Ya se puede hacer el nuevo contrato de formación

Ya se puede hacer el nuevo contrato de formación

Como informábamos en anteriores artículos, desde el 1 de enero de 2016 la formación teórica vinculada al contrato de formación y aprendizaje, para los nuevos contratos que se realicen, se imparte en la modalidad de teleformación. Se trata de un cambio que afecta sobre todo a los centros de formación, en Grupo2000 estamos acreditados y estamos dando respuesta a nuestros clientes desde el primer momento. Ante las dudas que nos estáis planteando queremos confirmar que ya se puede hacer el nuevo contrato de formación.

La aplicación telemática del SEPE no ha estado operativa hasta esta semana, lo que impedía tramitar la gestión que debe realizar nuestro centro, relativa a la comunicación de la solicitud de inicio de la actividad formativa, requisito previo al alta del contrato en esta modalidad. Esta solicitud se ha estado presentando de manera presencial, por escrito.

Sólo en las comunidades de Cantabria y Canarias están pendientes de firmar el convenio con el SEPE (Andalucía ya lo ha firmado, pero estamos a la espera de que se incluya en la plataforma en los próximos días), se seguirán presentando las solicitudes de forma presencial, como hemos venido haciendo hasta ahora con todas las comunidades, mientras no estaba la aplicación telemática en funcionamiento.

En Grupo 2000 estamos acreditados para impartir por teleformación el Certificado de Profesionalidad, formación vinculada al nuevo contrato de formación. Ya podemos impartir la formación de las familias profesionales más demandadas en los contratos de formación, como administración, comercio, hostelería, informática, diseño y servicios socioculturales. Consulta todas las ocupaciones disponibles.

En nuestra web te informamos sobre todas las características de este nuevo contrato, y encontrarás numerosos artículos que te ayudarán a tramitarlo.

Te recordamos que antes de dar el alta del contrato es necesario que contactéis con Grupo2000, ya que al ser una formación reglada, es preciso contar con la autorización del SEPE para la realización de la formación por parte del trabajador. Nuestro centro se encarga de hacer la solicitud, una vez obtenida, os informaremos para que realicéis todos los trámites de contratación y alta. Este trámite podrá durar varias semanas, el SEPE deberá contestar como máximo en el plazo de un mes, en el caso de no obtener respuesta, la acción formativa se entenderá como autorizada, según indica el artículo 16 del RDL 1529/2012.

En cuanto al resto de características, gestión, y requisitos del contrato, no hay variación. Sigue siendo el contrato que más beneficios aporta a la empresa, con una reducción del 100% en los Seguros Sociales, una bonificación del 100% de la formación y ahora además, recibe una bonificación adicional mensual para la empresa, en concepto de tutorización, de entre 60 y 80 euros.

Si deseas realizar un contrato de formación, o resolver alguna duda, llámanos al teléfono 958 806 760, o contacta en nuestro chat online, nosotros nos encargaremos de todo.

Cotización del contrato de formación para 2016

Cotización del contrato de formación para 2016

El pasado mes de octubre se publicó la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. En el Artículo 115 sobre las Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2016. Podemos encontrar la referencia a la cotización de los contratos para la formación y el aprendizaje en su apartado once:

«Las cuotas por contingencias comunes a cargo del empresario y a cargo del trabajador, por contingencias profesionales, por desempleo, al Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional de los contratos para la formación y el aprendizaje se incrementarán, desde el 1 de enero de 2016 y respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2015, en el mismo porcentaje que aumente la base mínima del Régimen General

Por tanto, para poder hacer el cálculo de la cotización del contrato de formación para 2016, nos remiten al Real Decreto 1171/ 2015, de 29 de diciembre por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2016.

Esta norma, recoge un aumento del SMI para 2016 de un 1%

A continuación te indicamos la cuantía de las diferentes contingencias del contrato de formación y aprendizaje. Cantidades establecidas en la Orden ESS/70/2016, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Concepto Empresa Trabajador Total
Por contingencias comunes 30,98 € 6,18 € 37,16 €
Contingencias profesionales IT 4,26 € 4,26 €
Fondo de Garantía Salarial 2,35 € 2,35 €
Formación Profesional 1,14 € 0,15 € 1,29 €
Desempleo 42,04 € 11,85 € 53,89 €
Total 80,77 € 18,18 € 98,95 €
Según la Ley de Presupuestos Generales del Estado, el contrato de formación y aprendizaje tendrá en 2016:
• Una Base Mínima de cotización será de  25, 48 euros/día.
• Una Base de cotización durante 2016 = 25,47 € x 30 días = 764,40 €.
En el caso de que el trabajador o empresario no cumplan los requisitos para aplicar la reducción de los seguros sociales, la empresa debería cotizar 80,77 € y el trabajador 18,18 €.
Lo habitual es que tanto empresa, como trabajador, no paguen seguros sociales por esta modalidad de contrato, ya que si se cumplen los requisitos para aplicar la reducción del 100% de los seguros sociales (75% si se trata de una empresa con más de 250 trabajadores), tendrán derecho a aplicar este beneficio durante toda la vigencia del contrato.
Fuente: BOE PGE y BOE de la Orden ESS/70/2016.
La Unidad de Inspección de Formación comienza a realizar inspecciones

La Unidad de Inspección de Formación comienza a realizar inspecciones

En el mes de Junio de 2015, se publicó en el BOE la Orden ESS/1221/2015, por la que se creaba una Unidad Especial de Inspección en materia de Formación Profesional para el Empleo. Tras la aprobación de esta norma, que desarrolla el Real Decreto Ley 4/2015, que regula el Sistema de Formación para el Empleo, se configura un equipo dentro de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuyo fin es inspeccionar y vigilar el buen uso de los fondos públicos destinados a la formación bonificada, y evitar malas prácticas al respecto.

Como ya adelantábamos en su día, y ahora se especifica en el artículo 8 de la Ley 30/2015, el contrato de formación y aprendizaje se encuentra dentro de las especialidades del Sistema de Formación por el Empleo, y por tanto, dentro del ámbito de aplicación del nuevo régimen sancionador y de esta nueva Unidad de Inspección de la Formación.

Recientemente, en este mes de Noviembre la Unidad de Inspección de Formación comenzó a realizar inspecciones. Ha comenzado una campaña a nivel nacional dirigida a supervisar la formación inherente a los contratos de formación y aprendizaje, cuyo fin es velar por la correcta impartición de la formación vinculada al contrato de formación y detectar posibles incidencias.

En esta campaña, que se está realizando en todas las provincias, se está operando de diferente forma, en función del criterio de cada delegación. Están contactando con los centros de formación, empresas y alumnos para supervisar la correcta realización del contrato de formación. En este artículo os queremos informar sobre los datos que se están requiriendo en este tipo de inspecciones:

Si contactan con el centro de formación, están solicitando los siguientes datos sobre ese contrato de formación:

  • Contrato de formación y Anexo II
  • Justificante de entrega del material didáctico al alumno.
  • Informe sobre la formación realizada.
  • Pruebas de evaluación.
  • Factura y justificante de cobro de la formación.
  • Certificado de finalización de la formación, en su caso.

A las empresas, el requerimiento les pide aportar:

  • Facturas de la formación y justificante de pago.
  • Justificante de haber recibido el material didáctico.

En el caso de contactar directamente con los alumnos:

Se les está solicitando la realización de una encuesta de calidad a los trabajadores con esta modalidad de contrato, en la que le piden una serie de datos:

  • Ocupación que está desempeñando.
  • Confirmar que la formación se corresponde con su ocupación.
  • Horario laboral.
  • Número de horas del curso, modalidad y denominación.
  • Confirmar que han recibido el material didáctico y guía del curso.
  • Tipo de material didáctico recibido.
  • Si ha recibido tutorías y a través de qué medio.
  • Comprobar si ha realizado las pruebas de evaluación.
  • Si ha recibido el certificado que acredita la finalización del curso, en su caso.

 

Se trata de una campaña ya esperada en el sector, y que desde Grupo 2000 vemos como algo positivo, ya que ayudará a acabar con el intrusismo profesional que sufre nuestro sector y las malas prácticas.

En Grupo 2000 podemos ofrecer a nuestros clientes la tranquilidad de ser atendidos por un centro con más de 25 años de experiencia en el sector de la formación, que siempre aplica rigurosamente la normativa en materia de formación. Por ello, nuestros clientes tienen la garantía de que la formación que nos han encomendado cumple con todos los requisitos y con unos altos estándares de calidad.

Desde nuestro centro, desde hace tiempo, comenzamos una campaña de concienciación entre nuestros clientes sobre el buen uso y correcta aplicación del contrato de formación y aprendizaje.

En las últimas semanas, además, hemos ofrecido de forma gratuita Conferencias informativas, con gran éxito de aceptación, sobre las novedades que ha introducido la Ley 30/2015, en materia de Formación para el Empleo. Explicando el nuevo régimen sancionador, los requisitos para realizar formación y la correcta aplicación de bonificaciones por parte de las empresas.

Si tenéis alguna consulta, os atendemos encantados en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

 

 

Ayudas de hasta 5.140 euros por contrato de formación en Castilla La Mancha

Ayudas de hasta 5.140 euros por contrato de formación en Castilla La Mancha

El pasado 30 de octubre, se aprobó el Plan Extraordinario por el Empleo que incluye una linea de ayudas de hasta 5.140 euros por contrato de formación en Castilla La Mancha. Se trata de una iniciativa que pretende fomentar el empleo y la cualificación joven a través de esta modalidad de contrato facilitando el acceso a un primer empleo de calidad, vinculado a la formación.

  • Cuantía

La cuantía será de 5.040 euros por contrato de formación que cumpla todos los requisitos. En el caso de que se realice con jóvenes inscritos en el Fichero de Garantía Juvenil será de 5.140 euros.

Se subvencionarán los contratos de formación durante el periodo máximo de un año.

  • Entidades Beneficiarias

Empresas (físicas o jurídicas), autónomos, sociedades laborales o cooperativas, comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin ánimo de lucro.

  • Perfil del trabajador
  1. Jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, o
  2. Jóvenes de entre 16 y 29 años que carezcan de titulación relacionada con el puesto a desempeñar e Inscritos en el SEPE (antes INEM) como demandantes de empleo al menos durante un día en las oficinas de empleo de Castilla y La Mancha.
  • Requisitos del contrato
  1. Que el puesto de trabajo se desarrolle en el territorio de Castilla La Mancha.
  2. Realizar contrato de formación vinculado a una formación teórica, que imparta un centro incluido en el Registros de Centros y Entidades que imparten Formación Profesional para el Empleo. Grupo2000 es un centro homologado por el SEPE, con acreditación nº 1800026061, con más de 25 años de experiencia en el sector.
  3. Hay que añadir al una cláusula que indique «La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo Regional FSE2014-2020 de Castilla La Mancha o por el Programa Operativo de Empleo Juvenil del FSE».
  • Solicitud, plazos y pago

La solicitud se realizará únicamente vía telemática y se deberán presentar en el plazo de un mes desde la fecha de formalización del contrato. Se podrán solicitar hasta el día 31 de octubre de 2016.

El plazo de resolución son aproximadamente dos meses, el pago se realizará en cuenta bancaría, una vez comprobado la realización del contrato, alta en Seguridad Social y cumplimiento de los demás requisitos.

  • ¿Que ocurre en caso de baja del trabajador?

Si se da una extinción del contrato por causas de la empresa se procederá al reintegro total.

Si es por propia voluntad del trabajador, muerte, jubilación o incapacidad permanente o no superación del periodo de prueba,  será un reintegro parcial proporcional al la duración efectiva del contrato.

Ojo, se incluyen también como causas de reintegro parcial el no completar la formación inherente al contrato por parte del alumno.

  • Compatibilidad

Es totalmente compatible con las reducciones y bonificaciones de cuotas empresariales y de los trabajadores a la Seguridad Social aplicables al contrato de formación. No se podrá compaginar con otras ayudas a cargo de Castilla La Mancha o de la Administración Pública para la misma finalidad

  • Exclusiones 
  1. No estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  2. Contratos de formación formalizados por Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.
  3. Contrataciones a hijos y familiares, hasta segundo grado inclusive. En este caso si se acredita mediante Certificado de Empadronamiento (tanto del familiar como del empresario) que no conviven, si podrán solicitar la subvención. Podéis consultar la posibilidad de contratación a familiares a través de contrato de formación.
  4. Contrataciones a administradores de la sociedad, socios trabajadores o de trabajo.
  5. Contrataciones de trabajadores que, en los seis meses anteriores a la fecha de contratación, hayan tenido relación laboral.
  6. Administración General del Estado, Administración Autonómica y las Entidades Locales.
  7. Pertenecer a algún supuesto de incompatibilidad de la Ley 11/2003. de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla La Mancha.
  8. Haber sido sancionada por infracción en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.
  9. Haber realizado despido declarados judicialmente improcedentes en los seis meses anteriores.
  10. Incumplimiento del articulo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Fuente: Diario Oficial de Castilla La Mancha

Se prorroga el contrato de formación a distancia

Se prorroga el contrato de formación a distancia

Hoy entra en vigor la Orden ESS/1249/2015, de 19 de junio, por la que se amplía el plazo previsto en la disposición transitoria octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, relativa a los contratos para la formación y aprendizaje, publicada el pasado sábado en el BOE.

En el artículo 1 de la citada norma, se establece lo siguiente:

Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2015 el plazo previsto en el apartado 2 de la disposición transitoria octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, de forma que en los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban hasta esa fecha, en los supuestos en que no exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, o centros formativos disponibles para su impartición, la actividad formativa inherente a estos contratos estará constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas, accesible para su consulta en las páginas web del Servicio Público de Empleo Estatal (www.sepe.es) y en las de los Servicios Públicos de Empleo correspondientes de las Comunidades Autónomas, para las ocupaciones o especialidades relativas a la actividad laboral contemplada en el contrato; en su defecto, estará constituida por los contenidos formativos determinados por las empresas o comunicados por estas al Servicio Público de Empleo Estatal, a los efectos de su validación en el marco del Sistema Nacional de Empleo.”

Por tanto, el contrato de formación a distancia se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2015. Esta ampliación ha sido necesaria debido a que los centros de formación se encuentran todavía en proceso de homologación para impartir la modalidad de teleformación, vinculada a Certificado de Profesionalidad, del contrato de formación. Ante la falta de oferta formativa, el SEPE ha decidido prorrogar el contrato de formación actual, cuya formación está establecida en el fichero de especialidades formativas.

La formación se deberá realizar a distancia, o de manera presencial, debiendo ser impartida por un centro homologado por el SEPE.

En cuanto a la formalización del contrato de formación no es necesario que realices ningún cambio, se sigue adjuntando el Anexo II, Acuerdo para la actividad formativa.

Grupo 2000 es un centro homologado y acreditado, con nº 1800026061. Estamos a vuestra disposición para solucionar cualquier duda en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Así es el nuevo contrato de formación en 2016

Te pueden interesar nuestros artículos:

El contrato de formación para 2015.

¿En qué afecta a la actividad de las asesorías el RDL 4/2015?

¿A qué se refiere la tutorización del boletín RED de junio sobre el contrato de formación?

Fuente: BOE.

Ir al contenido