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Requisitos para bonificar un contrato de formación en alternancia en 2024

Requisitos para bonificar un contrato de formación en alternancia en 2024

¿Conoces las ventajas del contrato de formación en alternancia?

Uno de los beneficios más importantes que el contrato de formación puede aportar a tu empresa es poder aplicar el coste 0 € en los Seguros Sociales.

Es decir, tu compañía no va a pagar Seguros Sociales durante la vigencia de este contrato. ¿Quieres saber más?

Te contamos cuáles son los requisitos para bonificar un contrato de formación en alternancia en 2024.

 

¿A qué bonificaciones tiene derecho el contrato de formación en alternancia en 2024?

Desde el 1 de septiembre de 2023 hay novedades sobre la bonificación de los contratos de formación. Esto es debido a la entrada en vigor del RD Ley 1/2023.

Para saber cómo realizar la bonificación de los Seguros Sociales, hay que distinguir cuál es la fecha de alta de ese contrato inicial de formación:

 

Contratos de formación en alternancia dados de alta antes del 1 de septiembre de 2023

Los contratos de formación que se dieran de alta antes del 1 de septiembre de 2023 tienen derecho a aplicar una reducción del 100% de la cuota fija a la Seguridad Social durante todo el tiempo que dure el contrato.

Este porcentaje es de un 75% si se trata de una empresa con más de 250 personas en plantilla.

 

Contratos de formación en alternancia dados de alta a partir del 1 de septiembre de 2023

Si el contrato de formación se dio de alta a partir del 1 de septiembre de 2023, entonces el contrato tiene derecho a aplicar una bonificación de 119 euros sobre la cuota fija de Seguros Sociales.

Esta cuota en 2024 es de 180,54 euros para contratos de formación que cotizan por la base mínima.

A esta bonificación se le sumaría la cuantía por tutorización, pudiendo bonificar hasta 171,28 euros.

 

Estas son las bonificaciones aplicables al contrato de formación en 2024

El contrato de formación se ha convertido en el contrato bonificado más interesante para las empresas, ya que durante su vigencia las compañías pueden aplicar:

Los beneficios en los seguros sociales son aplicables siempre y cuando la empresa cumpla con los siguientes requisitos, que analizaremos a continuación:

 

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Requisitos para bonificar un contrato de formación en alternancia en 2024

Para que tu empresa pueda bonificar los seguros sociales del contrato de formación es necesario que cumpla una serie de requisitos:

  • Los establecidos por los artículos 5 y 6 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
  • Los recogidos en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.

 

Requisitos que debe cumplir la persona trabajadora

Os recomendamos verificar que se cumplen los siguientes requisitos antes de formalizar el contrato de formación con la persona contratada:

  • No tener titulación oficial relacionada con el puesto a desempeñar.
  • Edad: hasta 30 años para catálogo de especialidades. Este límite no se aplica para certificados de nivel 3 y personas discapacidad reconocida.
  • Que la persona trabajadora se haya inscrito como demandante en la Oficina de Empleo, al menos 1 día. Es decir, que tenga el justificante de estar inscrita en el paro.
  • No haber realizado ese puesto en tu empresa por tiempo superior a 6 meses.
  • No haber sido contratada en tu misma empresa como indefinido en los últimos 12 meses o 6 meses, si fue contrato temporal, antes del alta.
  • No haber tenido un contrato indefinido en los últimos 3 meses en otra empresa. (No se aplica si la causa del despido fue despido colectivo, o improcedente). Ojo con este requisito que, tras la Reforma Laboral, es bastante frecuente encontrar a personas que proceden de un contrato indefinido para realizar trabajos temporales de apenas días.
  • No podrán ser familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, del empresario, cargos directivos, o miembros de órganos administrativos de una sociedad. Excepto si se trata de una contratación del autónomo a sus hijos. Tal y como recoge la Ley General de la Seguridad Social los autónomos pueden contratar a hijos/as menores de 30 años por cuenta ajena, aunque convivan con ellos.

 

Requisitos que debe cumplir la empresa para firmar un contrato de formación

Tu empresa deberá reunir los siguientes requisitos:

  • No tener deuda en la Seguridad Social, ni Hacienda al dar de alta al trabajador, o durante la aplicación de las bonificaciones. Si estás en alguna de estas situaciones, deberás resolver la situación de deuda con TGSS antes del alta.
  • No haber sido sancionada.
  • No haber sido excluida por cometer infracciones muy graves no prescritas.
  • No haber extinguido contratos bonificados por despido reconocido declarado improcedente (por vía judicial), o colectivo. En estas situaciones no podrían aplicarse bonificaciones durante 12 meses.
  • Estar comprometida con los horarios de trabajo efectivo y de formación.
  • Asignar a una persona en la empresa para que tutorice la evolución de la persona trabajadora.

Además, desde septiembre de 2023, para poder firmar contratos de formación en alternancia las empresas deben tener un Plan de Igualdad (SOLO si están obligadas a ello según la Ley Orgánica 3/2007).

 

Si no se cumplen los requisitos para bonificar, ¿se puede realizar el contrato de formación en alternancia?

Si se reúnen los requisitos para realizar un contrato de formación en alternancia, pero no los requisitos para poder aplicar el coste 0 euros en los seguros sociales, se podrá realizar el contrato, pero no podrá aplicarse este beneficio.

Os ponemos un ejemplo para que veáis la importancia del cumplimiento de estos requisitos:

Si una empresa tiene deuda con la Seguridad Social en el momento del alta, aunque puede formalizar el contrato de formación, aún regularizando posteriormente su deuda, ya no tendrá derecho a aplicar el coste 0 euros en los Seguros Sociales durante toda su vigencia.

Recordamos que la persona que contrates, además de estos requisitos, debe reunir el perfil para un contrato de formación.

Una vez formalizado el contrato es fundamental que la empresa siga la normativa establecida en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo:

  • Suscribir el Acuerdo para la actividad formativa, Anexo I, e informar al representante legal de los trabajadores.
  • Asignar un/a tutor/a capacitado dentro del ámbito de la empresa.
  • El puesto de trabajo debe estar relacionado con la actividad formativa.
  • Custodiar los justificantes del pago y coste de la formación.

El cumplimiento de estos requisitos es imprescindible para evitar problemas con las bonificaciones del contrato de formación.

 

¿Cómo puedo contratar personal que reúna los requisitos del contrato de formación en alternancia?

Nuestra Agencia de Colocación te ayuda a seleccionar a la persona idónea para el puesto y además, se asegura de que cumpla todos los requisitos para poder formalizar y bonificar el contrato de formación.

Este servicio de selección de personal es gratuito para nuestros clientes, está incluido en el servicio que prestamos para los contratos de formación.

¡Consúltanos y solicita información sobre el contrato de formación en alternancia!

Si necesitas hacer un contrato de formación contacta con nuestro centro, tenemos más de 20 de años de experiencia en la formación y tramitación de esta modalidad de contrato.

Te asesoraremos para que lo realices de acuerdo a la normativa y nos encargaremos de todas las gestiones necesarias. ¡Infórmate!

Llámanos al 958 80 67 60 o déjanos un mensaje.  ¡Nos encargamos de todo!

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Cómo tramitar una baja IT de un contrato de formación en alternancia

Cómo tramitar una baja IT de un contrato de formación en alternancia

Cuando la persona contratada está de baja con un contrato de formación en alternancia, hay algunas gestiones imprescindibles.

En este artículo resolvemos dudas y explicamos paso a paso cómo tramitar una baja IT de un contrato de formación en alternancia.

 

¿La persona contratada mediante contrato de formación en alternancia tiene derecho a los mismos tipos de baja que otras modalidades?

Así es, la persona contratada mediante contrato de formación tiene derecho a las mismas coberturas y condiciones que el resto de modalidades de contrato.

Su incapacidad temporal o enfermedad podrán dar origen a una baja. También tendrá derecho a una baja por maternidad o paternidad, adopción, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, etc.

En este artículo nos centraremos en la baja IT, si lo deseas puedes ampliar información en nuestro artículo sobre cómo se tramita la baja por maternidad del contrato de formación.

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¿Qué sucede durante la baja por enfermedad de un contrato de formación en alternancia?

Si se produce una baja IT, esta suspenderá el contrato de formación durante todo ese periodo.

Es decir, desde que se concede la baja hasta el alta médica de esa persona, el contrato de formación se interrumpiría.

Esta acción implicará que los meses los de baja no computarán para la duración máxima del contrato de formación de ese trabajador.

Por ejemplo: Si un trabajador, con un contrato de 12 meses, lleva 6 meses trabajados, y tiene una baja de otros 6 meses, al interrumpirse el cómputo, su contrato se extendería por 6 meses más tras su reincorporación.

La suspensión del contratos tendrá efectos sobre la formación que esté recibiendo y las bonificaciones relacionadas, ya que durante la baja deberán paralizarse también.

 

¿Qué ocurre con las bonificaciones del contrato de formación si la persona está de baja IT?

Esto tendría consecuencias sobre las bonificaciones del contrato, durante el periodo que se extienda la baja por enfermedad, no se podrían aplicar las bonificaciones.

No podrías aplicar la bonificación por la formación del contrato relativa a ese periodo, ni tampoco la bonificación adicional en concepto de tutorización.

 

¿Qué tramites debo realizar para gestionar la baja IT o incapacidad temporal de un contrato de formación en alternancia?

A continuación os indicamos los pasos a seguir:

1. Comunicar la incapacidad temporal en Seguridad Social

La persona contratada en formación deberá remitir a tu empresa una copia del parte de baja en el plazo de 3 días a partir de su fecha de expedición.

Tendrás que transmitir al INSS el parte de baja de forma inmediata, a través del sistema RED y como máximo 3 días hábiles a partir de su recepción.

Accede a la sección «Incapacidad Temporal Online Real» y escoge «Grabación de partes de incapacidad temporal».

Te pedirá que introduzcas los datos de la empresa, régimen y CCC, datos del trabajador/a y número de afiliación y parte médico.

En el caso de accidente laboral de trabajo o enfermedad profesional, esa persona deberá acudir a los servicios médicos de la mutua y estas situaciones deberán comunicarse a través de la aplicación Delt@.

Los modelos de copias de los partes médicos en soporte papel deberán ser conservados por tu empresa durante 4 años, a contar desde su fecha de presentación telemática.

 

2. Comunicar al SEPE la interrupción del cómputo del contrato de formación

Esta acción es imprescindible para que, durante el tiempo en que esa persona esté de baja, se suspenda el contrato de formación en alternancia y no compute ese período para la duración máxima del contrato.

Para este trámite, tendrás que remitir este modelo para notificación de la interrupción del cómputo.

Si utilizas la aplicación Contrat@, también tendrás que modificar la fecha de finalización del contrato para actualizarla a la nueva duración:

  1. Accede a esta página del SEPE.
  2. Haz clic en «Comunicación de la contratación».
  3. A continuación pulsa en «Corrección de datos».
  4. Escoge «Corrección de la fecha de término real en un contrato».

 

3. Comunicar a Grupo2000 la baja para que suspendamos la formación

Esta parte es importante, para que se interrumpa la formación y por supuesto, la facturación.

Para comunicar a Grupo2000 la baja IT, podéis utilizar el mismo modelo de interrupción de cómputo, que remitís al SEPE. Hasta que no recibamos aviso del alta, la formación continuará suspendida.

Recuerda: en el período de la baja IT no deberás aplicar la bonificación por la formación teórica, ni tutorización.

Ojo: en algunas provincias, ya hemos tenido noticias de incidencias en empresas por la aplicación indebida de bonificaciones de la formación durante el periodo de baja. Este error, puede traer problemas a posteriori con la Seguridad Social ya que, en cuanto lo detecten, os obligarán a devolver todas las cantidades bonificadas indebidamente.

 

¿Qué trámites debes realizar para comunicar la reincorporación?

Cuando se formalice el alta médica, el trabajador/a deberá presentar en tu empresa el parte dentro de las 24 horas siguientes a su expedición.

  • Seguridad Social: En el plazo máximo de 3 días tras recibir el parte de alta, tendrás que realizar la comunicación del alta en Seguridad Social.
  • SEPE: Deberás acceder a la sección que te indicábamos anteriormente para ajustar la duración del contrato de formación y enviar una notificación para comunicar que se reanuda el cómputo del contrato.
  • Grupo2000: nos puedes enviar la misma notificación que uses para el SEPE, es importante que nos informes para que reanudemos la formación.

A partir de la fecha del alta, ya podrás volver a aplicar todas las bonificaciones del contrato de formación en alternancia.

Te enviaremos una tabla con las cuantías que debes aplicar hasta la nueva fecha de fin de contrato.

 

¿Si contrato a otra persona para cubrir la baja, tiene que ser con contrato de formación?

Si necesitáis sustituir a un trabajador de baja por maternidad, embarazo, riesgo de lactancia, o cualquiera de los supuestos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, es posible realizar un contrato de interinidad.

Esa persona no tiene por qué ser contratada en formación, puede ser bajo otra modalidad.

Eso sí, este contrato de interinidad deberá celebrarse en la misma jornada que tenga el puesto a cubrir (desde el 30 marzo de 2022, el contrato de formación en alternancia puede tramitarse a jornada completa o parcial).

¿Te ha resultado de ayuda este artículo? ¿Tienes alguna duda? Déjanos un comentario en este artículo. ¡Gracias!

 

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Nueva solicitud digital para tus contratos de formación

Nueva solicitud digital para tus contratos de formación

Te presentamos la nueva solicitud digital para tus contratos de formación. Con ella, solicitar tus nuevos contratos o prórrogas es todavía más fácil, te explicamos en qué consiste.

 

Grupo2000 presenta la nueva solicitud digital para contratos de formación

Este nuevo servicio exclusivo de Grupo2000 ha sido diseñado para simplificar el proceso de tramitación de los contratos de formación a todos nuestros clientes y colaboradores.

Con esta nueva solicitud digital te olvidas de papeleo, toda la gestión se hace online, desde tu zona privada.

Y además, ahorrarás tiempo, porque sólo tendrás que introducir los datos de la empresa y trabajador una sola vez.

 

¿Cómo funciona la solicitud digital para contratos de formación?

Para solicitar tu próximo contrato de formación o prórroga, simplemente tendrás que:

  1. Acceder a tu zona privada.
  2. Hacer clic en el botón «Nuevo contrato» y rellenar el formulario de solicitud.

Completados los datos, una vez hayas marcado el botón «Guardar», nos llegará tu solicitud y ya nos encargamos de todo en Grupo2000.

Con estos datos, solicitaremos la autorización de la formación del contrato de formación ante la Delegación de Empleo competente.

Al usar esta nueva herramienta de Grupo2000 para solicitar tus contratos, tus clientes podrán firmar online toda la documentación del contrato con Firmafy, sin coste adicional.

Para tu tranquilidad, con Firmafy, recibirás los contratos firmados, con la rúbrica de ambas partes, y una completa auditoría que garantiza la validez legal de la firma, al momento.

Firmafy es una aplicación para la firma avanzada de documentos, con la que podrán firmar todo de manera segura y legal, desde su móvil o PC. Puedes ampliar información aquí.

Con este nuevo sistema de solicitud sólo tendrás que rellenar nuestra solicitud online, y enviarnos copia del alta y huella del contrato, cuando esté todo listo.

 

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¿Cómo accedo a mi zona privada?

En tu zona privada de Grupo2000 podrás:

  • Consultar en tiempo real el estado de tus solicitudes de autorización.
  • Consultar tus contratos y prórrogas activos, pendientes o con vencimiento próximo.
  • Recibir avisos de tus contratos.
  • Descargar tu documentación cumplimentada.
  • Comunicar tus bajas IT a Grupo2000.
  • Consultar y descargar las facturas emitidas a tus clientes, si eres un despacho profesional.

Si todavía no dispones de claves para tu zona privada, o no las recuerdas, haz clic aquí o contacta con nosotros en el teléfono 958 806 760, o a través de nuestro chat online.

¿Qué te parece este nuevo servicio de Grupo2000? ¿Te gusta? ¿Crees que te será útil? Déjanos tus comentarios más abajo. ¡Muchas gracias!

 

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Cómo darse de alta en Garantía Juvenil para acceder a la ayuda de 430 euros

Cómo darse de alta en Garantía Juvenil para acceder a la ayuda de 430 euros

¡Novedad importante!

Esta ayuda ya no existe desde el 1 de enero de 2019. No se podrá solicitar más

Ante las numerosas consultas en nuestro blog, hoy os contamos cómo darse de alta en Garantía Juvenil para acceder a la ayuda de 430 euros de la ayuda de acompañamiento al ser contratado por contrato de formación y aprendizaje que recoge la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Esta medida que entra en vigor el próximo 4 de agosto consiste en un complemento salarial de 430,27 euros para todos los jóvenes inscritos en Garantía Juvenil que sean contratados mediante un contrato de formación y aprendizaje.

La ayuda se percibirá hasta por un total de 18 meses (36 meses en caso de discapacidad reconocida igual o superior al 33%).

La ayuda sólo se puede aplicar a los nuevos contratos que se den de alta a partir del 4 de agosto de 2018, pero puedes ganar tiempo inscribiéndote en Garantía Juvenil ya.

 

Requisitos para acceder a la ayuda de 430 para inscritos en Garantía Juvenil

Para acceder a esta ayuda, deberás cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar inscrito en Garantía Juvenil. Revisa si cumples los requisitos aquí.
  • No disponer de estudios o que como máximo sean de ESO o equivalentes. Las personas que tengan estudios de Bachillerato, FP o Certificado de Profesionalidad o superiores estarán excluidas.
  • Comprometerte a participar de forma activa en la acción formativa de la que se beneficie. Este tipo de contrato, está vinculado a una formación oficial de Certificado de Profesionalidad, que recibirás de forma gratuita, durante toda su vigencia.

Además de estos requisitos, se deben cumplir los requisitos del contrato de formación y aprendizaje:

  • Edad entre 16 y 30 años sin cumplir.
  • No disponer de formación oficial relacionada con el puesto a desempeñar.
  • Estar inscrito como demandante de empleo.

 

Cómo darse de alta en Garantía Juvenil 

Para inscribirte en Garantía Juvenil, tienes diferentes opciones:

  1. Acudir a tu Oficina de Empleo.
  2. Pedir cita en la Cámara de Comercio más próxima.
  3. Solicitar cita en una oficina INJUVE.
  4. A través de la web oficial del Gobierno.

En cualquiera de estas alternativas, te facilitarán un usuario y contraseña, con los que deberás acceder a la web oficial y activar tu usuario.

Este paso es muy importante, ya que sin él, el proceso no está completo y no aparecerás en el fichero para que te contraten las empresas.

Cómo se solicita la ayuda de 430 euros 

La ayuda se debe solicitar a partir del 4 de agosto. Tienes un plazo máximo de 15 días para pedirla desde la fecha de inicio del contrato de formación, para ello debes dirigirte a tu Oficina de Empleo.

La solicitud a presentar estará disponible en la web del SEPE a partir de agosto. En el caso de que se te haya pasado ese plazo, todavía se puede presentar, aunque debes saber que se te descontarán de las cantidades a percibir los días que te hayas retrasado.

Por ejemplo, si llevas 6 meses trabajando cuando solicitas la ayuda, no cobrarás 18 meses, si no 12.

Una vez presentada, será el SEPE quien decida si está autorizada o denegada la ayuda.

Importante: la ayuda está condicionada a que se mantenga el contrato que dio derecho a ésta, y a que realices un aprovechamiento óptimo de la formación de tu contrato.

En caso de incumplirse esto último o que se detecte que no cumples el perfil, pueden solicitarte que devuelvas las cantidades recibidas.

Quiero que me contraten con un contrato de formación, ¿dónde puedo informarme?

Si deseas ser contratado mediante un contrato de formación, envía tu currículum a nuestra agencia de colocación Contrato10. 

Nuestra agencia de colocación está especializada y cuenta con amplia experiencia en procesos de selección para el perfil de Garantía Juvenil.

Numerosas empresas contactan con nuestra agencia de colocación ofreciendo puestos de trabajo mediante la modalidad de contrato de formación y aprendizaje.

Accede a su página web www.contrato10.es, e inscríbete. Tras este paso, podrás subir tu currículum y apuntarte para participar en todas las selecciones que te interesen.

 

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Andalucía ya está en la plataforma online para contratos de formación

Andalucía ya está en la plataforma online para contratos de formación

Al comienzo de esta semana os informábamos sobre la publicación en el BOE del convenio para la gestión online de los contratos de la Comunidad Canaria. Pues bien, hoy continuamos con las buenas noticias, Andalucía ya está en la plataforma online para la gestión de los contratos de formación.

Esta era una de las incorporaciones más esperadas por todos, ya que en Andalucía, que es una de las comunidades donde más contratos de formación se realizan, había que realizar todos los trámites de forma presencial y en papel.

A partir de ahora, la solicitud de la autorización del contrato de formación en Andalucía puede realizarse a través de la aplicación del SEPE, con el consiguiente ahorro de papeleo, permitiendo que se agilicen los trámites y facilitando el trabajo considerablemente.

Por fin podemos decir que la gestión de todos los contratos de formación se puede realizar de forma online en todas las comunidades autónomas de España.

Recordamos que, antes de dar el alta del contrato de formación, es necesario obtener la autorización de la formación inherente al contrato, debido a que el alumno recibe una formación oficial de Certificado de Profesionalidad, avalada por el Servicio Público de Empleo Estatal y las Comunidades Autónomas. Para ello, el centro de formación debe presentar la solicitud a través de la citada aplicación.

Según nuestra experiencia impartiendo y realizando todas las gestiones relativas a esta modalidad, la tramitación telemática de los contratos de formación va a mejorar considerablemente todo el proceso, llegando incluso en algunas provincias a reducirse el plazo para dar el alta del contrato.

¿Quieres tramitar un contrato de formación? Nuestro centro está acreditado para más de 80 especialidades y disponemos de centros asociados para impartirlo en todas las provincias. Llámanos al 958 806 760, nosotros nos encargamos de todo.

 

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