por Ángela M. Labrador | Jul 11, 2018 | autónomo, ayudas autónomos, blog, emprendedores, Presupuestos Generales del Estado
Los PGE 2018 incluyen también medidas que tienen repercusión para los trabajadores inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Hoy te contamos cómo afectan los Presupuestos Generales a los autónomos.
Aumenta la base de cotización del autónomo
Ha sido la medida más mediática y más criticada, puesto que afecta a gran parte del colectivo.
Se ha incrementado la base mínima de cotización un 1,4%, esto resulta en un aumento de cerca de 4 euros en la base al mes.
Los autónomos que coticen por la máxima también sufren esta medida, ya que pasarán de pagar 3.751,26 euros a 3.803,70 euros mensuales.
Según establece el artículo 130.3 de la norma, este aumento se deberá aplicar ya desde el 1 de agosto.
Este incremento no afectará al autónomo societario, está previsto para los Presupuestos Generales de otros ejercicios.
Incentivos para fomentar el trabajo autónomo en pequeños municipios
La Disposición Final Vigésimo Tercera recoge un incentivo especial, destinado a fomentar el empleo autónomo en municipios con menos de 5.000 habitantes.
Esta disposición modifica la tarifa plana que se recoge en el artículo 31 del Estatuto del trabajo autónomo, incluyendo un beneficio especial para todos los autónomos que residan y desarrollen su actividad en un municipio cuyo padrón municipal, en la fecha del alta, tenga menos de 5.000 habitantes.
En estos casos, a los 12 meses de tarifa plana, se le añadirían otros 12 más. Los requisitos para este incentivo son:
- Estar empadronado en dicho municipio en el momento del alta.
- Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios de AEAT o de las Haciendas Forales, y deberá corresponderse el lugar de desarrollo de la actividad con el municipio.
- Mantenerse dado de alta como autónomo durante 2 años y en el empadronamiento.
También se modifica el artículo 32 del Estatuto del trabajo autónomo, para incluir una referencia a esta bonificación en el caso de personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan por cuenta propia.
En estos casos especiales, si además residen en un municipio inferior a 5.000 habitantes, tendrán derecho a aplicar 24 meses de tarifa plana y, pasado este periodo, podrán aplicar una bonificación del 50% durante 36 meses (hasta completar un periodo máximo de 5 años desde el alta).
Los autónomos ya se podrán beneficiar de esta medida desde el 1 de agosto de 2018.
Aumento de las pensiones mínimas
Las pensiones se incrementan en un 1,6% con carácter general y un 3% para las pensiones mínimas no contributivas.
En la Ley de Presupuestos Generales 2018 se incluye un incremento del 1,6% para las pensiones inferiores a 700 euros. Según datos facilitados por ATA, más de 1.200.000 autónomos pensionistas se podrán beneficiar de este aumento.
Ayudas para familias numerosas
Tanto trabajadores en Régimen General, como autónomos, podrán pedir desde el 1 de agosto una deducción por familia numerosa, que incluye una ampliación de 600 euros anuales por cada hijo. Esta ayuda es para familias con cuatro o más hijos.
También se incluye una deducción por cónyuges discapacitados a su cargo, de 1.200 euros al año.
Esta ayuda sólo se podrá aplicar por los meses desde agosto en adelante para 2018. Dado que se cobra a mes vencido, en septiembre Hacienda comenzará a abonar esta ayuda.
Si el contribuyente ya percibía este tipo de ayuda y cumple los requisitos para la nueva ampliación, AEAT se lo incluirá también.
En los presupuestos generales se incluyen éstas y otras medidas de interés general, que puedes consultar aquí.
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por Ángela M. Labrador | May 28, 2018 | autónomo, blog, emprendedores, Inspección, negocios, Nueva Ley de autónomos
La Inspección está ya avisando, en los próximos meses comenzarán campaña para revisar a todos los inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomo (RETA) en los últimos meses, y podrán imponer sanciones de 3000 euros por no hacer el alta previa de autónomos. En este artículo os vamos a explicar en qué se basan dichas sanciones y cómo hacer el alta de autónomos correctamente, según la nueva normativa.
Sanciones de 3.000 euros por no hacer en plazo el alta de autónomos
Recientemente hemos tenido conocimiento de que, aunque actualmente la Inspección sólo está avisando, en los próximos meses comenzarán una campaña para revisar las altas en el RETA, que pueden implicar más 3.000 euros de penalización por no realizar el alta adecuadamente. Por este motivo, queremos avisaros para que pongáis especial cuidado al realizarlas.
El origen de la sanción sería por no cumplir los nuevos plazos para el alta establecidos en el artículo 27, del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre la inscripción, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, sobre el plazo de afiliación, modificado recientemente:
«Las solicitudes de afiliación deberán formularse por los sujetos obligados con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios del trabajador por cuenta ajena o de la actividad del trabajador por cuenta propia en los mismos términos, medios y supuestos que para las altas iniciales se prevén en los artículos 32, 38 y 43 de este Reglamento.»
Desde el 1 de enero de 2018, el alta del autónomo tiene que hacerse de forma previa a la fecha de inicio de la actividad.
Esta norma especifica las sanciones para estas infracciones que oscilarán entre 3.126 € y 10.000 euros. Por lo que es para tomárselo en serio.
Según indica el artículo 32 de la misma norma, a la que nos remite la Ley del Autónomo: Las solicitudes de alta deberán presentarse por los sujetos obligados con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan serlo antes de los 60 días naturales anteriores al previsto para el inicio de aquella.
La nueva Ley de Autónomos trae mejoras en cuanto a la afiliación, pero también trae nuevas infracciones en el orden de lo social, que puedes ver en la Disposición Final Novena, entre ellas, destaca la siguiente: «Su afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural, en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social, o solicitar las mismas fuera del plazo establecido, sin que medie actuación inspectora». La infracción también se contempla para aquellos casos en los que si medie la actuación inspectora.
Cómo debes hacer el alta como autónomo en 2018
A continuación te resumimos el orden a seguir para realizar el alta como autónomo adecuadamente desde enero de 2018:
- 1. Dar el alta como autónomo en Seguridad Social.
Debes comunicar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de Seguridad Social al menos 60 días antes de la fecha de inicio de actividad que indiques, el alta debe ser siempre previa. Si no se hace así perderás la posibilidad de aplicar la tarifa plana en ese alta y además, pueden venir sanciones, como hemos visto en este artículo.
Para hacer este trámite necesitarás certificado digital. Tendrás que comunicar qué código de CNAE corresponde para tu actividad, base de cotización, mutua de accidentes y número de cuenta bancaria. Modelo TA-521.
- 2. Hacer el alta en Hacienda.
En este trámite tendrás que indicar la fecha de alta en Seguridad Social. Se realiza a través de la sede electrónica de AEAT a través de un modelo censal 036, o el 37 (abreviado). A través de este modelo indicarás tus datos fiscales, tu epígrafe del Impuesto de Actividades (según la actividad que vayas a realizar), dirección de la actividad (si se trata de un local también los metros cuadrados afectados por esta actividad), fecha de comienzo de la actividad, Régimen de IVA y Régimen de IRPF.
Además, debes recordar que existen más obligaciones que debes cumplir con otros organismos: licencia de apertura, comunicar la apertura a la Consejería de Empleo de tu Comunidad, obtener un libro electrónico de visitas (LVO), etc..
Este año, con la mejora de condiciones de la tarifa plana de autónomos, se están animando muchos trabajadores por cuenta propia a darse de alta, pero muchos de ellos desconocen estas novedades. ¿Nos ayudas a difundir? Gracias.
por Ángela M. Labrador | May 9, 2018 | autónomos, blog, emprendedores, empresas, fiscal, impuestos, IRPF, laboral, Seguridad Social
La pasada semana desde Tesorería General de Seguridad Social publicaron una nota informativa en la que informan de las novedades en las devoluciones de cuotas a los autónomos.
Según indican en TGSS, van a devolver el exceso de cuotas ingresadas por los autónomos en los casos de pluriactividad.
Se trata de una de las medidas previstas para 2018, tras la entrada en vigor de la nueva Ley del autónomo, que establecía una tramitación de oficio de devoluciones de cuotas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, incluyendo los supuestos de pluriactividad.
A continuación os indicamos las novedades en la devolución de cuotas de autónomos:
Más agilidad en los plazos de pago
En la Ley del autónomo se preveía una reducción en los plazos de pago para las devoluciones de ingresos indebidos y saldos acreedores. Hasta la fecha se hacían una vez al mes, a partir de ahora se realizarán dos veces al mes.
Os explicamos el nuevo funcionamiento:
Una vez que se resuelva el expediente de devolución de cuotas, si la fecha de resolución entra dentro de la primera quincena del mes, el autónomo recibirá las cantidades el último día de dicho mes.
En el caso de que el expediente se resuelva ya en la segunda quincena, se abonará a lo largo de la primera quincena del mes siguiente.
Según TGSS, esta cambio ayudará a agilizar en más de 15 días los plazos para obtener los ingresos indebidos.
Comienzan las devoluciones de oficio de las cantidades cargadas en exceso
Otra novedad contemplada también la Ley de Autónomos es la devolución de oficio a los trabajadores inscritos en el RETA de las cuantías cargadas en exceso cuando causan baja en este Régimen y la fecha no coincide con el último día del mes.
A partir de ahora, en los casos en los que se haya abonado el mes completo, y la baja se haya producido antes de que este finalice, desde Tesorería calcularán el importe a devolver y deberá ingresar las cantidades al autónomo en el plazo máximo de 2 meses.
Situaciones de pluriactividad
Cuando un trabajador autónomo se encuentra dado de alta de forma simultánea en el RETA y en Régimen General, por ejemplo, estaría en situación de pluriactividad.
Seguridad Social establece que cuando la suma de las cantidades ingresadas por la cuota de contingencias comunes, tanto de autónomos, como de Régimen General, supera el límite fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de ese ejercicio, procederá a devolver el exceso abonado por el autónomo.
Para ello, el importe no reconocido, no podrá superar el 50% de la cuota ingresada.
Con la entrada en funcionamiento de este nuevo sistema los autónomos han recibido en los últimos días las cantidades correspondientes.
Antes, este proceso se debía iniciar por el interesado, se supone que a partir de ahora, será Seguridad Social quien calcule las diferencias e inicio el proceso. Esto permitirá reducir el plazo para obtener estas cantidades en 2 meses.
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Fuente: Seguridad Social.
por Ángela M. Labrador | Mar 7, 2018 | autónomos, Seguridad Social, seguros sociales
Ayer se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden ESS/484/2013, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social. La novedad más destacable es que los autónomos ahora están obligados a incorporarse al Sistema RED.
La finalidad de esta Orden es extender la obligación de la utilización del Sistema RED a más colectivos especificar las actuaciones que pueden ser objeto de transmisión electrónica, de forma que permita a la Administración agilizar los trámites y el reconocimiento de diversas prestaciones de Seguridad Social. Este cambio también busca reducir el fraude de los «falsos autónomos», inscritos en el RETA pero que realmente realizan un trabajo en el seno de la empresa y deberían haber sido contratados en Régimen General.
La obligación de incorporarse al Sistema RED del autónomo
Esta obligación se establece en el artículo único, en el apartado 2. Que indica el ámbito de aplicación subjetivo:
«Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo.
1. La incorporación al Sistema RED será obligatoria para los sujetos responsables de la obligación de cotizar a que se refiere el apartado 2 de este artículo. Los restantes sujetos responsables podrán incorporarse voluntariamente para la realización de los trámites administrativos que en cada momento permita dicho sistema para estos colectivos. En todo caso se precisará para la incorporación la autorización previa otorgada por la Tesorería General de la Seguridad Social.
2. A los efectos indicados, estarán obligados a su incorporación al Sistema RED:
a) Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social y en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y para la Minería del Carbón, con independencia del número de trabajadores que mantengan en alta y sin perjuicio de las excepciones establecidas en el apartado 3.
b) Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar como trabajadores por cuenta propia clasificados, a efectos de cotización, en el grupo primero del artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, con independencia de que tengan o no trabajadores a su cargo.
En este supuesto, la incorporación al Sistema RED podrá efectuarse en los términos y condiciones de esta orden o por el uso de los medios electrónicos disponibles en la SEDESS y con arreglo a las condiciones establecidas para el acceso a sus servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.3 de esta orden.»
De acuerdo a la nueva norma, estarán obligados a estar dados de alta, y realizar todos los trámites a través del Sistema RED, las empresas, independientemente del número de trabajadores, y los trabajadores inscritos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o autónomos.
La incorporación para el Sistema RED no será obligatoria para lo que respecta al colectivo de profesionales taurinos, Sistema Especial para Empleados de Hogar y Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, en el caso de los trabajadores por cuenta propia clasificados a efectos de cotización en los grupos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre.
La entrada en vigor de esta Orden, y por tanto de esta obligación, será para el día 1 de abril. A partir de esa fecha, los autónomos tendrán un plazo máximo para adaptarse a la norma de 6 meses.
Obligación de incorporarse al sistema de notificación electrónica SEDESS
En la misma norma se introduce la obligación de incluir a los mismos sujetos en el sistema de notificación electrónica o SEDESS. Para esto, las empresas y autónomos que todavía no lo hayan hecho, tendrán un plazo de dos meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de la Orden.
Este cambio es importante, ya que desde el momento que estés dado de alta en SEDESS todas las notificaciones te llegarán por esta vía y deberás consultarlas en un plazo máximo de 10 días. Pasado dicho periodo sin haber accedido a la notificación, TGSS dará por notificada la misma.
¿Qué es el Sistema RED?
Muchos de vosotros os preguntaréis qué es exactamente el Sistema RED y por qué tiene tanta importancia este cambio. Pues bien, el Sistema RED es el servicio que ofrecen desde Tesorería General de Seguridad Social para transmitir e intercambiar la información y documentación entre TGSS y los usuarios. Este sistema le permite a Seguridad Social tener acceso a los datos de la empresa y trabajadores, así como enviar documentos de cotización, afiliación y partes médicos.
Como usuario podrás realizar gestiones y recibir mensajes de Seguridad Social de forma telemática.
Para poder darte de alta en el Sistema RED deberás completar el modelo oficial de solicitud y aportar una fotocopia de tu DNI y la documentación que acredita que estás dado de alta como autónomo. Para estos trámites te recomendamos ponerte en manos de un profesional, que también podrá realizar todos los trámites necesarios con Seguridad Social por ti.
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por Ángela M. Labrador | Nov 21, 2017 | autónomo, ayudas autónomos, ayudas emprendedores, blog, emprendedores, eventos, Nueva Ley de autónomos, Tarifa plana 50 euros, Tarifa plana autónomos
Quizá te estés planteando emprender y hayas escuchado las novedades que trae la Ley de Autónomos, entre ellas la reducción en las cotizaciones. Entonces, este artículo te interesa, debes saber que la nueva tarifa plana para autónomos entrará en vigor en 2018.
En qué consiste la nueva tarifa plana para autónomos
El artículo 3 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, modifica el artículo 31 de las reducciones y bonificaciones a Seguridad Social de los trabajadores inscritos en el RETA.
Esta modificación de la Tarifa plana consiste en una extensión de la cuota reducida para los autónomos que emprendan o reanuden su actividad, que se aplicaría de la siguiente manera:
- Los 12 primeros meses: Se pagarían 50 euros mensuales de cuota en seguros sociales.
Todos los autónomos que, aunque cumplan los requisitos, tengan una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, podrán aplicar una reducción del 80% sobre la cuota por contingencias comunes.
- Desde el mes 13 al 18: Se aplicaría un 50% de reducción sobre las bases y tipos vigentes.
Pasados los 12 meses, y con independencia de la base elegida, podrán aplicar un 50% de reducción sobre la cuota.
En el caso de autónomos con discapacidad reconocida o víctimas de violencia de género o terrorista, esta reducción del 50% se amplía hasta 48 meses.
- Del mes 19 al 24: Correspondería un 30% de reducción en la cuota.
Si el autónomo es menor de 30 años (menor de 35 en caso de discapacidad reconocida) disfrutarán, además de las anteriores, de una bonificación adicional del 30% sobre la cuota de contingencias comunes, durante 12 meses. Es decir, desde el mes 25 hasta el 36.
En el caso de que el alta no se produzca el día primero del mes natural, los beneficios se aplicarán de forma proporcional.
Si el autónomo está inscrito en Garantía Juvenil, no corresponderá reducción, si no bonificación.
Qué requisitos debo cumplir para la tarifa plana de autónomos
La tarifa plana está dirigida a trabajadores por cuenta propia que sean nuevas altas o que no hayan estado inscritos en el RETA en los dos años previos.
En el caso de autónomos que ya se hayan beneficiado previamente de la tarifa plana, para poder acceder nuevamente, tendrán que haber transcurrido 3 años.
También podrán beneficiarse de estas bonificaciones, siempre que cumplan los requisitos, los autónomos con Régimen Especial de Trabajadores del Mar, los socios de sociedades laborales, los socios de cooperativas del Régimen Especial del RETA.
La ayuda será compatible con la contratación de trabajadores por cuenta ajena (recordamos que antes no era compatible).
Por qué esperar hasta 2018 para darme de alta en el RETA
Según la Disposición final duodécima de la Ley de Autónomos, la nueva tarifa plana para autónomos no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2018.
Tras todo lo que te hemos contado, es interesante esperar, ¿verdad?
Hemos querido incluir esta puntualización, sobre todo, porque hemos visto titulares muy llamativos en prensa que pueden dar lugar a malentendidos. Y una vez que te hayas dado de alta, ya no podrás disfrutar de estos beneficios según la nueva norma. Así que, toca esperar, pero ya va quedando menos.
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