Qué debe hacer mi empresa finalmente para el registro de la jornada

Qué debe hacer mi empresa finalmente para el registro de la jornada

¡Novedad importante!

Nueva normativa en materia de registro de la jornada. El registro ahora se debe hacer para todos los trabajadores. Te contamos todas las novedades aquí.

En este artículo veremos las claves para cumplir adecuadamente con esta obligación, resumimos las últimas novedades y sacamos en claro qué debe hacer tu empresa finalmente para el registro de la jornada.

 

La evolución de la obligación de realizar el registro de la jornada:

Antes que nada, conviene hacer un breve resumen sobre todos los hechos relevantes que han afectado a este tema:

  1. El Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, modifica el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, creando la obligación para las empresas de llevar a cabo el registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial.
  2. La Sentencia 207/2015, hace extensiva la obligación del registro de la jornada a todos los trabajadores, independientemente de su jornada y contrato.
  3. La Inspección de trabajo incluye dicha sentencia en su campaña para detectar irregularidades en el registro, e impone sanciones a las que no lo hacen adecuadamente, exigiendo el registro a todos los trabajadores.
  4. Recientemente, el Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto, fijando los límites del registro de la jornada.

Esta sentencia del Tribunal Supremo ha sido muy mediática y comentada, precisamente por ello hemos creído conveniente redactar este artículo, puesto que los titulares han sido sonoros y preocupantes. Se han publicado algunos como «Ya no hay que hacer el registro de la jornada». Éstos pueden llevar a equívoco a muchas empresas, que pueden pensar que esta obligación ya no existe, y no es así.

 

Qué debe hacer tu empresa finalmente para el registro de la jornada:

  • El registro de la jornada para los contratos a tiempo parcial sí es obligatorio

Frente a toda la información que ha surgido alrededor de este tema, lo que sí debes tener claro es que el registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial SÍ es obligatoria. Este registro está regulado en el RD Ley 16/2013, y desde su entrada en vigor es fundamental que lo realices.

La norma indica que el registro se deberá realizar día a día, y se deberá totalizar. En él, se deberán desglosar las horas ordinarias y complementarias.

Además, tu empresa deberá entregar al trabajador una copia de éste, junto a su nómina, y en el caso de existir un representante legal de los trabajadores, también deberá ser informado. Conserva una copia de dicho registro durante 4 años.

En el caso de no realizarse, el contrato se presumirá a jornada completa.

  • ¿Qué ocurre con el resto de la plantilla? ¿Ya no tengo que hacer el registro de la jornada de los trabajadores a tiempo completo?

Según la sentencia, para el resto de trabajadores, solamente estiman que debe contemplarse el registro de las horas extraordinarias realizadas. Este gesto cobra especial importancia puesto que en caso de litigio, la carga de la prueba recae sobre la empresa, que lo tendrá bastante complicado si no existe este registro, que sería la forma de demostrar que se ha cumplido con la legalidad al respecto.

Se ratifica también la obligatoriedad de informar al representante legal de los trabajadores sobre las horas extras mensuales.

El Tribunal Supremo estima que no se puede hacer extensivo el registro de la jornada a todos los trabajadores, puesto que no está así legislado y se trata de una mera interpretación. Y además, manifiestan que la carencia o incorrecta gestión del registro no está tipificada expresamente por la norma como una infracción evidente, por lo que incumplir con las obligaciones formales o de registro debería constituir una falta leve.

 

¿Qué criterio va a aplicar la Inspección de Trabajo?

En el II Encuentro entre Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al que asistimos en diciembre, en su ponencia, el Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Granada, ya adelantaba que estaban a la espera de que el Tribunal Supremo se pronunciara sobre el asunto, y que en el momento que esto sucediese, se vería su transcendencia en el registro de la jornada.

Pues bien, sobre este tema, solo cabe aconsejar prudencia, puesto que desde la Inspección de trabajo ya han avisado que se trata de una mera sentencia, que todavía no ha sentado jurisprudencia. Y por tanto, hasta nueva orden van a continuar aplicando las mismas directrices que han venido siguiendo durante 2016, exigiendo el registro de toda la plantilla.

Lo que sí está claro es que tu empresa debe hacer el registro de la jornada a tiempo parcial, el registro de las horas extras de todos los trabajadores y la comunicación al representante legal de éstos.

Por las referencias de diferentes despachos profesionales, que han tenido inspecciones en estas semanas, dependiendo de cada Delegación Provincial, estamos viendo criterios diferentes, están exigiendo sólo el registro del tiempo parcial o el registro de toda la plantilla.

Esperamos que el legislador finalmente atienda a la solicitud que hace el Tribunal Supremo en su sentencia, y al clamor de todas las empresas, y se produzca el deseado desarrollo normativo que ponga fin a esta inseguridad jurídica.

 

Cómo es un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa

Cómo es un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa

Hoy vamos a ver cómo es un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa, veremos con detalle esta figura contractual y trataremos de resolver en este artículo las numerosas dudas que nos estáis planteando.

El contrato a tiempo parcial con vinculación formativa se crea con la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. En su artículo 9, esta ley establece todas las características de este contrato que vamos a ver a continuación:

 

Características del contrato a tiempo parcial con vinculación formativa 

  • Se puede realizar por tiempo indefinido o de duración determinada.
  • La jornada será a tiempo parcial. Nunca podrá ser superior al 50% sobre la correspondiente a un trabajador a tiempo completo.
  • El trabajador deberá compatibilizar empleo y formación, o justificar haberla cursado en los 6 meses previos al contrato.
  • Deberá mantenerse el nivel de empleo alcanzado durante todo el tiempo que se tenga contratado al trabajador. La bonificación podrá aplicarse durante al menos 12 meses, siempre que se mantengan las condiciones iniciales.
  • Durante la vigencia del contrato se podrá aplicar una reducción de las contingencias comunes de los seguros sociales, del 100% o del 75%, si la plantilla tiene 250 o más trabajadores. El resto de contingencias se pagarán de forma ordinaria, según corresponda. Este incentivo se podrá prorrogar otros 12 meses, si el trabajador compatibiliza el empleo con la formación.
  • Se formalizará por escrito.

Cuando el contrato se formaliza con jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, si la empresa lo desea, podrá realizar una ampliación de la jornada del contrato, de hasta el 75% sobre una jornada completa.

En lo no previsto en la Ley 11/2013, será de aplicación, respecto a las reducciones, la sección I, del capítulo I, de la Ley 43/2006.

 

Requisitos de los trabajadores

Todos los trabajadores deberán ser menores de 30 años (35 años si tienen un grado de discapacidad reconocido del 33% o superior) y estar inscritos como demandantes de empleo.

Y además, deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos (se incluyen todos según modificación tras el RDL 16/2013, de 20 de diciembre):

  1. Inscrito como demandante de empleo, al menos durante 12 meses (de los 18 meses anteriores a su contratación).
  2. Sin experiencia laboral o que sea inferior a 3 meses.
  3. Proceder de otro sector de actividad. Para ver el cumplimiento de este requisito se tendrá en cuenta el CNAE.
  4. No tener formación oficial de ESO, FP o Certificado de Profesionalidad.
  5. Estar inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

 

Requisitos de la empresa

  • Pueden realizar este contrato empresas y trabajadores autónomos. Siempre que no hayan realizado un despido improcedentes en los 6 meses anteriores al contrato.
  • No estar en situación de deuda con Hacienda o Seguridad Social.

 

Formación del contrato a tiempo parcial con vinculación formativa

Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con una formación de al menos 90 horas de duración durante su contrato o justificar haberla cursado en los seis meses previos a la celebración del contrato.

En el caso de que la formación la realice el trabajador una vez contratado, podrá ser:

  1. Formación acreditable oficial o promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
  2. Formación en idiomas o tecnologías de la información y comunicación.

La duración mínima será de 90 horas, y esta formación en caso de no haberla cursado el trabajador previamente, la deberá de contratar la empresa y puede ser bonificada utilizando los créditos para Formación Programada que correspondan a la empresa.

 

Nuestro centro está acreditado para impartir la formación de contratos a tiempo parcial con vinculación formativa, llámanos al 958 806 760, nosotros nos encargamos de todo.

 

¿Qué ocurre si despido al trabajador?

Si se despide al trabajador hay que devolver las cantidades bonificadas. La norma solamente contempla las siguientes excepciones: cuando el contrato se extingue por causas objetivas, despido disciplinario procedente, dimisión o incapacidad permanente, o resolución durante el periodo de prueba.

Vistas todas las características de este contrato, puedes ampliar información leyendo nuestro artículo sobre cómo se hace un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa.  Si el contrato lo vas a formalizar con un joven inscrito en Garantía Juvenil, haz clic aquí para ver como se realiza en estos casos, ya que tiene ciertas peculiaridades.

¿Vas a contratar a un trabajador menor de 25 años? Entonces también te interesa leer antes:

Qué es un contrato de formación

Ventajas del contrato de formación

Comparativa de contratos bonificados

 

Fuente: BOE.

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