por Ángela M. Labrador | Ene 21, 2016 | autónomo, ayudas y subvenciones, emprendedores, empresas, negocios
Entre las propuestas más interesantes del Gobierno para nuestras empresas encontramos, para este año, el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética para PYMES y gran empresa del sector industrial que promueve el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y que estará dotado de más de 49 millones de euros gracias al Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
Concretamente, este programa de ayudas está dirigido a Pequeñas y Medianas Empresas así como grandes empresas del sector industrial que apuesten por actuaciones de mejora de eficiencia energética e implementación de sistemas de gestión energética.
Estas ayudas estarán activas hasta el 5 de mayo de 2016, siempre y cuando no se haya agotado antes el presupuesto disponible, y se recibirán bajo la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, con una cuantía máxima del 30% de la inversión definida y un importe máximo de inversión elegible por solicitud de 4 millones de euros.
Pero, ¿qué medidas y/o actuaciones de eficiencia energética puedo implementar en mi empresa para acceder a las ayudas?
- Mejoras tecnológicas en equipos y procesos industriales. Actuaciones con una inversión mínima de 75.000€.
- Implantación de sistemas de gestión energética. Actuaciones con una inversión mínima de 30.000€.
Además, las empresas y PYMES que apuesten por la innovación tecnológica podrán beneficiarse de incentivos fiscales que pueden alcanzar hasta el 42% de los gastos a través de deducciones en el Impuesto de Sociedades por la realización de proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica. Así como, en las bonificaciones en la cuota empresarial de la Seguridad Social del personal investigador.
La web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo incluye las bases y los modelos de inscripción para solicitar estas ayudas para tu empresa.
Desde Grupo 2000, os animamos a solicitar las ayudas, sobre todo, si queréis apostar por implantar medidas como éstas que van a favorecer la innovación y el ahorro energético de vuestra empresa. De este modo, seréis referentes y cada día más competitivos en vuestro sector.
Además, os invitamos a leer otras ayudas, medidas y novedades beneficiosas para tu empresa:
por Ángela M. Labrador | Ene 13, 2016 | ayudas Andalucía, ayudas contrato de formación, ayudas contrato formación, ayudas y subvenciones, bono empleo joven, bono empleo joven 2016, bono joven, Sin categoría
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El 6 de mayo de 2018 se publicó la Convocatoria de Bono Joven 2018.
Novedad: en mayo de 2018 se ha publicado la nueva convocatoria, aunque no han cambiado mucho las condiciones, te recomendamos consultar todo
aquí.
Como cada año, hoy comienza la convocatoria del Bono de Empleo Joven para 2016, para facilitar la incorporación al mercado laboral de los jóvenes. Este año con especial consideración a jóvenes inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil.
Las empresas acceden a una ayuda económica por realizar un contrato con jóvenes que cumplan los requisitos del Bono de Empleo Joven, según regula la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo y el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo.
Cuantía de la ayuda:
La cuantía de la ayuda se mantiene como en anteriores convocatorias, consiste en 4.800 euros, para contratos a jornada completa, y de 2.400 euros, para contratos a media jornada.
Entidades beneficiarias:
Empresas (cualesquiera que sea su forma jurídica), autónomos, entidades privadas sin ánimo de lucro y entidades sin personalidad jurídica, ubicadas en la Comunidad de Andalucía.
Requisitos del contrato:
- Duración mínima del contrato 12 meses.
- Jornada completa o media jornada.
- Se admiten todas las modalidades contractuales, excepto el primer contrato de empleo joven y el de tiempo indefinido de apoyo a emprendedores.
El contrato de formación es compatible con la ayuda del Bono Joven. Se puede compatibilizar la
reducción del 100% en las cuotas de la Seguridad Social (75% si la empresa tiene más de 250 trabajadores) y la
bonificación del 100% de la formación en los Seguros Sociales, con la
ayuda de 4.800 euros. El contrato inicial deberá de ser de 12 meses para acceder a la ayuda, aunque en convenio se permita una duración inferior.
Requisitos para los jóvenes:
- Estar inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- Edad entre 18 y 29 años.
- Tener alguna de las siguientes titulaciones: Titulación universitaria, Título de Formación Profesional, Graduado en ESO o Bachiller.
Cumpliendo estos requisitos los jóvenes serían beneficiarios del Bono Empleo Joven 2016. La oficina de Empleo no les emitirá ningún certificado acreditativo, sino que las empresas serán las encargadas de comprobar que cumplen los requisitos solicitándole la documentación pertinente (inscripción en Garantía Juvenil, DNI y titulación).
Los bonistas de 2014 y 2015 que no hayan formalizado un contrato de trabajo, mantendrán sus derechos siempre que cumplan los requisitos de la actual convocatoria. Es decir, deberán estar inscritos en el Fichero del Sistema de Garantía Juvenil.
Solicitud, plazos y pago:
La solicitud se realizará en un plazo máximo de 2 meses, tras la formalización del contrato, por las empresas interesadas de forma telemática. Para ello es necesario disponer de certificado electrónico.
Se notificará mediante resolución de concesión, la cuantía y los plazos previstos en el plazo de 3 meses, desde el día siguiente a la finalización del plazo de solicitud. Se realizarán dos pagos: un adelanto de hasta el 75% de la ayuda y el resto, tras justificar el cumplimiento de los requisitos.
Para justificar el cumplimiento de los requisitos, se tendrán en cuenta las nóminas abonadas y justificantes bancarios, boletines de cotización a la Seguridad Social TC1 y TC2 correspondientes y certificado de haber registrado en su contabilidad la subvención obtenida.
Si el contrato causa baja:
- Si la baja es por causas no imputables a la empresa, se deberá sustituir al trabajador en el plazo de 1 mes por otro titular del Bono en las mismas condiciones, notificando en 1 mes al Servicio Andaluz de Empleo ambas situaciones .
- Si las causas son imputables al bonista, éste perderá todos los derechos que conlleva ser beneficiario, en caso contrario, los mantendrá.
Compatibilidad con otras subvenciones:
Es compatible con otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, siempre que el importe no supere el coste de la actuación incentivada.
Exclusiones:
- Contrataciones al cónyuge y familiares hasta el segundo de consanguinidad.
- Contrataciones de ETT.
- Haber sido condenadas por sentencia firme o sancionadas, en los últimos 3 años, por incumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
- Empresas condenadas por despido declarado improcedente en el año inmediatamente anterior.
- Haber sido condenadas por sentencia firme o sancionadas, por tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias.
- Concurrir en alguna de las circunstancias previstas en el articulo 13.2 de la Ley 38/2003, DE 17 de noviembre.
Con esta nueva convocatoria queda derogada la convocatoria de 2015.
Fuente: BOJA.
por Ángela M. Labrador | Nov 10, 2015 | ayudas Castilla La Mancha, ayudas y subvenciones, contrato de formacion, garantía juvenil, jóvenes inscritos en garantía juvenil, Sin categoría, subvenciones Castilla La Mancha, subvenciones contrato de formación
El pasado 30 de octubre, se aprobó el Plan Extraordinario por el Empleo que incluye una linea de ayudas de hasta 5.140 euros por contrato de formación en Castilla La Mancha. Se trata de una iniciativa que pretende fomentar el empleo y la cualificación joven a través de esta modalidad de contrato facilitando el acceso a un primer empleo de calidad, vinculado a la formación.
La cuantía será de 5.040 euros por contrato de formación que cumpla todos los requisitos. En el caso de que se realice con jóvenes inscritos en el Fichero de Garantía Juvenil será de 5.140 euros.
Se subvencionarán los contratos de formación durante el periodo máximo de un año.
Empresas (físicas o jurídicas), autónomos, sociedades laborales o cooperativas, comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin ánimo de lucro.
- Jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, o
- Jóvenes de entre 16 y 29 años que carezcan de titulación relacionada con el puesto a desempeñar e Inscritos en el SEPE (antes INEM) como demandantes de empleo al menos durante un día en las oficinas de empleo de Castilla y La Mancha.
- Que el puesto de trabajo se desarrolle en el territorio de Castilla La Mancha.
- Realizar contrato de formación vinculado a una formación teórica, que imparta un centro incluido en el Registros de Centros y Entidades que imparten Formación Profesional para el Empleo. Grupo2000 es un centro homologado por el SEPE, con acreditación nº 1800026061, con más de 25 años de experiencia en el sector.
- Hay que añadir al una cláusula que indique «La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo Regional FSE2014-2020 de Castilla La Mancha o por el Programa Operativo de Empleo Juvenil del FSE».
La solicitud se realizará únicamente vía telemática y se deberán presentar en el plazo de un mes desde la fecha de formalización del contrato. Se podrán solicitar hasta el día 31 de octubre de 2016.
El plazo de resolución son aproximadamente dos meses, el pago se realizará en cuenta bancaría, una vez comprobado la realización del contrato, alta en Seguridad Social y cumplimiento de los demás requisitos.
- ¿Que ocurre en caso de baja del trabajador?
Si se da una extinción del contrato por causas de la empresa se procederá al reintegro total.
Si es por propia voluntad del trabajador, muerte, jubilación o incapacidad permanente o no superación del periodo de prueba, será un reintegro parcial proporcional al la duración efectiva del contrato.
Ojo, se incluyen también como causas de reintegro parcial el no completar la formación inherente al contrato por parte del alumno.
Es totalmente compatible con las reducciones y bonificaciones de cuotas empresariales y de los trabajadores a la Seguridad Social aplicables al contrato de formación. No se podrá compaginar con otras ayudas a cargo de Castilla La Mancha o de la Administración Pública para la misma finalidad
- No estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Contratos de formación formalizados por Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.
- Contrataciones a hijos y familiares, hasta segundo grado inclusive. En este caso si se acredita mediante Certificado de Empadronamiento (tanto del familiar como del empresario) que no conviven, si podrán solicitar la subvención. Podéis consultar la posibilidad de contratación a familiares a través de contrato de formación.
- Contrataciones a administradores de la sociedad, socios trabajadores o de trabajo.
- Contrataciones de trabajadores que, en los seis meses anteriores a la fecha de contratación, hayan tenido relación laboral.
- Administración General del Estado, Administración Autonómica y las Entidades Locales.
- Pertenecer a algún supuesto de incompatibilidad de la Ley 11/2003. de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla La Mancha.
- Haber sido sancionada por infracción en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.
- Haber realizado despido declarados judicialmente improcedentes en los seis meses anteriores.
- Incumplimiento del articulo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Fuente: Diario Oficial de Castilla La Mancha
por Ángela M. Labrador | Oct 6, 2014 | ayudas y subvenciones, contrato de formación
Nueva subvención en Madrid por contrato de formación.
El 12 de septiembre, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, se publicaba el Acuerdo del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el procedimiento de concesión directa del programa de incentivos a la contratación por cuenta ajena de trabajadores desempleados.
Entre los incentivos que recoge el acuerdo, destaca la ayuda de 4.000 € para las conversiones en indefinido de los contratos de formación cuya duración inicial o prórrogas vayan a agotarse.
A continuación os resumimos los aspectos más importantes de esta subvención:
Estas ayudas se incrementarán en 1.000 euros cuando la conversión a contrato indefinido se realice para trabajadores mayores de 45 años. (Recordamos que el contrato de formación no tiene límite de edad cuando se celebra con personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%.)
Beneficiarios
Empresas y entidades de carácter privado, sin ánimo de lucro, con centro de trabajo, o domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid.
Requisitos beneficiarios
- Estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social y obligaciones tributarias.
- Centro de trabajo, o domicilio social y fiscal en Madrid.
- No concurrir en alguno de los preceptos del artículo 13 de la Ley 38/2003, 17 noviembre, General de Subvenciones.
Requisitos trabajador
Desarrollar su actividad laboral en la Comunidad de Madrid.
Requisitos del contrato
La conversión debe ser previa a la presentación de la solicitud, y se deberá mantener el contrato y jornada durante al menos 12 meses. En caso de incumplimiento, se deberá reintegrar la subvención.
Solicitud y plazo
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 13 de septiembre hasta el 31 de octubre de 2014.
Las solicitudes podrán realizarse de forma telemática si tu empresa cuenta con Certificado Electrónico, o de forma presencial, en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Empleo, situado en calle Vía Lusitana nº21 (Madrid). Además deberás acompañarla de los siguientes documentos:
- Escritura pública de constitución o acta fundacional del solicitante.
- Documentación acreditativa del representante legal del solicitante.
- Datos domiciliación bancaria reflejados en la solicitud.
- Relación personas contratadas (Anexo II).
- Informe de vida laboral de la persona contratada.
- Autorización de cesión de datos (Anexo III).
- Autorización de representante legal de la empresa, para la presentación y ratificación de la solicitud (Anexo IV).
El procedimiento de concesión es directa, priorizándose las solicitudes presentadas con la totalidad de la documentación exigible que cumplan los requisitos y estén dentro del crédito presupuestario. El plazo máximo para resolver será de 3 meses, mediante notificación individual a los solicitantes.
¿Qué ocurre en el supuesto de baja anticipada del trabajador?
El trabajador deberá ser sustituido en el plazo de 1 mes por otra persona que cumpla los requisitos. La sustitución deberá ser comunicada, como máximo, 15 días desde la fecha de suscripción del nuevo contrato.
Incompatibilidades
No será compatible con ayudas públicas o privadas para la misma finalidad, excepto con ayudas estatales de desgravaciones fiscales, reducciones y bonificaciones, como la reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500€/año (1.800€/año para mujeres) durante 3 años, no pudiendo superar el 60% del coste salarial anual del contrato.
Para aplicarse ambas ayudas, deben de ser conversiones que se realicen a la finalización de su duración inicial o prorroga dentro del plazo del 13 de septiembre hasta el 31 de octubre. Si se realiza la conversión antes de la finalización del contrato, no se pueden aplicar la reducción a la Seguridad Social.
Exclusiones
- Contrataciones realizadas por Centros Especiales de Empleo y empresas de inserción.
- Relaciones laborales de carácter especial.
- Contrataciones con vinculación laboral anterior del trabajador por sucesión de empresa.
- Empresas que pertenecen a los sectores de actividad establecidos en el articulo 1 Reglamento (UE)1407/2013, 18 Diciembre.
Fuente: BOCM