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Multas para los autónomos por no dar de alta el lugar de trabajo

Multas para los autónomos por no dar de alta el lugar de trabajo

Los autónomos tienen la obligación de comunicar y dar de alta ante la Administración el centro donde desarrollan sus actividades profesionales.

En caso de que no lo comuniquen, la Ley General de Seguridad Social prevé sanciones que podrían oscilar de entre 60 hasta los 6.250 euros, en el caso de las más graves.

Hablamos sobre las multas para los autónomos por no dar de alta el lugar de trabajo y explicamos dónde debes acudir para comunicar a la Administración cuál es el centro en el que desarrollas tu actividad.

 

Si eres autónomo y trabajas desde casa también tendrás que comunicarlo a la Seguridad Social

Todos los trabajadores autónomos deberán de comunicar a la Administración en qué lugar desarrollan sus actividades profesionales.

Independientemente de si tienen un local físico o realizan sus tareas desde su casa.

Los autónomos tendrán que dar de alta su zona de trabajo antes de que pasen 30 días desde el inicio de su actividad.

Es muy importante que lo comuniquen aunque realicen sus actividades desde sus casas. En caso contrario, la Seguridad Social ya ha avisado de que habrá sanciones.

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¿Dónde deben acudir los autónomos para dar de alta sus centros de trabajo?

Las competencias de esta materia pertenecen a cada Comunidad Autónoma, por eso es muy importante que los autónomos se dirijan tanto al Ayuntamiento de su ciudad como al organismo competente de su Comunidad Autónoma.

En el caso de los autónomos que se ubiquen en Ceuta y Melilla, estos tendrán que dirigirse al Área de Trabajo e Inmigración.

Todo el proceso de presentación de documentación se hará de manera electrónica a través de las diferentes páginas webs.

En el caso del alta en el Ayuntamiento de su ciudad, los autónomos deberán solicitar:

  • Licencia de apertura (en el caso de realizar la actividad profesional en una determinada oficina o local).
  • Si trabaja desde casa no presentará licencia de apertura, pero sí tendrá que comunicar la dirección en la que está desarrollando su actividad.
  • Si va a realizar alguna licencia tendrá que solicitar una licencia de obra al Ayuntamiento competente.

Para comunicar el alta del lugar de trabajo antes las Comunidades Autónomas, los trabajadores por cuenta ajena tendrán que:

  • Comunicar la apertura, instalación, ampliación del local a la Autoridad Laboral.
  • Además, deberá de comunicar si dispone de trabajadores contratados.

 

 

¿Qué datos deben incluir los autónomos sobre sus centros de trabajo para evitar las multas?

Los autónomos deberán especificar ciertos detalles sobre los centros u oficinas en las que desarrollen sus actividades, como el número de metros cuadrados del lugar.

Además, tendrán que comunicar cualquier modificación o reestructuración que sufra el centro.

Para solventar errores en cuanto a los datos comunicados, los autónomos contarán con un plazo de 10 días para enviar la información correcta que se les exija.

Los autónomos, a la hora de dar de alta su lugar de trabajo, tendrán que presentar los datos de su negocio que incluyen el nombre, domicilio, teléfono, dirección, DNI, actividad económica, etc.

Por otra parte, tendrán que especificar los datos sobre el centro de trabajo, como número de inscripción a la Seguridad Social, municipio y provincia en la que se ubica o la fecha de comienzo de su actividad.

También tendrán que especificar el número de trabajadores determinando el sexo de cada uno de ellos.

Los datos de producción y almacenamiento del centro de trabajo incluyen la potencia instalada y el tipo de maquinaria y aparatos.

 

¿A cuánto podrían ascender las multas para los autónomos por no dar de alta sus lugares de trabajo?

Como comentamos, según la Ley General de Seguridad Social los autónomos que no den de alta sus lugares de trabajo o aquellos que no informen sobre modificaciones en los mismos tendrán que pagar una multa.

Si se trata de una infracción leve, la multa rondará los 60 y 625 euros.

En el caso de tratarse de una infracción grave la multa podría ascender hasta los 6.250 euros.

¿Qué te parece esta medida? Esperamos que te sirva de ayuda esta información. Seguiremos actualizando cualquier novedad en nuestro blog.

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Los 10 errores más comunes al darte de alta como autónomo

Los 10 errores más comunes al darte de alta como autónomo

La crisis económica generada tras la aparición de la Covid-19 sumada a la dificultosa tarea que supone para algunos trabajadores la búsqueda de empleo ha provocado que muchos de ellos opten por el autoempleo.

En estos casos, son muchas las dudas que asaltan a los autónomos a la hora de emprender.

Es muy importante seguir el orden de las gestiones para darse de alta como trabajador autónomo, ya que cualquier mínimo error puede conllevar la pérdida de algunas ayudas o incurrir en sanciones.

Te contamos cuáles son los 10 errores más comunes al darte de alta como autónomo para ayudarte a gestionar el trámite de manera correcta y evitar equivocaciones.

 

1. Darte de alta primero en Hacienda y después en la Seguridad Social (RETA)

Esto es un gran error. Lo correcto es darse de alta en la Seguridad Social para posteriormente hacerlo en Hacienda.

No olvides que la Administración te obliga a formalizar el alta en Seguridad Social en los 60 días anteriores al comienzo de la actividad emprendedora.

Si no te acuerdas de tramitar el alta en Hacienda, puedes percibir sanciones que tendrán una cuantía de entre 300 y 3.000 € y perderás el derecho a percibir algunas ayudas y bonificaciones.

Además, tendrás que pagar las cuotas que correspondan con un recargo del 20%.

Lo ideal sería darse de alta el mismo día en ambos organismos para que verifiquen los trámites y su efectividad sea en la misma fecha.

En el caso de que la actividad económica que vayas a realizar sea de corta duración y esporádica por lo que no factures el mínimo establecido sí tienes la opción de darte de alta únicamente en Hacienda y no en el RETA.

 

2. Olvidarte de las ayudas y de las bonificaciones a las que te puedes acoger como autónomo

Esto es algo muy importante y es esencial que estudies todas y cada una de las ayudas y bonificaciones disponibles antes de darte de alta como autónomo.

Las ayudas y bonificaciones no tienen carácter retroactivo, por tanto, si te olvidas de solicitarlas ya no podrás volver atrás.

Tienes que evaluar qué ayudas y bonificación se ajustan más a las características de tu negocio y cuál va a tener mejor y mayor repercusión para el mismo.

Si quieres acogerte a la tarifa plana es esencial que cuando realices los trámites especifiques que eres un nuevo autónomo en el momento en el que te vayas a dar de alta.

Si eres un joven menor de 30 años tienes disponible una bonificación adicional del 30% en la cuota común durante los 12 meses siguientes a la tarifa plana.

Los trabajadores autónomos con discapacidad también pueden disfrutar de una bonificación de más del 33%.

Recuerda que una vez que tramites al alta y te conviertas en autónomo no podrás aplicar ninguna bonificación de manera posterior.

 

3. No optar por el pago único de la prestación de desempleo

Si deseas capitalizar el paro para emprender tienes que solicitar el Pago Único en el SEPE antes de que comience tu actividad empresarial.

Como autónomo puedes solicitar y obtener en un solo pago la cantidad con el límite máximo del 60% del importe de la prestación pendiente de percibir.

Este límite aumenta hasta el 100% de la prestación total para hombres de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años.

Una vez que recibas la resolución y te reconozcan tu derecho a recibir el Pago Único del paro, dispondrás de un mes para tramitar tu alta en la Seguridad Social e iniciar la actividad.

El importe por la capitalización del paro tiene que ser destinado de manera exclusiva a la financiación de los gastos para iniciar tu actividad como autónomo, ya que, de lo contrario, y de usarlo para otros fines te impondrían una sanción grave.

Esto se debe a que el hecho de capitalizar el paro supone que estés en la obligación de invertirlo en tu negocio como autónomo.

 

4. No seleccionar de manera correcta el epígrafe del IAE

El epígrafe del IAE (impuesto sobre actividades económicas) es un código que identifica la actividad económica que se va a poner en marcha.

Cada actividad tiene su propio epígrafe del IAE, por lo que dependiendo del epígrafe que elijas, este determinará la forma en la que tributarás una vez que comiences a ejercer como autónomo.

Puedes darte de alta en tantos epígrafes como actividad tengas, sin costes adicionales.

Es importante que señales el epígrafe correcto ya que la Agencia Tributaria podría poner una sanción, que parte de 250 €.

 

5. Comprar material, mobiliario o contratar servicios antes de darte de alta en Hacienda

Un error muy común es comenzar a comprar material, mobiliario o contratar servicios antes de que gestiones tu alta como autónomo.

En este caso, la Agencia Tributaria podría considerar que ese gasto no es deducible e imponer una sanción por no haber gestionado de manera adecuada tu alta y haberte saltado un trámite administrativo formal.

Si quieres realizar compras o contratar servicios antes de gestionar tu alta como autónomo puedes hacerlo presentando el modelo 036/037 e indicar que vas a realizar dichas compras antes de estar dado de alta como trabajador por cuenta propia.

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6. Marcar la casilla de Responsabilidad Civil antes de ir al notario

Si marcas la casilla de Responsabilidad Civil estarás protegiendo tu negocio ante un posible embargo si tienes problemas con los gastos de tu negocio.

Es muy importante, que no se te olvide, ya que limita tu responsabilidad por problemas que hayan podido surgir durante tu actividad empresarial.

Para marcar esta casilla, tienes que ir a un notario y realizar una escritura, para posteriormente, ir al registro para inscribirla.

¿Por qué tienes que ir a un notario? Hacienda podría solicitarte la documentación firmada ante notario y si no la tienes, te podría imponer una sanción.

 

7. Señalar la casilla 600

En el modelo 036/037 hay que tener muchísimo cuidado. Si marcas por error la casilla 600 tendrás que presentar de manera obligatoria el modelo 130.

Lo ideal es no marcar esta casilla ya que, si se te olvida presentar el modelo 130, Hacienda podría sancionarte.

 

8. No elegir la mutua en base a criterio de prestaciones

Como autónomo tienes la obligación de elegir una mutua, pero tienes que tener en cuenta que no todas las mutuas son buenas opciones.

Por eso, esta decisión no se puede tomar de manera precipitada.

Tienes que estudiar las necesidades de tu negocio y tu propuesta empresarial para decantarte por la mutua más adecuada para ti.

 

9. No reflejar tu vivienda en el registro de Hacienda

Si teletrabajas tienes que reflejar que desarrollas tu actividad en casa y especificar cuántos metros cuadrados tiene tu vivienda en el modelo 036/037 para poder deducir gastos como el del alquiler o la hipoteca.

Si se te olvida, no podrás deducir absolutamente nada.

Recuerda que las facturas, el alquiler, la hipoteca, etc, tienen que estar a tu nombre para que los gastos sean deducibles.

 

10. La base de cotización mínima como sistema para reducir costes no es siempre buena idea

Como autónomo puedes modificar la base de cotización dependiendo de cuáles sean tus intereses en cada momento.

Optar por la base de cotización mínima no siempre es lo mejor para tu actividad. Todo depende de los ingresos que tengas, de lo que hayas cotizado hasta el momento o de tu edad.

A partir de los 47 años verás limitada tu base de cotización y tendrás que contar con una base de cotización igual o superior a 2.052 €.

Cotizar por contingencias profesionales es una buena opción porque asegura prestaciones por cese de actividad o enfermedad.

 

Esperamos que este post te sirva de ayuda y como guía para darte de alta como autónomo sin problemas y puedas disfrutar de tu actividad empresarial con todas las garantías posibles.

No olvides dejarnos tu opinión más abajo, ¡nos encanta leerte!

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¿Cómo afectará el fin del estado de alarma a mi empresa?

¿Cómo afectará el fin del estado de alarma a mi empresa?

El 9 de mayo se acerca, pero ¿cómo afectará el fin del estado de alarma a mi empresa?

En este artículo te contamos cuál será la repercusión del cese del estado de alarma y las posibles medidas que ya están sobre la mesa para contener la pandemia.

 

¿Qué pasa cuando finaliza el estado de alarma? ¿Cómo afectará a mi empresa?

Las restricciones actuales están vinculadas al estado de alarma decretado hasta el 9 de mayo a las 00:00.

Si no hay novedades, a partir del 9 de mayo finalizarían el toque de queda, los cierres perimetrales y la limitación del número de personas en las reuniones.

¿Esto supone que a partir del 10 de mayo puedo abrir mi negocio sin restricciones? Todo dependerá de tu Comunidad Autónoma.

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Según la vicepresidenta, cuando decaiga el estado de alarma, el Consejo Interterritorial del Sistema de Nacional de Salud (CISNS) podría obligar a estas a aplicar nuevas restricciones de movilidad a través de órdenes ministeriales si existe «una situación particular de incidencia».

Excepto los confinamientos domiciliarios, incluyendo el toque de queda, el resto de medidas como  la limitación de personas en reuniones o perimetraje de municipios podrían aplicarse.

Pero a partir del 10 de mayo la responsabilidad para decidir si se aplican nuevas limitaciones pasa a las Comunidades.

Aunque ya no será tan sencillo para estas, porque al no existir la herramienta del estado de alarma, todas las medidas que restrinjan los derechos de los ciudadanos tendrán que pasar primero por los jueces.

Y hay bastantes probabilidades de que estos no den luz verde a medidas como el cierre perimetral de comunidades o las restricciones de movilidad.

No obstante, en vista de los acontecimientos, las Comunidades Autónomas ya están trabajando en las medidas que estiman aplicar a partir del 9 de mayo para contener al virus. A continuación te adelantamos algunas de ellas:

 

¿Qué restricciones aplicará mi Comunidad cuando finalice el estado de alarma?

Aunque algunas comunidades ya han adelantado que relajarán las restricciones impuestas a la hostelería y a la movilidad, otras sí que están estudiando cómo mantenerlas de forma que los tribunales superiores de justicia no las echen atrás.

Te ofrecemos un adelanto de las restricciones que supuestamente se van a aplicar tu comunidad:

Restricciones en Andalucía

La Junta de Andalucía no mantendrá el toque de queda a partir del 10 de mayo. Sí que está estudiando las posibilidad de realizar aislamientos de áreas sanitarias con una alta incidencia.

Restricciones en Asturias

A partir del lunes 10 de mayo, ampliará el horario de la hostelería, tanto en el interior, como en el exterior, hasta la 1 de la madrugada. Aunque mantendrán el cierre de las barras.

Se amplía ligeramente el límite máximo de personas en las mesas del interior del local, pasando de 4 a 6 personas. En cuanto al ocio nocturno, parece que continuará cerrado.

Restricciones en Aragón

Podría seguir decretando confinamientos perimetrales de localidades, aforos y horarios. Pero no podrá regular el toque de queda o el confinamiento autonómico.

La Comunidad de Aragón tiene previsto publicar una Orden que establezca los niveles de alerta y las restricciones según la incidencia del virus.

Restricciones en Cantabria

En este caso se mantendrá otros 14 días el cierre del interior de los establecimientos hosteleros y no descartan aplicar cierres perimetrales y toques de queda si es necesario.

Restricciones en Cataluña

Se levantará el toque de queda y el confinamiento perimetral en la Comunidad a partir del 10 de mayo. Se estima que los restaurantes puedan abrir hasta las 23:00 horas, pero todo dependerá de la evolución de la pandemia en la región.

Restricciones en Castilla la Mancha

Castilla la Mancha suprimirá el cierre perimetral, pero sí cree conveniente continuar con medidas como el uso de mascarillas y el toque de queda. Están trabajando en un Decreto para ello.

Restricciones en Castilla León

Reconocen que la falta de herramientas legales hará que no exista cierre perimetral o toque de queda. Sí aplicarán cierres en el interior de los negocios hosteleros si existe una incidencia de 150 casos por 100.000 habitantes.

Restricciones en Madrid

Esta comunidad si estima que continuará restringiendo la movilidad en zonas básicas de salud que tengan alta incidencia y todavía no ha comunicado si establecerán toque de queda.

Restricciones en Extremadura

Se permitirá un aforo del 50% en los locales hosteleros, limitando las mesas a 6 personas y un 85% en las terrazas, con un máximo de 10 personas.

Los establecimientos turísticos podrán abrir con una aforo del 75% y máximo grupos de 20 personas.

En los comercios se limitará el aforo al 75%. Igualmente se hará en los centros recreativos, cines, teatros y piscinas.

En gimnasios se limita el aforo al 75% y los grupos a 10 personas.

Restricciones en Navarra

Mantendrán la limitación de movilidad entre las 23:00 y las 06:00. Y además recomendarán limitar las reuniones en domicilios a 6 personas, excepto los convivientes.

Restricciones en La Rioja

La comunidad levantará el cierre perimetral y el toque de queda. Tiene previsto desarrollar un sistema con 3 indicadores en base a los cuales podrían aplicar restricciones.

En la hostelería se ampliará el horario de las terrazas hasta las 22:00 horas.

Restricciones en Baleares

En Baleares se han adelantado, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha autorizado ya las restricciones de movilidad y aforos aprobadas.

A partir del 10 de mayo habrá toque de queda desde las 23:00 horas y seguirán limitadas a 6 personas las reuniones sociales.

Para los pasajeros existirá un control y se les solicitará una prueba PCR para entrar a las islas.

Restricciones en Canarias

Se implementarán controles en los aeropuertos y puertos, se exigirá una prueba PCR o test de antígeno negativo para viajar a las islas. Igualmente seguirán limitando el número de personas en las reuniones en espacios públicos y privados.

 

En las comunidades autónomas de Murcia, Comunidad Valenciana, Galicia y País Vasco están trabajando en medidas, pero por el momento se desconocen.

Nos esperan semanas de muchos cambios. Os mantendremos informados de todo en nuestro blog.

 

 

 

 

 

El autónomo societario puede acceder a la tarifa plana según el Supremo

El autónomo societario puede acceder a la tarifa plana según el Supremo

El autónomo societario puede acceder a la tarifa plana según el Supremo. En una reciente sentencia da la razón a los autónomos, sobre un derecho que llevan luchando desde hace tiempo.

Te contamos todo sobre esta importante sentencia que abre la puerta a que más autónomos puedan acceder a la tarifa plana en sus cotizaciones.

La sentencia del Tribunal Supremo permite que puedan acceder a la tarifa plana los autónomos societarios

La tarifa plana, que mejoró la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, consiste en una cuota reducida durante 12 meses para los autónomos que emprenden su actividad o la reanudan.

Los autónomos sólo pagarían 60 euros mensuales durante ese período. Se complementaría con una reducción del 50% entre durante 6 meses adicionales.

Esta ayuda, en el caso de autónomos menores de 30 años, se prorrogaría otros 12 meses más, dando lugar a una bonificación adicional del 30% de la cuota entre los meses 25 y 36.

Los autónomos con discapacidad reconocida, víctimas de violencia de género o terrorista tendrían hasta 48 meses de reducción.

Han hecho falta tres sentencias del Tribunal Supremo para conseguir este derecho del que se veían privados los autónomos societarios

Por el simple hecho de ser autónomos societarios, es decir estar dirigiendo una empresa, se les negaba el acceso a la cuota reducida de tarifa plana al darse de alta, debiendo pagar mensualmente alrededor de los 290 euros

Las sentencias 1669/19, de 3 de diciembre de 2019, 286/2020 de 27 de febrero de 2020 y recientemente, la sentencia 315/2020, de 4 de marzo de 2020, han obligado a que TGSS rectifique.

En las sentencias, el Tribunal Supremo establecía que no podía impedirse la aplicación de los beneficios de cotización previstos en el Estatuto del Trabajador Autónomo a los autónomos que ostenten la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas, contradiciendo el criterio de TGSS.

Por ello, el Subdirector General de Seguridad Social ha emitido un cambio de criterio en la aplicación de los incentivos haciendo alusión a dichas sentencias.

En él, se reconoce que se han dictado Providencias del Tribunal Supremo que inadmiten los recursos de casación interpuestos por Seguridad Social sobre este asunto por carencia sobrevenida de interés casacional al considerar el Tribunal que esta cuestión ya quedaba resuelta.

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Si soy autónomo societario, ¿puedo reclamar la tarifa plana?

A partir de ahora se permitirá que todos los trabajadores autónomos, con independencia de si son socios de sociedades limitadas o anónimas, accedan a los beneficios de cotización de tarifa plana.

Importante: todos los recursos de alzada que se hubieran formulado hasta la fecha y estén pendientes de resolver, serán admitidos.

El importe que podrías cobrar tras reclamar oscilaría entre los 3.500 euros y los 4.000 euros, según la fecha en la que te dieras de alta, ya que la cuota ha cambiado de 50 a 60 euros en los últimos años y la duración de las bonificaciones.

Sobre los casos anteriores que ya hayan quedado resueltos o desestimados de manera firme mediante la vía administrativa, no serán revisados, a no ser que se inicie el procedimiento por el autónomo.

En consecuencia, le corresponderá tramitar y resolver al órgano que dicto el acto, eso sí, ahora deberá actuar conforme a este nuevo criterio de TGSS.

El presidente de ATA anima a los autónomos a reclamar. «A quienes se les negó deben instar a su revisión», afirma.

¿Qué autónomos pueden reclamar que se les aplique la tarifa plana tras el cambio de criterio de TGSS?

Podrán reclamar para que se les aplique la tarifa plana todos los autónomos que se hubieran beneficiado de ella, siempre que el plazo para reclamar no haya prescrito.

Es imprescindible que además reunieran el perfil para solicitarla en su momento, teniendo en cuenta que hubo un cambio en los requisitos en 2018. A continuación te indicamos cuáles serían según la fecha del alta:

  • Si te diste de alta antes de 2018: tendría que ser la primera alta en el RETA o que no hubieses estado inscrito en los 5 años previos al alta.
  • Si te diste de alta a partir del 1 de enero de 2018: si ha sido tu primera alta, si no has estado inscrito en el RETA los 2 años previos al alta (3 años previos si ya hubieses disfrutado de la tarifa plana anteriormente).

¿Qué plazo tengo para reclamar la tarifa plana?

El plazo para reclamar máximo es de 4 años, antes de que prescriba. Es decir, podrán reclamar la tarifa plana los autónomos societarios que se hayan dado de alta desde septiembre de 2016 hasta la actualidad que reuniesen el perfil anterior.

Los autónomos que se hubiesen dado de alta antes de esa fecha no tendrán opción de reclamar.

¿Cómo puedo reclamar a TGSS que me devuelvan los ingresos indebidos tras el cambio de criterio de la tarifa plana?

Para reclamar que te devuelvan el importe de cuota que te han cobrado de más durante esos meses, debes dirigir un escrito ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de tu provincia.

Te recomendamos contactar con un profesional laboral para que te asesore adecuadamente sobre cuáles son los importes que corresponde reclamar y te ayude a redactar el escrito, haciendo referencia al cambio de criterio de Seguridad Social y las 3 sentencias que mencionábamos anteriormente.

Si lo deseas, puedes descargar el criterio publicado de Seguridad Social para incluirlo en tu escrito o leerlo completo.

 

Es una noticia positiva para el colectivo, que abrirá la puerta a numerosos procedimientos para reclamar los beneficios de tarifa plana que fueron negados en su momento.

¿Qué te parece esta noticia? ¿Te has visto perjudicado por el anterior criterio? Nos encantará contar con tu opinión, déjanos un comentario en el blog (en la parte inferior izquierda de esta página podrás hacerlo).

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Se confirma el aplazamiento para presentar impuestos hasta mayo

Se confirma el aplazamiento para presentar impuestos hasta mayo

Tras la publicación del Real Decreto Ley 14/2020 en el BOE se confirma el aplazamiento para presentar impuestos hasta mayo. Una noticia esperada por empresarios y sobre todo por los despachos profesionales, que tenían que enfrentarse a estas campañas de impuestos en una situación muy difícil.

Se extiende el plazo para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones

La norma publicada en el BOE extiende los plazos de presentación e ingresos de las declaraciones y autoliquidaciones que debían presentarse durante el mes de abril al 20 de mayo de 2020.

Si la forma de pago elegida es domiciliación, el aplazamiento se realizará hasta el 15 de mayo de 2020.

Este aplazamiento no será aplicable para empresas con un volumen de operaciones superior a los 600.000 euros durante el año 2019.

Tampoco se beneficiarán de este cambio en los plazos los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal del Impuesto de Sociedades, ni los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del IVA, independientemente de su volumen de negocios.

¿Qué ocurre con las domiciliaciones que ya se hayan hecho?

Hacienda confirma en su página web que, para todas las domiciliaciones de impuestos que ya se hayan realizado hasta el 15 de abril, el cargo en cuenta se pasará el 20 de mayo de 2020.

Desde ATA, los Colegios Profesionales y diferentes entidades han presionado para que se suprimieran o aplazaran estas liquidaciones debido al volumen excesivo de trabajo que deben afrontar en estos días.

Era misión imposible llevar a cabo esta tarea en medio de un estado de alarma. No olvidemos que los asesores dependían de que las empresas le facilitasen la documentación para realizar las declaraciones de impuestos, estando muchas de ellas confinadas y en situación de ERTE.

Por no hablar del riesgo de contagio en el que se pone al personal del despacho profesional, al tener que manipular facturas y documentos.

Esta medida se toma con alegría, pero como muchos estarán pensando, debería haberse aplicado antes, no cuando ya está el trabajo prácticamente hecho.

¿Qué opinas de esta medida? Cuéntanos tu experiencia más abajo en los comentarios. Nos encantará leerte. ¡Gracias!

 

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