Novedades en Contrata para comunicar el contrato de formación

Novedades en Contrata para comunicar el contrato de formación

Recientemente hemos tenido conocimiento de varias novedades en Contrata para comunicar el contrato de formación. Estos nuevos campos, que explicaremos a continuación, han sido necesarios para adaptar el aplicativo a algunos trámites para formalizar el contrato de formación vinculado a Certificado de Profesionalidad.

Como ya hemos explicado en anteriores ocasiones, el trabajador que es contratado bajo la modalidad del contrato de formación recibe, desde enero de 2016, una formación de Certificado de Profesionalidad relacionada con el puesto de trabajo a desempeñar.

Los estudios de Certificado de Profesionalidad, son una nueva alternativa educativa, cuya acreditación es oficial y reconocida a nivel europeo. Es por ello, que es imprescindible verificar que el trabajador cumple con todos los requisitos para cursar esta formación. De esta gestión se encarga la Delegación Territorial de Empleo de cada Comunidad Autónoma y es indispensable, antes de realizar el alta del contrato, solicitar la autorización de la acción formativa ante dicho organismo.

Tras este trámite, que realiza por ti nuestro centro de formación, se recibe una autorización de la formación vinculada al contrato. Una vez obtenida, se podrá dar de alta el contrato, según las condiciones que se indicaron en la solicitud.

Con el fin de especificar qué Comunidad Autónoma ha concedido la autorización del contrato de formación y el número de expediente del correspondiente contrato, se han incluido en Contrata dos campos nuevos, que podrás ver en la imagen del artículo. Para completar esta información, será indispensable contar con la documentación, relativa a la autorización, que te facilitará nuestro centro de formación.

Nuestro centro está acreditado y especializado en impartir el contrato de formación en la modalidad de teleformación, llámanos y nosotros nos encargamos de todo: 958806760.

 

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Cómo solicitar el Código de Cuenta de Cotización específico de formación

 

Los contratos de formación de Cantabria ya se tramitan online

Los contratos de formación de Cantabria ya se tramitan online

Los contratos de formación de Cantabria ya se tramitan online. A continuación te explicamos en qué consiste esta novedad:

Como ya hemos visto en anteriores artículos, el contrato de formación actualmente está vinculado a una formación oficial, de Certificado de Profesionalidad. Es por ello que se precisa solicitar una autorización de inicio de la actividad formativa a la Delegación Territorial de Empleo de cada Comunidad Autónoma.

Este trámite, que se encarga de realizar el centro de formación, se puede realizar a través de la plataforma telemática del SEPE, prácticamente con todas las Comunidades Autónomas.

Afortunadamente, las Comunidades Autónomas están apostando por el uso de esta plataforma online del SEPE, tras comprobar como la gestión online de las autorizaciones de inicio de los contratos de formación agiliza los plazos para su tramitación.

Ya te adelantábamos en mayo sobre la firma de un convenio entre el SEPE y la Comunidad de Cantabria, para poder realizar todas las gestiones a través de la aplicación del SEPE.

Nos complace informarte que, por fin, esta semana hemos podido confirmar que esta comunidad ha comenzado a trabajar también a través de esta plataforma. A partir de ahora, la autorización de la formación de todos los contratos de formación de la Comunidad de Cantabria podrá solicitarse de forma online.

Esperamos que esta mejora sirva para que los plazos y trámites de los contratos en esta región puedan reducirse.

Todavía hay dos comunidades, Andalucía y Canarias, que a pesar de haber manifestado su voluntad de trabajar de forma online y firmar un convenio con el SEPE, siguen trabajando mediante la presentación de toda la documentación en papel.

Parece que en breve también se sumarán a la gestión online. Esta será, sin duda, una gran noticia para todos los centros de formación, ya que ayudará a simplificar los trámites en estas comunidades.

Estaremos muy pendientes de todas las novedades, y te las contaremos aquí, en nuestro blog.

 

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Ventajas del contrato de formación

Cómo tramitar el contrato de formación

Catálogo de ocupaciones del contrato de formación

 

 

Subvenciones a empresas asturianas que celebren contratos de formación

Subvenciones a empresas asturianas que celebren contratos de formación

Según la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, la formación en alternancia con la actividad laboral, encaminada a que los jóvenes mejoren su capacidad profesional y su cualificación, es uno de los objetivos más importantes para combatir el desempleo juvenil. Para ello se procede a la concesión de subvenciones a empresas asturianas que celebren contratos de formación y aprendizaje conducentes a certificados de profesionalidad.

 

Cuantía de la ayuda:

Hasta el 50% de los costes salariales para las contrataciones que se realicen hasta el 31 de julio de 2016. La duración de la ayuda, podrá ser de hasta 24 meses subvencionándose los costes salariales de los trabajadores en contrato de formación, entre ellos:

  1. Salario base
  2. Parte proporcional a pagas extraordinarias
  3. Complementos salariales derivados de convenios colectivos
  4. Cotización empresarial obligatoria a Seguridad Social.

 

Contrataciones de:

  • Mayores de 16 años y menores de 25 años.
  • Mayores de 25 años y menores de 30 que no tuviesen contrato indefinido en los seis meses inmediatamente anteriores.

 

Contrataciones de:

 

  • Mayores de 16 años y menores de 25 años que no tuviesen contrato indefinido en los doce meses inmediatamente anteriores.
  • Mayores de 25 años y menores de 30 que no tuviesen contrato indefinido en los veinticuatro meses inmediatamente anteriores.
  • Mayores de 16 años y menores de 30 con discapacidad igual o superior al 33%.

 

Beneficiarios:

Empresas y autónomos para sus centros de trabajo en Asturias.

 

El autónomo puede contratar a su hijo, tanto si convive o no con él, aplicándose las reducciones y bonificaciones del contrato de formación y la subvención de Asturias. También puede contratar a un sólo familiar, menor de 30, que no conviva con él ni este a su cargo, si se trata de un autónomo sin asalariados.

 

Requisitos del contrato:

  • Contratar a jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Incremento neto del numero de trabajadores en plantilla, en comparación con la media de los doce meses previos al contrato.
  • La actividad formativa inherente al contrato, deberá estar autorizada previamente a su inicio por el SEPE.
  • Mantener el nivel de plantilla alcanzada con esa contratación y al trabajador en el periodo contratado.
  • Duración inicial del contrato será la establecida en Convenio o Estatuto de los Trabajadores.
  • El contrato de formación podrá ser el ordinario o el específico de Garantía Juvenil. Admite cualquiera de las dos opciones.

 

Solicitud, plazos y pago:

Los interesados pueden realizar la solicitud vía telemática o presencial en alguna  de las oficinas de registro establecidas, en función del mes de contratación:

  • Contrataciones de Mayo → Durante el mes de Junio (Del 1 al 30, ambos incluidos)
  • Contrataciones de Junio → Durante el mes de Julio (Del 1 al 31, ambos incluidos)
  • Contrataciones de Julio → Durante el mes de Agosto (Del 1 al 30, ambos incluidos)

La concesión es por concurrencia competitiva, siendo el plazo máximo para notificar la concesión de seis meses. Se realizarán justificaciones trimestrales y antes del pago, se tendrá que acreditar el mantenimiento de plantilla  y estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

 

Compatibilidad con otras subvenciones:

Es compatible con otras ayudas para la misma finalidad, siempre que no supere el 50% de los costes subvencionables. También es compatible con bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social.

 

Exclusiones:

  • Contrataciones al cónyuge y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, salvo en los casos establecidos.
  • Contrataciones a socios de entidades sin personalidad jurídica.
  • Contrataciones a administradores, apoderados y cargos de dirección de las empresas.
  • Contrataciones a trabajadores que hubiesen estado en la misma empresa en los 6 meses anteriores como temporales, o en los 24 meses anteriores como indefinidos.
  • Trabajadores que en los 3 meses anteriores estuviesen como indefinidos en distinta empresa.
  • Haber realizado despidos declarados improcedentes en los doce meses anteriores.
  • No acreditar el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Empresas pertenecientes al sector público.
  • Incumplimiento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

 

Fuente: Boletín Oficial del Principado de Asturias

Grupo2000 acreditado para impartir microinformática y diseño web

Grupo2000 acreditado para impartir microinformática y diseño web

Comenzamos la semana con una sonrisa de oreja a oreja, contentos porque Grupo2000 ha sido acreditado para impartir los Certificados de microinformática y diseño web. Acabamos de recibir la acreditación del Servicio de Público de Empleo Estatal para impartir los Certificados de Profesionalidad de Confección y Publicación de Páginas Web y Sistemas Microinformáticos.

 

Somos el primer centro en poder impartir estas dos especialidades en la modalidad de teleformación en todo el territorio nacional, gracias a nuestra amplía red de centros concertados en todas las provincias.

 

Es una formación oficial muy interesante y completa, compuesta por una parte teórica y otra práctica, a la que ya pueden acceder los alumnos que sean contratados mediante contrato para la formación y el aprendizaje, y cualquier persona que quiera obtener una formación reglada, a nivel particular, sobre estas materias. Estos estudios contribuirán a mejorar notablemente su empleabilidad, y les permitirán ejercer una de las profesiones con menos tasa de desempleo, según se recoge en los últimos datos de la Encuesta de Población Activa.

El Certificado de Profesionalidad de Confección y Publicación de páginas web, con código IFCD0110, capacita a nuestros alumnos para construir y publicar páginas web, así como a integrar en éstas componentes software. Pudiendo desempeñar profesiones tan demandadas en nuestro mercado laboral como desarrollador de páginas web y responsable de mantenimiento web.

Este Certificado de Profesionalidad tiene una duración total de 560 horas, y está compuesto por los siguientes módulos formativos:

  • MF0950_2: Construcción de páginas web.
  • MF0951_2: Integración de componentes software en páginas web.
  • MF0952_2: Publicación de páginas web.
  • MP0278: Módulo de prácticas profesionales no laborales.

Los alumnos que realicen el Certificado de Profesionalidad vinculado a su contrato de formación estarán exentos de realizar el módulo de prácticas profesionales no laborales, ya que estarán recibiendo esta formación práctica en su puesto de trabajo.

El Certificado de Profesionalidad de Sistemas Microinformáticos, con código IFCT0209, permite desempeñar profesiones como técnico en sistemas microinformáticos, instalador de equipos microinformáticos, reparador de microordenadores, soporte técnico y operador de teleasistencia. Estudiando este certificado podrán instalar y configurar el software base en sistemas microinformáticos, instalar y configurar elementos de la red local y paquetes informáticos, entre otros.

A continuación os detallamos los módulos formativos que componen el Certificado de Profesionalidad de Sistemas Microinformáticos, sumando un total 600 horas de formación:

  • MF0219_2: Instalación y configuración de sistemas operativos.
  • MF0220_2: Implantación de los elementos de la red local.
  • MF0221_2: Instalación y configuración de aplicaciones informáticas
  • MF0222_2: Aplicaciones microinformáticas.
  • MP0177: Módulo de prácticas profesionales no laborales.

Al igual que en el anterior módulo, los alumnos que estén realizando la formación dentro de su contrato de formación, estarán exentos de realizar el módulo de prácticas.

Como habrás observado en los últimos meses, seguimos ampliando nuestro catálogo de especialidades, en nuestro afán por ofrecerte siempre el mejor servicio y una formación de calidad. Actualmente disponemos de acreditación para impartir los Certificados de Profesionalidad de sectores laborales de la ramas de hostelería y turismo, administración, comercio y marketing, servicios socioculturales o informática y comunicaciones.

Si deseas realizar alguna consulta sobre este tema, o el contrato de formación en general, estamos a tu entera disposición en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.

 

También te pueden interesar los siguientes artículos:

¿Qué es un Certificado de Profesionalidad?

Así es la formación del contrato de formación en modalidad de teleformación.

Qué es el Suplemento Europass de los Certificados de Profesionalidad.

 

 

 

 

Últimos días para hacer el contrato de formación con Garantía Juvenil

Últimos días para hacer el contrato de formación con Garantía Juvenil

¿Estás interesado en realizar un contrato de formación con las condiciones especiales por contratar a este colectivo? Entonces, debes saber que estamos ante los últimos días para hacer el contrato de formación con Garantía Juvenil.

Recordamos en qué varía esta modalidad con respecto al contrato de formación convencional (que sí podrás seguir haciendo, por supuesto):

El contrato de formación específico para los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil se desarrolla en la Orden ESS/41/2015, normativa que modifica la Orden ESS/2518/2013, que regula los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, introduciendo un nuevo apartado tercero, dentro del artículo 8:

«3. Cuando el contrato para la formación y el aprendizaje se formalice con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil la cuantía máxima de bonificaciones que podrá aplicarse la empresa para la financiación de los costes de formación será la que resulte de multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al 50 por ciento de la jornada durante el primer año del contrato, y del 25 por ciento de la jornada el segundo y tercer año. Estos porcentajes se tendrán en cuenta a efectos de lo previsto en el artículo 10.2 para el cálculo de las bonificaciones a aplicar por la empresa Disposición transitoria segunda. Aplicación de incentivos del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.»

De esta forma, aquellas empresas que voluntariamente lo deseen, cuando contraten a un joven inscrito en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil, podrán optar por un contrato específico para este colectivo, con las siguientes condiciones:

La jornada será completa, y se dividirá de la siguiente forma:

 

  • 50% del tiempo para trabajo efectivo.
  • 50% dedicado a formación teórica. Este porcentaje se reduce al 25% durante el segundo y tercer año.
  • La formación podrá bonificarse al 100% por la empresa.
  • Tendrá una reducción del 100% en los Seguros Sociales, al igual que el contrato de formación convencional.
  • La formación deberá ser de Certificado de Profesionalidad

Se trata de una versión del contrato de formación que puede interesar a las empresas que quieran ampliar la formación del trabajador, y prefieren que trabaje solo durante la mitad de su jornada.

Pues bien, estos contratos de formación específicos para Garantía Juvenil solo podrán seguir realizándose hasta el 30 de junio de 2016, quedan apenas unos días para poder darlos de alta, ya que como se indica en la citada Orden ESS/41/2015, el contrato especial para este colectivo sólo podrá realizarse hasta esa fecha:

«Lo dispuesto en el nuevo apartado 3 del artículo 8 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, será de aplicación en los contratos que se celebren hasta el 30 de junio de 2016

¿Puedo seguir realizando contratos de formación? ¿En qué les afecta esto?

Por supuesto que sí. Si deseas formalizar un contrato de formación puedes realizarlo. Aplicando los porcentajes de formación y trabajo ordinarios: 75% para trabajo efectivo y 25% para formación teórica online. Aunque el trabajador esté inscrito en Garantía Juvenil, esto no obliga a la empresa a realizar un contrato para este colectivo, podrás realizar el contrato normal.

 

¿Qué ocurre con los contratos de formación con Garantía Juvenil que he dado de alta?

Estos contratos seguirán vigentes, manteniendo las condiciones establecidas en su contrato inicial, no tendrás que darlos de baja.

En el caso que todavía no hayas dado el alta, y el contrato esté en proceso de obtención de la autorización correspondiente de inicio para el contrato, se deberá tratar de agilizar este trámite, dentro de lo posible, con el Servicio de Empleo en cuestión.

Hay otras ayudas destinadas a este colectivo que sí seguirán activas, puedes ampliar información aquí.

Para finalizar, no podemos dejar de plasmar nuestra opinión sobre esta ayuda, que nació con la idea de favorecer especialmente a jóvenes desempleados, para que pudieran recibir aún más formación, a la vez que accedían al mercado laboral. Pero, una vez más, nos hemos encontrado con una incongruencia del sistema legislativo: esta ayuda se publicó en julio de 2014, pero no fue hasta enero de 2015 cuando se desarrollara a través de la Orden ESS/41/2015. Y tampoco entonces pudo aplicarse, ya que hubo que esperar hasta enero de 2016, ya que solo se podía realizar con contratos de formación vinculados a Certificado de Profesionalidad.

Esta ayuda, que ya llega a su fin, ha pasado sin pena ni gloria, y apenas ha podido utilizarse por las empresas durante 6 meses. Esperamos que el legislador tome nota para futuras ayudas, para que puedan ser realmente efectivas.

Nosotros, como siempre, seguiremos muy de cerca todas las novedades para informarte en nuestro blog. Y estaremos a tu disposición en nuestro chat online o en el teléfono 958 806 760 para solucionar todas tus dudas.

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Fuente: BOE

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