Novedades aplicables en los seguros sociales del contrato de formación desde enero de 2017

Novedades aplicables en los seguros sociales del contrato de formación desde enero de 2017

El Real Decreto Ley 6/2016 trae novedades aplicables en los seguros sociales del contrato de formación desde enero de 2017. Ya que cuando se formaliza con jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, las cotizaciones del contrato de formación pasan a ser una bonificación.

La Disposición transitoria única de la citada norma convierte en bonificaciones las reducciones de los seguros sociales de aquellos contratos de formación y aprendizaje realizados con inscritos en Garantía Juvenil.

Recordamos que el mismo Real Decreto Ley facilitaba el acceso a Garantía Juvenil a más jóvenes. Simplificaba los requisitos, de forma que todos los desempleados menores de 30 años, que lleven al menos un día sin trabajar y estudiar, serían inscritos automáticamente en este fichero. Es decir, prácticamente todos los jóvenes a los que se le realiza el contrato de formación lo cumplirían, excepto aquellos que estén estudiando en ese momento una formación reglada.

Es por ello, que queremos explicarte en qué consiste este cambio, que ya te adelantamos en diciembre, para que no te pille por sorpresa en las liquidaciones de este mes.

Seguridad Social ha publicado en el Boletín Red cómo se deben aplicar las bonificaciones del contrato de formación con los inscritos en Garantía Juvenil

Desde el 1 de enero de 2017 todos los contratos de formación realizados con jóvenes de este colectivo pasarán a bonificar las cotizaciones.

Para ello, en las nuevas altas, será imprescindible indicar en la afiliación del trabajador la casilla Beneficios el valor 01Beneficiario Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Novedades en la afiliación para el contrato de formación en 2017

 

Esta novedad deberá aplicarse en el fichero de afiliación con los siguientes modelos de contrato, siempre que se formalicen con inscritos en Garantía Juvenil:

  • Contrato de formación y aprendizaje: modelo 421.
  • Transformaciones en indefinido de contratos de formación: modelos 109, 209 o 309.
  • Contratos indefinidos: modelos 100, 200 o 300.

 

Te recomendamos revisar el perfil del trabajador, antes de dar de alta estos contratos. Ya que entonces, deberás incluir en el campo de afiliación el valor 01.

Toma nota: el hecho de que el joven esté inscrito en el Fichero de Garantía Juvenil, no afectará a estos contratos, se deberán tramitar de forma convencional y tendrán la jornada ordinaria que les corresponda, ya que, desde el 30 de Junio de 2016, no se pueden utilizar las bonificaciones específicas de Garantía Juvenil para éstos. Solo habrá que añadir el nuevo valor en la afiliación para que indicar que el joven está inscrito, pero no implica ningún cambio para la empresa o el trabajador.

Se trata de un cambio en el registro para aumentar las estadísticas de los inscritos en Garantía Juvenil y que aparezcan asociados a las nuevas contrataciones.

 

¿Qué ocurre con los contratos que ya tenga dados de alta?¿Qué debo hacer?

Para los contratos que se hayan dado de alta con fecha anterior al 31 de enero de 2017, no debes preocuparte, porque el SEPE y Seguridad Social realizarán el cambio de forma automática. Por lo tanto, todos los contratos que estén dados de alta con trabajadores que cumplieran los requisitos de Garantía Juvenil al inicio del contrato, desde el 1 de enero le será aplicado de oficio este cambio por Seguridad Social.

Un consejo: Podrás comprobar si le corresponde reducción o bonificación solicitando un IDC, donde te mostrarán cuál de ellas corresponde por tus trabajadores.

 

¿Qué implica este cambio para las bonificaciones de mi empresa?

Importante: este cambio es solamente a nivel estadístico y documental. El procedimiento de los Seguros Sociales del contrato de formación sigue realizándose de la misma forma y en la misma cuantía: la empresa que tiene derecho a los mismos beneficios, no pagará seguros sociales. Es decir, aunque sea una bonificación, se sigue realizando igual, NO tendrá que pagar los seguros sociales y esperar a que luego Seguridad Social le ingrese las cantidades.

Si ya realizas la liquidación de seguros sociales a través del Sistema de Liquidación Directa, no notarás apenas el cambio, ya que Seguridad Social lo cambia automáticamente, y verás que la cantidad correspondiente a seguros sociales aparece en la casilla de bonificación, en lugar de en la de reducciones.

Si todavía utilizas Winsuite, deberás indicar en el programa de nóminas que se trata de una bonificación, cuando el trabajador esté inscrito en Garantía Juvenil, en lugar de una reducción. Para ello, deberás comunicar las bonificaciones de los contratos de formación con la clave de deducción CD07. Así estarás informando sobre la conversión de la reducción en bonificación.

Para indicar las bonificaciones del resto de contratos que vimos más arriba, según la Disposición Transitoria única del RDL 6/2016, se utilizará la clave CD22. Además, deberás marcar el colectivo incentivado, para lo que han creado los siguientes:

 

Para las conversiones en indefinido, procedentes de un contrato de formación:

  • 1819 CONV.INDEF-C.FORM.APREND.HOMBRE.SNGJ / CV. IND-421.HOMB.SNGJ
  • 1820 CONV.INDEF-C.FORM.APREND.MUJER.SNGJ / CV.IND-421.MUJ.SNGJ

Para los contratos indefinidos:

  • 2106 INDEF.EMPRE.USUARIA.FORMACIÓN.HOMBRE.SNGJ
  • 2107 INDEF.EMPR.USUARIA.FORMACIÓN.MUJER.SNGJ

 

Esperamos que este artículo te haya ayudado para aclarar la repercusión de esta nota sobre el contrato de formación, que ha incluido TGSS en el Boletín RED de enero de 2017.

Estamos a vuestra disposición para cualquier duda en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.

 

También te pueden interesar nuestros artículos:

Ya se puede aplicar los nuevos requisitos para inscritos en Garantía Juvenil

Cómo se tramita el contrato de formación en 2018

En que casos se puede aplazar el IVA finalmente

 

Novedades en las reducciones de seguros sociales tras el RDL 6/2016

Novedades en las reducciones de seguros sociales tras el RDL 6/2016

Recientemente te informábamos sobre los cambios que introducía el Real Decreto Ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Hoy nos queremos centrar en varias novedades en las reducciones de seguros sociales tras el RDL 6/2016 que han pasado casi desapercibidas, pero que deberán ser tenidas en cuenta por las empresas:

La reducción de los autónomos de tarifa plana pasa a ser una bonificación de los seguros sociales cuando sea una persona inscrita en Garantía Juvenil

En el artículo 2 del Real Decreto Ley se incluye una modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, donde se indica que, desde el 1 de enero de 2017, los beneficios aplicables a un autónomo de tarifa plana, cuando este sea beneficiario del Sistema de Garantía Juvenil pasarán a ser una bonificación, en lugar de una reducción.

Por tanto, siempre tengas un cliente menor de 30 años, te recomendamos revisar si se cumplen los nuevos requisitos para estar inscrito en Garantía Juvenil, ya que en ese caso, el SEPE lo inscribirá automáticamente en este fichero.

Esto implica que cuando gestiones los beneficios de los seguros sociales del autónomo, deberás hacerlo como una bonificación en estos casos.

La reducción de los seguros sociales de los contratos de formación se aplicará como bonificación con los beneficiarios de Garantía Juvenil

En el artículo 3 del Real Decreto Ley 6/2016 se incluye una modificación en la aplicación de los beneficios en los seguros sociales para el contrato de formación, cuando este se formalice con un beneficiario del Sistema de Garantía Juvenil.

Por tanto, en los supuestos en los que el trabajador esté inscrito en el Sistema de Garantía Juvenil, se deberá aplicar una bonificación del 100% del importe de los Seguros Sociales, en lugar de una reducción, que es lo que se hace habitualmente.

Cabe destacar que la reforma del Sistema de Garantía Juvenil facilita el acceso a este fichero a muchos jóvenes, que serán apuntados por el SEPE automáticamente cuando se den los siguientes supuestos:

  • Joven menor de 30 años.
  • No haber trabajado durante 1 día.
  • No haber estudiado una acción formativa o educativa el día previo a la inscripción.

Si tenemos en cuenta que, para aplicarse los beneficios de los Seguros Sociales, el joven debe estar inscrito como demandante de empleo, y el SEPE lo considerará inscrito con esa acción, esto quiere decir que gran parte de los trabajadores contratados con esta modalidad van a cumplir los requisitos, y por tanto, corresponderá la bonificación de los seguros sociales.

Siempre es recomendable revisar siempre el perfil del trabajador y nuestro centro ya te ayuda a revisarlo habitualmente. A partir del 1 de enero de 2017, pondremos especial atención sobre este tema, para avisarte sobre la realización de la bonificación, en lugar de una reducción.

Hay que dejar claro que, al igual que los beneficios del autónomo, aunque se realice un cambio en la forma de aplicar los beneficios, estos no se ven alterados, la empresa tendrá derecho a todos los beneficios del contrato de formación como habitualmente: coste 0 € en los seguros sociales, bonificación del 100% de la formación y una bonificación adicional de entre 60 y 80 € en concepto de tutorización.

Este cambio implica que los programas de nóminas se tengan que actualizar y esperamos que desde Seguridad Social se manifiesten en breve para informar de esta modificación a los usuarios.

Como ves, se trata de un cambio simplemente de aplicación, todo se mantiene igual, pero hemos creído necesario avisarte para que lo tengas en cuenta desde enero de 2017.

 

También puede interesarte nuestros artículos:

Ya se aplican los nuevos requisitos para los beneficiarios de Garantía Juvenil

Novedades en AEAT sobre el aplazamiento y fraccionamiento de pago

Así será el Salario Mínimo Interprofesional para 2017

 

Fuente: BOE.

Solicitud para prorrogar el contrato de formación online

Solicitud para prorrogar el contrato de formación online

Esta semana la comenzamos con una novedad muy importante, la solicitud para prorrogar el contrato de formación también se puede realizar ya online.

Recordamos que para tramitar el contrato de formación y aprendizaje, antes de realizar el alta, el centro de formación tiene que solicitar de forma telemática una autorización para impartir la formación vinculada al contrato de formación.

Esta autorización, imprescindible para formalizar el contrato, también se debe solicitar antes de que finalice el contrato inicial, si se desea realizar una prórroga del contrato de formación.

Hasta ahora, este trámite de solicitud de autorización para las prórrogas se tenía que realizar por escrito y de forma presencial. A partir de ahora, podemos realizar las gestiones para las prórrogas de forma online, a través del aplicativo del SEPE. Esta mejora supone, sin duda, una gran ayuda y servirá para agilizar mucho más los trámites relativos al contrato de formación.

Nos encontramos, por tanto, ante un nuevo avance para el contrato de formación en la modalidad de teleformación, que complementa a los ya implementados recientemente, como la inclusión de todas las comunidades autónomas en la aplicación del SEPE.

 

¿Por qué es necesario realizar la solicitud de la autorización del contrato de formación?

El contrato de formación está vinculado a una formación oficial. Al tratarse de una acción formativa reglada, al igual que ocurre con otras especialidades educativas, es imprescindible presentar una solicitud, donde se indican todos los datos relativos al contrato y a la formación que va a recibir el alumno.

La Delegación Territorial de Empleo correspondiente va a verificar que el trabajador cumple con todos los requisitos necesarios para acceder a la formación de un Certificado de Profesionalidad. Una vez comprobado,  autoriza el inicio del contrato.

Esta solicitud se deberá tramitar tanto para los contratos iniciales, como para las prórrogas de cada contrato de formación y aprendizaje.

 

¿Qué debo tener en cuenta antes de solicitar la prórroga?

A continuación te ofrecemos varios consejos a tener en cuenta antes de solicitar la prórroga:

  • El trabajador/a deberá haber realizado un buen aprovechamiento de la formación y entregado todas las tareas. Nuestro equipo de tutores realizará un informe sobre el rendimiento del alumno. Solo se recomienda solicitar la prórroga si este informe es favorable, ya que los técnicos de la Delegación de Empleo van a tener en cuenta el rendimiento del alumno antes de emitir la autorización de la prórroga del contrato de formación.

 

  • Solicitar la prórroga, como mínimo, un mes antes de la fecha de finalización del contrato inicial. Si deseas realizar la prórroga del contrato, debes solicitarla al menos con un mes de antelación, para que dé tiempo suficiente a realizar todos los trámites de la solicitud de autorización. Por ello, te recomendamos contactar con nuestro centro lo antes posible, en el teléfono 958 806 760, y nosotros nos encargaremos de todas las gestiones necesarias.

 

 

También te pueden interesar los siguientes artículos sobre el contrato de formación:

Cómo bonificar un contrato de formación

Catálogo de especialidades para contratos de formación

 

Grupo2000 acreditado para impartir Gestión de procedimientos tributarios

Grupo2000 acreditado para impartir Gestión de procedimientos tributarios

Esta semana hemos recibido una nueva acreditación por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, Grupo2000 ha sido acreditado para impartir Gestión de procedimientos tributarios.

Los requisitos y contenidos de este Certificado de Profesionalidad, ADGD0110, están establecidos en el Real Decreto 1692/2011, de 18 de noviembre. Esta acción formativa capacitará a nuestros alumnos para desempeñar ocupaciones como agente tributario o para apoyar a la administración pública para tareas de inspección y control.

 

¿Qué aprenderás con este Certificado de Profesionalidad?

Con el Certificado de Profesionalidad ADGD0110 nuestros alumnos aprenderán a:

  • Obtener y tramitar información tributaria.
  • Atender al contribuyente en la gestión administrativa tributaria.
  • Realizar actuaciones tributarias de depuración censal, notificaciones y emisión de certificados.
  • Realizar actividades administrativas derivadas de los procedimientos sancionadores.
  • Manejar aplicaciones ofimáticas de gestión de la información y la documentación.

 

El Certificado de Profesionalidad de Asistencia en la gestión de procedimientos tributarios, ADGD0110, tiene un total de 740 horas de duración, y está dividido en los siguientes módulos:

 

MF1783_3 Obtención de información de transcendencia tributaria del contribuyente.

MF1784_3 Atención al contribuyente en la gestión administrativa tributaria.

MF1785_2 Gestión censal, notificación de actos y emisión de documentos de gestión.

MF1786_3 Gestión administrativa de los procedimientos de aplicación de los tributos.

MF1787_3 Gestión administrativa de los procedimientos sancionador y de revisión.

MF0233_2 Ofimática.

MP0384 Módulo de prácticas profesionales no laborales. (Los alumnos de contrato de formación están exentos de realizar este módulo)

 

¿A quién está dirigido este Certificado de Profesionalidad de Asistencia en la gestión de procedimientos tributarios?

Este Certificado de Profesionalidad es de un nivel 3, por lo que podrán realizarlo todas aquellas personas interesadas en esta materia tributaria y administrativa, que dispongan al menos de estudios de Bachillerato o un nivel académico equivalente, o provengan de un Certificado de Profesionalidad de nivel 2, de la misma familia profesional.

El Certificado lo pueden cursar de forma privada todos los alumnos que lo deseen, solamente tienen que apuntarse a la próxima convocatoria.

Esta formación también podrán recibirla,  como complemento a la formación inherente a su contrato, nuestros alumnos de la rama de administración y contabilidad de contratos para la formación y el aprendizaje.

 

 

¿Deseas ampliar información sobre nuestro catálogo de ocupaciones para el contrato de formación y aprendizaje? Haz clic aquí.

 

 

 

Andalucía consigue reducir los plazos del contrato de formación

Andalucía consigue reducir los plazos del contrato de formación

Recientemente os adelantábamos una noticia importante para la gestión del contrato de formación, la Comunidad de Andalucía se sumaba a la lista de comunidades que ya gestionan en la plataforma online esta modalidad de contrato. En apenas días, ya se nota una considerable mejoría, y por fin podemos decir que Andalucía consigue reducir los plazos del contrato de formación.

Esta mejora, que llevábamos esperando desde comienzos de año, se ha hecho realidad, y los buenos resultados no se han hecho esperar: la gestión online de la solicitud de autorización del contrato de formación ha conseguido reducir considerablemente los plazos para poder dar de alta los contratos.

Sin ir más lejos, esta semana hemos obtenido en provincias, como por ejemplo Córdoba, la autorización de la solicitud de contratos de formación en 8 días. Esto implica algo muy importante, una vez obtenida la autorización, se puede dar de alta el contrato de formación, que por tanto, ha podido adelantarse casi 20 días.

Esto que os comentamos, con la gestión en papel de la solicitud era impensable, la mayoría de los contratos tenían que esperar un mes para dar de alta el contrato.

Ahora, gracias a la gestión online de la solicitud de autorización y de todos los trámites de seguimiento, a través de la plataforma del SEPE, en la mayor parte de contratos, la empresa ya no tendrá que esperar un mes para contratar, se prevé que el plazo se pueda reducir en todas las provincias.

Esto ayudará a fomentar la empleabilidad de uno de los colectivos más castigados por el desempleo, a través de la herramientas de contratación que más ventajas aporta a empresa y trabajador actualmente, el contrato de formación.

A día de hoy, tras meses de implantación, podemos afirmar con alegría que todas las comunidades autónomas de España están trabajando y gestionando los contratos de formación a través del aplicativo del SEPE, permitiendo dar mucha más agilidad a nuestro trabajo y por supuesto, a las necesidades de contratación de todos nuestros clientes.

¿Quieres realizar un contrato de formación y aprendizaje? Déjate guiar por expertos en esta modalidad, llámanos, nosotros nos encargamos de todo: 958 806 760.

 

También te pueden interesar los siguientes artículos de nuestro blog:

Cómo tramitar un contrato de formación

Contrato de formación, ¿cómo es su formación online?

Campaña de la Inspección de Trabajo para el control de la jornada

Estos son los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con AEAT

 

 

Ir al contenido