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¿El autónomo de tarifa plana puede contratar ya?

¿El autónomo de tarifa plana puede contratar ya?

¿El autónomo tarifa plana puede contratar ya?

El pasado viernes 24 de abril se anunciaron a bombo y platillo las nuevas medidas que el Gobierno ofrece para los trabajadores dados de alta en el Régimen Especial del Trabajador Autónomo.

En concreto, entre ellas se anunciaba la posibilidad de que el autónomo con tarifa plana de 50 euros pueda contratar. Medida que ya anunció la Ministra, Fátima Bañez, en octubre de 2014. Pero, ¿cuándo puede comenzar a contratar el autónomo de tarifa plana? Por el momento no podrá realizar ninguna contratación, habrá que esperar a la publicación de esta medida en el BOE, que ya han comentado diversos medios, está prevista para finales de este año 2015.

Hasta entonces, el autónomo que se beneficia de la tarifa plana no podrá contratar, porque si lo hace perdería la condición de beneficiario de las reducciones en los seguros sociales.

La medida presentada fija la cuota para los nuevos autónomos de tarifa plana en 50 euros durante los 6 primeros meses de alta, y contempla que se pueda mantener esta reducción para los que realicen alguna contratación.

Además está prevista la extensión de la Tarifa Plana Especialmente Protegida, para que puedan acceder a ella también víctimas de terrorismo, violencia de género y personas con discapacidad, con independencia de su edad.

Habrá que esperar a la publicación del BOE para ver todos los requisitos.

A continuación os resumimos más medidas dirigidas a los autónomos que recoge este proyecto de ley de Fomento del Trabajo Autónomo y la Economía Social:

  • Se podrá capitalizar el 100% de la prestación por desempleo en un único pago, eliminando el límite de edad.

También se podrá capitalizar como aportación al capital social de cualquier sociedad mercantil de nueva creación. Se podrá elegir entre cobrar una parte y usar el resto para pagar las cuotas de Seguridad Social o destinar toda la cantidad total al pago de los seguros sociales.

Los que no quieran solicitar al inicio la capitalización, podrán aplazar su cobro hasta 5 años. De forma que tengan un fondo que les permita mantenerse en caso de tener dificultades con su negocio.

  • Todos los autónomos podrán compatibilizar la prestación por desempleo con el alta en RETA durante 9 meses.
  • Se amplía el incentivo para el alta en afiliación de nuevos familiares colaboradores hasta los 24 meses.
  • Se permite que los autónomos económicamente dependientes puedan contratar para conciliar su vida personal y laboral:

Recordamos que se considera autónomo económicamente dependiente a aquel que recibe al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente.

Esta medida permitirá que contraten a un trabajador para conciliar su vida labora y profesional en caso de baja por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, cuidado de menores de 7 años o atención a familiares con dependencia o discapacidad.

Por el momento, ya existe una ayuda para que el el autónomo pueda conciliar, aprobada el pasado 27 de febrero. Puedes ampliar información sobre los requisitos de esta ayuda en nuestro blog.

 

Estaremos muy atentos a este anteproyecto de ley, para informaros en nuestro blog cuando todas estas medidas entren en vigor.

Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

 

 

 

 

Fuente: Moncloa.

Ayuda para nuevos autónomos de la Comunidad de Murcia

Ayuda para nuevos autónomos de la Comunidad de Murcia

El Programa de Subvenciones para el Fomento del Autoempleo, vuelve a poner en marcha para este año ayudas destinadas a desempleados, que se establezcan como nuevos autónomos, de acuerdo a la Orden de 30 de marzo de 2015, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Esta ayuda subvenciona establecerse como autónomo, en jornada completa, con cuantías de hasta 9.900 euros, para inversiones de 5.000 euros o más.

Beneficiarios:

  • Inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, independientemente de si están inscritos como demandantes de empleo.
  • Desempleados, contemplados en los colectivos que os indicamos más adelante, inscritos como demandantes de empleo que hayan participado en servicios de información profesional para el empleo, autoempleo y emprendimiento.

Cuantía:

La ayuda se establecerá según el colectivo al que pertenezca el solicitante. Os mostramos a continuación una tabla con las cuantías de la ayuda, en función del tipo  de colectivo y la inversión realizada:

ayuda autónomos Murcia

Requisitos:

  • Nuevos autónomos, o que no hayan estado dados de alta como autónomos en los 6 meses anteriores al alta.
  • Estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el momento de la solicitud.
  • Mantener, ininterrumpidamente, su actividad como autónomo, durante mínimo 3 años. Anualmente se justificara este mantenimiento, o puede darse de oficio.
  • Desarrollar la actividad económica en la Región de Murcia.
  • Dados de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas.
  • Estar al corriente con Hacienda, Seguridad Social y obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Murcia.
  • No encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 13 (apartados 2 y 3) de la Ley General de Subvenciones.
  • Justificar inversiones en inmovilizado material necesarias para su actividad por mínimo 2.500 euros.
  • Obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

 

Solicitud, plazos y pagos:

La solicitud deberá presentarse en el plazo de 60 días desde el alta como autónomo. Podrá presentarse vía telemática (necesario disponer certificado digital) o en cualquiera de las unidades de “ventanilla única” del Servicio Regional de Empleo y Formación.

En aproximadamente 3 meses se notificará si se le ha concedido la ayuda. El pago se realizará por transferencia bancaria, previa justificación de cumplimento de requisitos.

Compatibilidad con otras subvenciones:

Es incompatible con otras ayudas para el mismo fin, salvo las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social vigentes.

Exclusiones:

  • Formas societarias, excepto las comunidades de bienes y sociedades civiles siempre que la responsabilidad sea solidaria e ilimitada, solicitándose a título personal.
  • Para no titulares de la actividad económica
  • Haber recibido del Servicio Regional de Empleo y Formación una subvención en los últimos 4 años.

 

Fuente: BORM

Requisitos de la bonificación para autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar

Requisitos de la bonificación para autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar

Tras la aprobación del Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, los trabajadores autónomos pueden solicitar una bonificación que les ayude a contratar para conciliar su vida familiar y profesional.

  • ¿En qué consiste la ayuda para conciliar la vida familiar del autónomo?

Esta ayuda, que viene recogida en el artículo 9 de la citada ley,  tiene el fin de facilitar la contratación de un trabajador que ayude al autónomo a conciliar su vida laboral. Consiste en una bonificación del 100%, durante 12 meses, de la cuota de autónomos por contingencias comunes.

Para establecer la ayuda, se aplicará a la base media que tuviera el autónomo los 12 meses previos a la fecha de la solicitud de la ayuda para conciliar la vida familiar. En el caso de que el autónomo lleve menos de 12 meses de alta, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.

La ayuda será compatible con los incentivos a la contratación por cuenta ajena vigentes.

  • ¿Cuáles son los requisitos para solicitar la ayuda para la conciliación del autónomo?

 

Novedad: Tras la entrada en vigor el día 26 de octubre de 2017 de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, se extiende la edad de los hijos menores a cargo hasta los 12 años.

 

– La ayuda se concede en los siguientes supuestos: cuidado de menores de 7 años, familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que estén a su cargo, o situaciones de dependencia acreditadas. (Si el menor cumple 7 años durante la aplicación de la bonificación, se podrá mantener la ayuda hasta 12 meses).

– No tener trabajadores asalariados en la fecha de inicio de la bonificación y durante los 12 meses previos a la misma.

– Permanecer dado de alta como autónomo durante todo el periodo de disfrute de la ayuda, y los 6 meses siguientes tras agotar la ayuda.

Contratar a un trabajador, a tiempo completo o parcial, durante todo el tiempo que dure la bonificación. La duración del contrato deberá ser, como mínimo de 3 meses, a contar desde el inicio de la bonificación.

  • ¿Qué sucede en caso de incumplimiento? 

Si no cumple la obligación de estar dado de alta, el autónomo deberá devolver las cantidades aplicadas.

En el caso de no mantener el trabajador contratado, al menos durante 3 meses, el autónomo deberá devolver la bonificación, excepto si contrata a otra persona para sustituir al trabajador en el plazo de 30 días.

No tendrá que reintegrar la bonificación cuando la extinción del contrato sea por causas objetivas, despido disciplinario, dimisión del trabajador, muerte, incapacidad, o resolución durante el periodo de prueba. Cuando proceda el reintegro, en situaciones distintas a las anteriores, el reintegro se limitará a la parte disfrutada vinculada al contrato extinguido.

Estamos a tu disposición para cualquier consulta en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

 

Fuente: BOE.

Nueva ayuda para los jóvenes autónomos de La Caixa

Nueva ayuda para los jóvenes autónomos de La Caixa

La Obra Social de la Caixa, dentro de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, ha creado una nueva ayuda con el fin de pagar parte de la cuota de cotización a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante 6 meses.

Esta ayuda se pagará a partir del séptimo mes, tras el alta como autónomo de Tarifa Plana. La cuantía máxima de esta ayuda es de 75 euros. Cantidad destinada al pago de la cuota a la Seguridad Social, a la que se aplicará la retención  de IRPF correspondiente. Siempre que no se indique algo diferente por el beneficiario de la ayuda, se aplicará una retención del 19%.

Requisitos para acceder a la ayuda:

– Ser autónomo acogido a la Tarifa Plana. En el momento del alta debía ser menor de 30 años.

– Estar en el séptimo mes o tras darse de alta con la Tarifa Plana.

– Domiciliar la cotización de la Seguridad Social en una cuenta de la CaixaBank.

– Estar al corriente con Seguridad Social y La Caixa.

 

¿Cómo solicito la ayuda para autónomos de La Caixa?

Deberás completar la solicitud oficial online, y acreditar, entre otros, el número de cuenta corriente de CaixaBank, número de afiliación a la Seguridad Social, fecha de alta como autónomo. Y en caso de aplicar una retención diferente al 19%, el porcentaje correspondiente.

Una vez presentada la solicitud, te indicarán si se ha concedido vía email.

Ojo: si tras conceder la ayuda, dejas de pagar las cuotas de Seguridad Social o cancelas la domiciliación en CaixaBank, perderás el derecho a recibir la ayuda. Aunque se puede regularizar la situación posteriormente, y continuar percibiendo la ayuda, las cantidades que no hayas recibido hasta entonces, no se pagarán.

Para cualquier duda, te atendemos encantados en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: Bases de la ayuda de la Obra Social de CaixaBank

 

Bases de cotización para autónomos en 2015

Bases de cotización para autónomos en 2015

En los últimos días se han publicado numerosas normas que afectan al 2015. En esta ocasión vamos a resumir todas las novedades en cuanto a la cotización de los autónomos para 2015:

La base mínima de cotización sube un 1% hasta 884,40 euros mensuales para 2015. La cuota mínima, que es a la que están acogidos la mayoría de autónomos en España pasaría de 261.83 euros a 264.44 euros.  Para los autónomos societarios asciende hasta 315.97€.

La base máxima de cotización se incrementa solamente en un 0.25%, y pasa de 3.597,00 a 3.606,00 euros mensuales.

Se dan además especificaciones en varios rangos de edad. La base de cotización para los autónomos que a día 1 de enero de 2015:

– Sean menores de 47 años: será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima.

– Tengan 47 años y su base de cotización en diciembre 2014 fuese  igual o superior a 1.926,60 euros mensuales, o se den de alta en 2015: será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima.

– Tengan 47 años y su base de cotización sea inferior a 1.926,60 euros mensuales: no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.945,80 euros mensuales, salvo excepciones.

– Tengan 48 años o más cumplidos: estará comprendida entre las cuantías de 953,70 y 1.945,80 euros mensuales, salvo excepciones.

Además, tras la recién aprobada Ley de Mutuas, se ha facilitado el acceso de los autónomos al cese de actividad. Hasta ahora, se necesitaba acreditar un 30% de pérdidas de los ingresos de un año completo o que fuesen superiores a un 20% en dos años completos (consecutivos). Ahora, se acreditará el cese de actividad alegando un 10% de pérdidas anuales.

Como ya os adelantamos, también hay novedades en las retenciones para los autónomos en 2015. En Octubre, Cristóbal Montoro anunció la rebaja en las retenciones a los autónomos durante los próximos dos años, pasando del 21% al 19% en 2015 y al 18%, en 2016.

Fuente: BOE.

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