¿Qué ocurre con la prestación por maternidad si finaliza el contrato?

¿Qué ocurre con la prestación por maternidad si finaliza el contrato?

Existen muchas dudas y consultas acerca de qué ocurre en diferentes casos con la prestación por maternidad. Hace algunas semanas, ya os adelantábamos cómo se tramita la baja por maternidad en el contrato en formación. En este caso, nos gustaría detallaros qué es lo que ocurre con la prestación por maternidad si cuando se está percibiendo se produce la finalización natural del contrato.

La prestación por maternidad es un subsidio que se reconoce a los trabajadores durante los periodos de descanso establecidos legalmente. La prestación por maternidad recoge los casos de adopción, maternidad, acogimiento familiar y tutela siempre que el trabajador acredite los requisitos que se exigen por cada caso específico.

Pero, ¿qué ocurre en el caso de que el contrato de un trabajador finalice justo cuando se está percibiendo la prestación económica de maternidad?

En este caso, el trabajador podrá continuar percibiendo su prestación económica de maternidad hasta completar el plazo de 16 semanas. En el caso de paternidad, este plazo será de 13 días hasta el alta médica o fin de situación. A partir de este momento en que finalizan los plazos establecidos, el trabajador podrá solicitar la prestación o subsidio por desempleo en los 15 días hábiles siguientes.

Recordamos los requisitos establecidos para recibir la prestación por desempleo:

  • Afiliado a la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.
  • Situación legal de desempleo.
  • Inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Haber cotizado al desempleo al menos 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo. Si se ha cotizado menos, el trabajador podrá tener derecho al subsidio por desempleo.
  • No haber cumplido la edad legal de jubilación.
  • No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo compatibilidad establecida por algún programa de fomento de empleo.
  • No cobrar una pensión de la Seguridad Social que presente incompatibilidades con el trabajo.

El plazo para presentar la solicitud de prestaciones es de 15 días hábiles a partir de que acabe el periodo de maternidad o paternidad, a través de:

  • La sede electrónica del SEPE.
  • Oficina de Prestaciones.
  • Oficina de Registro Público.
  • Correo administrativo.

Es necesario cumplimentar, en cualquier supuesto, este modelo de Solicitud de Prestación Contributiva para percibirla. Podrás consultar todas las dudas sobre la prestación por desempleo tras el periodo de maternidad o paternidad en el teléfono de atención al ciudadano del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) 901 119 999.

 

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¿Cómo se tramita la baja por maternidad en el contrato de formación?

¿Cómo se tramita la baja por maternidad en el contrato de formación?

Hemos recibido durante los últimos meses muchas consultas sobre cómo tramitar la baja ante una IT (Incapacidad Temporal) de un trabajador en formación, en especial, en el caso de que la baja sea por maternidad.

Queremos atender a todas vuestras consultas de una manera rápida y eficaz, es por eso que, vamos a hacer un repaso sobre cómo se tramita correctamente la baja por maternidad en el contrato de formación.

De manera genérica, debemos recordar que es la Ley 3/2012 de 6 de Julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, la que establece la relación a la baja por Incapacidad Temporal de un trabajador con contrato de formación y aprendizaje y de la que se extrae lo siguiente:

[…] Las situaciones de incapacidad temporal riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. (Apartado 2, art. 11 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).

De igual modo ocurre con la formación durante la baja por maternidad en los contratos para la formación y el aprendizaje.

La interrupción del contrato suspenderá también el periodo formativo, que se reanudará con el alta de la trabajadora. En el momento en que se dé el alta de la empleada tras su periodo de baja por maternidad, la empresa debe comunicar la ampliación del contrato correspondiente a la duración de la baja, lo que permitirá que se complete el periodo de formación. De esta forma, se reanudarán las bonificaciones interrumpidas por la baja.

¿Cómo se notifica la baja por maternidad en el contrato de formación?

La baja por maternidad en el contrato de formación se comunicará de igual forma que una baja por IT común en el contrato de formación. Teniendo en cuenta que la empresa deberá:

  1. Comunicar la baja en la Seguridad Social.
  2. Notificar la baja por maternidad al SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) entregando la siguiente documentación:
  • Copia del Anexo I modificado si el contrato se realiza en modalidad de teleformación, o copia del Anexo II modificado, si se trata de un contrato de formación a distancia.
  • Un escrito por parte de la empresa en la que se indique la interrupción del contrato por baja IT. Este modelo de notificación de baja por IT puede ayudarte a realizar el tuyo.
  1. Enviar al centro de formación una copia de los documentos anteriores tanto en el momento de la baja como del alta. De esta forma, podremos suspender la formación y reanudarla en el momento en que la trabajadora vuelva a incorporarse por el tiempo restante.

Cuando se produzca el alta de la trabajadora que se encontraba de baja por maternidad, la empresa comunicará la ampliación del contrato correspondiente al tiempo de duración de la baja. A tal efecto, no operará la limitación que contempla el art. 61 en la letra c de la ley 43/2006. Esto permite reanudar el periodo de formación y las bonificaciones interrumpidas por la baja.

‘Contrataciones realizadas con trabajadores que en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.’

Recuerda: Durante el periodo de baja de la trabajadora no se pueden aplicar las bonificaciones de la formación.

Es muy importante que se notifique a nuestro centro de formación la baja y el alta de la trabajadora, remitiéndonos la copia de la documentación entregada al SEPE sobre la baja por maternidad de la trabajadora, para que tu empresa pueda seguir recibiendo las bonificaciones por la formación impartida en cada mes.

Esperamos haber despejado las dudas sobre cómo se tramita la baja por maternidad en el contrato de formación.

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