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Grupo2000 ha recibido acreditación para el Certificado de Teleasistencia

Grupo2000 ha recibido acreditación para el Certificado de Teleasistencia

Recientemente, Grupo2000 ha recibido la acreditación para impartir el Certificado de Profesionalidad de Teleasistencia por parte del Servicio Público de Empleo Estatal. Continuamos ampliando nuestro catálogo de Certificados de Profesionalidad para poder ofrecerte el mejor y más completo servicio.

Este Certificado, publicado en el Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, y registrado en el Fichero de Especialidades como SSCG0111. Gestión de llamadas de teleasistencia, permitirá capacitar a los trabajadores con contrato para la formación y el aprendizaje para atender, emitir y gestionar las llamadas para prestar el servicio de teleasistencia.

El Certificado de Profesionalidad de gestión de llamadas de teleasistencia es de un nivel 2, por lo que los alumnos deberán contar con estudios mínimos de ESO, o haber realizado un Certificado de Profesionalidad de nivel 1 previamente.

Los trabajadores contratados en la modalidad de contrato de formación para las ocupaciones de operador/a de teleasistencia y teleoperador/a de teleasistencia, podrán recibir esta formación oficial a la vez que están trabajando.

Este Certificado se divide en los siguientes módulos formativos:

 

MF1423_2 Atención y gestión de las llamadas entrantes en un servicio de teleasistencia. Duración: 90 horas.

MF1424_2 Emisión y gestión de llamadas salientes en un servicio de teleasistencia. Duración: 60 horas.

MF1425_2 Manejo de herramientas, técnicas y habilidades para la prestación de un servicio de teleasistencia. Duración 80 horas.

MP0416: Módulo de prácticas profesionales no laborales. Duración: 80 horas.*

 

* Los trabajadores con contrato de formación están exentos de realizar el módulo de prácticas. Así lo establece la normativa de esta modalidad, ya se entiende que adquieren la formación práctica en su propio puesto de trabajo.

Recordamos que la unidad mínima acreditable es el módulo, es decir, si el trabajador supera el examen, obtendrá la acreditación por parte del SEPE de dicho módulo, y si supera el total de módulos, obtendrá el Certificado de Profesionalidad completo.

Nuestro centro está acreditado para impartir esta especialidad en la modalidad de teleformación a nivel nacional, y contamos con centros asociados en todas las provincias. Llámanos al 958 806 760 y nosotros nos encargamos de todo.

 

¿Necesitas realizar un contrato de formación? Entonces también te interesa leer los siguientes artículos:

Ocupaciones de Certificado de Profesionalidad para la modalidad de contrato de formación

Cómo es la formación en la modalidad de teleformación

 

 

Cómo es un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa

Cómo es un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa

Hoy vamos a ver cómo es un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa, veremos con detalle esta figura contractual y trataremos de resolver en este artículo las numerosas dudas que nos estáis planteando.

El contrato a tiempo parcial con vinculación formativa se crea con la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. En su artículo 9, esta ley establece todas las características de este contrato que vamos a ver a continuación:

 

Características del contrato a tiempo parcial con vinculación formativa 

  • Se puede realizar por tiempo indefinido o de duración determinada.
  • La jornada será a tiempo parcial. Nunca podrá ser superior al 50% sobre la correspondiente a un trabajador a tiempo completo.
  • El trabajador deberá compatibilizar empleo y formación, o justificar haberla cursado en los 6 meses previos al contrato.
  • Deberá mantenerse el nivel de empleo alcanzado durante todo el tiempo que se tenga contratado al trabajador. La bonificación podrá aplicarse durante al menos 12 meses, siempre que se mantengan las condiciones iniciales.
  • Durante la vigencia del contrato se podrá aplicar una reducción de las contingencias comunes de los seguros sociales, del 100% o del 75%, si la plantilla tiene 250 o más trabajadores. El resto de contingencias se pagarán de forma ordinaria, según corresponda. Este incentivo se podrá prorrogar otros 12 meses, si el trabajador compatibiliza el empleo con la formación.
  • Se formalizará por escrito.

Cuando el contrato se formaliza con jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, si la empresa lo desea, podrá realizar una ampliación de la jornada del contrato, de hasta el 75% sobre una jornada completa.

En lo no previsto en la Ley 11/2013, será de aplicación, respecto a las reducciones, la sección I, del capítulo I, de la Ley 43/2006.

 

Requisitos de los trabajadores

Todos los trabajadores deberán ser menores de 30 años (35 años si tienen un grado de discapacidad reconocido del 33% o superior) y estar inscritos como demandantes de empleo.

Y además, deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos (se incluyen todos según modificación tras el RDL 16/2013, de 20 de diciembre):

  1. Inscrito como demandante de empleo, al menos durante 12 meses (de los 18 meses anteriores a su contratación).
  2. Sin experiencia laboral o que sea inferior a 3 meses.
  3. Proceder de otro sector de actividad. Para ver el cumplimiento de este requisito se tendrá en cuenta el CNAE.
  4. No tener formación oficial de ESO, FP o Certificado de Profesionalidad.
  5. Estar inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

 

Requisitos de la empresa

  • Pueden realizar este contrato empresas y trabajadores autónomos. Siempre que no hayan realizado un despido improcedentes en los 6 meses anteriores al contrato.
  • No estar en situación de deuda con Hacienda o Seguridad Social.

 

Formación del contrato a tiempo parcial con vinculación formativa

Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con una formación de al menos 90 horas de duración durante su contrato o justificar haberla cursado en los seis meses previos a la celebración del contrato.

En el caso de que la formación la realice el trabajador una vez contratado, podrá ser:

  1. Formación acreditable oficial o promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
  2. Formación en idiomas o tecnologías de la información y comunicación.

La duración mínima será de 90 horas, y esta formación en caso de no haberla cursado el trabajador previamente, la deberá de contratar la empresa y puede ser bonificada utilizando los créditos para Formación Programada que correspondan a la empresa.

 

Nuestro centro está acreditado para impartir la formación de contratos a tiempo parcial con vinculación formativa, llámanos al 958 806 760, nosotros nos encargamos de todo.

 

¿Qué ocurre si despido al trabajador?

Si se despide al trabajador hay que devolver las cantidades bonificadas. La norma solamente contempla las siguientes excepciones: cuando el contrato se extingue por causas objetivas, despido disciplinario procedente, dimisión o incapacidad permanente, o resolución durante el periodo de prueba.

Vistas todas las características de este contrato, puedes ampliar información leyendo nuestro artículo sobre cómo se hace un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa.  Si el contrato lo vas a formalizar con un joven inscrito en Garantía Juvenil, haz clic aquí para ver como se realiza en estos casos, ya que tiene ciertas peculiaridades.

¿Vas a contratar a un trabajador menor de 25 años? Entonces también te interesa leer antes:

Qué es un contrato de formación

Ventajas del contrato de formación

Comparativa de contratos bonificados

 

Fuente: BOE.

Cómo aplicar la bonificación adicional del nuevo contrato de formación

Cómo aplicar la bonificación adicional del nuevo contrato de formación

Muchos de vosotros ya tendréis que aplicar las bonificaciones correspondientes a los nuevos contratos de formación, vinculados a una formación de Certificado de Profesionalidad. Recordamos que para este tipo de contratos formativos existe una bonificación adicional para la empresa, en concepto de tutorización del trabajador con contrato de formación y aprendizaje.

Hoy queremos explicaros cómo aplicar correctamente la bonificación adicional del contrato de formación por teleformación, a continuación os detallamos todo lo que debéis tener en cuenta:

¿Cuándo se debe aplicar la bonificación adicional del contrato de formación?

La bonificación adicional se debe aplicar de forma mensual, desde el primer mes del contrato de formación. Deberás presentarla, junto con la bonificación de la formación teórica, en la liquidación de los Seguros Sociales del mes que corresponda, durante toda la vigencia del contrato de formación.

Esta bonificación corresponde solamente a los contratos de formación vinculados a Certificado de Profesionalidad, si tienes un contrato de formación a distancia de 2015 no debes aplicarla.

¿Qué cantidad debo aplicar en la bonificación adicional por tutorización del contrato de formación?

En primer lugar deberás revisar qué plantilla tiene la empresa, ya que según indica la norma que regula esta bonificación, Orden ESS/41/2015:

  1. Las empresas con plantilla entre 1 y 4 trabajadores podrán bonificar por mes hasta un máximo de 40 horas y una cuantía por hora de 2 euros. La cantidad total mensual sería de 80 euros.
  2. Empresas con 5 ó más trabajadores: Hasta un máximo de 40 horas, y la cuantía por hora sería de 1,5 euros. En este caso, la cuantía por mes sería de 60 euros.

Esta cantidad se deberá aplicar por cada trabajador en contrato de formación que tenga la empresa. En el caso de haber variaciones de plantilla, tendrás que modificar la cantidad, si procede.

Cada programa de nóminas está recogiendo esta nueva bonificación de forma diferente, pero en la mayoría tendrás que indicar el importe mensual que corresponde a la bonificación, 60 ó 80 euros, y el total de horas mensual: 40.

En la siguiente imagen puedes ver un ejemplo. En este programa de nóminas se debe indicar, según sea la modalidad de formación (teleformación o presencial), el importe y horas de la formación. Y en la parte inferior derecha han incluido un campo para la nueva bonificación, que han denominado «tutorías». Como puedes ver, aquí habría que poner el total de horas del mes y el importe total.

 

¿Qué cantidad debo indicar por bonificación adicional cuando no sea un mes completo?

El primer y último mes de contrato, muchas veces no coincide con la totalidad del mes, ya que es raro que coincida con un mes natural. En estos casos habrá que hacer los cálculos en función del número de días que haya trabajado.

Para facilitaros el trabajo, hemos elaborado una tabla, que podrás consultar a continuación, con el importe que correspondería según los días trabajados en ese mes:

tabla bonificacion adicional contrato grupo2000

¿Necesitas más información sobre el contrato de formación? También te pueden interesar:

Así es el nuevo contrato de formación y aprendizaje.

Cómo tramitar el nuevo contrato de formación.

Cómo bonificar el nuevo contrato de formación.

 

Si tienes alguna duda, contacta con nosotros en el teléfono 958 806 760 o a través de nuestro chat online.

 

 

 

Fuente: Boletín RED, BOE.

Facturación y bonificación de la formación teórica del contrato de formación

Facturación y bonificación de la formación teórica del contrato de formación

Facturación y bonificación de la formación teórica del contrato de formación.

Continuamos desgranando la nueva Orden ESS/2518/2013 sobre los aspectos formativos del contrato de formación.

El artículo de hoy queremos dedicarlo a explicar aquellos apartados de la Orden que recogen todo lo relativo al pago, facturación y bonificación de la formación teórica de los contratos de formación.

Costes de formación y financiación máxima:
En el artículo 8 se establecen los costes bonificables por formación teórica.

  • 8 euros/hora en la modalidad presencial.
  • 5 euros/hora a distancia.

Los cálculos para un contrato de formación a distancia serían:

  • Durante el primer año de contrato, el tiempo para la formación es del 25%.
    10 horas formación/semana x 4,3 semanas = 43 horas/mes x 5 €/hora = 215 €/mes
    Teniendo en cuenta que está establecido que el mes tiene 4,3 semanas, y la jornada laboral semanal es de 40 horas.

 

  • Durante el segundo y tercer año, el tiempo para formación es del 15%.

6 horas formación/semana x 4,3 semanas = 26 horas/mes x 5 €/hora = 130 €/mes

Estos importes son los que habría que indicar a la hora de bonificar un mes completo. Esta cantidad puede variar para el primer mes, en función del día de inicio.

Pago y justificación de la formación:
Como indica el artículo 9, la empresa deberá abonar al centro formativo homologado el coste mensual de la formación teórica. Para que la bonificación de dicha formación se pueda realizar posteriormente es necesario que:

  • El pago al centro debe realizarse de manera mensual hasta que finalice el contrato. El primer pago se efectúa a los 2 meses de la fecha inicial del contrato.
    Por ejemplo: Si el contrato comienza en Octubre, se debe abonar la factura al centro en Diciembre.
  • La factura: debe contener los datos del participante en la formación, nombre del centro, formación realizada, número de horas en formación de ese mes, fecha y representante legal del centro.

Importante: El SEPE realizará labores de seguimiento y control de estas facturas.

Estas facturas deberán estar en la empresa, a disposición del SEPE, durante 5 años desde la finalización del contrato.

Requisitos que deben cumplir las empresas para bonificar la formación teórica:
En el artículo 10 se indican los siguientes:

  • No tener deuda en la Seguridad Social o Hacienda.
  • Suscribir el acuerdo para la actividad formativa (Anexo II) e informar al representante de los trabajadores.
  • El puesto del trabajador debe estar relacionado con la actividad formativa, y ser compatible con la jornada laboral.
  • Designar un tutor dentro de la empresa con la cualificación suficiente.
  • Custodia de los soportes justificativos del coste y pago de la formación.
  • Los costes de la formación deben reflejarse en la contabilidad de la empresa.
  • Presentar los Seguros Sociales dentro del plazo establecido.

En nuestro blog podéis encontrar también este artículo, dedicado a la bonificación de los contratos de formación: Cómo bonificar un contrato de formación

Si tenéis alguna consulta sobre el tema, os atendemos en nuestro chat online, o en el teléfono 958 806 760.

Fuente: Orden ESS/2518/2013.

 

El Anexo formativo debe enviarse al inicio del contrato de formación

El Anexo formativo debe enviarse al inicio del contrato de formación

El Anexo formativo debe enviarse al inicio del contrato de formación.

Os seguimos informando de más novedades que introduce la Orden ESS/2518/2013, de 26 de Diciembre en los aspectos formativos del contrato de formación y aprendizaje.

Uno de los cambios en la gestión administrativa de los centros de formación se centra en el Anexo II, y añade un dato relevante a tener en cuenta por las empresas:

A partir de ahora, el centro de formación debe enviar obligatoriamente una copia del acuerdo para la actividad formativa, Anexo II, a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal que corresponda, ya no basta con la comunicación que se hace a través de Contrat@ o Netcontrat@.

Muy importante: Es fundamental, para que la empresa pueda aplicar las bonificaciones del contrato de formación, enviar al centro de formación el Anexo II en el mismo mes de inicio de la actividad formativa.
Si no se cumple este plazo en el envío del documento, la empresa no podrá bonificar el contrato de formación más adelante.

Esta modificación viene recogida en la Disposición Transitoria Única de la Orden, en los siguientes apartados:

a) El acuerdo para la actividad formativa se formalizará en el Anexo II oficial, que figura en la página web del SEPE.

b) El centro de formación que suscriba el citado acuerdo, deberá enviar una copia, en todo caso, a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal que corresponda según la ubicación del puesto de trabajo, con independencia de que dicho acuerdo, junto con el contrato, se haya comunicado a través de Contrat@.

Si tenéis alguna consulta sobre la nueva Orden, estaremos encantados de atenderos en nuestro chat online o en el teléfono 958 806 760.

Fuente: Orden ESS/2518/2013.

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