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Ayuda para contratos de formación realizados a jóvenes con discapacidad

Ayuda para contratos de formación realizados a jóvenes con discapacidad

Recientemente, la Fundación Once ha publicado una convocatoria en la que se establece una ayuda para contratos de formación realizados a jóvenes con discapacidad.

 

Cuantía de la ayuda

Se ofrece una subvención de hasta 18 meses por la contratación, el importe concedido supondría el 80% de las retribuciones brutas pactadas con la empresa o fijadas en convenio colectivo.

El importe mensual de la ayuda que podrá ser concedida por trabajador contratado estará comprendido entre el SMI 707,60 y 1.061,40 €. Por lo que el importe total que recibirá la empresa podrá ser desde 9.906,40 € hasta 22.289,40 €.

La ayuda está sujeta al límite establecido por la regla de minimis y adicionalmente se establece un límite máximo de ayuda por grupo empresarial de 500.000 euros.

Una vez que reciban la resolución de la concesión, las empresas podrán solicitar una ayuda de hasta 1.000 € para adaptación del puesto de trabajo de la persona contratada.

 

Compatible con los beneficios en seguros sociales del contrato de formación y aprendizaje

Esta ayuda es compatible con las bonificaciones en los seguros sociales del contrato de formación y aprendizaje, por lo que la empresa tampoco pagaría seguros sociales durante la vigencia del contrato.

Además, la formación teórica oficial que recibiría el trabajador inherente a su contrato, también estaría bonificada al 100%. Y la empresa recibiría una bonificación adicional de entre 60 y 80 euros en concepto de tutorización.

 

Requisitos para obtener la ayuda a la contratación de la Once

  • Contratar a jóvenes con discapacidad inscritos en Garantía Juvenil.
  • Realizar un contrato de formación y aprendizaje por una duración mínima de un año.
  • La contratación deberá suponer un incremento neto de la plantilla comparado a la plantilla total media en los 30 días naturales previos al alta.
  • Mantener dicha contratación al menos durante 6 meses. En el caso de que se finalice la contratación antes del año, deberá ser por causas ajenas a la empresa.
  • Aplicable para contrataciones realizadas desde el 1 de enero de 2017.

 

Requisitos que deben cumplir los trabajadores contratados

  1. Tener un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
  2. Personas que tengan entre 16 y 29 años en el momento de formalizar el contrato.
  3. Estar inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil de forma previa al alta del contrato.

 

Beneficiarios de la ayuda

Podrán optar a esta ayuda empresas y empleadores, independientemente de su forma jurídica, que estén establecidos en España.

Se excluyen como beneficiarias entidades del sector estatal, autonómico y local.

Las empresas deberán cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así mismo, deberán cumplir con la legalidad vigente en materia laboral y de prevención de riesgos laborales.

Deberán solicitar la ayuda aportando toda la documentación necesaria, y posteriomente, justificar adecuadamente el cumplimiento de todas las obligaciones vinculadas a la subvención.

 

Plazos de presentación y solicitud de la ayuda de la Fundación ONCE

Se podrá solicitar la ayuda desde inicios de 2017 hasta fin de fondos de la ayuda.

Para la solicitud, tendréis que descargar el formulario oficial y se presentará uno por cada joven contratado, junto con la documentación que se indica en las bases de la convocatoria.

 

Fuente: Fundación ONCE.

 

 

Cotización a la Seguridad Social por contrato de formación y aprendizaje durante 2014

Cotización a la Seguridad Social por contrato de formación y aprendizaje durante 2014

Cotización a la Seguridad Social por contrato de formación y aprendizaje durante 2014.

El pasado sábado se publicó en el BOE la Orden ESS/106/2014, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

En esta ocasión nos vamos a centrar en lo establecido por el artículo 44, del Capítulo IV, que se refiere a la Cotización en los contratos de formación y aprendizaje. En él se determinan las cuotas y demás contingencias para el año 2014.

 

Hemos confeccionado la siguiente tabla con todos los conceptos. Si os fijáis en la cantidad total, no ha variado con respecto a 2013, se mantiene la cuota de cotización a la Seguridad Social para los contratos de formación y aprendizaje en 97,49 euros.

Empresa Trabajador Total
Concepto
Por contingencias comunes (Formación) 30,52 € 6,09 € 36,61 €
Contingencias profesionales IT 2,35 € 2,35 €
Contingencias profesionales IMS 1,85 € 1,85 €
Fondo de Garantía Salarial 2,32 € 2,32 €
Formación Profesional 1,12 € 0,15 € 1,27 €
Desempleo 41,42 € 11,67 € 53,09 €
Total 79,58 € 17,91 € 97,49 €

 

La empresa pagará 0 € en el caso de los contratos de formación y aprendizaje, siempre que se cumplan los requisitos para acceder a la reducción del 100% de los Seguros Sociales:

La Base mínima de cotización para el año 2014 también se mantiene: 25,10 euros/día.
Para calcular la Base de cotización del año 2014 utilizaremos la siguiente fórmula:

 

25,10 euros x 30 días = 753 euros/mes.

Esta cifra afecta a todos los cálculos relativos a prestaciones de cualquier tipo de la Seguridad Social por contrato de formación: baja por enfermedad, baja por maternidad, paternidad, etc.

Si os interesa este tema, os recomendamos leer nuestro artículo: Cambio en la Base Reguladora para el cálculo de las prestaciones de la Seguridad Social del contrato de formación.

Para cualquier consulta, os atenderemos encantados en nuestro chat online, o en el teléfono 958 806 760.

 

Fuente: BOE.

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