por Ángela M. Labrador | Jul 5, 2018 | altas contratos, ayudas contrato de formación, ayudas y subvenciones, blog, contrato de formacion, empleo, garantía juvenil, inscritos en Garantía Juvenil, laboral
El Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de Diciembre, ha derogado esta ayuda de acompañamiento. No se podrá solicitar para los contratos que sean dados de alta desde el 1 de enero de 2019.
Los contratos que ya estuvieran vigentes antes de 2019 no se ven afectados por esta medida, y conservarán la ayuda, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la normativa que la regula.
También se deroga la bonificación adicional de la Ley 6/2016 para los contratos beneficiarios de Garantía Juvenil que fuesen transformados en indefinido.
Si deseas ampliar información, puedes hacer clic aquí.
Hoy se ha publicado en el BOE la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que incluye dos medidas destinadas a fomentar el empleo de menores de 30 años que realicen contratos formativos. Os contamos en qué consisten y cómo solicitar las nuevas ayudas para contratos de formación de Garantía Juvenil:
Nueva ayuda de acompañamiento de 430 euros para contratos de formación de Garantía Juvenil
La Disposición adicional centésima vigésima establece todas las condiciones para acceder a esta ayuda, a continuación os las detallamos:
¿En que consiste la ayuda de acompañamiento?
La denominada ayuda de acompañamiento consiste en una ayuda de 430, 27 euros directa, para el trabajador inscrito en Garantía Juvenil que suscriba un contrato para la formación y el aprendizaje.
La ayuda la percibirán directamente en su cuenta, durante hasta un máximo de 18 meses. 36 meses en el caso de tener un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
A cambio, los jóvenes tendrán que comprometerse a aprovechar de forma activa la formación oficial de Certificado de Profesionalidad que reciben en su contrato.
Esta ayuda es compatible con las bonificaciones del 100% en los seguros sociales que recibe la empresa durante toda la vigencia del contrato.
Requisitos para acceder a la ayuda de 430 euros por contrato de formación
El trabajador deberá cumplir con un perfil muy específico, más abajo vemos todos los requisitos que marca la nueva norma:
- Estar inscrito en Garantía Juvenil. Para poder darse de alta en este fichero no podrán estar ni trabajando, ni estudiando en la fecha de solicitud.
- No tener estudios superiores o como máximo de ESO. La ayuda no será aplicable para los jóvenes con estudios de FP, Universitarios o de Certificado de Profesionalidad.
- Realizar activamente la formación oficial que recibirán con el contrato de formación. En el caso de no tener un aprovechamiento óptimo, perderán la ayuda.
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Además, el contrato tendrá que cumplir las siguientes características:
- El contrato deberá tener una duración de al menos 1 año.
- Se realizará de acuerdo a la normativa vigente (Art.11,2 del Estatuto de los trabajadores).
- Se deberá marcar una casilla específica en el momento de solicitar la autorización del contrato de formación, indicando que es para esta ayuda. Esta gestión la realizamos en el centro de formación.
- La formación y seguimiento se deberá realizar de acuerdo a la normativa de este contrato, con un centro acreditado por el SEPE, como Grupo2000.
- La solicitud del contrato deberá presentarse a partir del 4 de agosto, fecha en la que entra en vigor la ayuda. La ayuda no será válida para contratos anteriores.
Cómo solicito la ayuda de 430 euros para contratos de formación
Esta ayuda deberán solicitarla los jóvenes beneficiarios, para ello, tendrán un plazo de 15 días tras el inicio del contrato.
El SEPE habilitará en su web un modelo de solicitud oficial, que deberán entregar en su Oficina de Empleo. Que se deberá entregar junto con una declaración responsable de poseer el perfil requerido para ésta.
En el caso de presentarse la ayuda fuera de plazo, no se pierde, pero se restará la parte proporcional de días que se haya retrasado y se dejará de percibir por esos días.
Recordar que hasta el 4 de agosto no entra en vigor esta medida, por lo que hasta esa fecha no se podrán comenzar a presentar las solicitudes para estos contratos.
Una vez se haya presentado, será el SEPE quien decidirá si se acepta o se deniega la ayuda.
Ayuda por la transformación de contratos de formación de Garantía Juvenil a indefinidos
La Disposición adicional centésima vigésima primera recoge una bonificación para todos aquellos contratos de formación, que estén suscritos a la anterior ayuda, que sean transformados en indefinidos.
Esta bonificación tiene una cuantía de 250 euros mensuales, sumando un total de 3.000 euros anuales, que se aplicarán en las cuotas empresariales por contingencias comunes a la seguridad social.
Estos beneficios podrán disfrutarse por 3 años y se podrán sumar a los ya existentes por la transformación de contratos de formación en indefinidos. Recordamos que actualmente existe una bonificación para estas transformaciones de 1.500 euros (1.800 euros si es mujer) durante el mismo periodo.
Esto implica que una empresa que haya contratado a un joven en formación suscrito a la ayuda de acompañamiento, podrá aplicar hasta 4.800 euros en bonificaciones durante 3 años. Eso sí, la norma indica que la suma de ambos beneficios no podrá superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
Requisitos para acceder a la nueva ayuda por transformar en indefinidos contratos de formación
Esta ayuda se disfrutará a través de las bonificaciones en los seguros sociales del trabajador contratado. Para ello, se deberá transformar el contrato de formación inicial, o alguna de sus prórrogas, una vez que haya transcurrido el año, y el alta será inmediatamente posterior al último día de contrato de formación. El contrato deberá realizarse a jornada completa.
Requisitos que deben cumplir las empresas
- No haber realizado un despido improcedente en los 6 meses previos.
- No estar en situación de deuda con Hacienda o Seguridad Social.
- Mantener el nivel de empleo total y el puesto del trabajador cuyo contrato se ha transformado durante 3 años. A efectos del cumplimiento de este mantenimiento de empleo, no se tendrán en cuenta: los despidos objetivos, disciplinarios, colectivos, expiración del tiempo convenido, realización de la obra o servicio, o resolución durante el periodo de prueba.
por Ángela M. Labrador | Jun 20, 2018 | blog, boletín RED, contratos, Graduados Sociales, laboral, Sin categoría, Sistema RED
En las últimas semanas os adelantábamos la noticia: Seguridad Social tenía previsto eliminar los códigos de cuenta de cotización específicos para las altas. De nuevo a través del Boletín RED, TGSS avisa, las cuentas de cotización se unificarán antes de octubre de 2018 y explica cómo será el proceso. Y hoy nosotros te lo contamos con detalle en nuestro blog:
El fin de esta unificación de cuentas de cotización es que las empresas sólo tengan que disponer de un código de cuenta de cotización único, con independencia de que algunos trabajadores estén excluidos de cotizar por alguna prestación o contingencia, o de que coticen mediante bases de cotización o cuotas fijas.
En esta situación se encontrarían todas las empresas que hayan formalizado contratos para la formación y el aprendizaje ya que, antes de hacer el alta, hay que solicitar un código de cuenta de cotización específico. A partir de octubre de 2018, según indica Seguridad Social, ya no será necesario porque aparecerán todos los trabajadores asociados a la cuenta de cotización principal.
Según indican, la fecha para la aplicación de esta unificación no se realizará hasta que TGSS no lo establezca de forma expresa, sí se avisa que está previsto que sea antes del 1 de octubre de 2018.
¿Qué situaciones se verían afectadas por esta unificación?
Las empresas que se verán afectadas por esta unificación y deben estar pendientes de estas instrucciones son las que se correspondan con estas situaciones:
- Cuando algún código de cuenta de cotización de una provincia sea de un Régimen Especial, distinto al resto de CCC.
- Los CCC de altas de trabajadores a los que se apliquen unos tipos de cotización para accidentes de trabajo distintos a los de la actividad principal de la empresa.
- Los CCC del Régimen Especial del Mar, si cada CCC es un grupo de cotización distinto o figura vinculado a embarcaciones distintas.
- La cotización adicional de bomberos y ertzainas.
- Los CCC que identifiquen cualquier condición en comunicación de altas o bajas, autorizaciones para la deducción diferida de las compensaciones por pago delegado de incapacidad temporal, o procedimientos de liquidación de cuotas específicos.
Estarán excluidos de esta unificación por el momento los supuestos en que el CCC sea necesario para identificar a trabajadores con varias relaciones laborales simultáneas con el mismo empresario y con distintas condiciones de cotización.
¿Cómo se debe hacer la unificación de CCC?
Todos los CCC que se indican en el anterior apartado causarán baja y el nuevo Código de Cuenta de Cotización al que estarán asociados será el que establezca TGSS, pudiendo ser uno de los que ya existan para esa empresa.
Será la propia Tesorería quien contactará con el autorizado RED, indicándole la fecha y cómo debe hacer la unificación.
Una vez haya contactado con tu empresa, habrá que hacer la baja del trabajador con exclusiones para la cotización en el CCC específico a través del sistema RED en el último día del mes que te indiquen. Y en segundo lugar, hacer el alta de dicho trabajador por la misma vía, en el CCC único, el primer día del mes inmediatamente posterior a la fecha de la baja.
¿Cómo se identificarán ahora los casos de exclusión de cotización?
Dado que a partir de octubre no habrá CCC para diferenciar las situaciones de exclusión de los trabajadores, Seguridad Social ha creado un nuevo campo, denominado «Exclusión de cotización», que contendrá los mismos valores que el actual campo de tipo de relación laboral de CCC (tabla T-52).
Este campo «Exclusión de cotización» deberás marcarlo con la opción que proceda, según la situación del trabajador, en el momento de hacer el alta a través del Sistema RED.
Recuerda: Si tu empresa se ve afectada por la unificación, también tendrás que recordar incluir este campo cuando realices el nuevo alta del trabajador.
En cuanto a la bonificación y cálculo de cuotas, informan desde TGSS que no se verán afectados. Solamente en el caso de presentar liquidaciones complementarias de los trabajadores que has migrado al CCC único. En estos casos, las liquidaciones se tendrán que realizar en el CCC en el que el trabajador estuviese dado de alta para ese periodo de liquidación.
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por Ángela M. Labrador | Jun 12, 2018 | blog, boletín RED, contratos, empresas, registro de la jornada
El pasado 28 de mayo se publicó el Boletín RED, donde desde Seguridad Social avisan sobre una novedad importante, la nueva obligación de comunicar las horas de los fijos discontinuos. Te lo explicamos todo a continuación:
¿Cuál es el origen de esta nueva obligación de comunicar las horas de los trabajadores fijos discontinuos?
Para ver el origen de esta nueva obligación tenemos que remontarnos al Boletín RED 7/2017, en el que se planteaba el caso de los trabajadores con contrato a tiempo parcial y fijo discontinuo cuando se encontraban en situación de IT.
En el Real Decreto 708/2015, se modificaba la redacción del artículo 65.4 del Reglamento General sobre cotización, y se establecía lo siguiente:
“Durante las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, la base diaria de cotización será la base reguladora diaria de la correspondiente prestación. En las situaciones de incapacidad temporal y de maternidad en las que no se haya causado derecho al respectivo subsidio, la base diaria de cotización se calculará, asimismo, en función de la base reguladora diaria de la prestación que hubiera correspondido, de haberse causado derecho a la misma. Esta base de cotización se aplicará durante todos los días naturales en que el trabajador permanezca en alguna de las situaciones antes indicadas”.
Y Seguridad Social ya entonces se informaba que desde diciembre de 2017 se eliminaba el ajuste de días cotizados de los trabajadores con contrato fijo discontinuo que figurasen en situaciones de IT, Maternidad, Paternidad o riesgo de embarazo y lactancia.
De acuerdo a lo indicado en el nuevo boletín, tras el acuerdo con el informe de la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de 2017, según el artículo 245 de la Ley General de la Seguridad Social, a los trabajadores con contratos fijos discontinuos les es de aplicación lo dispuesto para los trabajadores con contrato a tiempo parcial.
Por este motivo, hacen extensivos todos los controles que actualmente se llevan para los trabajadores a tiempo parcial a los trabajadores con contratos fijos discontinuos.
Nueva obligación para los contratos fijos discontinuos
Desde hace meses ya existe la obligación de registrar la jornada de los trabajadores a tiempo parcial.
A partir de julio de 2018, ojo porque en Seguridad Social especifican «con independencia del período de liquidación que se esté presentando», en los contratos fijos discontinuos se solicitará siempre el número de horas trabajadas, independientemente del tipo de jornada.
Estarán exentos los casos de trabajadores fijos discontinuos que se encuentren en situación de IT o baja maternal, paternal, etc..
Así mismo, estarán excluidos de comunicar las horas trabajadas los fijos discontinuos del Sistema Especial Agrario, Artistas, los trabajadores del Régimen Especial del Mar (grupos I y II) y situaciones de alta sin percibo de retribución.
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por Ángela M. Labrador | Abr 17, 2018 | altas contratos, blog, contrato de formacion, contratos, laboral
Ayer se publicó el Boletín RED 2018/1, de 16 de abril de 2018, que contiene una novedad sobre la identificación de trabajadores excluidos de determinadas contingencias o prestaciones, prevista para septiembre. Llega el fin de los códigos de cuenta de cotización específicos para altas
Novedad sobre la identificación de trabajadores excluidos de determinadas contingencias o prestaciones
Con el fin de simplificar los procedimientos de liquidación de cuotas, Seguridad Social anuncia que va a implementar próximamente una nueva función que permitirá identificar las exclusiones de cotización de contingencias o prestaciones aplicables para determinados trabajadores en el mismo momento de registro de alta.
A estos efectos, también se incluirán los trabajadores con códigos de cuenta de cotización específicos, como el contrato de formación (modelo 421), aunque no estén excluidos de ninguna contingencia o prestación.
Recordamos que a día de hoy, las exclusiones en la cotización se deben aplicar a través de la asignación de códigos de cuenta de cotización específicos, donde se inscribirá a cada trabajador, según sus circunstancias. Y así lo deberás seguir tramitando hasta nueva orden desde Seguridad Social.
Una vez que entre en funcionamiento esta actualización de identificación de trabajadores excluidos, se podrá dar de alta en un mismo código de cuenta de cotización tanto trabajadores sin exclusiones, como trabajadores con cualquier tipo de combinación de exclusiones en la cotización. De esta forma, en una misma liquidación de cuotas se incluirán todos, independientemente de sus circunstancias de exclusión.
¿Qué pasará con los trabajadores que ya tengo dados de alta en cuentas de cotización específicas?
Cuando se finalice la implantación de este sistema, desde TGSS informarán sobre el nuevo procedimiento en un nuevo boletín RED.
Según indican, los trabajadores que aparezcan dados de alta en códigos de cuenta de cotización específicos por exclusiones deberán causar baja en esos códigos específicos y un alta sucesiva en otro código de cuenta de cotización convencional que la empresa tenga asignado, o que se le asigne, para esa provincia.
¿Cuándo se aplicará este nuevo sistema de identificación en TGSS?
Está previsto que se comience a trabajar con este nuevo sistema a partir del tercer trimestre de 2018. Se trata actualmente de una estimación. Habrá que esperar a futuras notificaciones de Seguridad Social.
Desde Grupo2000 os mantendremos informados sobre las novedades que se puedan producir sobre esta actualización.
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Fuente: Boletín RED.
por Ángela M. Labrador | Ago 31, 2016 | blog, contratos bonificados, contratos indefinidos, contratos indefinidos bonificados, mínimo exento, noticias, tarifa reducida
Hoy 31 de agosto finalizan las reducciones para el contrato mínimo exento de cotización a la Seguridad Social. Si quieres aplicarte esta reducción para contrataciones indefinidas, hoy es el último día para realizar contratos indefinidos de Tarifa Reducida.
Os recordamos brevemente los requisitos para poder aplicar el contrato indefinido con Tarifa Reducida.
- Debe suponer un incremento, tanto del nivel de empleo indefinido, como total.
- Mantener durante 36 meses el nivel de empleo indefinido y total.
- Si no se cumple con el mantenimiento de empleo durante los primeros 12 meses, se devolverá el 100% de las cantidades aplicadas.
- Estar al corriente de pagos a Hacienda y Seguridad Social. En el caso de tener deuda durante el contrato, perderá automáticamente el derecho a aplicar la reducción.
- No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o despidos disciplinarios declarados judicialmente improcedentes en los últimos 6 meses.
- No se establece ningún requisito para el trabajador.
Como sabéis, los contratos a tiempo completo estarán exentos en los primeros 500 € de la base por contingencias comunes de la empresa. y el resto de la base se le aplica el tipo de cotización vigente. Para tiempo parcial se calculará de forma proporcional.
La empresa se podrá beneficiar de esta bonificación durante 24 meses. Si se trata de una empresa con menos de 10 trabajadores, podrá prolongar durante un año más de una exención sobre 250 euros.
Esta medida se comenzó a aplicar a partir del 1 de marzo de 2015 y vino a sustituir la antigua Tarifa Plana para contratos indefinidos, de la que se beneficiaron más de doscientas mil personas.
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Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.
Fuente: BOE.