¿Cómo evitar notificaciones electrónicas en verano?

¿Cómo evitar notificaciones electrónicas en verano?

Tras este mes de julio con la temporada de presentación de impuestos es posible que recibas notificaciones por parte de la Administración. ¿Tienes planes para irte de vacaciones en agosto? Te contamos cómo evitar las notificaciones electrónicas durante el verano.

Recuerda que las notificaciones electrónicas se consideran recibidas después de 10 días naturales desde la fecha en que llega la notificación al buzón.

Para evitar problemas es recomendable que accedas al menos cada 10 días al buzón de notificaciones. La no visualización de la notificación no te exime de las consecuencias que pudieran derivarse tras ella.

¡Activa los días de cortesía! Esto te ayudará a evitar disgustos durante tus días libres.

Si no sabes cómo hacerlo, ¡te ayudamos! Descubre cómo solicitar los días sin notificaciones, más abajo:

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¿Qué son los días de cortesía para el envío de notificaciones?

La Agencia Tributaria denomina «días de cortesía» al periodo de 30 días naturales durante el cual los usuarios pueden optar por no recibir notificaciones en su dirección electrónica, un derecho establecido en la Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre.

Para solicitar los días de cortesía es necesario hacerlo con al menos 7 días naturales de antelación al inicio del periodo deseado.

Como ya sabrás, la Agencia Tributaria utiliza la Dirección Electrónica Habilitada para enviar notificaciones electrónicas a los usuarios a través de su servicio en Internet.

Para disfrutar de los días sin notificaciones es imprescindible realizar previamente:

  • Configuración de tu buzón electrónico o Dirección Electrónica Habilitada.
  • Suscripción a los procedimientos de AEAT para recibir notificaciones.

Es necesario disponer de un DNI o Certificado Electrónico para utilizar estos servicios.

En el caso de que la notificación sea obligatoria Hacienda podrá asignar de oficio una dirección electrónica habilitada para cumplir con esta obligación.

Si estás suscrito voluntariamente para recibir notificaciones electrónicas los días de cortesía aplicarán solo a los procedimientos a los cuales te hayas suscrito.

Importante: las notificaciones electrónicas que te hayan remitido anteriores al periodo de cortesía que solicites se van a entender como notificadas, aunque hayan transcurrido 10 días sin acceder a tu buzón.

¿Cómo solicitar los días de cortesía para evitar notificaciones en tus vacaciones de verano?

Si te vas a ir de vacaciones en agosto y deseas marcar esa fecha como días de cortesía deberás acceder a tu buzón electrónico y configurarlo para no recibir notificaciones durante los días que estés ausente.

Esta solicitud tendrás que realizarla, al menos, 7 días antes de la fecha en que no deseas seguir recibiéndolas.

Los usuarios incluidos en el sistema de Notificaciones Electrónicas Obligatorias (NEO) o que se hayan suscrito voluntariamente a los procedimientos para recepción de notificaciones en la sede electrónica de AEAT, podrán:

  • Señalar hasta un máximo de 30 días en cada año natural.
  • Durante esos días la Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú).

Si la persona que va a gestionar las notificaciones electrónicas y los días de cortesía es un tercero deberá estar apoderado en el trámite GENERALNOT y asegurarse de que el apoderamiento ha sido confirmado por parte del apoderado.

Al acceder al servicio la aplicación va a validar si efectivamente el titular del Certificado Digital está suscrito a alguno de los procedimientos de notificaciones electrónicas de AEAT.

De ser así, se mostrará el calendario del año natural para señalar los días deseados.

Para una adecuada planificación de las ausencias deberás tener en cuenta lo siguiente:

  • Los días de cortesía tienen efectos, exclusivamente, en relación con las notificaciones en la Dirección Electrónica Habilitada única.
  • Será necesario marcar también los sábados y domingos.
  • Si el obligado tributario se encuentra suscrito de forma voluntaria a la recepción de notificaciones electrónicas, lo dicho anteriormente sólo tendrá efectos respecto a aquellos procedimientos en los que se encuentre suscrito.
  • Para indicar los días de cortesía a los poderdantes habrá que:
    • Seleccionar «Gestionar Periodos Cortesía Poderdantes».
    • Hacer clic en «Asignar periodo de cortesía».

Después:

  • Será necesario pulsar sobre «Modificar» para iniciar la solicitud de días de cortesía. Únicamente se podrán  seleccionar los días disponibles.
  • Una vez seleccionados los días que se necesiten estos aparecerán marcados en verde.
  • A continuación, habrá que hacer clic en «Validar» y, seguidamente, en «Firmar y Enviar».
  • Entonces se abrirá una ventana en la que será necesario marcar «Conforme» y pulsar de nuevo en «Firmar y Enviar».

Tras realizar estos pasos se va a generar un resguardo de solicitud con un código CSV y el calendario con los días de cortesía seleccionados y actualizados, además de la fecha y hora de la solicitud.

Para tener el recibo de presentación en formato PDF habrá que hacer clic en «Visualizar el recibo de presentación».

¡Importante! En cualquier caso, recuerda que en el aviso de la parte superior encontrarás el mencionado CSV para recuperar el justificante a través de la opción «Cotejo de documentos mediante código seguro de verificación (CSV)» cuando lo necesites.

 

¿Necesitas anular alguna de las fechas señaladas en tus días de cortesía?

Para modificar o anular alguna de las fechas que has señalado tendrás que seguir estos pasos:

  • Deberás hacer clic en «Volver a la pantalla principal» (situado justo bajo el calendario). Ahí vas a ver los días que has solicitado.
  • Después, tendrás que señalar la opción «Modificar». Recuerda que para cambiar alguna fecha tendrás que estar dentro de los 7 días antes del inicio.

Para obtener un resguardo en PDF con la asignación de esos días tendrás que usar la opción «Visualizar último recibo», que aparece en la parte superior, y obtendrás un nuevo PDF.

Y, ¡ya lo tendrías listo! Ahora solo quedaría disfrutar de esas merecidas vacaciones y desconectar de todo 🙂

 

¿Es posible marcar menos de 30 días de cortesía?

¡Claro! Si te vas menos de los 30 días puedes marcar el intervalo que te interese ahora.

No es obligatorio coger los 30 días seguidos podrás usar los días restantes para otro periodo que te pueda interesar dentro del año natural.

Los días de cortesía tienen efectos, de manera exclusiva, en relación con las notificaciones en la Dirección Electrónica Habilitada única.

Las notificaciones electrónicas puestas a disposición con anterioridad al inicio del período de días de cortesía se entenderán notificadas por el transcurso de 10 días sin acceder a las mismas.

Solicitar los días de cortesía facilita la desconexión digital durante las vacaciones y, además, protege a los empresarios y autónomos de posibles sanciones por no atender a tiempo las notificaciones de la Agencia Tributaria.

Más abajo, te contamos de qué sanciones se trata.

 

¿Cómo solicitar los días de cortesía si eres apoderado? 

Si accedes con un Certificado Digital que tenga confirmado el apoderamiento GENERALNOT o algún otro apoderamiento específico de notificaciones vas a poder modificar los días propios del titular del Certificado (apoderado) desde el botón «Modificar».

Podrás hacerlo siempre que se encuentre suscrito a alguno de los procedimiento de notificaciones electrónicas en nombre propio o si está en NEO.

En este caso aparecerá el calendario para poder seleccionar los días que se requieran.

Lo más recomendable es asignar los días de forma masiva de los poderdantes y que estos días coincidan con los del propio apoderado.

 

Gestión de días de cortesía de los poderdantes

Asimismo, si tienes confirmado el apoderamiento GENERALNOT la aplicación también te mostrará la opción para gestionar los días de cortesía de los poderdantes.

Para ello, deberás acceder con un Certificado que tenga confirmado el apoderamiento.

Estos días de cortesía se rigen por los que tenga asignado el contribuyente, no por los del apoderado, por lo que se recomienda que coincida el calendario marcado para ambos.

Ahora bien, las opciones de gestión de períodos de cortesía son:

  • «Consultar/Modificar poderdantes».
  • «Consultar Periodos de Cortesía de Poderdantes».
  • Asignación masiva Periodo de Cortesía a Poderdantes».
  • «Clonación masiva Periodo de Cortesía a Poderdantes»

A continuación, te indicamos cómo gestionar todas estas opciones.

 

¿Cómo asignar un periodo de cortesía de forma masiva a todos los poderdantes o clientes?

Desde la opción «Asignación Masiva de Periodo de Cortesía a Poderdantes año 20XX» es posible seleccionar los poderdantes que se deseen para asignarles de forma colectiva los mismos días de cortesía que haya solicitado el apoderado para sí mismo a partir del día que aparezca indicado en el aviso.

En este caso, será posible:

  • Buscar por NIF o por Nombre.
  • Filtrar en función de si tienen días de cortesía asignados o no.

Después, simplemente será necesario:

  • Marcar los poderdantes elegidos.
  • Hacer clic en «Aceptar» y «Firmar y Enviar» para realizar la solicitud.

Una vez se haya procesado esa asignación masiva se va a  mostrar una ventana de respuesta con el listado de los NIF y CSV que correspondan a cada asignación.

Además, se va a generar un PDF a modo de recibo de presentación que incluirá toda la información necesaria.

 

¿Cómo realizar una clonación masiva del período de cortesía a todos los poderdantes?

Existe, además, la opción «Clonación masiva Periodo de Cortesía a Poderdantes (20XX a 20XY)».

Esta opción permite seleccionar los poderdantes que se desee para asignarles de forma colectiva para el próximo año (en este caso, 2025) los mismos días de cortesía que haya solicitado el apoderado para sí mismo en el presente año (2024).

Los pasos a seguir son:

  • Marcar los poderdantes seleccionados.
  • Hacer clic en «Aceptar». Ahí aparecerá una ventana con los poderdantes elegidos en el paso anterior junto a un enlace para poder ver los días resultantes.
  • Señalar «Firmar y Enviar» para dejar registrada la clonación de días de cortesía.

En este caso, aparecerá un resguardo el cual es fundamental guardar ya que no se puede recuperar de manera posterior, a no ser que se anoten los CSV.

 

¿Es posible consultar y modificar los días de cortesía de los poderdantes?

Así es. Desde la opción «Consultar/Modificar Poderdantes» será posible:

  • Revisar los días que ya se hayan seleccionado.
  • Añadir más días.
  • Modificar días.

Para ello, se podrá visualizar un listado con los poderdantes que han otorgado el poder GENERALNOT.

La aplicación permite filtrar por poderdantes que tienen ya asignados los días de cortesía y los que aún no los tienen.

Esta información se podrá ver en un archivo tipo Excel.

Una vez que se tenga detectado el poderdante del que se quiere consultar o modificar el calendario:

  • Se marcará la casilla con sus datos.
  • Se hará clic en «Aceptar.
  • Habrá que pulsar el botón «Modificar» para que se cargue el calendario que permite marcar los días deseados.
  • Después, será necesario hacer clic en «Validar».
  • Y, por último, en «Firmar y Enviar».

 

¿Cómo consultar el período de cortesía de un poderdante?

Esta opción es muy sencilla. Simplemente habrá que hacer clic en «Consultar Período de Cortesía de Poderdante».

Ahí se podrán consultar los días del periodo de cortesía del año en cuestión para un poderdante concreto. ¡Importante! En este caso, no es posible modificar nada.

¿Qué usuarios reciben notificaciones electrónicas consideradas obligatorias por la AEAT?

Van a recibir las notificaciones electrónicas consideradas obligatorias por la AETA:

  • Sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
  • Usuarios inscritos en el Registro de Devolución Mensual de IVA (REDEME).
  • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española.
  • Usuarios que tributen en el Régimen Especial del Grupo de Entidades del IVA.
  • Usuarios que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto de Sociedades.
  • Uniones temporales de empresas.
  • Contribuyentes del Registro de Grandes Empresas.
  • Usuarios que presenten declaraciones aduaneras por EDI.
  • Quienes representen a un interesado obligado a relacionarse electrónicamente con AEAT.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación.
  • Otros, como agrupaciones de interés económico, o fondos de capital o inversiones diversos, así como fondos de pensiones.

 

Sanciones por no responder a tiempo las notificaciones de Hacienda

No atender oportunamente una notificación electrónica de Hacienda puede resultar en sanciones significativas.

Según el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) la falta de respuesta a estas notificaciones constituye una infracción por obstrucción a la actuación administrativa.

Estas sanciones pueden variar desde los 150 euros para la primera infracción hasta los 600 euros en caso de reincidencia.

En situaciones más graves las multas pueden alcanzar hasta el 3% de la cifra de negocio con un límite máximo de 600.000 euros

¿Se pueden solicitar días de cortesía para evitar notificaciones en Seguridad Social?

A diferencia de Hacienda en el caso de Seguridad Social no se permite habilitar días de cortesía, por lo que sí podrías recibir notificaciones durante tus vacaciones.

Al recibir una nueva notificación TGSS te concede un plazo de 10 días para consultarla. Una vez transcurrido ese plazo se te considerará notificado, la hayas leído o no.

Recuerda que debes consultarlas o delegar esta tarea a alguien de tu equipo para poder desconectar.

Esperamos que Seguridad Social copie pronto el sistema de «días de cortesía» de Hacienda para que los profesionales laboralistas puedan tomarse esas merecidas vacaciones sin preocupaciones.

¿Te han servido de ayuda estos consejos? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

¡Feliz verano!

 

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Hacienda permitirá aplazar deudas de hasta 50.000€ sin avales

Hacienda permitirá aplazar deudas de hasta 50.000€ sin avales

Hay novedades en AEAT sobre el aplazamiento y fraccionamiento de pago: Hacienda permitirá aplazar deudas de hasta 50.000€ sin avales.

Desde el 15 de abril ya puedes solicitar ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias de hasta 50.000 euros, sin tener que aportar ninguna garantía.

Así lo recoge una Orden Ministerial de Hacienda que viene a regular las nuevas reglas para aplazar el pago de deudas.

Te contamos todos los detalles, a continuación:

 

¿En qué casos permitirá Hacienda fraccionar y aplazar deudas de hasta 50.000 euros?

El departamento de recaudación de la Agencia Tributaria ha elevado de 30.000 a 50.000 el límite exento de la obligación de aportar garantías o avales para aplazar o fraccionar deudas tributarias.

Este aumento del límite de la cuantía exenta entró en vigor el pasado 15 de abril. Desde ese momento, es posible retrasar el pago de una deuda de hasta 50.000 sin tener que dar explicaciones.

Además, hay otra novedad. Hacienda amplía también el plazo para pagar:

  • Para personas físicas los plazos máximos se elevan de 12 a 24 meses.
  • Para personas jurídicas: los plazos aumentan de 6 a 12 meses.

Estos plazos serán de aplicación para deudas gestionadas por la Agencia Tributaria y por los órganos y organismos de la Hacienda Pública Estatal.

También serán de aplicación a  tributos estatales cedidos a las Comunidades Autónomas.

¡IMPORTANTE! La medida no tiene carácter retroactivo.

Solo será de aplicación para los aplazamientos que se presenten desde el 15 de abril de 2023.

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¿Cómo puedo aplazar una deuda tributaria en 2023?

Desde el 15 de abril si vas a solicitar el aplazamiento o el fraccionamiento de una deuda tributaria con un valor de hasta 50.000 euros no vas a tener que aportar ningún tipo de garantía ni de aval.

Eso sí, como comentamos, el aumento del aplazamiento de deuda no se va a aplicar a solicitudes que se encuentren en curso.

Además de esta mejora, se han incluido otras para los casos en que se aporte un aval bancario o seguro de caución.

Los plazos máximos pasan de 36 a 60 meses.

En el caso de que la garantía que se aporte sea un inmueble urbano sin cargas los plazos pasan a ser de 24 a 36 meses.

Y para supuestos excepciones en que se puedan superar los plazos máximos establecidos, con autorización previa, se amplia de 48 a 60 meses.

Además, se aceptarán como garantía los bienes inmuebles urbanos que tengan cargas previas cuando, una vez que se descuenten esas cargas, tengan un importe superior al 115% de la deuda.

 

¿Qué tipo de bienes se pueden usar como aval para aplazar una deuda tributaria?

Como comentamos, ahora se podrán usar inmuebles urbanos con cargas previas, siempre y cuando, al descontar esas cargas el importe sea superior al 115% de la deuda.

También será posible usar como aval inmuebles rústicos con un valor que asegure un importe de mínimo un 200% de la deuda.

 

¿Qué deudas se pueden aplazar?

Como norma general, se podrán aplazar:

  • Pagos fraccionados del IRPF, en concreto, los Modelos 130 y 131.
  • Declaración trimestral de IVA, que corresponde al Modelo 303.

 

¿Qué deudas no se pueden aplazar con Hacienda?

Hay deudas que no se pueden aplazar con Hacienda. Hablamos, por ejemplo, de:

  • Retenciones e ingresos a cuenta que requieren de los Modelos 111, 115 y 123.
  • Pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades para el que se utiliza el Modelo 202.
  • Resoluciones firmes desestimatorias suspendidas.

 

¿Cómo solicitar el aplazamiento de la deuda?

Para solicitar el aplazamiento de una deuda la persona contribuyente tendrá que acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Lo ideal es solicitar el aplazamiento presentando el modelo que corresponda.

Para aplazar la deuda será necesario proporcionar a Hacienda la información más destacada como el importe de la deuda, el motivo del aplazamiento o la cuenta bancaria de domiciliación de pagos.

 

¿Qué garantías se tienen que aportar para solicitar el aplazamiento de deuda?

Para deudas que sean inferiores a 50.000 euros no será necesario aportar ningún tipo de garantía.

En cambio, si la deuda supera los 50.000 euros entonces será necesario aportar garantías de pago presentando, por ejemplo, un aval bancario.

¿Conocías la posibilidad de aplazar deudas de hasta 50.000 euros sin avales? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

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En los procedimientos tributarios contra AEAT ya no pagarás las costas

En los procedimientos tributarios contra AEAT ya no pagarás las costas

En los procedimientos tributarios contra AEAT ya no pagarás las costas. Una sentencia del Tribunal Supremo anula el 2% de tasas que se pagaban hasta ahora.

A partir de ahora plantear un procedimiento tributario contra AEAT no tendrá costas

Esta importante sentencia anula las costas de los procedimientos tributarios que implantó Hacienda hace unos años por considerarlas una tasa, y en cierto modo sanción impuesta al contribuyente que necesita llevar su situación a juicio.

Como consecuencia, el Tribunal Supremo ha anulado el artículo 51,2 del Real Decreto 1073/2017, y con ello, la obligación de pagar las costas en todos los procesos contra el fisco, a partir de ahora ya no será necesario abonarlas.

Recordamos que hasta ahora, llevar a juicio a Hacienda, implicaba un 2% sobre el importe que el usuario reclamaba, en concepto de costas.

Además, en la sentencia, Tribunal ha lanzado duras críticas a AEAT por la situación de «inseguridad jurídica» que generan. Añadiendo que «el legislador debe perseguir la claridad y no la confusión normativa».

Contra esta condena de costas no cabría recurso administrativo. Ante este revés, Hacienda podría volver a regularlas pero, si desea hacerlo, ya tendría que ser en forma de Ley, no de Real Decreto (como el que incluía las citadas tasas).

¿Qué opinas de esta sentencia? ¿Has tenido que plantear algún procedimiento de este tipo? Déjanos tu opinión a continuación, nos encantará leer tus aportaciones. ¡Gracias!

 

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Aviso de AEAT sobre la campaña de declaraciones informativas 2018

Aviso de AEAT sobre la campaña de declaraciones informativas 2018

Hacienda ha emitido en estos días un comunicado en el que informa de aspectos importantes para la presentación de impuestos en enero de 2019. Destacamos los detalles a tener en cuenta de este aviso de AEAT sobre la campaña de declaraciones informativas de 2018.

El fin del comunicado es informar sobre la obligatoriedad de un cambio en la presentación que va a condicionar de gran manera la forma de tramitar estos impuestos.

A partir del 1 de enero de 2019 se sustituye el sistema actual por el TGVI online. Este nuevo aplicativo supone la validación previa de la información que se va a presentar.

AEAT avisa que los registros con errores no serán admitidos por su aplicación informática. Esto ocurrirá tanto con las declaraciones informativas presentadas por TGVI online, como las presentadas por otras vías.

 

Recomendación de Hacienda para la presentación de declaraciones informativas 2018

Desde AEAT se recomienda que los usuarios verifiquen previamente los datos para evitar errores.

Con el objeto de evitar posteriores problemas durante la tramitación de la presentación, se recuerda la existencia del servicio de ayuda en la identificación fiscal de la web de Hacienda.

A través de esta herramienta, se pueden ir comprobando los datos, para evitar que la presentación de las declaraciones se convierta en una pesadilla.

Ya que la presencia de errores, paralizaría la presentación. Y no se podría finalizar hasta que estén solventados. Repetir este proceso con todos los clientes de un despacho profesional puede ralentizar bastante el proceso.

El servicio de identificación fiscal se ha modificado, de forma que, al comprobar el alta en el censo de AEAT, devuelve los datos, como por ejemplo nombre y apellidos, tal y como constan en su registro.

La consulta de identificaciones se puede realizar de forma individual o masiva (para una relación de personas).

Así mismo, desde Hacienda han habilitado un portal de pruebas donde simular la presentación de declaraciones informativas, para así detectar los errores antes de la presentación real.

 

Modelos afectados por el nuevo Sistema TGVI online

No todos los modelos se verán afectados por el nuevo sistema, las declaraciones informativas que se deben presentar ya en 2019 con esta aplicación son:

  • 156. Cotizaciones de afiliados y mutualidades a efectos de la deducción por maternidad. Resumen anual.
  • 181. Préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles.
  • 182. Donativos, donaciones y aportaciones recibidas.
  • 187. Acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones, etc.
  • 188. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos de capital mobiliario.
  • 190. Retenciones e ingresos a cuenta.
  • 192. Operaciones con Letras del Tesoro.
  • 193. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Retenciones e ingresos a cuenta del IS o IRNR.
  • 194. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, IS e IRNR sobre rendimientos de capital inmobiliario.
  • 196. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital inmobiliario.
  • 198. Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios.
  • 291. Impuesto sobre la Renta de no residentes.
  • 345. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos.
  • 346. Subvenciones e indemnizaciones satisfechas por Entidades públicas/privadas a agricultores o ganaderos.
  • 347. Declaración anual de operaciones con terceras personas.

A partir del año 2020 se deberán presentar todas las demás también.

 

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Fuente: AEAT.

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Como ya os contábamos en nuestro artículo, Hacienda modifica el plazo para presentar las autoliquidaciones de abril, el 27 de marzo se modificó sin previo aviso el plazo para las autoliquidaciones mediante transferencia. En el calendario del contribuyente, ya aparecía un día menos, hasta el 14 de abril.

Pues bien. Tras las numerosas críticas por este cambio inesperado, ayer día 8 de abril, se podía ya leer la siguiente rectificación en la página de Hacienda:

«Tras las conversaciones mantenidas con las entidades colaboradoras, el plazo de presentación con domiciliación bancaria para las autoliquidaciones que deban presentarse en el mes de abril de 2014 será del 1 al 15, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio.»

Por tanto, tras todo el revuelo, seguirá todo como estaba previsto, se rectifica de nuevo el plazo límite, hasta el 15 de abril.

Fuente: Agencia Tributaria.

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