratos, horas extraordinarias, etc.)

En sus disposiciones derogatoria, y finales indica que con el fin de mejorar la función recaudatoria, «la Tesorería General de la Seguridad Social podrá concertar los servicios que considere convenientes con las distintas administraciones públicas o entidades particulares habilitadas a tal efecto».

La Seguridad Social determinará la cotización de cada trabajador, pero no procederá a la liquidación de cuotas de trabajadores que no figuren en alta en el régimen de la Seguridad Social durante el periodo a liquidar, aunque se hubiesen facilitado los datos.
Si no se abonasen las cuotas dentro del plazo legal, se aplicará un recargo del 20% si se abonan antes de que se cumpla el plazo de ingreso, o del 35% si se realiza fuera de la fecha establecida.

Con esta gestión buscan tener un control más efectivo en la recaudación de la Seguridad Social, y evitar fraudes. El Gobierno estima que tras detectar cotizaciones inferiores por desempleo, bonificaciones y deducciones indebidas, incrementará sus recaudaciones en más de 171 millones de euros.
Afirman que también supondrá una disminución en cuanto a cargas administrativas y reducción de trámites.

La CEOE y los sindicatos más representativos estudiarán durante 15 días este anteproyecto

Se espera que la implantación total de este cambio finalice después del verano, con el objetivo de que para diciembre esté implantado de manera general. A partir de esa fecha, todas las empresas que están usando el Sistema RED, comenzarán a usar el nuevo sistema, denominado Cret@ (Control de la recaudación a nivel de trabajador), que ya se está aplicando de manera experimental en más de 300 empresas desde hace meses.

Su aplicación coincidirá en el tiempo con el actual modelo de autoliquidación de cuotas, y con el sistema de liquidación simplificada del RETA, Trabajadores del Mar, Empleados del Hogar, Trabajadores Agrarios.

Estaremos muy pendiente de la evolución de este Anteproyecto de Ley, para contaros todos los detalles de este cambio que nos va a afectar a todos en unos meses.

Fuente: ElPaís, Expansión, Ideal.

 

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