Los autónomos ahora están obligados a incorporarse al Sistema RED

Los autónomos ahora están obligados a incorporarse al Sistema RED

Ayer se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden ESS/484/2013, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social. La novedad más destacable es que los autónomos ahora están obligados a incorporarse al Sistema RED.

La finalidad de esta Orden es extender la obligación de la utilización del Sistema RED a más colectivos especificar las actuaciones que pueden ser objeto de transmisión electrónica, de forma que permita a la Administración agilizar los trámites y el reconocimiento de diversas prestaciones de Seguridad Social. Este cambio también busca reducir el fraude de los «falsos autónomos», inscritos en el RETA pero que realmente realizan un trabajo en el seno de la empresa y deberían haber sido contratados en Régimen General.

 

La obligación de incorporarse al Sistema RED del autónomo

Esta obligación se establece en el artículo único, en el apartado 2. Que indica el ámbito de aplicación subjetivo:

«Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo.

1. La incorporación al Sistema RED será obligatoria para los sujetos responsables de la obligación de cotizar a que se refiere el apartado 2 de este artículo. Los restantes sujetos responsables podrán incorporarse voluntariamente para la realización de los trámites administrativos que en cada momento permita dicho sistema para estos colectivos. En todo caso se precisará para la incorporación la autorización previa otorgada por la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. A los efectos indicados, estarán obligados a su incorporación al Sistema RED:

a) Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social y en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y para la Minería del Carbón, con independencia del número de trabajadores que mantengan en alta y sin perjuicio de las excepciones establecidas en el apartado 3.

b) Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar como trabajadores por cuenta propia clasificados, a efectos de cotización, en el grupo primero del artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, con independencia de que tengan o no trabajadores a su cargo.

En este supuesto, la incorporación al Sistema RED podrá efectuarse en los términos y condiciones de esta orden o por el uso de los medios electrónicos disponibles en la SEDESS y con arreglo a las condiciones establecidas para el acceso a sus servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.3 de esta orden.»

De acuerdo a la nueva norma, estarán obligados a estar dados de alta, y realizar todos los trámites a través del Sistema RED, las empresas, independientemente del número de trabajadores, y los trabajadores inscritos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o autónomos.

La incorporación para el Sistema RED no será obligatoria para lo que respecta al colectivo de profesionales taurinos, Sistema Especial para Empleados de Hogar y Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, en el caso de los trabajadores por cuenta propia clasificados a efectos de cotización en los grupos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre.

La entrada en vigor de esta Orden, y por tanto de esta obligación, será para el día 1 de abril. A partir de esa fecha, los autónomos tendrán un plazo máximo para adaptarse a la norma de 6 meses.

 

Obligación de incorporarse al sistema de notificación electrónica SEDESS

En la misma norma se introduce la obligación de incluir a los mismos sujetos en el sistema de notificación electrónica o SEDESS. Para esto, las empresas y autónomos que todavía no lo hayan hecho, tendrán un plazo de dos meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de la Orden.

Este cambio es importante, ya que desde el momento que estés dado de alta en SEDESS todas las notificaciones te llegarán por esta vía y deberás consultarlas en un plazo máximo de 10 días. Pasado dicho periodo sin haber accedido a la notificación, TGSS dará por notificada la misma.

 

¿Qué es el Sistema RED?

Muchos de vosotros os preguntaréis qué es exactamente el Sistema RED y por qué tiene tanta importancia este cambio. Pues bien, el Sistema RED es el servicio que ofrecen desde Tesorería General de Seguridad Social para transmitir e intercambiar la información y documentación entre TGSS y los usuarios. Este sistema le permite a Seguridad Social tener acceso a los datos de la empresa y trabajadores, así como enviar documentos de cotización, afiliación y partes médicos.

Como usuario podrás realizar gestiones y recibir mensajes de Seguridad Social de forma telemática.

Para poder darte de alta en el Sistema RED deberás completar el modelo oficial de solicitud y aportar una fotocopia de tu DNI y la documentación que acredita que estás dado de alta como autónomo. Para estos trámites te recomendamos ponerte en manos de un profesional, que también podrá realizar todos los trámites necesarios con Seguridad Social por ti.

 

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Fuente: BOE.

La nueva tarifa plana para autónomos entrará en vigor en 2018

La nueva tarifa plana para autónomos entrará en vigor en 2018

Quizá te estés planteando emprender y hayas escuchado las novedades que trae la Ley de Autónomos, entre ellas la reducción en las cotizaciones. Entonces, este artículo te interesa, debes saber que la nueva tarifa plana para autónomos entrará en vigor en 2018.

 

En qué consiste la nueva tarifa plana para autónomos

El artículo 3 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, modifica el artículo 31 de las reducciones y bonificaciones a Seguridad Social de los trabajadores inscritos en el RETA.

Esta modificación de la Tarifa plana consiste en una extensión de la cuota reducida para los autónomos que emprendan o reanuden su actividad, que se aplicaría de la siguiente manera:

  • Los 12 primeros meses: Se pagarían 50 euros mensuales de cuota en seguros sociales.

Todos los autónomos que, aunque cumplan los requisitos, tengan una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, podrán aplicar una reducción del 80% sobre la cuota por contingencias comunes.

  • Desde el mes 13 al 18: Se aplicaría un 50% de reducción sobre las bases y tipos vigentes.

Pasados los 12 meses, y con independencia de la base elegida, podrán aplicar un 50% de reducción sobre la cuota.

En el caso de autónomos con discapacidad reconocida o víctimas de violencia de género o terrorista, esta reducción del 50% se amplía hasta 48 meses.

  • Del mes 19 al 24: Correspondería un 30% de reducción en la cuota.

 

Si el autónomo es menor de 30 años (menor de 35 en caso de discapacidad reconocida) disfrutarán, además de las anteriores, de una bonificación adicional del 30% sobre la cuota de contingencias comunes, durante 12 meses. Es decir, desde el mes 25 hasta el 36.

En el caso de que el alta no se produzca el día primero del mes natural, los beneficios se aplicarán de forma proporcional.

Si el autónomo está inscrito en Garantía Juvenil, no corresponderá reducción, si no bonificación.

Qué requisitos debo cumplir para la tarifa plana de autónomos

La tarifa plana está dirigida a trabajadores por cuenta propia que sean nuevas altas o que no hayan estado inscritos en el RETA en los dos años previos.

En el caso de autónomos que ya se hayan beneficiado previamente de la tarifa plana, para poder acceder nuevamente, tendrán que haber transcurrido 3 años.

También podrán beneficiarse de estas bonificaciones, siempre que cumplan los requisitos, los autónomos con Régimen Especial de Trabajadores del Mar, los socios de sociedades laborales, los socios de cooperativas del Régimen Especial del RETA.

La ayuda será compatible con la contratación de trabajadores por cuenta ajena (recordamos que antes no era compatible).

 

Por qué esperar hasta 2018 para darme de alta en el RETA

Según la Disposición final duodécima de la Ley de Autónomos, la nueva tarifa plana para autónomos no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2018.

Tras todo lo que te hemos contado, es interesante esperar, ¿verdad?

Hemos querido incluir esta puntualización, sobre todo, porque hemos visto titulares muy llamativos en prensa que pueden dar lugar a malentendidos. Y una vez que te hayas dado de alta, ya no podrás disfrutar de estos beneficios según la nueva norma. Así que, toca esperar, pero ya va quedando menos.

 

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Fuente: BOE.

Cómo el Black Friday puede beneficiar a tu pyme

Cómo el Black Friday puede beneficiar a tu pyme

El viernes negro o Black Friday se ha consolidado en nuestro país. Son muchas las pequeñas empresas que han visto en él un filón para aumentar ventas y se suman a esta iniciativa. Por eso, hoy queremos analizar cómo el Black Friday puede beneficiar a tu pyme.

 

Qué es el Black Friday

El término Black Friday tiene su origen en Filadelfia, y hacía referencia al denso volumen de tráfico y personas que llenaban las calles tras el día siguiente a Acción de Gracias.

Más adelante, se comenzó a usar para hacer alusión a las cuentas de los comercios, que pasaban de los números rojos a negros gracias a el superávit generado por las ventas.

En España, el Black Friday se ha visto como una oportunidad para adelantar las ventas navideñas. Las grandes marcas lo importaron hace 3 años y a día de hoy, el uso de este término está totalmente extendido.

Según un estudio realizado, cerca del 81% de las empresas españolas van a aplicar acciones comerciales en esta fecha, especialmente todas aquellas que se dirigen a un mercado online.

 

Cómo puede el Black Friday beneficiar a las pymes

Las pequeñas empresas también pueden beneficiarse del Black Friday. Deben aprovechar las situaciones para vender que se les presenten y ésta, es una de ellas.

Según el citado informe, el importe de las ventas que se obtuvieron el pasado año durante la semana del Black Friday representaban hasta un 40% más en comparación a la semana anterior.

En 2017, el famoso viernes negro se celebra el día 24 de noviembre. Todavía estás a tiempo de ponerlo en marcha en tu negocio.

El Black Friday es un reclamo para atraer a los clientes, que visitan los comercios y navegan por internet ávidos de conseguir los mejores descuentos.

Por eso, hacer eventos asociados a este día o descuentos especiales puede ayudarte a captar nuevos clientes y fidelizar a los que ya lo son. Muchos lo ven además como una oportunidad para adelantar las compras navideñas.

Es importante tomarse el tiempo necesario para definir bien tu campaña y ver qué puede hacer tu empresa frente a las acciones de tu entorno competitivo.

Es fundamental que analices qué están haciendo las empresas de tu sector. Si la competencia va a ofrecer descuentos y tú no lo haces, esto puede provocar que los clientes potenciales se decanten por ellos.

Otro motivo para crear una oferta es la tendencia actual de buscar la promoción o descuento. Este aliciente, sumado a la caducidad de la oferta, te ayudará a cerrar más ventas.

La campaña no tiene por qué centrarse únicamente en el día 24. Muchos negocios llevan ya días ofreciendo descuentos con motivo del Black Friday.

No te conformes solamente con el Black Friday. Si tu empresa es tecnológica u online, también puedes aprovechar el Cyber Monday, que es justo a continuación, el lunes día 27.

Algo básico es elegir cómo vas a difundir esas ofertas: email marketing, redes sociales, carteles, folletos, etc.. debes valorar cuál es la opción más idónea para tu negocio.

Esperamos que estos datos te hayan ayudado a decidirte. Cuéntanos tu experiencia con el Black Friday, ¿ha sido positiva? ¡Suerte y a vender!

 

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Nuevas bonificaciones para la conciliación familiar del autónomo

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Hoy ha entrado en vigor la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, y con ella varias medidas que beneficiarán a este colectivo. Entre todas ellas, en este artículo queremos destacar las nuevas bonificaciones para la conciliación familiar del autónomo.

El Título III de la nueva Ley de Autónomos recoge un conjunto de medidas para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores inscritos en el RETA. A continuación las detallamos:

 

Bonificación para la contratación de trabajadores para la conciliación familiar

El artículo 5 de la nueva ley de autónomos incluye una modificación del artículo 30 de la Ley 30/2017, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, modificando la bonificación ya existente para la contratación de trabajadores con el fin de conciliar la vida profesional y familiar.

Esta bonificación del 100% en las contingencias comunes del autónomo durante 12 meses la podrán aplicar todos los autónomos que tengan a su cuidado hijos menores de 12 años, familiares en situación de dependencia acreditada o familiares con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

Tendrán derecho a aplicar la bonificación siempre que hayan contratado a un trabajador durante al menos 3 meses, a contar desde el inicio de la bonificación, a tiempo completo o parcial, para poder conciliar dichas situaciones.

La principal novedad radica en la extensión de de la edad los hijos, que pasa de los 7, que indicaba la redacción inicial de la norma, a los 12 años. Además, se indica que, en el caso de que el menor cumpla los 12 años antes de la finalización del periodo de disfrute de la bonificación, esta se podrá mantener hasta que se alcance el máximo de 12 meses, siempre que se cumplan todos los requisitos.

 

Nueva bonificación por el permiso maternidad o paternidad

El artículo 6 recoge una nueva bonificación del 100% de la cuota de autónomos (que resulte de aplicar la media de las cuantías cotizadas en los 12 meses anteriores al inicio de la medida) durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo de embarazo o durante la lactancia natural.

Esta ayuda será de aplicación siempre que el periodo de descanso sea como mínimo de 1 mes.

 

Nueva bonificación para las autónomas que se reincorporan tras la maternidad

El artículo 7 de la nueva ley de autónomos crea una nueva bonificación para todas aquellas trabajadoras que se reincorporen a su actividad por cuenta propia tras haberla cesado durante al menos dos años por causas de maternidad, adopción, guarda, acogimiento o tutela.

Las autónomas en esta situación podrán aplicar una tarifa plana de 50 euros durante 12 meses, a contar desde la fecha de reincorporación, siempre que coticen por la base mínima con carácter general.

El el caso de que deseen tener una cotización superior a la mínima, podrán aplicar una bonificación del 80% sobre la cuota de contingencias comunes durante 12 meses.

 

Además de estas medidas de conciliación familiar, la nueva ley incluye otras que también entran hoy en vigor, que puedes consultar aquí.

 

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Fuente: BOE.

Medidas de la Ley de Autónomos que entrarán en vigor en 2017

Medidas de la Ley de Autónomos que entrarán en vigor en 2017

La pasada semana se aprobó de forma definitiva la nueva Ley de Autónomos, tras incluir numerosas enmiendas en el Senado. Hoy veremos cuáles son las medidas de la Ley de autónomos que entrarán en vigor en 2017 y las que se harán esperar hasta 2018.

 

Medidas de la nueva Ley de autónomos que entrarán en vigor en 2017

  • Impulso de la jubilación activa:

La norma recogería la posibilidad de una jubilación activa con el fin de que el autónomo pueda transmitir sus conocimientos. La novedad radica en que se permitirá al autónomo seguir dado de alta y percibir el 100% de su pensión cuando tengan asalariados a su cargo.

  • Nueva bonificación para la contratación indefinida de familiares:

Se crea una nueva bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social del 100% durante 12 meses para la contratación indefinida como trabajadores por cuenta ajena de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

  • Medidas para la conciliación de la vida familiar:

Se mejora la medida ya existente, incrementando la edad de los menores a cargo, que pasaría de 7 a 12 años. Esta ayuda permite que se beneficien de una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes durante 12 meses.

Los autónomos/as que soliciten baja por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento estarán exentos de pagar su cuota durante el periodo que dure la baja.

  • Se rebajan los recargos por ingresos de la cuotas a Seguridad Social:

Se reducen a la mitad los recargos en caso de que se abonen las cuotas dentro del mes natural siguiente al vencimiento de dicho plazo. Pasarían a ser del 10%, en lugar del 20% actual.

  • Devolución de oficio por el exceso de cotización:

En los casos de pluriactividad, la devolución del exceso de cotización del autónomo se realizará de oficio por TGSS.

  • Se amplia la cobertura de las contingencias profesionales:

Se recogerían como accidentes de trabajo también aquellos sufridos in itinere, es decir, los producidos cuando se desplacen a un lugar para prestar sus servicios.

  • Deducción por los gastos de suministros asociados a su actividad:

Los trabajadores autónomos que ejerzan su actividad en su domicilio habitual podrán deducirse hasta un 30% de los gastos de suministros vinculados a su actividad.

  • Deducciones por gastos de comida:

Se podrá deducir hasta 26,67 euros diarios en concepto de gastos de comida cuando se relacionen directamente con su actividad. Esta cantidad se incrementaría hasta 48 euros cuando sea en el extranjero.

  • La cuota de los autónomos se determinará en los PGE:

La cuota de los autónomos ya no estará asociada al incremento del Salario Mínimo Interprofesional, a partir de la entrada en vigor de esta norma, se determinará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

 

Medidas para los autónomos que serán aplicables en 2018

  • La tarifa plana de 50 euros se amplía:

Esta medida es, sin duda, una de las más esperadas por el colectivo, pero parece que hasta enero de 2018 no podrán beneficiarse de ella.

La tarifa plana de 50 euros duplicaría su periodo de vigencia, de 6 meses pasaría a ser de 1 año. Pasados los 12 meses, habría la posibilidad de aplicar una bonificación durante un año más, que sería del 50% durante 6 meses, y 30% durante los últimos 6 meses.

Se reduciría el plazo para poder volver a disfrutar de la tarifa plana, en el caso de autónomos que hayan cerrado su negocio y quieran volver a emprender. Actualmente este plazo está en 5 años, con la nueva ley se podría aplicar de nuevo la tarifa plana si han pasado 2 años. Esto será también aplicable a las mujeres que retoman su negocio tras un plazo de inactividad debido a la maternidad.

  • Ajustar la cotización del autónomo a sus periodos de actividad:

Los autónomos podrán cambiar hasta 4 veces al año su base de cotización para que se pueda adecuar a su volumen de ingresos.

  • Se permitirán hasta 3 altas y bajas en el RETA:

Esta es una novedad muy interesante, que permitirá ajustar sus cotizaciones a los periodos de actividad, pudiendo darse de alta y baja hasta 3 veces a lo largo de un año natural, teniendo efecto desde el mismo momento de inicio o cese, sin que se aplique por meses completos.

  • Reducción para los casos de discapacidad o víctimas de violencia de género o terrorista:

Otra medida que se retrasará hasta 2018 es la reducción de la cuota durante los primeros 12 meses en un 80% y un 50% en los 48 siguientes para los inscritos en el RETA con discapacidad reconocida oficialmente o personas víctimas de la violencia de género o terrorista.

  • Acceso a la formación profesional para el empleo de los trabajadores autónomos:

Como ya adelantaba en su momento la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, los trabajadores autónomos podrán realizar formación para el empleo. Para ello, las organizaciones más representativas de este colectivo deberán detectar las necesidades formativas, y programarán cursos destinados a trabajadores inscritos en el RETA.

Así mismo, queremos recordar que la citada norma hacía referencia a la mención expresa que debía recogerse en los Presupuestos Generales del Estado para dicha formación. Por tanto, deberemos esperar a que se apruebe la LPGE para confirmar si en 2018 los autónomos podrán recibir por fin formación para el empleo.

 

¿Cuándo entra en vigor la nueva Ley de Autónomos?

Aunque fue aprobada la semana pasada, todavía tenemos que esperar a su publicación en el Boletín Oficial del Estado para ver como queda el texto definitivamente.

En cuanto se publique os contaremos todo en nuestro blog.

 

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Fuente: Gabinete de Comunicación del Gobierno

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