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Subvención al contratar con contrato de formación en Galicia

11 junio, 2014
Subvención al contratar con contrato de formación en Galicia

Subvención al contratar con contrato de formación en Galicia.

El pasado 4 de Junio se publicó, en el Diario Oficial de Galicia, la Orden de 21 de mayo de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación de las personas trabajadoras, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

Entre las ayudas que recoge esta Orden, destacan las ayudas a la contratación mediante contrato de formación para la Comunidad de Galicia. A continuación os contamos todos los detalles de esta subvención:

Cuantía:
Se concederán ayudas de hasta 1.200 €, siempre que el tiempo de trabajo efectivo sea igual al 75% de la jornada.

Requisitos del contrato:

  • Contratos de formación y aprendizaje formalizados desde el 1 de enero de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2014.
  • Duración mínima: 1 año.

Requisitos de la empresa:

  • Empresas, autónomos, sociedades civiles y comunidades de bienes que contraten a trabajadores para centros radicados en Galicia.
  • Estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social, así como con los diferentes organismos de la Comunidad de Galicia.
  • Debe incrementarse el empleo neto de la entidad respecto a la media de los 3 meses anteriores al contrato. (Para la media no computarán las bajas por propia voluntad o finalización de contrato).
  • No haber sido sancionada, declarada insolvente o en concurso.
  • No tener residencia fiscal en un paraíso fiscal.
  • No estar al día en el reintegro de subvenciones.

 Requisitos del trabajador:

  • Contratar a jóvenes desempleados con edad entre 16 y 29 años.
  • Deben de carecer de la formación oficial relacionada con el puesto de trabajo u ocupación del contrato.

Debe estar considerado como participante activo en los programas de fomento de empleabilidad.

Exclusiones:

  • Relaciones laborales de carácter especial recogidas en el RD Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
  • Contrataciones a cónyuge, y familiares hasta 2º grado de consanguinidad.
  • Trabajadores que hayan sido contratados de forma indefinida en los 24 meses previos en la misma empresa o empresas del grupo.
  • Trabajadores que hayan finalizado una relación laboral de carácter indefinido con otra empresa en los 3 meses previos.
  • No podrán contratar administraciones o sociedades públicas, o entidades dependientes de ellas, excepto Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales de Galicia.

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[li]Si podrá acogerse a la subvención el autónomo que contrate a su hijo, menor de 30 años, independientemente de si convive o no con él.[/li]
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¿Qué pasa si el trabajador se da de baja?

  • En el caso de que el trabajador cause baja durante el proceso de solicitud, se entiende que la empresa desiste.
  • Si el trabajador causa baja por propia voluntad, una vez concedida la subvención, se considerará incumplimiento parcial, debiendo reintegrar la ayuda de manera parcial en relación a los meses restantes.
  • Si hay extinción por muerte o incapacidad no se exigirá reintegro.
  • Para todos los demás casos, se entenderá como incumplimiento total, y habrá que reintegrar todos los incentivos.

Incompatibilidades:

Esta ayuda es incompatible con otras ayudas para la misma finalidad.

Es una subvención es muy interesante, ya que es compatible con la reducción del 100% de los Seguros Sociales, y la bonificación del 100% de la formación asociadas al contrato de formación.

Solicitud y plazo:

Deberá utilizarse el modelo de solicitud anexo IV-A de la orden. La documentación requerida se deberá presentar preferiblemente por vía electrónica.

Las contrataciones que se hayan realizado desde la entrada en vigor de la orden deberán solicitarse hasta el último día del mes siguiente a la fecha de alta del contrato.

El plazo final para la presentación de solicitudes finaliza el 30 de septiembre de 2014.

¿Cómo formalizar el contrato de formación?

Grupo 2000 es un centro homologado por el Servicio Público de Empleo Estatal para la impartición del contrato de formación a distancia.
Si necesitas ampliar información sobre este tipo de contrato, o gestionar la documentación del contrato de formación, para acogerte a esta ayuda, estamos a tu disposición en el teléfono 958 806 760, o nuestro chat online.

Si vas a solicitar esta ayuda, te recomendamos leer las bases reguladoras.

Fuente: DOG.

Ángela M. Labrador

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