Ayudas compatibles con el contrato de formación en la Comunidad Valenciana

Ayudas compatibles con el contrato de formación en la Comunidad Valenciana

Ya se pueden solicitar las ayudas a la primera contratación, compatibles con el contrato de formación, en la Comunidad Valenciana aprobadas en la Orden 45/2014, dentro de la línea de subvenciones de fomento del empleo dirigidas a emprendedores para 2015.

Consiste en una ayuda de 3.100 euros para los autónomos que realicen su primera contratación con contrato de formación (3.600 euros si es mujer).

Esta ayuda junto con el contrato de formación, supone un gran incentivo para las empresas que quieran contratar para la temporada estival, ya que sumando los beneficios del contrato de formación a la ayuda, los costes disminuyen considerablemente.

A la reducción del 100% en las cuotas a Seguridad Social y labonificación del 100% de la formación en Seguros Sociales que tiene el contrato de formación, se le sumaría esta ayuda de 3.600 euros.

Requisitos del contrato:

  • Primer contrato realizado desde su constitución como autónomo.
  • Contrataciones desde el 19 febrero hasta el 30 mayo.
  • Los jóvenes deben estar inscritos como demandantes de empleo.
  • Mantener al trabajador durante al menos 6 meses.

Solicitud, plazos y pago:

Los interesados pueden presentar solicitud hasta el 30 de mayo vía telemática (necesario disponer certificado digital) o presentando el impreso en cualquier oficina del SERVEF.

Hay un plazo de 6 meses para notificar si se ha concedido la ayuda. Tras comprobar que se han cumplido los requisitos, se realizará el pago de la ayuda.

¿Qué ocurre si se da de baja el contrato?

  • Si la baja es por causas objetivas o baja voluntaria, se tendrá que sustituir al trabajador en el plazo de 1 mes en las mismas condiciones por el tiempo restante y comunicar todos trámites al SERVEF.

De no ser así, se procederá al reintegro parcial de la ayuda.

Exclusiones

  • Contrataciones al cónyuge y familiares hasta el segundo de consanguinidad.

 

También te puede interesar nuestro artículo: Ayudas para el nuevo autónomo de la Comunidad Valenciana.

Fuente: Diario Oficial de la Comunidad Valenciana.

Publicado el contrato de formación para Garantía Juvenil

Publicado el contrato de formación para Garantía Juvenil

El pasado sábado, 24 de enero, se publicó la normativa prevista en el Real Decreto Ley 8/2014, que desarrolla el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, para el contrato de formación y aprendizaje concertado con jóvenes beneficiarios de este colectivo.

La Orden ESS/41/2015, de 12 de enero, modifica varios artículos de la Orden ESS/2518/2013, que regula los aspectos formativos del contrato de formación y aprendizaje, para adaptar la normativa a esta las condiciones específicas del contrato de formación para el colectivo de Garantía Juvenil.

Sin embargo, debes saber que este modelo de contrato específico para Garantía Juvenil sólo se podrá aplicar para los contratos con formación de Certificado de Profesionalidad. El contrato de formación a distancia está excluido expresamente, por lo que no se podría aplicar cuando la formación se imparta en esta modalidad, vinculada a ficheros formativos.

Para cualquier duda o consulta, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o nuestro chat online.

Podéis ampliar información sobre el contrato de formación en la modalidad de teleformación, con formación de Certificado de Profesionalidad en nuestra web:

Así es el nuevo contrato de formación para 2016.

El contrato de formación en teleformación tiene una bonificación adicional para la empresa.

Ya se puede hacer el nuevo contrato de formación.

Fuente: BOE.

Ayuda al contratar con contrato de formación en Asturias

Ayuda al contratar con contrato de formación en Asturias

Tras la Resolución de 17 Octubre 2014, se aprobó la concesión de subvenciones a empresas asturianas por la realización de contratos de formación y aprendizaje. Los contratos estarán orientados a la obtención de certificados de profesionalidad con jóvenes inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil.

La ayuda al contratar mediante contrato de formación cubre los costes salariales del trabajador: salario base, parte proporcional de las pagas extraordinarias, complementos salariales y cotización empresarial obligatoria a la Seguridad Social.

  • Cuantía de la ayuda:

En función del crédito disponible, será de hasta el 50% de los costes subvencionables, en concurrencia con otras posibles ayudas y bonificaciones. (Hasta el 75% personas con discapacidad).

  • Requisitos de la ayuda:
Empresas Trabajadores objeto de la ayuda
  • Formalicen contrato de formación y aprendizaje.
  • Centro de trabajo en Asturias.
  • Empresas no dependientes, ni vinculadas al sector público.
  • No estar excluidas por  las circunstancias del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • Edad entre 16 y 24 años (menor de 30 años, para personas con discapacidad).
  • Inscritos en el Sistema de Garantia Juvenil.
  • No haber trabajado en los últimos 30 días naturales anteriores al contrato.
  • Inscritos como demandantes de empleo.
Requisitos del contrato
  • Nuevas contrataciones que supongan incremento neto empleo en comparación con la media de los 12 meses previos al mes del contrato.Para la justificarlo se aportará el Informe de Plantilla Media de Trabajadores en Alta expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social de los 12 meses anteriores y el del mes de contrato de todos los códigos de cuenta cotización de la empresa de los centros de trabajo radicados en Asturias.
    Si el informe no causa incremento de plantilla, se entiende cumplido el requisito si en los 12 meses anteriores a la fecha de contrato, no se han producido despidos declarados improcedentes, objetivos o colectivos.
  • Mantenimiento de empleo alcanzado en el mes de la contratación, durante el periodo subvencionado.
  • Duración:

Podrá extenderse hasta un máximo de 12 meses desde el inicio del contrato y 24 meses para trabajadores que sean parados de larga duración.

  • Solicitud y plazos:

A partir del el 1 enero 2015 se pueden iniciar las solicitudes junto con la documentación justificativa. Se presentarán dentro del mes siguiente de la realización del contrato. (Para los contratos celebrados en Noviembre y Diciembre, se deberá presentar en Enero)

Trimestralmente se tendrá que justificar el destino de la subvención concedida. Tras cada justificación se procederá el pago correspondiente a esos tres meses.

  • Exclusiones de trabajadores:

Las exclusiones coinciden con las recogidas por la normativa del contrato de formación, que podéis consultar en nuestro artículo Requisitos para bonificar un contrato de formación.

Ojo, los autónomos que contraten por cuenta ajena a su hijo menor de 25 años, (tanto si convive o no con el) y los autónomos sin asalariados, que contraten a un solo familiar (que no conviva en su hogar ni este a su cargo) si pueden acogerse a la subvención.

Fuente: BOPA

El contrato de formación para 2015

El contrato de formación para 2015

El pasado sábado, 20 de diciembre, se publicó el RD Ley 16/2014, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo, donde se recoge un cambio en la normativa que afecta al contrato de formación durante el año 2015.

En la Disposición final segunda se modifica la disposición transitoria octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, quedando de la siguiente manera:

«2. En los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban hasta el 30 de junio de 2015, en los supuestos en que no exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, o centros formativos disponibles para su impartición, la actividad formativa inherente a estos contratos estará constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas, accesible para su consulta en las páginas web del Servicio Público de Empleo Estatal www.sepe.es y en las de los Servicios Públicos de Empleo correspondientes de las Comunidades Autónomas, para las ocupaciones o especialidades relativas a la actividad laboral contemplada en el contrato; en su defecto, estará constituida por los contenidos formativos determinados por las empresas o comunicados por estas al Servicio Público de Empleo Estatal, a los efectos de su validación en el marco del Sistema Nacional de Empleo. Por Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se podrá ampliar el plazo antes señalado hasta el 31 de diciembre de 2015

Por tanto, los contratos de formación y aprendizaje se seguirán impartiendo durante 2015 como hasta ahora. Se podrán seguir firmando contratos formativos no vinculados a Certificados de Profesionalidad, o títulos de Formación Profesional, hasta el 30 junio de 2015. Fecha que podrá prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2015, en caso de ser preciso.

Esta ampliación, que recordamos también se produjo durante el año 2014, surge por la necesidad de dar un margen temporal suficiente para contar con la oferta formativa y soportes técnicos adaptados a los requisitos formativos para la modalidad de teleformación, establecidos por la Orden ESS/1897/2013.

Indicar que a día de hoy, todavía no hay centros disponibles homologados por parte del SEPE para impartir la formación vinculada al contrato de formación mediante teleformación.

La formación de los contratos de formación se podrá realizar de forma presencial, o a distancia, debiendo ser impartida en todo caso por los centros homologados por el SEPE disponibles, de acuerdo a los contenidos establecidos en el fichero de especialidades formativas.

Al hilo de la publicación de esta normativa, hemos leído en diferentes medios que el Gobierno va a instar al Ejecutivo a intensificar el control sobre los contratos de formación y prácticas, para vigilar que se realizan de acuerdo al marco laboral vigente, y para ello, recomiendan incrementar las inspecciones.

Desde Grupo2000 mostramos nuestra conformidad con las medidas anunciadas y creemos que es positivo para todos que se observe el cumplimiento de la normativa. Debido al intrusismo profesional que hemos observado en el sector, os recomendamos comprobar que vuestro centro de formación imparte la formación del contrato de formación según la normativa, y os la facilita de acuerdo a los estándares de calidad necesarios para evitar posteriores incidencias con el SEPE.

En Grupo2000, centro homologado por el SEPE nº1800026061, ofrecemos a nuestros clientes la garantía de ser atendidos por un centro con más de 25 años de experiencia impartiendo la formación teórica vinculada al contrato formativo. Estamos a vuestra disposición para cualquier consulta, y estaremos encantados de informaros sobre todo el proceso gestión e impartición de la formación teórica que desarrollamos con nuestros alumnos.

Para resolver cualquier duda, podéis contactar en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: BOE, Expansión

Nueva subvención en Madrid por contrato de formación

Nueva subvención en Madrid por contrato de formación

Nueva subvención en Madrid por contrato de formación.

El 12 de septiembre, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, se publicaba el Acuerdo del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el procedimiento de concesión directa del programa de incentivos a la contratación por cuenta ajena de trabajadores desempleados.

Entre los incentivos que recoge el acuerdo, destaca la ayuda de 4.000 € para las conversiones en indefinido de los contratos de formación cuya duración inicial o prórrogas vayan a agotarse.

A continuación os resumimos los aspectos más importantes de esta subvención:

Estas ayudas se incrementarán en 1.000 euros cuando la conversión a contrato indefinido se realice para trabajadores mayores de 45 años. (Recordamos que el contrato de formación no tiene límite de edad cuando se celebra con personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%.)

Beneficiarios

Empresas y entidades de carácter privado, sin ánimo de lucro, con centro de trabajo, o domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid.

Requisitos beneficiarios

  • Estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social y obligaciones tributarias.
  • Centro de trabajo, o domicilio social y fiscal en Madrid.
  • No concurrir en alguno de los preceptos del artículo 13 de la Ley 38/2003, 17 noviembre, General de Subvenciones.

Requisitos trabajador

Desarrollar su actividad laboral en la Comunidad de Madrid.

Requisitos del contrato

La conversión debe ser previa a la presentación de la solicitud, y se deberá mantener el contrato y jornada durante al menos 12 meses.  En caso de incumplimiento, se deberá reintegrar la subvención.

Solicitud y plazo

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 13 de septiembre hasta el 31 de octubre de 2014.

Las solicitudes podrán realizarse de forma telemática si tu empresa cuenta con Certificado Electrónico, o de forma presencial, en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Empleo, situado en calle Vía Lusitana nº21 (Madrid). Además deberás acompañarla de los siguientes documentos:

  • Escritura pública de constitución o acta fundacional del solicitante.
  • Documentación acreditativa del representante legal del solicitante.
  • Datos domiciliación bancaria reflejados en la solicitud.
  • Relación personas contratadas (Anexo II).
  • Informe de vida laboral de la persona contratada.
  • Autorización de cesión de datos (Anexo III).
  • Autorización de representante legal de la empresa, para la presentación y ratificación de la solicitud (Anexo IV).

El procedimiento de concesión es directa, priorizándose las solicitudes presentadas con la totalidad de la documentación exigible que cumplan los requisitos y estén dentro del crédito presupuestario. El plazo máximo para resolver será de 3 meses, mediante notificación individual a los solicitantes.

¿Qué ocurre en el supuesto de baja anticipada del trabajador?

El trabajador deberá ser sustituido en el plazo de 1 mes por otra persona que cumpla los requisitos.  La sustitución deberá ser comunicada, como máximo, 15 días desde la fecha de suscripción del nuevo contrato.

Incompatibilidades

No será compatible con ayudas públicas o privadas para la misma finalidad, excepto con ayudas estatales de desgravaciones fiscales, reducciones y bonificaciones, como la reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500€/año (1.800€/año para mujeres) durante 3 años, no pudiendo superar el 60% del coste salarial anual del contrato.

Para aplicarse ambas ayudas, deben de ser conversiones que se realicen a la finalización de su duración inicial o prorroga dentro del plazo del 13 de septiembre hasta el 31 de octubre. Si se realiza la conversión antes de la finalización del contrato, no se pueden aplicar la reducción a la Seguridad Social.

Exclusiones

  • Contrataciones realizadas por Centros Especiales de Empleo y empresas de inserción.
  • Relaciones laborales de carácter especial.
  • Contrataciones con vinculación laboral anterior del trabajador por sucesión de empresa.
  • Empresas que pertenecen a los sectores de actividad establecidos en el articulo 1 Reglamento (UE)1407/2013, 18 Diciembre.

Fuente: BOCM

 

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