por Ángela M. Labrador | Mar 21, 2017 | ayudas y subvenciones, blog, bono empleo joven, Cámara de Comercio, contrato a tiempo parcial, contratos bonificados, empleo, empresas, garantía juvenil, inscritos en Garantía Juvenil, laboral, noticias, Sistema de Garantía Juvenil
Tras el Real Decreto Ley 6/2016, se flexibilizan los requisitos para acceder al Fichero, y la gran mayoría de jóvenes menores de 30 años van a poder acceder. Os resumimos las nuevas opciones para inscribirse en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
¿Cómo inscribirse en el Fichero de Garantía Juvenil?
Recordamos que tras la entrada en vigor de la citada norma, todos los jóvenes menores de 30 años, que no se estén trabajando o estudiando, van a poder inscribirse en el Fichero de Garantía Juvenil.
a) En la Oficina de Empleo:
El RD Ley también indica expresamente, que cuando los jóvenes acudan a darse de alta como demandantes de empleo a la Oficina de Empleo correspondiente, si en ese momento tampoco están realizando ninguna formación oficial que supere las 40 horas semanales, van a quedar inscritos.
Allí les darán un papel que contiene su clave y usuario. Con estas claves, deberán dirigirse a la web del Gobierno, donde tendrán que acceder para activar su usuario. Una vez que realicen esta gestión, ya aparecerán en el Fichero, y podrán disfrutar de formación o ayudas destinadas a este colectivo. O bien, ser contratados por alguna empresa, que quiera beneficiarse de ayudas asociadas a Garantía Juvenil.
Importante: Por el momento el sistema no permite que se crucen los datos automáticamente entre SEPE y Seguridad Social, están tardando en torno a 15 días en volcarse los datos. Por lo que os recomendamos que antes de hacer el alta del contrato, el trabajador/a active su usuario en la web, para que no os dé error porque todavía no lo detecta.
Un sugerencia: solicitadle, antes de dar el alta, copia de su demanda de empleo y justificante de inscripción en Garantía Juvenil, que pueden imprimir dentro de la web. Así os aseguráis que está hecha la gestión, y podéis acreditar su situación en caso de que sea necesario para un contrato o ayuda de fomento del empleo.
b) A través de entidades inscriptoras:
Las Cámaras de Comercio son entidad inscriptora, donde podrán acudir para darse de alta en Garantía Juvenil. Para ello, solamente tendrán que pedir cita en la oficina de la Cámara que les corresponda. Este trámite está tardando sobre los 7 días como máximo. Dependerá de la disponibilidad de cada oficina.
- Los Centros de Información Juvenil (INJUVE):
En los centros de información juvenil también les están dando de alta en el Sistema de Garantía Juvenil. También tendrían que pedir cita.
c) En la web oficial de Garantía Juvenil:
En la página oficial del Gobierno, podrán seguir inscribiéndose como hasta ahora. Para utilizar esta vía, van a necesitar Certificado Digital o DNI Electrónico. Te resumimos los pasos necesarios:
- Solicitar desde la web su usuario y contraseña.
- En aproximadamente 15 días, les llegarán las claves a la dirección de email indicada.
- Tendrá que acceder de nuevo a la web, y activar su usuario.
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por Ángela M. Labrador | Feb 19, 2015 | ayuda contratación, ayuda para contratar
¿Necesitas contratar personal? En este artículo hacemos una recopilación de las ayudas a la contratación vigentes durante 2015, que puedes solicitar.
Todas estas ayudas son compatibles con el contrato de formación, por lo que la empresa, además de beneficiarse de una subvención para el fomento del empleo, no pagará seguros sociales durante toda la vigencia del contrato, si escoge esta modalidad.
Ayudas para contratar, aplicables a nivel nacional:
Esta subvención privada, que recientemente se ha ampliado hasta el 31 de diciembre de 2015, consiste en una ayuda de 1.500 euros por contratación. Para acceder a ella es necesario contratar durante 12 meses a una persona inscrita como demandante de empleo, al menos 2 meses. Cada empresa puede solicitar hasta 10 ayudas.
En el Real Decreto Ley 8/2014 se recogen varias medidas para fomentar la contratación de los jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Te resumimos las más importantes a continuación:
Tarifa Joven, que consiste en una bonificación de 300 euros al contratar de manera indefinida, como mínimo durante 6 meses, a un joven beneficiario de este sistema.
El contrato de prácticas concertado con este colectivo, tendrá derecho a una bonificación del 100% de los Seguros Sociales.
El contrato de formación para Garantía Juvenil, por el momento no se puede aplicar, aunque ya hay normativa que lo desarrolla.
En nuestro blog podrás información completa sobre: cómo inscribirse en el Fichero de Garantía Juvenil, inscribir a la empresa o dar de alta los contratos de Garantía Juvenil.
Se trata de una de las medidas que recoge el Programa de Activación para el Empleo del Real Decreto 16/2014, que permite compaginar la ayuda a parados de larga duración, con un trabajo por cuenta ajena, hasta un máximo de 5 meses.
Las empresas que contraten a los beneficiarios de este programa, descontarán del salario la cuantía de la ayuda. Que será compatible con bonificaciones en seguros sociales, siempre que la suma de la ayuda y la bonificación no superen el 80% del coste anual salarial del contrato.
Subvenciones a la contratación por Comunidad Autónoma:
Subvención de la Junta de Andalucía que se concede a la empresa por contratar durante un mínimo de 12 meses a jóvenes beneficiarios del Bono Joven. La ayuda será de 4.800 euros si es un contrato a jornada completa, o de 2.400 euros, si es a tiempo parcial.
Se permiten todas las modalidades de contrato excepto el contrato de primer empleo joven, o el contrato emprendedores.
Esta subvención a la contratación por contratar mediante la modalidad de contrato de formación, cubre los costes salariales del trabajador: salario base, parte proporcional de pagas extraordinarias, complementos y cotización empresarial.
La ayuda podrá extenderse un máximo de 12 meses, y en el caso de parados de larga duración, hasta 24 meses.
Ayuda de hasta 3.750 euros por contratar durante 12 meses a jóvenes propietarios del Cheque Joven de la Comunidad de la Rioja. La cuantía de la subvención varia en función del tipo de cotización del trabajador. Esta ayuda se puede incrementar hasta 7.500 euros si se mantiene esa contratación durante 24 meses.
Grupo 2000 es un centro homologado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación vinculada al contrato de formación. Si deseas ampliar información sobre este tipo de contrato, para acogerte a alguna de estas ayudas, estamos a tu disposición en el teléfono 958 806 760, o nuestro chat online.
por Ángela M. Labrador | Dic 26, 2014 | ayudas contrato formación, contrato de formación
Tras la Resolución de 17 Octubre 2014, se aprobó la concesión de subvenciones a empresas asturianas por la realización de contratos de formación y aprendizaje. Los contratos estarán orientados a la obtención de certificados de profesionalidad con jóvenes inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil.
La ayuda al contratar mediante contrato de formación cubre los costes salariales del trabajador: salario base, parte proporcional de las pagas extraordinarias, complementos salariales y cotización empresarial obligatoria a la Seguridad Social.
En función del crédito disponible, será de hasta el 50% de los costes subvencionables, en concurrencia con otras posibles ayudas y bonificaciones. (Hasta el 75% personas con discapacidad).
Empresas |
Trabajadores objeto de la ayuda |
- Formalicen contrato de formación y aprendizaje.
- Centro de trabajo en Asturias.
- Empresas no dependientes, ni vinculadas al sector público.
- No estar excluidas por las circunstancias del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
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- Edad entre 16 y 24 años (menor de 30 años, para personas con discapacidad).
- Inscritos en el Sistema de Garantia Juvenil.
- No haber trabajado en los últimos 30 días naturales anteriores al contrato.
- Inscritos como demandantes de empleo.
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Requisitos del contrato |
- Nuevas contrataciones que supongan incremento neto empleo en comparación con la media de los 12 meses previos al mes del contrato.Para la justificarlo se aportará el Informe de Plantilla Media de Trabajadores en Alta expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social de los 12 meses anteriores y el del mes de contrato de todos los códigos de cuenta cotización de la empresa de los centros de trabajo radicados en Asturias.
Si el informe no causa incremento de plantilla, se entiende cumplido el requisito si en los 12 meses anteriores a la fecha de contrato, no se han producido despidos declarados improcedentes, objetivos o colectivos.
- Mantenimiento de empleo alcanzado en el mes de la contratación, durante el periodo subvencionado.
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Podrá extenderse hasta un máximo de 12 meses desde el inicio del contrato y 24 meses para trabajadores que sean parados de larga duración.
A partir del el 1 enero 2015 se pueden iniciar las solicitudes junto con la documentación justificativa. Se presentarán dentro del mes siguiente de la realización del contrato. (Para los contratos celebrados en Noviembre y Diciembre, se deberá presentar en Enero)
Trimestralmente se tendrá que justificar el destino de la subvención concedida. Tras cada justificación se procederá el pago correspondiente a esos tres meses.
- Exclusiones de trabajadores:
Las exclusiones coinciden con las recogidas por la normativa del contrato de formación, que podéis consultar en nuestro artículo Requisitos para bonificar un contrato de formación.
Ojo, los autónomos que contraten por cuenta ajena a su hijo menor de 25 años, (tanto si convive o no con el) y los autónomos sin asalariados, que contraten a un solo familiar (que no conviva en su hogar ni este a su cargo) si pueden acogerse a la subvención.
Fuente: BOPA
por Ángela M. Labrador | Jul 2, 2014 | ayuda para contratar, laboral
Ayudas a la contratación de 1500 euros de «Yo Soy Empleo».
Tenemos novedades sobre el programa «Yo soy empleo«, iniciativa impulsada por BBVA para contribuir a la generación de empleo.
Recientemente se ha ampliado el plazo para la solicitud de ayudas hasta el 31 de diciembre de 2014.
BBVA, a través del programa «Yo Soy Empleo» ofrece hasta 10.000 ayudas económicas directas para empleadores que contraten a desempleados.
A continuación os contamos todos los detalles de esta subvención a la contratación:
Cuantía de la ayuda:
1.500 euros netos por cada nueva contratación temporal que cumpla los requisitos.
Existía la posibilidad de solicitar ayudas de 3.000 euros netos a las primeras 2.000 contrataciones indefinidas. Esta ayuda ya está agotada, pero la concesión de ayudas por contrato temporal de 1.500 euros sigue vigente hasta fin de fondos.
Cada empresa puede solicitar un máximo de 10 ayudas.
La ayuda se abonará en cuatro pagos trimestrales, del 25% cada uno, siendo el primer pago tres meses después de la concesión de la ayuda, previa comprobación de que el empleado sigue cobrando sus nóminas en BBVA.
Requisitos del contrato:
- El contrato debe tener una duración mínima de 1 año, y concertarse como mínimo por 20 horas semanales. Se excluyen los contratos por obra y servicio.
- Contrataciones con posterioridad al 8 de febrero de 2013. Ojo: la solicitud se debe hacer hasta 30 días después de haber realizado la contratación.
Esta subvención es compatible con el contrato bonificado con más ventajas, el contrato de formación. Contratando mediante esta modalidad, la empresa se beneficiará de una reducción del 100% de los Seguros Sociales, y una bonificación del 100% de la formación.
Requisitos de la empresa:
- Para empresas con menos de 250 empleados y autónomos.
- Tener una cuenta en BBVA.
- Estar al corriente de pagos con la Seguridad Social, con la Hacienda, y no tener situación de mora con el grupo BBVA.
Requisitos del trabajador:
- Estar desempleado, inscrito como demandante de empleo al menos los dos últimos meses.
- Domiciliar su nómina en BBVA y mantenerla al menos un año.
Solicitud y plazos:
Para solicitar estas ayudas, debes completar el formulario que encontrarás en BBVA con tu empresa.
Si no eres cliente de BBVA, deberás abrir una cuenta nueva para tu empresa. Este paso es imprescindible para poder recibir el importe de las ayudas.
Te recordamos que tienes 30 días para presentar la solicitud, desde la fecha de contratación.
Una vez comprobada toda la documentación, recibirás un correo electrónico con el plan de pagos trimestral de las ayudas.
El plazo de solicitud finaliza el 31 de diciembre de 2014, o hasta que se produzca la contratación de 10.000 desempleados a través del Programa.
¿Qué sucede si se finaliza el contrato antes del año?
En el caso de que la contratación finalice antes del año, independientemente del motivo de cese del trabajador, se considerará un incumplimiento de las condiciones de la ayuda, y la empresa deberá devolver todas las cantidades que ya haya percibido.
Exclusiones:
- Los organismos o entidades del sector público no podrán participar en el programa.
- Quedan excluidos los contratos por obra o servicio.
- No es posible solicitar la ayuda económica para el caso de autoempleo.
Si vas a solicitar esta ayuda, te recomendamos consultar las bases del programa.
Grupo 2000 es un centro homologado por el Servicio Público de Empleo Estatal para la impartición del contrato de formación a distancia.
Si quieres ampliar información sobre este tipo de contrato, para acogerte a esta ayuda, estamos a tu disposición en el teléfono 958 806 760, o nuestro chat online.
Fuente: Yo Soy Empleo.
por Ángela M. Labrador | Oct 30, 2013 | ayuda contratación, ayudas Castilla La Mancha, blog, contrato de formación
Ayuda a la contratación de Castilla La Mancha. Requisitos y cuantías. Te contamos todos los detalles de esta ayuda en este artículo.
La Consejería de Empleo y Economía de Castilla La Mancha ha aprobado unas ayudas muy interesantes, que se recogen en la Orden de 27/09/2013. Son unas ayudas a la contratación, destinadas a fomentar el empleo en esta Comunidad Autónoma.
A continuación os detallamos los aspectos más importantes de esta subvención:
Hasta 3.000 euros por cada contratación subvencionable. Cada empresa podrá solicitar hasta un máximo de 3 ayudas.
Si se realiza un contrato a tiempo parcial, esta cantidad se reducirá de forma proporcional a la jornada de trabajo.
Autónomos, pequeñas y medianas empresas, sociedades laborales o cooperativas, comunidades de bienes y sociedades civiles.
- Realizar un contrato temporal de al menos 4 meses.
- La jornada laboral no puede ser inferior a 25 horas semanales.
- La persona contratada debe estar al menos 3 meses desempleada e inscrita en la Oficina de Empleo de manera ininterrumpida.
- La empresa debe tener domicilio fiscal y centro en Castilla La Mancha.
- Estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social y obligaciones tributarias.
- Disponer de un Plan de prevención de riesgos laborales.
- No haber sido sancionada en materia de prevención de riesgos laborales.
- La empresa deberá mantener el nivel de empleo, en caso de que haya algún despido, deberá sustituir el trabajador, ya sea subvencionado o no subvencionado.
Cuando el trabajador haya trabajado para la empresa con anterioridad, la fecha de baja deberá ser anterior al 1 de Septiembre de 2013.
- Contrataciones a cónyuges o parientes de hasta segundo grado de consanguinidad del empleador o miembros directivos. Excepto si se acredita debidamente que la persona no convive con el empresario.
- Contrataciones a cargos directivos de la empresa.
- Relaciones laborales de carácter especial.
- Contrataciones a partir de la tercera subvención concedida a la empresa según la Orden 27/09/2013.
No es compatible con ninguna ayuda solicitada a las Administraciones Públicas para la misma finalidad.
Queremos hacer una corrección a la publicación que hicimos el 30/10/13: La ayuda sólo será aplicable a los modelos contractuales que recoge el Estatuto de los Trabajadores en el Art.15.1. Por tanto, para esta subvención no podrá utilizarse la modalidad de contrato de formación.
Se presentará el formulario de solicitud preferentemente por vía telemática. También puede presentarse en el registro de la Consejería de Empleo y Juventud y sus servicios periféricos.
Las solicitudes se concederán según el orden de entrada. Deberán presentarse desde el día siguiente al inicio del contrato de trabajo, como máximo hasta el 15 de Diciembre de 2013.
La solicitud se aplicará para los contratos que se realicen desde la entrada en vigor de la Orden, hasta el 10 de Diciembre de 2013.
Si tenéis alguna consulta sobre el tema, podemos chat online o hablar en el teléfono 958 806 760.
Fuente: Orden 27/09/2013.