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Nuevas ayudas para los jóvenes autónomos de Murcia

Nuevas ayudas para los jóvenes autónomos de Murcia

El pasado 1 de Febrero se publicó el Extracto de la Resolución del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del programa de fomento del autoempleo para jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en la Región de Murcia, en el que se recogen dos nuevas ayudas para los jóvenes autónomos de Murcia que comiencen su actividad.

 

Objeto de la ayuda y beneficiarios:

Se trata de una subvención por la realización de una actividad económica en la Región de Murcia por cuenta propia, a tiempo completo, para jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que se den de alta en el RETA.

 

¿En qué consiste la subvención para los autónomos de Murcia?

Existe la posibilidad de solicitar dos tipos diferentes de ayudas, cuya cuantía varía en función de la finalidad de éstas:

  • Ayuda al establecimiento inicial: se concede una cantidad a tanto alzado de 2500€. Cantidad que en caso de ser mujer, se incrementaría a 3000€, y 3500€ si es una personas con discapacidad, en riesgo de exclusión social o víctima de violencia de género o terrorismo.
  •  “Cuota Cero”: es una ayuda para el mantenimiento de la actividad. Subvencionan las cuotas abonadas a la Seguridad Social en el RETA por un periodo máximo de dos años, a contar desde la fecha de efectos del alta. La cantidad subvencionada variará en función del periodo, a continuación te lo explicamos:
    • Durante el primer año: Se subvencionará la cuota del autónomo abonada a la Seguridad Social por Contingencias Comunes + IT de la base mínima de cotización.
    • Segundo año: La cuota del autónomo abonada a la Seguridad Social por Contingencias Comunes + IT de la base mínima de cotización menos 50 €.

El importe máximo a obtener por un beneficiario de las ayudas de esta orden será de 10.000€.

 

Cómo solicito la ayuda:

Las solicitudes se formalizarán en el modelo único a través de la web http://www.sefcarm.es y se acompañará de una declaración responsable sobre el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención.

La concesión se realizará según el orden de entrada de las solicitudes o la fecha del perfeccionamiento del expediente, en su caso.

 

Plazo de solicitud:

  1. Para la ayuda al establecimiento inicial: antes del plazo de un mes, tras realizar el alta en el RETA.
  1. Para la ayuda al mantenimiento de la actividad o “Cuota Cero”, la solicitud podrá realizarse mensual o trimestralmente:
  • Mensual: Antes del plazo de un mes, tras el abono de la cuota.
  • Trimestral: Hasta el último día del mes siguiente al trimestre por cuyas cuotas satisfechas de las que se solicita la subvención.

Todas las solicitudes de subvención deberán presentarse en el periodo comprendido entre el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria y el 31 de octubre de 2017.

Excepcionalmente, y para ambas ayudas, se considerarán aquellas solicitudes cuyas altas en el RETA se hayan producido en los 60 días naturales anteriores a la eficacia de esta convocatoria, siempre que no hayan solicitado la ayuda existente durante el año anterior.

 

Fuente: BORM.

 

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