por Ángela M. Labrador | Nov 16, 2017 | blog, emprendedores, empresas, eventos, negocios
El viernes negro o Black Friday se ha consolidado en nuestro país. Son muchas las pequeñas empresas que han visto en él un filón para aumentar ventas y se suman a esta iniciativa. Por eso, hoy queremos analizar cómo el Black Friday puede beneficiar a tu pyme.
Qué es el Black Friday
El término Black Friday tiene su origen en Filadelfia, y hacía referencia al denso volumen de tráfico y personas que llenaban las calles tras el día siguiente a Acción de Gracias.
Más adelante, se comenzó a usar para hacer alusión a las cuentas de los comercios, que pasaban de los números rojos a negros gracias a el superávit generado por las ventas.
En España, el Black Friday se ha visto como una oportunidad para adelantar las ventas navideñas. Las grandes marcas lo importaron hace 3 años y a día de hoy, el uso de este término está totalmente extendido.
Según un estudio realizado, cerca del 81% de las empresas españolas van a aplicar acciones comerciales en esta fecha, especialmente todas aquellas que se dirigen a un mercado online.
Cómo puede el Black Friday beneficiar a las pymes
Las pequeñas empresas también pueden beneficiarse del Black Friday. Deben aprovechar las situaciones para vender que se les presenten y ésta, es una de ellas.
Según el citado informe, el importe de las ventas que se obtuvieron el pasado año durante la semana del Black Friday representaban hasta un 40% más en comparación a la semana anterior.
En 2017, el famoso viernes negro se celebra el día 24 de noviembre. Todavía estás a tiempo de ponerlo en marcha en tu negocio.
El Black Friday es un reclamo para atraer a los clientes, que visitan los comercios y navegan por internet ávidos de conseguir los mejores descuentos.
Por eso, hacer eventos asociados a este día o descuentos especiales puede ayudarte a captar nuevos clientes y fidelizar a los que ya lo son. Muchos lo ven además como una oportunidad para adelantar las compras navideñas.
Es importante tomarse el tiempo necesario para definir bien tu campaña y ver qué puede hacer tu empresa frente a las acciones de tu entorno competitivo.
Es fundamental que analices qué están haciendo las empresas de tu sector. Si la competencia va a ofrecer descuentos y tú no lo haces, esto puede provocar que los clientes potenciales se decanten por ellos.
Otro motivo para crear una oferta es la tendencia actual de buscar la promoción o descuento. Este aliciente, sumado a la caducidad de la oferta, te ayudará a cerrar más ventas.
La campaña no tiene por qué centrarse únicamente en el día 24. Muchos negocios llevan ya días ofreciendo descuentos con motivo del Black Friday.
No te conformes solamente con el Black Friday. Si tu empresa es tecnológica u online, también puedes aprovechar el Cyber Monday, que es justo a continuación, el lunes día 27.
Algo básico es elegir cómo vas a difundir esas ofertas: email marketing, redes sociales, carteles, folletos, etc.. debes valorar cuál es la opción más idónea para tu negocio.
Esperamos que estos datos te hayan ayudado a decidirte. Cuéntanos tu experiencia con el Black Friday, ¿ha sido positiva? ¡Suerte y a vender!
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por Ángela M. Labrador | Oct 26, 2017 | autonomos, ayudas autónomos, blog, emprendedores, laboral, noticias, Nueva Ley de autónomos, Sin categoría
Hoy ha entrado en vigor la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, y con ella varias medidas que beneficiarán a este colectivo. Entre todas ellas, en este artículo queremos destacar las nuevas bonificaciones para la conciliación familiar del autónomo.
El Título III de la nueva Ley de Autónomos recoge un conjunto de medidas para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores inscritos en el RETA. A continuación las detallamos:
Bonificación para la contratación de trabajadores para la conciliación familiar
El artículo 5 de la nueva ley de autónomos incluye una modificación del artículo 30 de la Ley 30/2017, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, modificando la bonificación ya existente para la contratación de trabajadores con el fin de conciliar la vida profesional y familiar.
Esta bonificación del 100% en las contingencias comunes del autónomo durante 12 meses la podrán aplicar todos los autónomos que tengan a su cuidado hijos menores de 12 años, familiares en situación de dependencia acreditada o familiares con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
Tendrán derecho a aplicar la bonificación siempre que hayan contratado a un trabajador durante al menos 3 meses, a contar desde el inicio de la bonificación, a tiempo completo o parcial, para poder conciliar dichas situaciones.
La principal novedad radica en la extensión de de la edad los hijos, que pasa de los 7, que indicaba la redacción inicial de la norma, a los 12 años. Además, se indica que, en el caso de que el menor cumpla los 12 años antes de la finalización del periodo de disfrute de la bonificación, esta se podrá mantener hasta que se alcance el máximo de 12 meses, siempre que se cumplan todos los requisitos.
Nueva bonificación por el permiso maternidad o paternidad
El artículo 6 recoge una nueva bonificación del 100% de la cuota de autónomos (que resulte de aplicar la media de las cuantías cotizadas en los 12 meses anteriores al inicio de la medida) durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo de embarazo o durante la lactancia natural.
Esta ayuda será de aplicación siempre que el periodo de descanso sea como mínimo de 1 mes.
Nueva bonificación para las autónomas que se reincorporan tras la maternidad
El artículo 7 de la nueva ley de autónomos crea una nueva bonificación para todas aquellas trabajadoras que se reincorporen a su actividad por cuenta propia tras haberla cesado durante al menos dos años por causas de maternidad, adopción, guarda, acogimiento o tutela.
Las autónomas en esta situación podrán aplicar una tarifa plana de 50 euros durante 12 meses, a contar desde la fecha de reincorporación, siempre que coticen por la base mínima con carácter general.
El el caso de que deseen tener una cotización superior a la mínima, podrán aplicar una bonificación del 80% sobre la cuota de contingencias comunes durante 12 meses.
Además de estas medidas de conciliación familiar, la nueva ley incluye otras que también entran hoy en vigor, que puedes consultar aquí.
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Fuente: BOE.
por Ángela M. Labrador | Oct 17, 2017 | autónomo, ayudas autónomos, blog, emprendedores, empresas, laboral, noticias, Nueva Ley de autónomos
La pasada semana se aprobó de forma definitiva la nueva Ley de Autónomos, tras incluir numerosas enmiendas en el Senado. Hoy veremos cuáles son las medidas de la Ley de autónomos que entrarán en vigor en 2017 y las que se harán esperar hasta 2018.
Medidas de la nueva Ley de autónomos que entrarán en vigor en 2017
- Impulso de la jubilación activa:
La norma recogería la posibilidad de una jubilación activa con el fin de que el autónomo pueda transmitir sus conocimientos. La novedad radica en que se permitirá al autónomo seguir dado de alta y percibir el 100% de su pensión cuando tengan asalariados a su cargo.
- Nueva bonificación para la contratación indefinida de familiares:
Se crea una nueva bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social del 100% durante 12 meses para la contratación indefinida como trabajadores por cuenta ajena de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Medidas para la conciliación de la vida familiar:
Se mejora la medida ya existente, incrementando la edad de los menores a cargo, que pasaría de 7 a 12 años. Esta ayuda permite que se beneficien de una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes durante 12 meses.
Los autónomos/as que soliciten baja por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento estarán exentos de pagar su cuota durante el periodo que dure la baja.
- Se rebajan los recargos por ingresos de la cuotas a Seguridad Social:
Se reducen a la mitad los recargos en caso de que se abonen las cuotas dentro del mes natural siguiente al vencimiento de dicho plazo. Pasarían a ser del 10%, en lugar del 20% actual.
- Devolución de oficio por el exceso de cotización:
En los casos de pluriactividad, la devolución del exceso de cotización del autónomo se realizará de oficio por TGSS.
- Se amplia la cobertura de las contingencias profesionales:
Se recogerían como accidentes de trabajo también aquellos sufridos in itinere, es decir, los producidos cuando se desplacen a un lugar para prestar sus servicios.
- Deducción por los gastos de suministros asociados a su actividad:
Los trabajadores autónomos que ejerzan su actividad en su domicilio habitual podrán deducirse hasta un 30% de los gastos de suministros vinculados a su actividad.
- Deducciones por gastos de comida:
Se podrá deducir hasta 26,67 euros diarios en concepto de gastos de comida cuando se relacionen directamente con su actividad. Esta cantidad se incrementaría hasta 48 euros cuando sea en el extranjero.
- La cuota de los autónomos se determinará en los PGE:
La cuota de los autónomos ya no estará asociada al incremento del Salario Mínimo Interprofesional, a partir de la entrada en vigor de esta norma, se determinará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Medidas para los autónomos que serán aplicables en 2018
- La tarifa plana de 50 euros se amplía:
Esta medida es, sin duda, una de las más esperadas por el colectivo, pero parece que hasta enero de 2018 no podrán beneficiarse de ella.
La tarifa plana de 50 euros duplicaría su periodo de vigencia, de 6 meses pasaría a ser de 1 año. Pasados los 12 meses, habría la posibilidad de aplicar una bonificación durante un año más, que sería del 50% durante 6 meses, y 30% durante los últimos 6 meses.
Se reduciría el plazo para poder volver a disfrutar de la tarifa plana, en el caso de autónomos que hayan cerrado su negocio y quieran volver a emprender. Actualmente este plazo está en 5 años, con la nueva ley se podría aplicar de nuevo la tarifa plana si han pasado 2 años. Esto será también aplicable a las mujeres que retoman su negocio tras un plazo de inactividad debido a la maternidad.
- Ajustar la cotización del autónomo a sus periodos de actividad:
Los autónomos podrán cambiar hasta 4 veces al año su base de cotización para que se pueda adecuar a su volumen de ingresos.
- Se permitirán hasta 3 altas y bajas en el RETA:
Esta es una novedad muy interesante, que permitirá ajustar sus cotizaciones a los periodos de actividad, pudiendo darse de alta y baja hasta 3 veces a lo largo de un año natural, teniendo efecto desde el mismo momento de inicio o cese, sin que se aplique por meses completos.
- Reducción para los casos de discapacidad o víctimas de violencia de género o terrorista:
Otra medida que se retrasará hasta 2018 es la reducción de la cuota durante los primeros 12 meses en un 80% y un 50% en los 48 siguientes para los inscritos en el RETA con discapacidad reconocida oficialmente o personas víctimas de la violencia de género o terrorista.
- Acceso a la formación profesional para el empleo de los trabajadores autónomos:
Como ya adelantaba en su momento la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, los trabajadores autónomos podrán realizar formación para el empleo. Para ello, las organizaciones más representativas de este colectivo deberán detectar las necesidades formativas, y programarán cursos destinados a trabajadores inscritos en el RETA.
Así mismo, queremos recordar que la citada norma hacía referencia a la mención expresa que debía recogerse en los Presupuestos Generales del Estado para dicha formación. Por tanto, deberemos esperar a que se apruebe la LPGE para confirmar si en 2018 los autónomos podrán recibir por fin formación para el empleo.
¿Cuándo entra en vigor la nueva Ley de Autónomos?
Aunque fue aprobada la semana pasada, todavía tenemos que esperar a su publicación en el Boletín Oficial del Estado para ver como queda el texto definitivamente.
En cuanto se publique os contaremos todo en nuestro blog.
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Fuente: Gabinete de Comunicación del Gobierno
por Ángela M. Labrador | Jul 31, 2017 | autónomos, ayudas contrato de formación, ayudas y subvenciones, blog, empresas, garantía juvenil, impuestos, laboral, noticias, Nueva Ley de autónomos
El pasado viernes fue el último Consejo de Ministros, antes de las vacaciones de verano, y por tanto, hay normas que se quedarán en el tintero hasta la vuelta de vacaciones. A continuación hacemos un repaso sobre la evolución de 3 importantes Leyes que se harán esperar hasta septiembre:
La Ley de autónomos incluye medidas muy esperadas entre el colectivo, que lleva viendo con impaciencia como el proceso se va alargando más de lo deseado.
Esta nueva norma contemplaría, entre otras, algunas de las siguientes mejoras:
- Ampliación de la tarifa plana hasta 1 año.
- Que puedan pagar solo por los días trabajados (permitiría hasta 3 bajas al año).
- El incremento de la cuota de autónomos se vincularía a los Presupuestos Generales del Estado.
- Reducción del recargo por retrasos en los pagos de Seguridad Social.
- Poder cambiar de base de cotización hasta 4 veces al año.
- Ayudas para conciliación para las trabajadoras autónomas.
- Deducción de los gastos de suministro.
A finales de junio se aprobó por unanimidad en el Congreso. La situación actual de esta propuesta de ley es que todavía debe ser revisada en el Senado, donde se incorporarán las enmiendas planteadas que procedan.
En el caso de ser modificada por el Senado, tendría que volver a votarse en el Congreso para ser ratificada. Según la información de diferentes periódicos, parece que hasta finales de septiembre no se va a retomar el tema.
Una vez se apruebe, tendremos que esperar a su publicación en el BOE y entrada en vigor. En el caso de las reformas relacionadas con las altas, bajas o cambios de bases, ya se ha anticipado que no entrarán en vigor probablemente hasta enero de 2018.
En estas últimas semanas, mucho se ha hablado sobre el Plan de Choque para el Empleo del Gobierno. Se esperaba que el viernes 28 de julio se hubiese aprobado, pero parece que no han encontrado los apoyos necesarios para sacar sus propuestas adelante.
El borrador de Ley del Ministerio de Empleo incluía las siguientes medidas:
- Ayuda o complemento salarial de 430 euros para los jóvenes de Garantía Juvenil que suscribieran un contrato de formación y aprendizaje.
- Flexibilización de la jornada del contrato de formación y aprendizaje.
- Contrato relevo con una jubilación anticipada parcial mientras un joven aprende el oficio.
- La renovación del Plan Prepara, con una ayuda de 400 euros para parados que hayan agotado sus prestaciones.
- El Cheque Formación, para que los trabajadores en paro mejoren su empleabilidad a través de formación específica.
La falta de apoyos y la resistencia de Comunidades Autónomas y sindicatos ha motivado que el pasado viernes no se aprobase ninguna de las medidas, ni el Plan de Choque para el Empleo, ni el Plan Prepara.
El Plan Prepara, en concreto, se enfrenta a un reto todavía mayor, puesto que según estaba establecido, el programa sólo se prorrogaba automáticamente mientras la tasa de paro se mantuviese por encima del 18%.
La reciente Encuesta de Población Activa, donde se indicaba que la tasa de desempleados quedaba por debajo del 18% fue el último elemento en desestabilizar su aprobación. Como el ejecutivo no ha renovado el programa, a partir del 15 de agosto nos encontramos sin esta ayuda.
En cuanto al resto de medidas, se volverán a plantear a la vuelta de vacaciones. En septiembre se revisarán todas las propuestas, buscando la aceptación de sindicatos y las diferentes agrupaciones políticas.
Así que, frente a la duda que nos estáis planteando estos días sobre la ayuda de 430 euros para los contratos de formación y aprendizaje que se realicen con beneficiarios de Garantía Juvenil, tendremos que ver qué ocurre finalmente, ya que el enfoque planteado no acaba de gustar a los diferentes agentes sociales.
Este retraso puede suponer que se apruebe a finales de septiembre, octubre, o incluso que no llegue a ver la luz. Así que estaremos atentos a los próximos acontecimientos.
La semana pasada se aprobó en el Congreso, por mayoría, esta norma cuyo fin es proteger a la pequeña empresa frente a los Concursos, evitando los abusos en facturación y cobros, que ocasionan graves perjuicios, siendo en algunos casos incluso el motivo de cierre de algunos negocios.
Entre las medidas más destacadas se encuentran:
- La limitación de los plazos de facturación a 60 días.
- Eliminar la cláusula del pacto entre las partes en los plazos de pago.
- La posibilidad de acudir a instancias públicas en caso de impago.
- Nuevos criterios sociales para las adjudicaciones.
- La creación de una Oficina Independiente que supervise todo el proceso y garantice una libre concurrencia.
Esta Ley aprobada, ha sido modificada por 975 enmiendas ni más ni menos, así que ahora tendremos que ver qué ocurre en septiembre en el Senado. Por tanto, también tendremos que esperar para su aplicación.
En nuestro blog os iremos informando sobre la evolución de todas ellas. Aunque sea verano, aquí seguimos al pie del cañón, para manteneros siempre al día 🙂
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por Ángela M. Labrador | Jul 1, 2017 | autonomos, ayudas autónomos, blog, emprendedores, noticias, Nueva Ley de autónomos
Ayer se votaban en el Congreso las tan esperadas medidas para todos los inscritos en el RETA. Por unanimidad, fue aprobada la nueva Ley de Autónomos, estas son las reformas que trae y que a continuación te detallamos:
Medidas que recoge la nueva Ley de Autónomos
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La tarifa plana de autónomos de 50 euros al mes se amplía al año
Actualmente, los nuevos autónomos disfrutan de una reducción que les permite pagar tan solo 50 euros de cuota de autónomos al mes, durante 6 meses. Esta reducción, tras la entrada en vigor de la norma, se ampliaría a 12 meses.
Otra novedad muy interesante es que si el autónomo se ha dado de baja, y quiere iniciar una nueva actividad posteriormente después de 2 años, podrá disfrutar de nuevo de la tarifa plana. Recordamos que actualmente, para poder hacerlo hay que esperar hasta 5 años.
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El autónomo solo tendrá que pagar por los días trabajados
Los autónomos podrán realizar hasta 3 bajas durante un año natural, con efectos desde el día real en el que hayan cesado. De esta forma, el autónomo no se verá obligado a estar cotizando durante todo el año, aunque haya meses en los que no tenga actividad. Sin duda, esta medida es una de las más esperadas por el colectivo.
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La cuota de autónomos no estará vinculada al SMI
Actualmente, la cuota de autónomos está vinculada al SMI, hecho que ha provocado este año un incremento del 8% en su cuota. Subida que ha pillado a todos por sorpresa. Pues bien, cuando entre en vigor esta nueva norma, el incremento de la cuota se fijará a través de los Presupuestos Generales del Estado de cada periodo.
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Los recargos por retrasos en Seguridad Social se reducen
La norma plantea una reducción de hasta el 10% en los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social en el primer mes. Recordamos que actualmente es ni más ni menos que de un 20%, por lo que cualquier descuido en el pago de sus obligaciones puede suponer un perjuicio económico considerable para el autónomo.
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Se podrá cambiar varias veces de base de cotización al año
Los autónomos podrán cambiar de base de cotización en el mismo periodo hasta 4 veces, con el fin de adaptarla a sus ingresos. A día de hoy, solo se puede cambiar 2 veces al año.
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Nueva ayuda para facilitar la conciliación de las autónomas
La norma contemplará una exención del 100% en la cuota de autónomos durante 12 meses, para las trabajadoras inscritas en el RETA, por el cuidado de menores o dependientes.
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Deducción de los gastos de suministro
El autónomo podrá deducirse en el IRPF hasta el 20% de los gastos de suministro (electricidad, agua, telefonía, etc), cuando realice su actividad desde su domicilio habitual.
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Se reconocerán los accidentes in itinere
Por fin se reconocerán los accidentes que tenga el autónomo como consecuencia de su trabajo, que se produzcan a la ida o regreso del mismo.
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Se mejoran las devoluciones de pluriactividad
A partir de la entrada en vigor de la norma, el autónomo no tendrá que reclamar la devolución del exceso de cotizaciones en los casos de pluriactividad. Se implantará un nuevo sistema que devolverá de oficio las cuantías que se hayan pagado de más.
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El autónomo podrá realizar formación
Se plantea que los trabajadores inscritos en el RETA puedan acceder a la realización de formación que les permita mejorar sus competencias.
Hacemos memoria, y recordamos que este asunto ya se planteaba en el Real Decreto Ley 4/2015, que reformaba la formación para el empleo. En la norma se indicaba que los trabajadores autónomos podrían optar a la realización de formación programada cuando así se indicase en los Presupuestos Generales del Estado. En los Presupuestos publicados recientemente no se hace una mención expresa a este tema, así que habrá que seguir esperando al desarrollo normativo o inclusión en los presupuestos.
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Ayudas específicas para las personas discapacitadas que inicien su actividad
Se incluirán diferentes medidas para mejorar las condiciones de los discapacitados emprendedores. Así mismo, parece que contendrá otra serie de mejoras para los trabajadores inscritos en el RETA que tengan hijos con discapacidad, puedan disponer de ayudas para contratarlos.
¿Cuándo entrará en vigor la nueva Ley de autónomos?
Todavía habrá que esperar para poder aplicar todas estas medidas, a día de hoy se trata de una propuesta de ley aprobada en el Congreso. El paso siguiente será su presentación en el Senado, donde está previsto que se incorporen diferentes enmiendas. En cuyo caso, tendría que volver al Congreso para ser ratificada.
Según información contrastada con diferentes periódicos, parece que está previsto que estas medidas entren en vigor en septiembre. Y las mejoras relacionadas con las altas, bajas o cambios de bases es probable que no entren en vigor hasta enero de 2018.
Por tanto, los autónomos tendrán que seguir esperando todavía algunos meses más para poder beneficiarse de todas estas mejoras.
En nuestra web os informaremos de todas las novedades que se produzcan al respecto. Estad atentos.
Fuentes: ABC, Expansión, El Economista.
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