por Ángela M. Labrador | Mar 13, 2014 | altas contratos, blog, contrato de formación, contratos, contratos indefinidos, contratos indefinidos bonificados
Tras la publicación del RD Ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, que introduce el contrato indefinido con tarifa plana de 100 euros, sois muchos los que estáis barajando qué tipo de contrato utilizar para contratar.
Por ello, hemos elaborado la siguiente tabla comparativa, para que podáis ver las características principales y si se adapta a las necesidades de vuestra empresa.
Lo comparamos con el contrato bonificado que tiene más ventajas actualmente, el contrato de formación:
CARACTERÍSTICAS |
FORMACIÓN |
INDEFINIDO |
REQUISITOS TRABAJADOR |
Edad entre 16 y 29 años.Inscrito como demandante de empleo.No tener formación oficial relacionada. |
No hay requisito de edad.
No es aplicable para trabajadores despedidos por la empresa, con contrato indefinido, o de empresas del grupo, por despido colectivo o improcedente tras el 26/02/14. |
REQUISITOS EMPRESA |
No tener deuda con la S. Social o Hacienda.No haber sido sancionada. |
Mantener el contrato durante 36 meses.Mantener el nivel de empleo de la plantilla durante 36 meses.No tener deuda con S. Social o Hacienda.No haber despedido de forma colectiva o improcedente tras el 25/02/2014.No haber sido sancionada. |
REDUCCIÓN CUOTAS S. SOCIAL |
Reducción del 100%.Paga 0 € en Seguros Sociales durante toda la vigencia del contrato, la reducción se aplica a todos los conceptos. |
Reducción aproximada del 50% durante 24 meses.A los 100 € de tarifa plana, que corresponden a las contingencias comunes, hay que sumar: contingencias profesionales, formación, desempleo, FOGASA, y cotización por horas extraordinarias (si es a tiempo parcial). |
CARÁCTER CONTRATO |
Temporal |
Indefinido |
JORNADA |
Completa, de la cuál trabajan 30 horas, y 10 horas serían para formación. |
Completa o parcial. |
DURACIÓN |
1 año, prorrogable hasta un máximo de 3. |
Hay que mantenerlo durante 3 años. |
FORMACIÓN |
Si, bonificada al 100%, puede ser presencial o a distancia. |
No. |
OBLIGACIÓN DEVOLVER BONIFICACIONES POR DESPIDO |
No. |
Si, si se despide antes de los 3 años, o se incumple alguno de los requisitos. |
OBLIGACIÓN DEVOLVER BONIFICACIONES POR DISMINUIR LA PLANTILLA TOTAL |
No. |
Si, cada 12 meses se controlará que se mantiene la plantilla total e indefinida, si no es así, hay que devolver las cantidades. |
SALARIO |
Según Convenio, o en su defecto % según el tiempo de trabajo efectivo sobre SMI. |
Según Convenio. |
BONIFICACIONES ADICIONALES |
Bonificación por transformación en indefinido de 1.500 €, 1.800 € si es mujer, durante 3 años. |
La tarifa plana es incompatible con otros beneficios en la Seguridad Social que se refieran al mismo contrato. |
Esta comparativa la hemos confeccionado con información aplicable de carácter general, si tu caso tiene alguna peculiaridad, consulta en nuestro chat online o en el teléfono 958 806 760.
por Ángela M. Labrador | Feb 20, 2014 | altas contratos, blog, contrato de formación, contratos bonificados
¿Qué ocurre si hay una baja médica durante un contrato de formación?
Según el artículo 11 del RD 1529/2012, el contrato de formación tiene una duración mínima de un 1 año, y máxima de 3 años. Si bien, mediante Convenio Colectivo podrán establecerse distintas duraciones de contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a 6 meses, ni la máxima, a 3 años.
Si se hubiera concertado el contrato por una duración inferior a la máxima legal establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes hasta por dos veces, sin que la duración total del contrato de formación pueda exceder la duración máxima de 3 años.
¿Qué ocurre si el trabajador se ha dado de baja temporal durante unos meses?
Si durante un contrato de formación hay una situación de incapacidad temporal por enfermedad, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia, adopción o acogimiento, se interrumpirá el cómputo de la duración del contrato formativo durante el período temporal en que dicho trabajador o trabajadora se ha dado de baja. Tal y como se recoge en el artículo 2, apartado 2, de la Ley 3/2012, de 6 de Julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Por ejemplo. Si se ha dado de baja por enfermedad durante 4 meses, y el trabajador lleva 1 año contratado hasta la fecha con contrato de formación, se descontarán los 4 meses del cómputo total.
Es decir, computarán 8 meses, y todavía podrá ser contratado bajo esta modalidad contractual durante 2 años, y 4 meses más.
¿Es necesario notificar la baja por incapacidad temporal?
Siempre. Es fundamental realizar los siguientes pasos:
- Comunicar la baja a la Seguridad Social.
- Notificar a la Mutua en los casos que corresponda, como por ejemplo, accidente laboral.
- Comunicar la baja al centro de formación, para que paralice la actividad formativa durante el período de baja.
- Notificar la baja a la Delegación provincial del SEPE que corresponda.
Descarga aquí el modelo de notificación válido para ser presentado en el SEPE. También podrás remitir una copia del mismo documento a nuestro centro, para que tengamos constancia de la baja.
Si tienes alguna consulta sobre este tema, te atendemos encantados en nuestro chat online, o en el teléfono 958 806 760.
por Ángela M. Labrador | Ene 29, 2014 | altas contratos, blog, contrato de formación
Ya está disponible la nueva versión de Netcontrata que incluye los nuevos modelos de contrato.
Tras la modificación que introdujo el RD 16/2013, se han reducido a 4 los tipos de contrato: indefinido, temporal, formativo y prácticas. Por ello, Netcontrat@ ha adaptado su aplicación. Y ya están a vuestra disposición los nuevos modelos.
Si habéis leído nuestro artículo: Cómo completar el nuevo modelo oficial de contrato de formación, habréis observado que, lo más destacable es que ahora se plantea un modelo básico, al que se adjunta una página u otra, en función de las características específicas del contrato y sus cláusulas.
La pantalla donde se debe elegir el contrato en Netcontrat@ ha quedado de la siguiente manera:
En la parte izquierda, de color verde, aparecen los nuevos tipos de contrato. Al pinchar en cualquiera de ellos, se desplegará en la parte derecha las diferentes opciones, en función de las cláusulas específicas de cada contrato.
Por ejemplo, si se trata de un contrato de formación y aprendizaje convencional, con derecho a las reducciones y bonificaciones, se seleccionará el modelo 421 – Formación y aprendizaje con reducción de cuotas.
Una vez seleccionado y cumplimentado, ya podemos generar, e imprimir el contrato, si es necesario.
Si necesitáis tener una copia del documento en el ordenador, deberéis usar la opción «Guardar PDF para posterior envío» (Ojo, no uséis la opción guardar como de Adobe Reader).
Muy importante: para poder acceder a esta nueva actualización de Netcontrat@, es imprescindible tener instalado en vuestro ordenador el visor de documentos PDF Acrobat Reader XI, y configurarlo con las opciones específicas para Netcontrat@.
Si no disponéis de esta versión, podéis contactar con nosotros, y nuestro servicio técnico os ayudará a actualizar vuestra aplicación de Netcontrat@, o configurar vuestro Adobe Reader XI.
¿Todavía no conoces Netcontrat@? Este programa puede aportar múltiples ventajas a tu trabajo diario. Si quieres probarlo, puedes solicitar su instalación.
Para cualquier consulta, te atendemos encantados en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.
por Ángela M. Labrador | Dic 23, 2013 | altas contratos, blog, contrato de formación, contratos, contratos bonificados
El Gobierno reduce a 4 los tipos de contrato.
El Consejo de Ministros aprobó el 20 de Diciembre varias medidas que afectan al ámbito laboral.
La Ministra Fátima Báñez ha explicado que este conjunto de medidas son una segunda ronda de medidas para la reforma laboral.
Estas se han publicado en el BOE, vienen recogidas en el RD Ley 16/2013 de Mejora de la Contratación Estable y la Empleabilidad de los Trabajadores. Entre las medidas aprobadas destacan las siguientes:
- Se reducen los 42 formularios de contratación existentes a tan sólo 4 tipos: contrato temporal, indefinido, en formación, y de prácticas.
Además, a partir del 1 de Enero van a poner a disposición de las empresas una herramienta informática que facilite la contratación por vía telemática.
- El contrato indefinido de apoyo al emprendedor podrá ser también suscrito a tiempo parcial.
- Se equipara la cotización empresarial por desempleo de los contratos temporales a tiempo parcial a la de los contratos temporales a jornada completa. A partir de ahora el tipo de cotización empresarial por desempleo en contrato temporal será única: 6,70 %.
- Se limita el periodo de prueba de los contratos temporales a un máximo de un mes cuando el contrato de trabajo tenga una duración no superior a 6 meses.
- Se autoriza a las ETT a hacer contratos en prácticas para las empresas usuarias.
- Se prorroga hasta el 31 de Diciembre de 2014 la concertación de contratos de formación y aprendizaje sin vinculación a certificado de profesionalidad o titulación de FP.
- Se homogeneiza la normativa reguladora de las bases de cotización de los trabajadores por cuenta ajena con la relativo a los conceptos incluidos y excluidos a efectos del IRPF.
- Se ajustan las bases mínimas de cotización de autónomos con más de 10 trabajadores y autónomos societarios, equiparando su base mínima a la prevista para trabajadores del grupo de cotización 1 al Régimen General.
- La ampliación para acogerse a una reducción de jornada por maternidad hasta que el niño tenga 12 años (hasta ahora estaba fijado hasta los 8 años).
Asimismo, se ha aprobado el anteproyecto de Ley que reformará la regulación de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Entre otras medidas la Ministra ha comentado que las mutuas serán las encargadas de hacer el seguimiento de las bajas laborales y pedirán el alta cuando lo consideren oportuno, dando un periodo de 5 días al sistema público de salud para que decida si da el visto bueno a la solicitud.
De igual forma, se ha aprobado el informe sobre el Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil en España y las diversas medidas que engloba.
Estaremos pendiente de todas las novedades, y esperamos ofreceros más información en breve.
Fuente: La Moncloa, BOE.
por Ángela M. Labrador | May 16, 2013 | altas contratos, blog, contratos, Netcontrata
Contrata o Netcontrata, he ahí la cuestión. Estas son sus ventajas.
Seguramente habrás oído sobre un nuevo programa para realizar todas las gestiones diarias de tu asesoría: Netcontrat@.
Ante los cambios, sobre todo cuando se refieren a un programa informático, nos invade un sentimiento de pereza, y siempre surge la misma duda, ¿merece la pena?
Para solucionar estas dudas, a continuación te vamos a explicar las diferencias fundamentales entre los programas que más se usan y Netcontrat@:
Contrat@ básicamente comunica los contratos creados previamente con los programas de nóminas que usan las asesorías. Estos generan un fichero XML que hay que subir posteriormente a Contrat@. No valida el correo en tiempo real (gran inconveniente).
Gescontrat@ (Junta de Andalucía) sólo hace el registro del contrato laboral. Valida en tiempo real, pero no hay más utilidades.
Netcontrat@ unifica todas las tareas necesarias en una asesoría laboral:
- Hace el registro del contrato con validaciones en tiempo real.
- Los contratos y prorrogas pueden modificarse durante un mes. Después de ese mes la modificación se realiza por email, pero también la gestiona el programa.
- Netcontrat@ importa todo los datos de la aplicación Gescontrat@ desde la ventana de importación, te permite ahorrar tiempo, y hace que su uso sea más sencillo.
- Sistema RED integrado: Consultas de afiliación y cotización, altas y bajas de trabajadores, etc.
- Certific@2: Envío online de certificados de empresa desde la misma aplicación.
- Netcontrat@ tiene integradas muchas utilidades como un simulador de contratación.
- También tiene foros de ayuda.
Pero si hay algo por lo que Netcontrat@ destaca entre los demás programas, es por lo siguiente:
Los programas de nominas generan archivos XML para su posterior subida con Contrat@ o Gescontrat@. En el caso de Contrat@ no realiza las validaciones en tiempo real, es decir, puede haber un error y no conocerse hasta pasados dos días.
Con Netcontrat@ todo se hace en tiempo real. Esto aporta más agilidad en tu trabajo, evita errores, de manera que no tendrás que hacer correcciones posteriormente, y tener que perder más tiempo en una misma gestión.
En conclusión, tras comparar varios programas, no tenemos dudas existenciales, nos quedamos con Netcontrat@.
Si quieres puedes solicitar Netcontrata, te aseguramos que cuando lo uses pensarás como nosotros, ¿por qué no habré cambiado antes?.