por Ángela M. Labrador | Jul 5, 2018 | altas contratos, ayudas contrato de formación, ayudas y subvenciones, blog, contrato de formacion, empleo, garantía juvenil, inscritos en Garantía Juvenil, laboral
El Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de Diciembre, ha derogado esta ayuda de acompañamiento. No se podrá solicitar para los contratos que sean dados de alta desde el 1 de enero de 2019.
Los contratos que ya estuvieran vigentes antes de 2019 no se ven afectados por esta medida, y conservarán la ayuda, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la normativa que la regula.
También se deroga la bonificación adicional de la Ley 6/2016 para los contratos beneficiarios de Garantía Juvenil que fuesen transformados en indefinido.
Si deseas ampliar información, puedes hacer clic aquí.
Hoy se ha publicado en el BOE la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que incluye dos medidas destinadas a fomentar el empleo de menores de 30 años que realicen contratos formativos. Os contamos en qué consisten y cómo solicitar las nuevas ayudas para contratos de formación de Garantía Juvenil:
Nueva ayuda de acompañamiento de 430 euros para contratos de formación de Garantía Juvenil
La Disposición adicional centésima vigésima establece todas las condiciones para acceder a esta ayuda, a continuación os las detallamos:
¿En que consiste la ayuda de acompañamiento?
La denominada ayuda de acompañamiento consiste en una ayuda de 430, 27 euros directa, para el trabajador inscrito en Garantía Juvenil que suscriba un contrato para la formación y el aprendizaje.
La ayuda la percibirán directamente en su cuenta, durante hasta un máximo de 18 meses. 36 meses en el caso de tener un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
A cambio, los jóvenes tendrán que comprometerse a aprovechar de forma activa la formación oficial de Certificado de Profesionalidad que reciben en su contrato.
Esta ayuda es compatible con las bonificaciones del 100% en los seguros sociales que recibe la empresa durante toda la vigencia del contrato.
Requisitos para acceder a la ayuda de 430 euros por contrato de formación
El trabajador deberá cumplir con un perfil muy específico, más abajo vemos todos los requisitos que marca la nueva norma:
- Estar inscrito en Garantía Juvenil. Para poder darse de alta en este fichero no podrán estar ni trabajando, ni estudiando en la fecha de solicitud.
- No tener estudios superiores o como máximo de ESO. La ayuda no será aplicable para los jóvenes con estudios de FP, Universitarios o de Certificado de Profesionalidad.
- Realizar activamente la formación oficial que recibirán con el contrato de formación. En el caso de no tener un aprovechamiento óptimo, perderán la ayuda.
Si deseas ampliar información para inscribirte en Garantía Juvenil, haz clic a continuación:
Además, el contrato tendrá que cumplir las siguientes características:
- El contrato deberá tener una duración de al menos 1 año.
- Se realizará de acuerdo a la normativa vigente (Art.11,2 del Estatuto de los trabajadores).
- Se deberá marcar una casilla específica en el momento de solicitar la autorización del contrato de formación, indicando que es para esta ayuda. Esta gestión la realizamos en el centro de formación.
- La formación y seguimiento se deberá realizar de acuerdo a la normativa de este contrato, con un centro acreditado por el SEPE, como Grupo2000.
- La solicitud del contrato deberá presentarse a partir del 4 de agosto, fecha en la que entra en vigor la ayuda. La ayuda no será válida para contratos anteriores.
Cómo solicito la ayuda de 430 euros para contratos de formación
Esta ayuda deberán solicitarla los jóvenes beneficiarios, para ello, tendrán un plazo de 15 días tras el inicio del contrato.
El SEPE habilitará en su web un modelo de solicitud oficial, que deberán entregar en su Oficina de Empleo. Que se deberá entregar junto con una declaración responsable de poseer el perfil requerido para ésta.
En el caso de presentarse la ayuda fuera de plazo, no se pierde, pero se restará la parte proporcional de días que se haya retrasado y se dejará de percibir por esos días.
Recordar que hasta el 4 de agosto no entra en vigor esta medida, por lo que hasta esa fecha no se podrán comenzar a presentar las solicitudes para estos contratos.
Una vez se haya presentado, será el SEPE quien decidirá si se acepta o se deniega la ayuda.
Ayuda por la transformación de contratos de formación de Garantía Juvenil a indefinidos
La Disposición adicional centésima vigésima primera recoge una bonificación para todos aquellos contratos de formación, que estén suscritos a la anterior ayuda, que sean transformados en indefinidos.
Esta bonificación tiene una cuantía de 250 euros mensuales, sumando un total de 3.000 euros anuales, que se aplicarán en las cuotas empresariales por contingencias comunes a la seguridad social.
Estos beneficios podrán disfrutarse por 3 años y se podrán sumar a los ya existentes por la transformación de contratos de formación en indefinidos. Recordamos que actualmente existe una bonificación para estas transformaciones de 1.500 euros (1.800 euros si es mujer) durante el mismo periodo.
Esto implica que una empresa que haya contratado a un joven en formación suscrito a la ayuda de acompañamiento, podrá aplicar hasta 4.800 euros en bonificaciones durante 3 años. Eso sí, la norma indica que la suma de ambos beneficios no podrá superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
Requisitos para acceder a la nueva ayuda por transformar en indefinidos contratos de formación
Esta ayuda se disfrutará a través de las bonificaciones en los seguros sociales del trabajador contratado. Para ello, se deberá transformar el contrato de formación inicial, o alguna de sus prórrogas, una vez que haya transcurrido el año, y el alta será inmediatamente posterior al último día de contrato de formación. El contrato deberá realizarse a jornada completa.
Requisitos que deben cumplir las empresas
- No haber realizado un despido improcedente en los 6 meses previos.
- No estar en situación de deuda con Hacienda o Seguridad Social.
- Mantener el nivel de empleo total y el puesto del trabajador cuyo contrato se ha transformado durante 3 años. A efectos del cumplimiento de este mantenimiento de empleo, no se tendrán en cuenta: los despidos objetivos, disciplinarios, colectivos, expiración del tiempo convenido, realización de la obra o servicio, o resolución durante el periodo de prueba.
por Ángela M. Labrador | Abr 18, 2018 | ayuda contratación, contratos, empresas, Seguridad Social
El último Boletín RED incluye novedades para cambios de trabajadores en grupos de empresas. Seguridad Social aclara cómo actuar cuando se dan situaciones especiales de cambio de trabajadores entre empresas que pertenezcan al mismo grupo.
Mantenimiento de bonificaciones cuando se cambia a un trabajador a otra empresa del grupo.
Estas situaciones vienen recogidas en el apartado 2, del artículo 8, de la Ley 43/2006, sobre mantenimiento de bonificaciones, que establece que:
«Se podrán mantener las bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social que se vinieran disfrutando por la contratación indefinida de un trabajador cuando éste haya extinguido voluntariamente un contrato acogido a medidas previstas en los programas de fomento del empleo de aplicación a partir del 17 de mayo de 1997, incluidas las medidas reguladas en este programa de fomento, y sea contratado sin solución de continuidad mediante un nuevo contrato indefinido, a tiempo completo, parcial, o fijo discontinuo, por otra empresa o entidad del mismo grupo de empresas.»
Actualmente, cuando se da este tipo de casos, para dar el alta del trabajador en la otra empresa del grupo, en la que se pretende mantener el beneficio del trabajador, se identifica con la fecha de alta del trabajador donde se produjo la primera contratación con derecho a incentivos de la anterior empresa. Para indicar este dato se debe utilizar el campo «Fecha inicio contrato».
El hecho de utilizar dicho campo, según indica TGSS, constituye en sí mismo una declaración responsable de la entidad que da el alta, por la que se entiende que esta gestión se realiza bajo su entera responsabilidad, y que se ha asegurado que se cumple con los requisitos necesarios en la norma para mantener el beneficio de la cotización.
Cuando haya estas circunstancias sobre el mantenimiento de beneficios de cotización respecto al alta de trabajadores contratados sin solución de continuidad dentro del mismo grupo de empresas, Seguridad Social establece en el Boletín RED que deberá ponerse a disposición de TGSS la documentación que acredita la integración en el grupo de empresas.
En el mismo Boletín RED, se recoge otra noticia sobre el fin de la utilización de los códigos de cuenta de cotización específicos, que se producirá en los próximos meses, y que puedes leer haciendo clic aquí.
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por Ángela M. Labrador | Abr 17, 2018 | altas contratos, blog, contrato de formacion, contratos, laboral
Ayer se publicó el Boletín RED 2018/1, de 16 de abril de 2018, que contiene una novedad sobre la identificación de trabajadores excluidos de determinadas contingencias o prestaciones, prevista para septiembre. Llega el fin de los códigos de cuenta de cotización específicos para altas
Novedad sobre la identificación de trabajadores excluidos de determinadas contingencias o prestaciones
Con el fin de simplificar los procedimientos de liquidación de cuotas, Seguridad Social anuncia que va a implementar próximamente una nueva función que permitirá identificar las exclusiones de cotización de contingencias o prestaciones aplicables para determinados trabajadores en el mismo momento de registro de alta.
A estos efectos, también se incluirán los trabajadores con códigos de cuenta de cotización específicos, como el contrato de formación (modelo 421), aunque no estén excluidos de ninguna contingencia o prestación.
Recordamos que a día de hoy, las exclusiones en la cotización se deben aplicar a través de la asignación de códigos de cuenta de cotización específicos, donde se inscribirá a cada trabajador, según sus circunstancias. Y así lo deberás seguir tramitando hasta nueva orden desde Seguridad Social.
Una vez que entre en funcionamiento esta actualización de identificación de trabajadores excluidos, se podrá dar de alta en un mismo código de cuenta de cotización tanto trabajadores sin exclusiones, como trabajadores con cualquier tipo de combinación de exclusiones en la cotización. De esta forma, en una misma liquidación de cuotas se incluirán todos, independientemente de sus circunstancias de exclusión.
¿Qué pasará con los trabajadores que ya tengo dados de alta en cuentas de cotización específicas?
Cuando se finalice la implantación de este sistema, desde TGSS informarán sobre el nuevo procedimiento en un nuevo boletín RED.
Según indican, los trabajadores que aparezcan dados de alta en códigos de cuenta de cotización específicos por exclusiones deberán causar baja en esos códigos específicos y un alta sucesiva en otro código de cuenta de cotización convencional que la empresa tenga asignado, o que se le asigne, para esa provincia.
¿Cuándo se aplicará este nuevo sistema de identificación en TGSS?
Está previsto que se comience a trabajar con este nuevo sistema a partir del tercer trimestre de 2018. Se trata actualmente de una estimación. Habrá que esperar a futuras notificaciones de Seguridad Social.
Desde Grupo2000 os mantendremos informados sobre las novedades que se puedan producir sobre esta actualización.
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por Ángela M. Labrador | Abr 17, 2018 | autónomo, ayudas Murcia, blog, contrato a tiempo parcial, contratos bonificados, eventos, garantía juvenil, Graduados Sociales, inscritos en Garantía Juvenil, laboral
La próxima semana tendrá lugar una jornada sobre ayudas en 2018 y contratos formativos en Murcia. En este evento se hablará sobre las diferentes subvenciones y ayudas para la contratación que existen en la Comunidad Murciana, así mismo, se hablará de modalidades de contrato bonificadas, como el contrato para la formación y el aprendizaje, y el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa.
Jornada organizada en colaboración con el SEF y CGS de Murcia
Esta jornada ha sido organizada por Grupo2000, en colaboración con el Servicio de Empleo y Formación (SEF) de la Comunidad de Murcia, y el Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Murcia.
A continuación compartimos con vosotros el programa del evento:
Lugar: Salón de actos de la Sede colegial. C/ Azarbe del papel, 2 bis. Oficina 1. Murcia
Horario: 24 de abril de 2018. A partir de las 17:00 horas
Evento exclusivo para Graduados Sociales colegiados ejercientes y no ejercientes del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Murcia.
Programa:
- La Garantía Juvenil: estado actual y evolución reciente. Ponente: Dña. María de los Ángeles Prats, Subdirectora General de Empleo.
- Contrataciones formativas (objetivo, beneficios, procedimiento y tramitación). Ponente: Dña. Angela Martínez Labrador, Directora de Comunicación y Marketing de Grupo2000.
- Desarrollo de programas de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2018: contratación y autoempleo, incentios a la contratación estable, ayudas a la empresa para acoger prácticas no laborales, cuota cero, nuevos incentivos al autoempleo. Casos prácticos: análisis y soluciones. Ponente: Subdirección General de Empleo del SEF.
Esta jornada será muy interesante, ya que los graduados sociales podrán informarse sobre todas las novedades referentes a las ayudas que recientemente se han aprobado en la Comunidad de Murcia, y así mismo, podrán ampliar sus conocimientos sobre contrataciones formativas, de forma práctica, y consejos para su correcta tramitación.
Si deseas inscribirte, debes ponerte en contacto con el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Murcia. Por lo que nos comentan parece que va a ser un éxito de asistencia, ya que el aforo está prácticamente completo.
por Ángela M. Labrador | Oct 11, 2017 | blog, contratos bonificados, empleo, empresas, laboral, noticias
El pasado sábado, día 9 de octubre, se publicó el Real Decreto Ley 14/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueba la reactivación extraordinaria y por tiempo limitado del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. Entre las medidas que trae esta norma, hay que destacar que vuelve la reducción para los empleados de hogar.
Recordamos que el pasado mes de julio, al no hacerse referencia expresa en la última Ley de Presupuestos Generales del Estado, el descuento del 20% en las cuotas mensuales de los seguros sociales, que pagan los empleadores que dan de alta por primera vez a empleados en el Sistema Especial para Empleados del Hogar, dejaba de ser aplicable.
Estas reducciones llevan prorrogándose desde 2012, y hasta ahora había sido contemplada su ampliación de plazo en la LPGE de cada ejercicio. Este verano, de repente, los empleadores se encontraron con un incremento de las cuotas ante la falta de una referencia normativa que le diera continuidad.
Pues bien, desde el 1 de septiembre de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018, los empleadores podrán volver a aplicar una reducción del 20% en las cotizaciones devengadas por la contratación de personas incorporadas en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
Esta reducción, en el caso de que la parte contratante sea una familia numerosa, en los términos de la Ley 40/2003, se ampliará hasta el 45%.
Es importante tener en cuenta este inesperado cambio en la normativa, puesto que ya afectará a la cotización de los seguros sociales del mes de septiembre de dichos trabajadores.
En la citada norma, también se contemplaban otras esperadas medidas como la prórroga del programa PREPARA destinado a desempleados de larga duración que, dada su relevancia, veremos con detalle en otro artículo.
Fuente: BOE.
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