Las claves del Anteproyecto de Ley de Reforma Tributaria

Las claves del Anteproyecto de Ley de Reforma Tributaria

Las claves del Anteproyecto de Ley de Reforma Tributaria

El Ministerio de Hacienda ha hecho públicos hoy los textos legales que servirán para configurar la reforma fiscal, que el pasado viernes aprobó el Consejo de Ministros dentro del Anteproyecto de Ley de Reforma Tributaria.

La reforma fiscal pretende impulsar el crecimiento económico y la creación de empleo, así como fomentar el ahorro y luchar contra el fraude.

A continuación os damos las claves de la reforma fiscal, y comentamos los principales cambios que va a introducir:

IRPF:

  • Se reduce el número de tramos de 7 a 5, con una rebaja en la tributación en todos ellos.
Actualmente
Base Imponible Tipo 2014
Hasta 17.700 € 24,75%
de 17.700 a 33.000 € 30%
De 33.000 a 53.400 € 40%
De 53.400 a 120.000 € 47%
De 120.000 a 175.000 € 49%
De 175.000 a 300.000 € 51%
De 300.000 en adelante 52%
Tras la reforma
Base Imponible Tipo 2015
Hasta 12.450 € 20%
de 12.450 a 20.200 € 25%
De 20.200 a 34.000 € 31%
De 34.000 a 60.000 € 39%
De 60.000 en adelante 47%

La reforma prevé una reducción gradual, que se produciría en 2016, quedando de la siguiente manera:

Base Imponible Tipo 2016
Hasta 12.450 € 19%
de 12.450 a 20.200 € 24%
De 20.200 a 35.200 € 30%
De 35.200 a 60.000 € 37%
De 60.000 en adelante 45%

Con el nuevo IRPF, a partir del 1 de enero de 2015, los contribuyentes que ganan menos de 12.000 € al año estarán exentos, y podrán disponer de su salario íntegro.

  • Se aumentan los mínimos familiares por hijos, ascendientes y personas con discapacidad a cargo.

IMPUESTO DE SOCIEDADES:

  • Hay una bajada en la tributación y simplificación de las deducciones. Reduciendose el tipo de gravamen general:
  2014 2015 2016
Tipo de gravamen 30% 28% 25%
  • Para las Pymes, se mantiene el régimen especial de entidades de reducida dimensión al 25%.
  • Se crea una reserva de nivelación para Pymes, por la que podrán aplicar una minoración del 10% de la base imponible, con un límite de 1 millón de euros.

INCENTIVOS AL AHORRO:

  • Se reduce la tributación del ahorro, constaría de tres tramos:
Tramo 2015 2016
hasta 6.000 € 20% 19%
de 6.000 a 50.000 € 22% 21%
de 50.000 € en adelante 24% 23%
  • Se crea un nuevo instrumento con beneficios fiscales, como alternativa o complemento a los planes de pensiones, Planes «Ahorro 5», que podrán tener forma de cuenta bancaria o seguro, garantizando la restitución de al menos el 85% de la inversión. Los rendimientos que se generen estarán exentos si la inversión se mantiene al menos 5 años.

EMPRENDEDORES:

  • Se mantiene el tipo reducido del 15% para empresas de nueva creación, que se aplica sobre los primeros 300.000 € de base imponible.

AUTÓNOMOS:

  • El tipo de retención de los autónomos con menores rentas a 12.000 € se reduce del 21% al 15%, en julio de 2014, siempre que más del 75% de sus rentas procedan de actividades económicas.

APOYO A LAS FAMILIAS:

  • Se crean 3 nuevas deducciones con carácter de «impuesto negativo» para familias con hijos dependientes con discapacidad, familias con ascendientes dependientes y familias numerosas.


LUCHA CONTRA EL FRAUDE:

  • Incluyen un nuevo paquete de medidas que completa la ley antifraude 2012. Entre las que destaca la modificación del artículo 95 de la Ley General Tributaria, que permite la publicación de listas de morosos con la Hacienda Pública.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO:

  • Las indemnizaciones por despido pasan a tributar en el IRPF. Los trabajadores que hayan sido despedidos de forma improcedente tributan a partir de los 2.000 € por año trabajado. De esta forma, todos los contribuyentes con sueldos inferiores a 20.000 € estarán exentos del 100% de su indemnización si son despedidos. Estas modificaciones afectarán a todos los despidos que se produzcan desde el 20 de junio.

DACIÓN DE LA VIVIENDA:

  • La ganancia patrimonial derivada de la dación en pago de la vivienda habitual estará exenta, así como de la «plusvalía municipal».

Fuente: Moncloa, Hacienda.

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Novedades que recoge el proyecto de la nueva ley de autónomos

Novedades que recoge el proyecto de la nueva ley de autónomos

El Consejo de Ministros ha aprobado dos proyectos de ley para mejorar el emprendimiento y fomentar el trabajo autónomo.

El proyecto de ley de Autónomos y Economía Social modificará el actual Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007) e introduce varias novedades que os resumimos a continuación:

Se amplía esta ayuda a los nuevos autónomos que contraten a trabajadores, y se incluye a las victimas de terrorismo, y violencia de género en los supuestos de Tarifa Plana Especialmente Protegida.

Cuando se trate de personas con discapacidad, la reducción que se aplica en la Tarifa Plana se ampliará hasta 12 meses.

  • Autónomos económicamente dependientes:

Los autónomos que obtienen al menos un 75% de sus ingresos de un único cliente podrán contratar a un trabajador para conciliar la vida profesional y familiar.

  • Más incentivos para el autónomo colaborador:

Los familiares colaboradores se beneficiarán de una bonificación que se aplicará durante 24 meses en las cuotas de la Seguridad Social en el RETA del 50% en los primeros 18 meses, y del 25% en 6 meses adicionales.

  • Capitalización de la prestación del desempleo:

En el proyecto se contempla la posibilidad de que se pueda capitalizar hasta el 100% de la prestación por desempleo para comenzar una actividad por cuenta propia. Además, se podrá solicitar en un sólo pago, y el resto se podrá utilizar para liquidar las cuotas de Seguridad Social. También será posible destinar el total de la capitalización para abonar las cuotas de Seguridad Social.

  • Segunda oportunidad del emprendedor:

Los mayores de 30 años podrán compatibilizar por un máximo de hasta 270 días la prestación por desempleo con el RETA. Con el fin de que el emprendedor pueda disponer de una segunda oportunidad, una vez que comience la actividad por cuenta ajena, se amplía el plazo para la reanudación de la prestación por desempleo hasta los 60 meses.

Asímismo, en los proyectos aprobados, se recogen mejoras en la Economía Social, Sociedades Laborales y Participadas:

  • Economía social:

Se amplían las bonificaciones a todos los tramos de edad para facilitar la incorporación de nuevos socios a entidades de Economía Social.

Los mayores de 30 años tendrán una bonificación de 800 euros al año, durante un máximo de 3 años (en el caso de un socio con discapacidad reconocida, se aplicará a los mayores de 35 años).

Los menores de 30 años dispondrán de una bonificación de 1650 euros durante el primer año.

El proyecto de ley establece también ayudas para apoyar la inserción laboral de trabajadores con dificultades para acceder al mundo laboral, creando una nueva bonificación en las cuotas empresariales para los trabajadores que procedan de empresas de inserción.

  • Sociedades laborales y participadas:

Las Sociedadades Laborales pasarán a ser entidades mercantiles en las que los socios trabajadores deberán tener al menos el 50% del capital social y el 50% del derecho a voto.

El número de horas trabajadas por los trabajadores que no sean socios, contratados por tiempo indefinido, no puede ser superior al 50%.

La nueva ley tiene el fin de simplificar los trámites y requisitos para la creación de estas sociedades. Reduciendo el número mínimo de socios para constituir una sociedad laboral, de 3 a 2.

El proyecto también incorpora el concepto de sociedades participadas por los trabajadores, previendo un posterior desarrollo normativo.

 

Fuente: Moncloa.

¿El autónomo de tarifa plana puede contratar ya?

¿El autónomo de tarifa plana puede contratar ya?

¿El autónomo tarifa plana puede contratar ya?

El pasado viernes 24 de abril se anunciaron a bombo y platillo las nuevas medidas que el Gobierno ofrece para los trabajadores dados de alta en el Régimen Especial del Trabajador Autónomo.

En concreto, entre ellas se anunciaba la posibilidad de que el autónomo con tarifa plana de 50 euros pueda contratar. Medida que ya anunció la Ministra, Fátima Bañez, en octubre de 2014. Pero, ¿cuándo puede comenzar a contratar el autónomo de tarifa plana? Por el momento no podrá realizar ninguna contratación, habrá que esperar a la publicación de esta medida en el BOE, que ya han comentado diversos medios, está prevista para finales de este año 2015.

Hasta entonces, el autónomo que se beneficia de la tarifa plana no podrá contratar, porque si lo hace perdería la condición de beneficiario de las reducciones en los seguros sociales.

La medida presentada fija la cuota para los nuevos autónomos de tarifa plana en 50 euros durante los 6 primeros meses de alta, y contempla que se pueda mantener esta reducción para los que realicen alguna contratación.

Además está prevista la extensión de la Tarifa Plana Especialmente Protegida, para que puedan acceder a ella también víctimas de terrorismo, violencia de género y personas con discapacidad, con independencia de su edad.

Habrá que esperar a la publicación del BOE para ver todos los requisitos.

A continuación os resumimos más medidas dirigidas a los autónomos que recoge este proyecto de ley de Fomento del Trabajo Autónomo y la Economía Social:

  • Se podrá capitalizar el 100% de la prestación por desempleo en un único pago, eliminando el límite de edad.

También se podrá capitalizar como aportación al capital social de cualquier sociedad mercantil de nueva creación. Se podrá elegir entre cobrar una parte y usar el resto para pagar las cuotas de Seguridad Social o destinar toda la cantidad total al pago de los seguros sociales.

Los que no quieran solicitar al inicio la capitalización, podrán aplazar su cobro hasta 5 años. De forma que tengan un fondo que les permita mantenerse en caso de tener dificultades con su negocio.

  • Todos los autónomos podrán compatibilizar la prestación por desempleo con el alta en RETA durante 9 meses.
  • Se amplía el incentivo para el alta en afiliación de nuevos familiares colaboradores hasta los 24 meses.
  • Se permite que los autónomos económicamente dependientes puedan contratar para conciliar su vida personal y laboral:

Recordamos que se considera autónomo económicamente dependiente a aquel que recibe al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente.

Esta medida permitirá que contraten a un trabajador para conciliar su vida labora y profesional en caso de baja por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, cuidado de menores de 7 años o atención a familiares con dependencia o discapacidad.

Por el momento, ya existe una ayuda para que el el autónomo pueda conciliar, aprobada el pasado 27 de febrero. Puedes ampliar información sobre los requisitos de esta ayuda en nuestro blog.

 

Estaremos muy atentos a este anteproyecto de ley, para informaros en nuestro blog cuando todas estas medidas entren en vigor.

Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

 

 

 

 

Fuente: Moncloa.

Ayuda para nuevos autónomos de la Comunidad de Murcia

Ayuda para nuevos autónomos de la Comunidad de Murcia

El Programa de Subvenciones para el Fomento del Autoempleo, vuelve a poner en marcha para este año ayudas destinadas a desempleados, que se establezcan como nuevos autónomos, de acuerdo a la Orden de 30 de marzo de 2015, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Esta ayuda subvenciona establecerse como autónomo, en jornada completa, con cuantías de hasta 9.900 euros, para inversiones de 5.000 euros o más.

Beneficiarios:

  • Inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, independientemente de si están inscritos como demandantes de empleo.
  • Desempleados, contemplados en los colectivos que os indicamos más adelante, inscritos como demandantes de empleo que hayan participado en servicios de información profesional para el empleo, autoempleo y emprendimiento.

Cuantía:

La ayuda se establecerá según el colectivo al que pertenezca el solicitante. Os mostramos a continuación una tabla con las cuantías de la ayuda, en función del tipo  de colectivo y la inversión realizada:

ayuda autónomos Murcia

Requisitos:

  • Nuevos autónomos, o que no hayan estado dados de alta como autónomos en los 6 meses anteriores al alta.
  • Estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el momento de la solicitud.
  • Mantener, ininterrumpidamente, su actividad como autónomo, durante mínimo 3 años. Anualmente se justificara este mantenimiento, o puede darse de oficio.
  • Desarrollar la actividad económica en la Región de Murcia.
  • Dados de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas.
  • Estar al corriente con Hacienda, Seguridad Social y obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Murcia.
  • No encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 13 (apartados 2 y 3) de la Ley General de Subvenciones.
  • Justificar inversiones en inmovilizado material necesarias para su actividad por mínimo 2.500 euros.
  • Obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

 

Solicitud, plazos y pagos:

La solicitud deberá presentarse en el plazo de 60 días desde el alta como autónomo. Podrá presentarse vía telemática (necesario disponer certificado digital) o en cualquiera de las unidades de “ventanilla única” del Servicio Regional de Empleo y Formación.

En aproximadamente 3 meses se notificará si se le ha concedido la ayuda. El pago se realizará por transferencia bancaria, previa justificación de cumplimento de requisitos.

Compatibilidad con otras subvenciones:

Es incompatible con otras ayudas para el mismo fin, salvo las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social vigentes.

Exclusiones:

  • Formas societarias, excepto las comunidades de bienes y sociedades civiles siempre que la responsabilidad sea solidaria e ilimitada, solicitándose a título personal.
  • Para no titulares de la actividad económica
  • Haber recibido del Servicio Regional de Empleo y Formación una subvención en los últimos 4 años.

 

Fuente: BORM

Requisitos de la bonificación para autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar

Requisitos de la bonificación para autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar

Tras la aprobación del Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, los trabajadores autónomos pueden solicitar una bonificación que les ayude a contratar para conciliar su vida familiar y profesional.

  • ¿En qué consiste la ayuda para conciliar la vida familiar del autónomo?

Esta ayuda, que viene recogida en el artículo 9 de la citada ley,  tiene el fin de facilitar la contratación de un trabajador que ayude al autónomo a conciliar su vida laboral. Consiste en una bonificación del 100%, durante 12 meses, de la cuota de autónomos por contingencias comunes.

Para establecer la ayuda, se aplicará a la base media que tuviera el autónomo los 12 meses previos a la fecha de la solicitud de la ayuda para conciliar la vida familiar. En el caso de que el autónomo lleve menos de 12 meses de alta, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.

La ayuda será compatible con los incentivos a la contratación por cuenta ajena vigentes.

  • ¿Cuáles son los requisitos para solicitar la ayuda para la conciliación del autónomo?

 

Novedad: Tras la entrada en vigor el día 26 de octubre de 2017 de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, se extiende la edad de los hijos menores a cargo hasta los 12 años.

 

– La ayuda se concede en los siguientes supuestos: cuidado de menores de 7 años, familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que estén a su cargo, o situaciones de dependencia acreditadas. (Si el menor cumple 7 años durante la aplicación de la bonificación, se podrá mantener la ayuda hasta 12 meses).

– No tener trabajadores asalariados en la fecha de inicio de la bonificación y durante los 12 meses previos a la misma.

– Permanecer dado de alta como autónomo durante todo el periodo de disfrute de la ayuda, y los 6 meses siguientes tras agotar la ayuda.

Contratar a un trabajador, a tiempo completo o parcial, durante todo el tiempo que dure la bonificación. La duración del contrato deberá ser, como mínimo de 3 meses, a contar desde el inicio de la bonificación.

  • ¿Qué sucede en caso de incumplimiento? 

Si no cumple la obligación de estar dado de alta, el autónomo deberá devolver las cantidades aplicadas.

En el caso de no mantener el trabajador contratado, al menos durante 3 meses, el autónomo deberá devolver la bonificación, excepto si contrata a otra persona para sustituir al trabajador en el plazo de 30 días.

No tendrá que reintegrar la bonificación cuando la extinción del contrato sea por causas objetivas, despido disciplinario, dimisión del trabajador, muerte, incapacidad, o resolución durante el periodo de prueba. Cuando proceda el reintegro, en situaciones distintas a las anteriores, el reintegro se limitará a la parte disfrutada vinculada al contrato extinguido.

Estamos a tu disposición para cualquier consulta en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

 

Fuente: BOE.

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