por Ángela M. Labrador | Oct 11, 2013 | ayuda contratación, blog, Comunidad de Madrid, contrato de formación, contratos bonificados
Ayuda directa por contrato de formación en la Comunidad de Madrid.
El 9 de Octubre de 2013 se publicó la Orden 7210/2013, de 03 de Octubre, que regula las subvenciones del Programa de Inserción Laboral para desempleados de larga duración de la Comunidad de Madrid.
El Programa tiene como finalidad insertar laboralmente a personas que lleven inscritas más de un año en la Oficina de Empleo y hayan agotado las prestaciones por desempleo.
A continuación os detallamos las condiciones de la subvención:
- Beneficiarios de la ayuda. Empresas que contraten mediante contrato de formación a parados de larga duración inscritos en Oficinas de Empleo de Madrid, estas pueden ser:
- Empresas con al menos un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.
- Entidades sin ánimo de lucro.
- Administraciones Públicas y entidades dependientes.
- Requisitos:
- La empresa tiene que estar al corriente de pagos con la Seguridad Social y Administración Tributaria.
- El trabajador debe desarrollar la actividad laboral en la Comunidad de Madrid.
- Contratar mediante contrato de formación durante al menos 6 meses.
- La edad de los candidatos debe ser como máximo hasta 30 años.
- La persona desempleada debe estar inscrita, de manera ininterrumpida, durante al menos los 12 meses previos al Programa.
- Cuantía de la subvención:
La subvención cubre los costes salariales, Seguridad Social y costes formación dirigida al trabajador, hasta un máximo de 1.800 euros mensuales. Los gastos por formación incluidos serán de 5 euros por persona, por hora de formación. Para los cálculos habrá que tener en cuenta que la jornada laboral se compone de un 75% de trabajo efectivo y un 25% de formación teórica. El sueldo será el establecido según Convenio Colectivo o normativa vigente.
- Solicitud:
Muy importante: las solicitudes se deben presentar en los 15 días hábiles siguientes a la publicación de la Orden en el BOCM, es decir, hasta el 28 de Octubre de 2013.
- El modelo de solicitud oficial se presentará en el Registro auxiliar de la Dirección General de Empleo, C/ Vía Lusitana, 21. Madrid o vía electrónica.
- Una vez concedida la solicitud, la empresa presentará, durante los 5 días hábiles siguientes, en la Oficina de Empleo, la oferta de empleo.
- La Oficina de Empleo enviará candidatos que cumplan el perfil, y la empresa realizará la selección final entre estos.
- Se deberá presentar la relación de seleccionados en la Oficina de Empleo en 5 días hábiles. Y contratar en el plazo máximo de 30 días a contar desde la publicación de la resolución de la ayuda.
- En los 10 días posteriores al plazo de contratación, se remitirá a la Dirección General de Empleo: la comunicación del contrato subvencionado, y copia de éste.
Si tenéis alguna duda, os atendemos encantados en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.
por Ángela M. Labrador | Oct 8, 2013 | altas contratos, ayuda contratación, ayudas a la contratación Madrid, blog, contrato de formación
Madrid subvencionará 3000 contratos de formación.
La Comunidad de Madrid subvencionará 3.000 contratos formativos en empresas que contraten a desempleados que lleven más de un año inscritos como demandantes de empleo, y hayan agotado cualquier tipo de prestación.
La consejera de Empleo, Ana Isabel Mariño, ha adelantado esta iniciativa cuyo fin es la inserción laboral de parados de larga duración. A continuación os resumimos los datos más importantes:
- La ayuda podrá ser de hasta 1.800 euros mensuales durante 6 meses.
- Podrán participar empresas privadas, Ayuntamientos, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro que tengan un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.
- El Gobierno regional abonará a la empresa los costes salariales y formativos de cada persona contratada mediante contrato de formación.
- Tras solicitar la ayuda, las Oficinas de Empleo seleccionarán a los candidatos que cumplan el perfil, aunque será la empresa la gestione la selección final.
- Los pagos se harán por anticipado y serán compatibles con las desgravaciones y bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social.
- Los salarios de las personas contratadas oscilarán entre 967 euros y 1.613, en función del grupo de cotización del trabajador, durante los 6 meses.
- La jornada laboral no podrá ser superior a 8 horas, de las cuales, el 25% se destinarán a formación.
Esta iniciativa, que dará prioridad a los desempleados con menores o personas discapacitadas a su cargo, será aprobada por el Gobierno regional durante el mes de Octubre.
Estaremos pendientes de cualquier novedad sobre estas ayudas, y en cuanto se aprueben, os detallaremos las condiciones de la subvención.
Si estáis interesados, o queréis hacer alguna consulta sobre el tema, podemos chat online o hablar en el teléfono 958 806 760.
por Ángela M. Labrador | Jun 18, 2013 | ayuda contratación, ayudas contrato de formación, blog, contrato de formación, contratos bonificados
Subvención de la Comunidad Valenciana al contratar con contrato de formación
El pasado 5 de Junio, La Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo aprobó la Orden 18/2013, por la que se convocan diferentes programas para favorecer la contratación de jóvenes desempleados de la Comunidad Valenciana.
Entre otras medidas, han establecido un Programa de incentivos a la contratación para la formación y el aprendizaje.
A continuación os resumimos las claves de esta subvención:
- Objeto de la subvención: Jóvenes menores de 30 años inscritos en el SERVEF al menos 3 meses ininterrumpidos previos a su contratación.
- Tipo de contrato: Contrato de formación.
- Duración mínima del contrato: 12 meses.
- Cuantía de las ayudas: 2.000 euros, si se contrata a una mujer, 2.500 euros. Se pagarán en un solo plazo. Las solicitudes se resolverán en 6 meses por la dirección del SERVEF.
- Beneficiarios: empresas privadas de la Comunidad Valenciana.
- Quedan excluidos del programa:
- Jóvenes que hayan sido previamente contratados por la empresa con contrato indefinido.
- Jóvenes que hayan finalizado un contrato indefinido por mutuo acuerdo en los 3 meses previos a la contratación.
- Contrataciones a través de ETT.
- Empresas que hayan cometido infracciones graves o muy graves.
- Empresas que hayan realizado un despido colectivo en los 12 meses anteriores, o hayan extinguido contratos por causas improcedentes.
- Contrataciones a familiares de hasta 2º grado o pareja del empleador.
- Las ayudas son incompatibles con cualquier otra subvención para el mismo fin.
- Solicitudes: En un impreso normalizado, se dirigirán al SERVEF. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 2 meses desde la contratación.
Acompañadas de la siguiente documentación:
- Identificación del solicitante o representante legal.
- Declaración responsable de no incurrir en alguna de las prohibiciones para recibir la subvención.
- Dos ejemplares de los datos de domiciliación bancaria.
- Copia de la solicitud de la actividad formativa.
- Plazo máximo para solicitar la subvención: 30 de septiembre de 2013.
Es una opción muy interesante, ya que la subvención es compatible con la bonificación del 100% de los Seguros Sociales del contrato de formación.
Si tenéis alguna consulta sobre el tema, podemos hablar en el 900 44 22 44 o chat online.