¿A qué se refiere la tutorización del contrato de formación publicada en el Boletín Red?

¿A qué se refiere la tutorización del contrato de formación publicada en el Boletín Red?

Hoy queremos explicar esta última novedad que se recoge en el Boletín Red del 9 de junio de 2015, en relación a los contratos de formación vinculados a Certificado de Profesionalidad.

En concreto, la publicación se refiere a la bonificación por la tutorización que se establece en la Orden ESS 41/2015, por la que se modifica la Orden ESS/2518/2013, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato de formación y aprendizaje.

En la citada norma se modifica el artículo 8 de la Orden ESS/2518/2013, introduciendo un apartado especial para los contratos con Certificado de Profesionalidad.

“A fin de financiar los costes derivados de la obligada tutorización en la empresa de cada trabajador a través del
contrato para la formación y el aprendizaje, las empresas se podrán aplicar una bonificación adicional a los costes
señalados en el apartado 1, con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de
40 horas por mes y alumno. En el supuesto de empresas de menos de cinco trabajadores la bonificación adicional
tendrá una cuantía máxima de 2 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y
alumno.»

Esta bonificación adicional que recibiría la empresa, de 60 euros (80 euros si se trata de empresas con menos de 5 trabajadores) por el momento NO se puede aplicar. Se concedería en concepto de compensación por la intensificación de la labor del tutor de la empresa asociado al contrato de formación con Certificado de Profesionalidad. Dado que en esta modalidad, el tutor del centro de trabajo deberá realizar informes periódicos sobre la evolución del trabajador, contactar con el centro de formación, y supervisar todo el proceso. Adquiriendo un papel más activo.

Hay que tener en cuenta un aspecto relevante: el Real Decreto Ley 8/2014, que regula la modalidad del contrato de formación para beneficiarios de Garantía Juvenil, excluye de la aplicación de esta bonificación adicional al contrato de formación actual, limitando su uso solamente para el contrato de formación vinculado al Certificado de Profesionalidad. Modalidad para la que recordamos, todos los centros se encuentran en proceso de homologación, por lo que actualmente no hay centros disponibles.

Importante: para todos los que tenéis que hacer un contrato de formación convencional (Anexo II), NO es necesario realizar el trámite que indican en el Boletín RED, ya que por el momento no se puede aplicar esta bonificación especial. Habrá que esperar a enero de 2016 cuando se espera que haya centros homologados disponibles para impartir la formación vinculada al contrato de formación de Certificado de Profesionalidad. Por el momento, solamente podrán aquellas empresas que pertenezcan a un programa de FP Dual. Os informaremos si surge alguna novedad al respecto en nuestro blog.

Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

 

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Fuente: Boletín RED.

Comparamos el contrato indefinido exento de 500 euros y el de formación

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Comparamos el contrato indefinido exento de 500 euros y el de formación.

Si vas a contratar, posiblemente te estés planteando qué modalidad aporta más beneficios a tu empresa.

En este artículo te explicamos en qué consiste exactamente la reducción del contrato indefinido exento en los primeros 500 euros, y lo comparamos con el contrato que más ventajas aporta a la empresa actualmente: el contrato de formación, para que compruebes si realmente se adapta a tus necesidades.

A continuación vamos a comparar las principales características:

Características Contrato de formación Contrato indefinido exento
Seguros Sociales 0 € Seguros Sociales Reducción en contingencias comunes en proporción a 500€ de salario. Se pagan el resto de contingencias al tipo normal
Requisitos del trabajador Contratar a un joven menor de 30 años, desempleado, sin formación para el puesto No haber trabajado como indefinido en la misma empresa o empresas del grupo
Duración del contrato 1 año, que puede prorrogarse, voluntariamente, hasta un máximo de 3 años. Hay que mantener la contratación realizada durante 3 años.
Jornada Completa, de la cuál, 30 horas son de trabajo y 10 horas de formación Completa o parcial, la ayuda se aplicará en proporción a ésta
Obligación en caso de despido No exige devolución Sí, se devolverá el 100% de las cantidades, en función del mes de despido
Obligación de mantenimiento de plantilla No exige mantenimiento Durante 36 meses hay que mantener la plantilla indefinida y total

Para realizar ambos contratos, la empresa deberá estar al corriente en sus pagos con Seguridad Social y Hacienda, y no haber sido sancionada.

Ahora vamos a hacer números, para ver qué contrato supone un mayor ahorro para la empresa. Para ello, haremos la simulación de los costes de contratar, por ejemplo a un camarero:

Conceptos Contrato de formación Contrato indefinido exento
Líquido Nómina 866,88 €[ 1.273,47 €[
Seguros sociales de la empresa 0 € 305, 58 €
Seguros sociales del trabajador 0 € 86,35 €
Coste total para la empresa 866,88 € 1665,39 €

Para nuestro ejemplo hemos utilizado el simulador de la aplicaciónNetcontrata, con salarios en base al Convenio Colectivo de Establecimiento de Hostelería de Granada.

  • ¿Cómo se calcula la reducción del contrato indefinido exento en los primeros 500 euros de salario?

Hay que tener en cuenta que la reducción de este contrato sólo se aplica a las Contingencias Comunes de la empresa, en la parte proporcional de seguros que corresponde a los primeros 500 euros de salario.

La reducción que se realiza en las contingencias comunes de la empresa se calcula de la siguiente manera:

  • Reducción del mínimo exento: 500 € x 23,60% = 118 €

Este es el cálculo de la reducción para un contrato indefinido con mínimo exento a jornada completa. En el caso de que se trate de un contrato a media jornada, se reducirá de forma proporcional al porcentaje de reducción de jornada del contrato.

Para que veáis más clara la aplicación de la reducción, volvemos a nuestro ejemplo. Vamos a a desglosar los seguros sociales de la empresa del indefinido exento:

Seguros S. Empresa Importes
Contingencias Comunes 320,92 €
Contingencias Profesionales 17,00 €
Otras cotizaciones 85,67 €
Reducción a aplicar – 118,00 €
Total Seg. Soc. Empresa 305,58 €

 

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Si tienes alguna consulta, estamos a tu disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

 

Fuente: Empleo, BOE.

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Cambios en el contrato de formación tras el Acuerdo Estatal de Hostelería

Cambios en el contrato de formación tras el Acuerdo Estatal de Hostelería

El pasado 21 de mayo se publicó en el BOE el Acuerdo Estatal de Hostelería, el famoso ALEH V, que introduce novedades en este ámbito.

El ALEH V regula el sector de hostelería: empresas que ofrezcan servicios de hospedería, de comida y bebida, así como todas las actividades que comprendidas en el correspondiente CNAE.

Este Acuerdo, que ya ha entrado en vigor, será válido hasta el 31 de diciembre de 2019.

Hoy nos vamos a centrar en varias modificaciones que introduce el Acuerdo y afectan al contrato de formación y aprendizaje:

  • La duración mínima del contrato de formación en hostelería se fija en 6 meses. La duración máxima se establece en 3 años. Estas duraciones se aplicarían a los trabajadores del sector, independientemente del área para el que trabajen. (Con el anterior ALEH había que revisar siempre la duración, ya que podía variar en función del área del puesto).
  • Permite interrumpir la duración del contrato de formación cuando se trate de actividades estacionales. Es decir, se podría dividir su cómputo entre los diferentes periodos, siempre y cuando se respeten las duraciones que comentábamos anteriormente.
  • Incluye una cláusula de paridad, por la que las empresas hosteleras deberán tratar de contratar a un porcentaje similar tanto de hombres, como de mujeres, siempre que sea posible.
  • El período de prueba, se mantiene en 1 mes de duración para este tipo de contrato.
  • El salario se establecerá proporcionalmente al tiempo de trabajo, pero deberá atender a lo establecido en los convenios colectivos de ámbito inferior para cada ocupación.

Para cualquier consulta sobre éste u otros temas, te atendemos encantados en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: ALEH V.

Subvención al contratar mediante contrato de formación en Aragón

Subvención al contratar mediante contrato de formación en Aragón

Subvención al contratar mediante contrato de formación en Aragón

Os queremos informar de una nueva subvención muy interesante,  que recoge el Decreto 69/2014, de 29 de abril,  aprobado recientemente el Gobierno de Aragón, destinada a favorecer la contratación de jóvenes desempleados de su comunidad.

¿En qué consiste la subvención?
Conceden una ayuda de 1.500 euros por contrato de formación y aprendizaje realizado. Esta cantidad se incrementará un 25% cuando se celebre con victimas de violencia de género desempleadas.

Beneficiarios:
Empresas, autónomos, entidades privadas sin ánimo de lucro, comunidades de bienes y sociedades civiles que desarrollen su actividad en la Comunidad de Aragón.

Requisitos:

  • Contratar a un joven menor de 30 años, desempleado, inscrito como mínimo 1 mes ininterrumpido como demandante antes de su contratación.
  • Formalizar un contrato de formación durante al menos 1 año.
  • Solicitar en la Oficina de Empleo los trabajadores a contratar, mediante la publicación de la oferta de empleo.
  • Los jóvenes contratados deberán ser enviados por la Oficina de Empleo.
  • La contratación deberá suponer un incremento de la plantilla total respecto a los 6 meses previos a la contratación.

Las subvenciones se concederán previa justificación del contrato a subvencionar en las condiciones establecidas.

Exclusiones:

  • No podrán sustituir a trabajadores que hayan estado contratados en la empresa los 3 meses anteriores en ese puesto de trabajo, salvo que la extinción de contrato sea por alcanzar la duración máxima prevista.
  • Relaciones laborales de carácter especial.
  • Contrataciones para prestar servicios en otras empresas.
  • Contrataciones de Administraciones Públicas y empresas dependientes.
  • Contrataciones a cónyuge y familiares hasta 2º grado de consanguinidad. Importante: los autónomos que contraten por cuenta ajena a su hijo menor de 30 años, independientemente de si convive o no con él, no están excluidos y podrán solicitar la subvención.
  • Socios con más del 33% de capital social.
  • Trabajadores que hayan trabajado para la empresa en los 3 meses previos.
  • Empresas sancionadas o con deuda con S. Social y Hacienda.
  • Empresas que incumplan los requisitos medioambientales de tratamiento de residuos de Aragón.

¿Qué ocurre si el trabajador causa baja?
Si el trabajador causa baja durante la tramitación de la solicitud, se entenderá por desistida la solicitud de la subvención.
En caso de baja del trabajador subvencionado, habrá que sustituirlo por uno o varios trabajadores, durante al menos 1 año, en las mismas condiciones.

Solicitud y plazos:
El Decreto 69/2014 recoge las bases de la ayuda, en el INAEM nos indican que habrá que esperar unos quince  días a la publicación de la Orden de Convocatoria, donde se publicarán los plazos de la subvención. Una vez que se aprueben,  se deberá presentar solicitud en cualquiera de las Oficinas del Instituto Aragonés de Empleo, o a través del Registro Telemático de la Administración de la CCAA de Aragón si dispones de firma electrónica.
La solicitud se resolverá en un plazo de 3 meses desde su presentación.

Esta subvención es muy interesante, ya que es compatible con la reducción del 100% de los seguros sociales y bonificación del 100% de la formación, de la que se beneficia la empresa al contratar mediante contrato de formación.

Somos centro homologado para impartir la formación vinculada al contrato de formación. Si necesitáis ampliar información sobre la subvención, o esta modalidad contractual, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o nuestro chat online.

Fuente: BOA.

¿Cuál es la mejor modalidad para contratar a mi hijo o familiar?

¿Cuál es la mejor modalidad para contratar a mi hijo o familiar?

Es bastante habitual que como autónomo precises contratar a tu hijo o algún familiar para que te ayude con el negocio. Pero, ¿cuál es la mejor modalidad para contratar a mi hijo o familiar?

Existen varias alternativas que os detallamos a continuación:

 

El contrato de formación y aprendizaje:

Con el contrato de formación, el autónomo puede contratar a su hijo, o a un familiar y beneficiarse de una reducción del 100% en los seguros sociales durante toda la vigencia del contrato, que se puede prorrogar hasta 3 años (según indique el Convenio Colectivo).

Según el artículo 6, apartado 1.b de la Ley 43/2006: “un autónomo puede contratar a su hijo como trabajador por cuenta ajena si es menor de 30 años, independientemente de si convive con él o no, con derecho a una reducción del 100% de las cuotas a la Seguridad Social”.

También podrá utilizar esta modalidad de contrato un autónomo sin asalariados, que contrate a un familiar, que no conviva con él, ni esté a su cargo.

Requisitos del contrato de formación:

Para el trabajador:

  1. Edad entre 16 y 25 años, sin cumplir.
  2. Estar inscrito como demandante de empleo (al menos 1 día).
  3. No tener estudios oficiales directamente relacionados con el puesto a desempeñar.
  4. Estar comprometido con la formación y tener las capacidades tecnológicas suficientes para realizarla.

Para la empresa:

  1. No tener deuda con Seguridad Social o Hacienda.
  2. No haber sido sancionada, o haber despedido, de forma improcedente, reconocida judicialmente, a un trabajador bonificado.
  3. Estar comprometida con la formación de trabajador, y respetar su horario.

Esta opción puede ser muy interesante en los casos en que el familiar o hijo no dispongan de formación, ya que con este contrato, se estará formando en una profesión en su centro de trabajo, tanto de forma teórica, como práctica. Obteniendo una formación oficial acreditada de Certificado de Profesionalidad. La formación vinculada al contrato está bonificada al 100%.

Este contrato tiene además dos ventajas importantes para el autónomo: este contrato no exige mantenimiento de plantilla, y en caso de finalizar el contrato de formación, no hay que devolver las cantidades que se haya reducido.

 

El autónomo colaborador:

La figura del autónomo colaborador se puede aplicar en los casos en que el familiar convive y trabaja para él.

En esta modalidad, se aplicaría una bonificación del 50% de la cuota del autónomo colaborador durante 18 meses.

El autónomo colaborador no figura como obligado tributario en Hacienda, por lo que estará exento de presentar impuestos trimestrales de IVA o IRPF. Estas obligaciones serán inherentes al autónomo propietario del negocio.

A continuación os detallamos los requisitos para darse de alta como autónomo colaborador:

  1. Ser cónyuge, o familiar del empresario, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Debe convivir y estar al cargo del autónomo.
  2. Trabajar en la empresa de forma habitual.
  3. No puede estar dado de alta por cuenta ajena o como autónomo.
  4. Deberá ser mayor de 16 años.

 

¡Novedad! Bonificación para contratar familiares

La nueva Ley del Autónomo recoge una nueva bonificación del 100% de las contingencias comunes de la cuota del autónomo durante 12 meses para todos aquellos que contraten a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad.

Infórmate de todos los requisitos para poder aplicarla aquí.

 

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