Subvención del Programa Bono de Empleo Joven también con contrato de formación

Subvención del Programa Bono de Empleo Joven también con contrato de formación

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Novedad importante

El 6 de mayo de 2018 se ha publicó la Convocatoria de Bono Joven 2018. 

Subvención del Programa Bono de Empleo Joven también con contrato de formación.

El 28 de Mayo se aprobó el Decreto-Ley 8/2013, sobre «Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento».

Entre otras medidas, crean el Programa Bono de Empleo Joven, para fomentar la contratación de los jóvenes andaluces. Os resumimos a continuación los datos más importantes.

El Programa ofrece 3.125 bonos. Cada Bono consiste en una ayuda máxima de 4.800 euros, para un contrato laboral a jornada completa.

Las empresas que contraten a una persona titular de un Bono de Empleo Joven tendrán la condición de beneficiarias de la subvención, y recibirán 400 euros mensuales durante 12 meses.

El Bono será compatible, por parte de la empresa, con otros incentivos a la contratación regulados por la normativa vigente.

  • Requisitos del contrato:
  1. Doce meses a jornada completa y concertarse por tiempo indefinido. Se podrá utilizar la modalidad de contrato de formación y aprendizaje, que podrán ser transformados en indefinidos.
  2. El contrato debe corresponder con la ocupación estudiada por el trabajador.
  3. No se puede realizar a familiares del empleador o cargo directivo.
  4. Tampoco se puede aplicar a los contratos concertados mediante una ETT.
  • ¿Quién debe solicitar el Bono Empleo Joven?

Los jóvenes que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Edad entre 18 y 35 años.
  2. Tener alguna de estas titulaciones: titulo universitario, grado medio o superior, o Graduado en ESO procedente del Programa Segunda Oportunidad Educativa.
  3. Residir en Andalucía.
  4. Estar desempleado.
  • Procedimiento:
  1. Rellenar Anexo III.
  2. Aportar: certificado de expediente académico, libro de familia, y certificado de pertenencia a algún colectivo preferente si corresponde.
  3. Presentar la solicitud en el Registro General del Servicio Andaluz de Empleo o en la web del Servicio Andaluz de Empleo.
  4. La Dirección de Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo resolverá las solicitudes.
  5. Las empresas contratantes deberán comunicar al Servicio Andaluz de Empleo la formalización del contrato a través de Netcontrata o Contrata.
  • Plazos:
    El plazo máximo para solicitar el Bono Joven finaliza el 30 de Junio.
    El plazo máximo para resolver una solicitud será de 3 meses.
    La fecha límite para formalizar el contrato debe ser antes del 31 de Marzo de 2014 (plazo ampliado tras la aprobación del Decreto Ley de Ayudas Financieras para Pymes del 17 de Diciembre).

Los contratos de formación y aprendizaje son una opción muy interesante para realizar la contratación a trabajadores suscritos al Bono Joven, ya que la subvención es compatible con la bonificación del 100% de los Seguros Sociales. Y además, existe la posibilidad de beneficiarse de los incentivos a la contratación indefinida de esta modalidad.

Este tipo de contrato se podrá realizar con los jóvenes Graduados en ESO, procedentes del Programa Segunda Oportunidad Educativa.

Si tenéis alguna consulta sobre el tema, podemos hablar en el 900 44 22 44 o en nuestro chat online.

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Convocatoria de la ayuda de Bono de Empleo Joven 2015

Convocatoria de la ayuda de Bono de Empleo Joven 2015

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Novedad importante

El 6 de mayo de 2018 se ha publicó la Convocatoria de Bono Joven 2018. 

Ya está en marcha la nueva convocatoria del Bono de Empleo Joven 2015, tras aprobarse el Decreto Ley 2/2015, de 3 de marzo de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo. El ProgramaEmple@ Joven y Emple@25+ sigue apostando por esta iniciativa como mecanismo de inserción laboral para los jóvenes e incentivar su contratación.

Cuantía de la ayuda:

La ayuda consiste en  4.800 euros, para contratos a jornada completa, y de 2.400 euros, para contratos a media jornada.

Entidades beneficiarias:

Empresas, autónomos, entidades privadas sin ánimo de lucro y entidades sin personalidad jurídica.

Requisitos del contrato:

  • Duración mínima del contrato 12 meses.
  • Jornada completa o media jornada.
  • Se admiten todas las modalidades contractuales, excepto el primer contrato de empleo joven y el de tiempo indefinido de apoyo a emprendedores.

Como en la anterior convocatoria de 2014, el contrato de formación es compatible con la ayuda del Bono Joven. Además de recibir la ayuda de 4.800 euros, tiene derecho a una reducción del 100% en las cuotas de la Seguridad Social (75% si la empresa tiene más de 250 trabajadores) y una bonificación del 100% de la formación en los Seguros Sociales. Si vas a utilizar esta modalidad, debes formalizar el contrato inicial por 12 meses para participar en la ayuda (aunque el Convenio permita una duración inferior).

Requisitos para los jóvenes:

  • Edad entre 18 y 29 años.
  • Tener alguna de las siguientes titulaciones: Titulación universitaria, Titulo de Formación Profesional, Graduado en ESO o Bachiller. Los estudios han de estar finalizados en los 5 años anteriores a la solicitud.
  • Persona nacida o empadronada en Andalucía.

Los bonistas de 2014 que no hayan formalizado un contrato de trabajo, mantendrán sus derechos siempre que sigan cumpliendo los requisitos. Los bonistas de la pasada convocatoria, cuando su edad esté comprendida entre 18 y 24 años, deberán inscribirse además en elSistema de Garantía Juvenil.

¿Cómo inscribirse en la iniciativa Bono Empleo Joven?

Este año los jóvenes no tienen que inscribirse en las Oficinas de Empleo. Está previsto que a finales de Abril se habilite en la página web del Servicio Andaluz de Empleo una plataforma en la que los jóvenes puedan inscribirse e incluir su perfil profesional, y serán las empresas las encargadas de comprobar que cumplen los requisitos.

Solicitud, plazos y pago:

Las empresas tendrán que presentar la solicitud oficial  de forma telemática, en un plazo máximo de 2 meses desde la formalización del contrato (deberán contar con un certificado electrónico para realizar esta gestión) o de forma presencial en las oficinas del SAE.

Ojo: el contrato de trabajo deberá comunicarse mediante previamente de manera telemática.

En el plazo de 3 meses se notificará mediante resolución de concesión la cuantía y los plazos previstos. Se realizarán dos pagos: un adelanto de hasta el 75% de la ayuda y el resto, tras justificar el cumplimiento de los requisitos.

Se podrá contratar a beneficiarios del Bono de Empleo hasta el 21 de noviembre de 2016.

¿Qué ocurre si se da de baja el contrato?

  • Si la baja es por causas no imputables a la empresa, deberá sustituir al trabajador en el plazo de 1 mes por otro titular del Bono, en las mismas condiciones. Todos los trámites tendrán que ser notificados al Servicio Andaluz de Empleo.
  • Si las causas son imputables al bonista, éste perderá todos los derechos que conlleva ser beneficiario, en caso contrario, los mantendrá.

Compatibilidad con otras subvenciones

El Bono de Empleo Joven es compatible con otras ayudas para la misma finalidad, siempre que el importe no supere el coste de la actuación incentivada.

Exclusiones

  • Contrataciones al cónyuge y familiares hasta el segundo de consanguineidad.
  • Contrataciones de ETT.
  • Empresas condenadas por sentencian por incumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Empresas condenadas por despido declarado improcedente en el año inmediatamente anterior.

Hasta ahora, no se ha derogado la convocatoria de 2014, por lo que se seguirá desarrollando en los términos regulados en el momento de su concesión.

Fuente: BOJA.

Ya se puede contratar a titulares del Bono de Empleo Joven 2014

Ya se puede contratar a titulares del Bono de Empleo Joven 2014

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Novedad importante

El 6 de mayo de 2018 se publicó la Convocatoria de Bono Joven 2018. 

Ya se puede contratar a titulares del Bono de Empleo Joven 2014

Los participantes en la Iniciativa Activa de Empleo Joven de la Junta de Andalucía, que solicitaron el Bono de Empleo Joven 2014, ya han adquirido su titularidad desde el pasado día 1 de agosto.

Todas las empresas que quieran contratar a titulares del Bono de Empleo Joven, pueden hacerlo, beneficiándose de ayudas de 4.800 euros por contrato realizado a jornada completa, y 2.400 euros, si es a tiempo parcial.

  • ¿Cómo sé si me han concedido el Bono de Empleo Joven?

Si este año estás buscando los listados de los beneficiarios del Bono Joven en Internet, debes saber que el funcionamiento para 2014 será diferente, no se publicarán los listados con los titulares del Bono.

Para todas las empresas que quieran contratar a beneficiarios del Bono de Empleo, está previsto incorporar en la Oficina Virtual de Empleo una pestaña que ayude a filtrar la búsqueda de titulares del Bono. Desde el SAE nos informan que este servicio estará disponible en la mayor brevedad posible.

La carta de compromiso personal de actividad firmada, que cumplimentaron los candidatos con el SAE al realizar la solicitud, será la acreditación de ser titulares del Bono de Empleo Joven 2014. En esta carta consta que están inscritos en la Iniciativa Activa de Empleo Joven y son titulares del Bono.

  • ¿Qué debo hacer si me han concedido el Bono?

Si os han concedido el Bono Joven, habréis recibido un email confirmando la titularidad del Bono. A todos los beneficiarios os aconsejamos que en vuestra búsqueda activa de empleo, os inscribáis en la Oficina Virtual de Empleo, donde podréis insertar vuestro currículum. Esto ayudará a publicitar vuestra candidatura, además de facilitar a las empresas que buscan  a personas beneficiarias del Bono a través de la Oficina Virtual, una forma de contactar.

Un consejo: Cuando elaboréis vuestro currículum, os recomendamos añadir un pequeño apartado indicando que sois beneficiarios del Bono de Empleo Joven 2014, y la cuantía de ayudas a la que la empresa puede acceder al contrataros.

Para cualquier consulta sobre el tema, os atenderemos encantados en nuestro chat online o en el teléfono 958806760.

 

Fuente: Oficina Virtual de Empleo, SAE.

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Nuevas ayudas a la contratación para titulares del Bono de Empleo Joven

Nuevas ayudas a la contratación para titulares del Bono de Empleo Joven

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Novedad importante

El 6 de mayo de 2018 se ha publicó la Convocatoria de Bono Joven 2018. 

El 7 de mayo se ha publicado el Decreto Ley 6/2014, de 29 de abril, en el que se recoge una nueva convocatoria de ayudas a la contratación por contratar a titulares del Bono de Empleo Joven 2014.

Cuantía de la ayuda:
La iniciativa consiste en una ayuda de 4.800 euros para contratos a jornada completa, y 2.400 euros, si es a tiempo parcial.

Entidades beneficiarias:
Pueden solicitar la ayuda empresas, autónomos y entidades privadas sin ánimo de lucro. Estas entidades deberán estar al día con Hacienda, Seguridad Social y demás organismos de la Junta.

Requisitos del contrato:

  • Duración de 12 meses.
  • Jornada completa o media jornada.
  • Se admiten todas las modalidades, excepto el primer contrato de empleo joven y el de tiempo indefinido de apoyo a emprendedores.
  • El contrato deberá celebrarse con una persona beneficiaria del Bono de Empleo Joven, y podrá realizarse desde la entrada en vigor del Decreto hasta el 30 de noviembre de 2015.

El contrato de formación es una opción compatible con la subvención. Con esta modalidad de contrato, la empresa además, se beneficiará de una reducción del 100% de los Seguros Sociales.

Como hasta agosto no sale el nuevo listado de titulares del Bono, por el momento, solo se puede contratar a los titulares del Bono de 2013, siempre y cuando se inscriban en la Iniciativa Activa Empleo Joven, y sigan cumpliendo los requisitos de edad.

Requisitos para los jóvenes participantes:

  • Tener alguna de las siguientes titulaciones: Titulo universitario, Titulo de Formación Profesional, Graduado en ESO. (Siempre que los estudios se hayan finalizado en los 5 años previos anteriores.)
  • Edad entre 18 y 29 años.
  • Estar empadronados en la Comunidad de Andalucía.

Los jóvenes que reúnan los requisitos, serán titulares del Bono desde el 1 de agosto de 2014.

En el caso de los titulares del Bono Empleo Joven de la convocatoria de 2013, que no hayan sido contratados, podrán mantener sus derechos, siempre que se inscriban en la Iniciativa Activa Empleo Joven.

Si buscas empleo y quieres inscribirte en la Iniciativa, debes pedir cita previa en tu Oficina de Empleo, y suscribirte allí.

Exclusiones:
Contrataciones a cónyuges, familiares de hasta segundo grado de consanguinidad y contrataciones de ETT.

Solicitud y plazo:
Las empresas interesadas deberán presentar el modelo de solicitud oficial  de forma telemática, como máximo un mes desde la formalización del contrato (deberán contar con un certificado electrónico para realizar esta gestión).
El plazo máximo para contratar es el 30 de Noviembre de 2015.

¿Qué ocurre si se da de baja el contrato?
Si el trabajador se da de baja por causas no imputables a la parte contratante, deberá ser sustituido en el plazo máximo de 1 mes por otro titular del Bono, y comunicar ambos trámites al Servicio Andaluz de Empleo. En estos casos, la persona titular del Bono Empleo Joven, perderá sus derechos.

Si la baja fue por causas ajenas al joven, podrá ser contratado en el plazo de 3 meses, y conservar sus derechos por el tiempo restante.

Si necesitas ampliar información, estamos a tu disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: BOJA.

 

Cómo solicitar las ayudas a la contratación de BBVA. Programa «Yo Soy Empleo»

Cómo solicitar las ayudas a la contratación de BBVA. Programa «Yo Soy Empleo»

Cómo solicitar las ayudas a la contratación de BBVA. Programa «Yo Soy Empleo»

Desde BBVA han impulsado la iniciativa «Yo Soy Empleo» para fomentar la contratación en nuestro país.

A través de su programa, se ofrece ayuda económica directa a las empresas que contraten trabajadores desempleados.

Hay dos tipos de ayuda:

  • 1.500 euros netos por trabajador contratado de forma temporal que cumpla los requisitos.
  • 3.000 euros netos por contratación indefinida.

Cada empresa puede solicitar hasta 10 ayudas.

Requisitos para optar a la ayuda:

  1. Empresa privada de menos de 250 empleados.
  2. Contratar a una persona desempleada, (al menos 2 meses en el paro).
  3. El nuevo empleado debe domiciliar su nómina en BBVA durante un año.
  4. El contrato mínimo debe ser de 1 año, mínimo 20 horas semanales. Quedando excluidos los contratos por obra o servicio.
  5. La contratación debe ser posterior al 2 de Febrero de 2013.
  6. Solicitar la ayuda 30 días después de la contratación.
  7. Estar al corriente de pagos con la Administración y no tener situación de mora con BBVA.

Si eres autónomo también puedes acogerte a esta ayuda, pero nunca se puede solicitar la ayuda en concepto de autoempleo.

Pasos para solicitar la ayuda:

  1. La empresa debe tener cuenta en BBVA.
  2. Registrarse en www.bbvacontuempresa.es.
  3. Contratar a la persona desempleada.
  4. Una vez comprobada la documentación, te envían un email con el plan de pagos de las ayudas.

Las ayudas se abonarán cada trimestre en la cuenta BBVA indicada por la empresa.

Plazo máximo: 31 de Diciembre de 2013.

Si estás pensando en contratar, esta ayuda es muy interesante. Además, puedes contratar con un contrato de formación, que cumple con todos los requisitos, y beneficiarte de una bonificación del 100% en los Seguros Sociales.

Si necesitas ampliar información, estamos a tu disposición en nuestro chat online o en el teléfono 900 44 22 44.

 

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