¿Cuántos contratos de formación se permiten por empresa?

¿Cuántos contratos de formación se permiten por empresa?

¿Cuántos contratos de formación se permiten por empresa?

Muchos de vosotros nos planteáis la consulta sobre el límite de contratos de formación por empresa.

Tras el Real Decreto Ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad del empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su prestación por desempleo, se modifica el artículo 11,2 del Estatuto de los Trabajadores, que se refiere al contrato de formación y aprendizaje, donde se suprime la limitación del número máximo de contratos a realizar por las empresas en función del tamaño de la plantilla. Por tanto, no hay establecido un límite máximo en cuanto a número de contratos de formación.

Ahora bien, si el Convenio Colectivo aplicable a la empresa ha sido actualizado tras la reforma laboral, y establece un número concreto de trabajadores en formación por empresa, habrá que atender a lo establecido en el Convenio.

Para estimar el número máximo de trabajadores con contrato de formación en la empresa, hay otro aspecto importante a tener en cuenta: los tutores en el ámbito de trabajo.

La empresa debe valorar previamente la plantilla disponible, teniendo en cuenta lo siguiente:

En el artículo 20 del RD 1529/2012, no se establece un límite exacto de trabajadores en formación por tutor en la empresa. Citamos textualmente:

“La persona titular de la empresa deberá tutelar el desarrollo de la actividad laboral, ya sea asumiendo personalmente dicha función, cuando desarrolle su actividad profesional en la empresa, ya sea designando, entre su plantilla, una persona que ejerza la tutoría; siempre que, en ambos casos, la misma posea la cualificación o experiencia profesional adecuada.”

Pero el empresario debe asegurarse de contar con tutor con la cualificación o experiencia suficiente para esta tarea, que también podrá realizar él mismo, en caso de no contar con ningún trabajador en plantilla.

¿Existe un límite legal en cuanto al número de contratos en formación por cada tutor en la empresa?

Aunque la normativa vigente no marca ningún límite, desde el Ministerio de Empleo y Seguridad Social advierten que no hay que excederse en la asignación de trabajadores en formación a un tutor. Aunque insisten que este aspecto será valorado en caso de incidencia a criterio de la Inspección de Trabajo.

Una recomendación basada en nuestra experiencia es concertar como máximo 3 contratos en formación por cada tutor en la empresa. Y siempre revisar previamente el Convenio Colectivo, para comprobar si establece algún límite en cuanto al número de trabajadores asignados por tutor en la empresa.

Para cualquier consulta sobre el tema, os atenderemos encantados en nuestro chat online o en el teléfono 958806760.

El contrato de formación es compatible con la ayuda del Bono Joven

El contrato de formación es compatible con la ayuda del Bono Joven

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Novedad importante

El 6 de mayo de 2018 se ha publicó la Convocatoria de Bono Joven 2018.

Como ya os hemos comentado en anteriores artículos, desde el 1 de agosto ya se puede contratar a los beneficiarios del Bono de Empleo Joven de la Junta de Andalucía.

Hoy queremos destacar la importancia de esta ayuda para todos los que vais a formalizar un contrato de formación y aprendizaje.

A los beneficios del contrato de formación, que tiene derecho a una reducción del 100% en las cuotas de la Seguridad Social (75% si la empresa tiene más de 250 trabajadores) y una bonificación del 100% de la formación en los Seguros Sociales, hay que añadir los de esta ayuda por la contratación de titulares del Bono de Empleo Joven, de 4.800 euros para contratos a jornada completa.

Es una oportunidad para las pequeñas empresas con dificultades para contratar por su bajo presupuesto, ya que sumando los beneficios del contrato de formación y la ayuda, el coste de contratación disminuye considerablemente.

Os mostramos un ejemplo, calculamos los costes por contratar para el puesto de camarero:

  • Salario: 725,32 € x 12 meses = 8.703,84 €
  • Seguridad Social  0 € x 12 meses = 0 €
  • Ayuda Bono Joven = 4.800 €

COSTES ANUALES CONTRATO DE FORMACIÓN CON BONO JOVEN = 8.703 € – 4.800 € =  3.903,84 €.

Estas son las características que debe tener el contrato para acceder a estos beneficios:

  • Duración de 12 meses.
  • Jornada completa.
  • Contrato de formación.
  • Concertado con un beneficiario/a de Bono Empleo Joven.
  • Para contrataciones hasta el 30 de noviembre de 2015.

El contrato de formación se puede concertar con beneficiarios que tengan Graduado en ESO, y también con universitarios o titulados en FP, siempre y cuando la ocupación a realizar no esté relacionada con sus estudios.

Cómo solicitar la ayuda del Bono Joven, paso a paso:

  1. Comprobar que el trabajador tiene el documento que acredita su inscripción en el programa Emplea Joven.
  2. Formalizar el contrato de formación.
  3. Presentar la solicitud de forma telemática antes de 30 días a contar desde el alta del trabajador.

Junto con la solicitud, tendrás que presentar, también de forma telemática: Escritura de Constitución o Estatutos, Poder de Representación y NIF del representante, certificación bancaria de la titularidad de la cuenta y certificado de estar al corriente con Seguridad Social.

En el plazo de tres meses, la Junta resolverá tu solicitud, enviando la resolución también de forma telemática.

Si tu empresa resulta beneficiaria, recibirá la ayuda tras justificar la contratación mediante las nóminas y TC1 y TC2 de los 12 meses que dura el contrato.

¿Cómo puedo acceder a candidatos beneficiarios del Bono Joven?

Este año todavía no se ha publicado el listado de bonistas, pero si necesitáis seleccionar personal de este colectivo, tenéis a vuestra disposición la agencia de colocación oficial Contrato 10, que cuenta con una base de datos especial de beneficiarios del Bono Joven y os ayudará a realizar la selección de personal.

Si necesitas ampliar información, estamos a tu disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

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Ya se puede contratar a los titulares del Bono Joven 2014.

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El contrato de formación podría ampliarse a los universitarios

El contrato de formación podría ampliarse a los universitarios

El contrato de formación podría ampliarse a los universitarios

El pasado jueves, la secretaria de Estado de Empleo, Engracia Hidalgo, anunció una posible ampliación del contrato para la formación y aprendizaje en el área universitaria.

Durante su intervención en el «28 Encuentro de Telecomunicaciones y Economía Digital» justificó esta posibilidad, debido a la relevancia que esta teniendo este contrato como medida para combatir el desempleo juvenil. En sus declaraciones, Hidalgo, afirmó que «No cerraría en absoluto la puerta a poder implantarlo también en el ámbito universitario».

El contrato de formación es es el contrato bonificado que más ventajas aporta a la empresa actualmente, destacando el gran ahorro en costes laborales, ya que con este contrato, la empresa tiene derecho a una reducción del 100% en los Seguros Sociales. Y una de las apuestas del Gobierno para la inserción laboral de los jóvenescon más de 54.600 contratos realizados en lo que va de año.

Esta modalidad contractual permite que el trabajador adquiera la formación profesional específica para un puesto de trabajo, mediante un sistema teórico-práctico. Además de mejorar su empleabilidad, ya que a la finalización del mismo, puede acceder a la obtención de un Certificado de Profesionalidad que acredita sus conocimientos.

Actualmente, este contrato se formaliza con trabajadores sin formación oficial relacionada. Si se regula esta ampliación, también se podría concertar con universitarios, y estudiantes de FP, con el fin de ampliar sus conocimientos y preparación para una profesión.

Si tenéis alguna consulta sobre este modelo de contrato, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.

Fuente: 28 Encuentro de Telecomunicaciones y Economía Digital

El Plan de Garantía Juvenil apuesta por el contrato de formación

El Plan de Garantía Juvenil apuesta por el contrato de formación

El pasado 5 de julio se publicó en el BOE el RD-Ley 8/2014, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que desarrolla el funcionamiento del Plan Nacional de Garantía Juvenil, y las medidas para fomentar el empleo entre el colectivo de jóvenes que actualmente no está estudiando, ni trabajando.

Dentro de las medidas para incrementar la empleabilidad de los jóvenes beneficiarios de la garantía juvenil, destacaremos la recogida en el artículo 109, que se refiere al contrato de formación y aprendizaje.

En dicho artículo se prevé una modificación en el plazo de un mes de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje.
El fin de esta modificación es «aumentar las cuantías máximas de las bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, dirigidas a financiar los costes de la formación inherente a dicho contrato, siempre y cuando se contrate a un beneficiario de la Garantía Juvenil«.

Asimismo, se creará una «bonificación adicional para financiar los costes derivados de la obligada autorización de cada trabajador a través del contrato de formación y aprendizaje«.

Actualmente, el contrato de formación es la opción de contrato bonificado para contratar al colectivo joven con las condiciones más ventajosas, ya que por cada trabajador contratado bajo esta modalidad la empresa tiene derecho a una reducción del 100% de las cuotas de la Seguridad Social para empresas de menos de 250 trabajadores, y un 75% si la empresa tiene una plantilla superior.
Además de la bonificación del 100% de los costes de la formación vinculada al contrato de formación.

Este tipo de contrato no tiene ningún requisito de mantenimiento del nivel de empleo, ni se ve penalizado con la devolución de los beneficios disfrutados en los Seguros Sociales en caso de despido, al contrario de lo que ocurre con otros contratos, como el contrato indefinido de tarifa plana, o el contrato de Tarifa Joven, que desarrolla la citada Ley.

Tras el desarrollo de nuevos incentivos, que contempla el artículo 109 del RD-Ley, relativos al contrato de formación, se espera que la cuantía máxima de las bonificaciones, a las que tiene derecho la empresa por la actividad formativa, se incremente cuando la empresa contrate bajo esta modalidad a un beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

También parece que se contemplarán en los incentivos los costes relativos al tutor que asigna la empresa dentro del ámbito laboral.

Esta es una muestra, junto con la gran campaña publicitaria de fomento de contrato de formación que está realizando el Gobierno, de la importancia que está cobrando el contrato de formación en la creación de empleo joven, convirtiéndose en una de las apuestas firmes del Gobierno para mejorar la situación nacional de desempleo juvenil.

Hasta la publicación de la Orden que desarrolle estos aspectos relativos a los beneficiarios del Plan Nacional de Garantía Juvenil, el contrato de formación y aprendizaje se mantendrá como hasta la fecha, sin ninguna modificación.
Os mantendremos informados de cualquier novedad al respecto.

Si tenéis alguna consulta sobre este u otros temas, os atenderemos encantados en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: BOE.

Subvención al contratar con contrato de formación en Galicia

Subvención al contratar con contrato de formación en Galicia

Subvención al contratar con contrato de formación en Galicia.

El pasado 4 de Junio se publicó, en el Diario Oficial de Galicia, la Orden de 21 de mayo de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación de las personas trabajadoras, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

Entre las ayudas que recoge esta Orden, destacan las ayudas a la contratación mediante contrato de formación para la Comunidad de Galicia. A continuación os contamos todos los detalles de esta subvención:

Cuantía:
Se concederán ayudas de hasta 1.200 €, siempre que el tiempo de trabajo efectivo sea igual al 75% de la jornada.

Requisitos del contrato:

  • Contratos de formación y aprendizaje formalizados desde el 1 de enero de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2014.
  • Duración mínima: 1 año.

Requisitos de la empresa:

  • Empresas, autónomos, sociedades civiles y comunidades de bienes que contraten a trabajadores para centros radicados en Galicia.
  • Estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social, así como con los diferentes organismos de la Comunidad de Galicia.
  • Debe incrementarse el empleo neto de la entidad respecto a la media de los 3 meses anteriores al contrato. (Para la media no computarán las bajas por propia voluntad o finalización de contrato).
  • No haber sido sancionada, declarada insolvente o en concurso.
  • No tener residencia fiscal en un paraíso fiscal.
  • No estar al día en el reintegro de subvenciones.

 Requisitos del trabajador:

  • Contratar a jóvenes desempleados con edad entre 16 y 29 años.
  • Deben de carecer de la formación oficial relacionada con el puesto de trabajo u ocupación del contrato.

Debe estar considerado como participante activo en los programas de fomento de empleabilidad.

Exclusiones:

  • Relaciones laborales de carácter especial recogidas en el RD Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
  • Contrataciones a cónyuge, y familiares hasta 2º grado de consanguinidad.
  • Trabajadores que hayan sido contratados de forma indefinida en los 24 meses previos en la misma empresa o empresas del grupo.
  • Trabajadores que hayan finalizado una relación laboral de carácter indefinido con otra empresa en los 3 meses previos.
  • No podrán contratar administraciones o sociedades públicas, o entidades dependientes de ellas, excepto Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales de Galicia.

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[li]Si podrá acogerse a la subvención el autónomo que contrate a su hijo, menor de 30 años, independientemente de si convive o no con él.[/li]
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¿Qué pasa si el trabajador se da de baja?

  • En el caso de que el trabajador cause baja durante el proceso de solicitud, se entiende que la empresa desiste.
  • Si el trabajador causa baja por propia voluntad, una vez concedida la subvención, se considerará incumplimiento parcial, debiendo reintegrar la ayuda de manera parcial en relación a los meses restantes.
  • Si hay extinción por muerte o incapacidad no se exigirá reintegro.
  • Para todos los demás casos, se entenderá como incumplimiento total, y habrá que reintegrar todos los incentivos.

Incompatibilidades:

Esta ayuda es incompatible con otras ayudas para la misma finalidad.

Es una subvención es muy interesante, ya que es compatible con la reducción del 100% de los Seguros Sociales, y la bonificación del 100% de la formación asociadas al contrato de formación.

Solicitud y plazo:

Deberá utilizarse el modelo de solicitud anexo IV-A de la orden. La documentación requerida se deberá presentar preferiblemente por vía electrónica.

Las contrataciones que se hayan realizado desde la entrada en vigor de la orden deberán solicitarse hasta el último día del mes siguiente a la fecha de alta del contrato.

El plazo final para la presentación de solicitudes finaliza el 30 de septiembre de 2014.

¿Cómo formalizar el contrato de formación?

Grupo 2000 es un centro homologado por el Servicio Público de Empleo Estatal para la impartición del contrato de formación a distancia.
Si necesitas ampliar información sobre este tipo de contrato, o gestionar la documentación del contrato de formación, para acogerte a esta ayuda, estamos a tu disposición en el teléfono 958 806 760, o nuestro chat online.

Si vas a solicitar esta ayuda, te recomendamos leer las bases reguladoras.

Fuente: DOG.

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