En el blog de Grupo2000 queremos ir aportando día a día las mejores soluciones para ti y tu negocio. Hace unos días, hablábamos sobre cómo conseguir la capitalización del paro para montar una empresa pero una vez constituida, ¿qué obligaciones tengo que cumplir para llevar bien un negocio? Además, de la documentación oficial a presentar en los distintos organismos estamos obligados a tener diferentes coberturas y seguros para gestionar nuestro negocio.
Los trabajadores autónomos que no constituyen una sociedad cuentan con las prestaciones que proporciona el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y, con ello, disponen de diferentes coberturas como es la asistencia sanitaria, prestación por jubilación o maternidad, entre otros.
Para las empresas existen, de manera adicional, otro tipo de seguros que completan y complementan los anteriores y que tenemos que tener en cuenta en función de nuestra actividad. El seguro de accidentes o de responsabilidad civil son ejemplo claro de ello.
Además de estos, ¿qué tipo de seguros tengo que tener contratados en mi empresa?
Vamos a hacer un breve repaso sobre los tipos de seguros privados que pueden complementar tus prestaciones y proporcionarte la mejor cobertura en función de tu actividad empresarial para ti y tu negocio. Algunos de estos seguros son obligatorios teniendo en cuenta el sector y la actividad a desarrollar y otros son recomendables en función de los mismos criterios.
Seguros obligatorios.
Este tipo de seguros son obligatorios en el caso de tener contratados trabajadores o disponer de maquinaria y vehículos de empresa. Estos son:
- Seguro de responsabilidad civil. Este seguro es de carácter obligatorio ya que responde por los daños a terceros que puede provocar la empresa con el desarrollo de la actividad. Este seguro surge de la obligación tipificada en el Código Civil de responder de los daños ocasionados a terceros (art. 1902 y ss. Código Civil).
- Seguro a los trabajadores. Este tipo de seguro cubre a la plantilla de la empresa y queda fijado por convenio colectivo de dicha actividad. El seguro de los trabajadores presenta coberturas sobre accidente, incapacidad permanente o muerte del trabajador. El coste de la prima del seguro está vinculado a la indemnización económica a los trabajadores, número de empleados y rama de actividad.
- Seguro a los vehículos de empresa. Este seguro es obligatorio como en el caso de los coches particulares. Es la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre quien determina la obligatoriedad de este seguro para todos los vehículos, en general. Para los vehículos de empresa están afectadas sus coberturas y coste del seguro en función del sector de actividad, tipo de cobertura, volumen de negocio y circunstancia de los trabajadores. Cubre vehículos de todo tipo y otros activos como vehículos industriales y maquinaria (grúas, carretillas elevadoras, etc).
Seguros complementarios.
Los seguros complementarios no tiene carácter obligatorio aunque pueden ser requeridos para el inicio de ciertas actividades empresariales que necesiten coberturas especiales para su puesta en marcha. Distinguimos:
- Seguro de responsabilidad medioambiental. Este seguro responde ante hechos accidentales e imprevistos que pongan en peligro la viabilidad de la empresa frente a riesgos medioambientales. La Ley 26/2007 de 23 de octubre de Responsabilidad Medioambiental regula a qué sectores y servicios afecta como: gasolineras, tintorerías, plantas de transformación industrial y centros de tratamiento y reciclaje, entre otros.
- Seguro de caución o decenal. Este seguro es obligatorio sólo para algunos profesionales. En concreto, para aquellas sociedades y autónomos que tengan que presentar avales ante particulares o ante la Administración. Es el caso de las empresas aseguradoras, agencias de viajes, empresas de construcción, gestores de hospitales o empresas concesionarias de servicios públicos.
- Seguro multirriesgo. Este tipo de seguro es el más conocido por los autónomos. Se trata de un seguro que presenta coberturas sobre el lugar donde se ubica la empresa. Cubre daños que puede sufrir el local o que podamos producir a nuestro vecindario debido a nuestra actividad.
Esperamos que este artículo te haya servido para saber más acerca de qué seguros contratar para tu negocio para su buen funcionamiento.
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Buenas tardes, me podría ayudar que tipo de seguro (según convenio) tengo que contratar para las actividades de :
– CONSTRUCCIÓN TOLEDO Y MADRID
– SIDEROMETAL TOLEDO Y MADRID
– PELUQUERÍA
– ASESORÍAS
– ABOGADOS
– HOSTELERÍA TOLEDO Y MADRID
– ARTES GRÁFICAS
– MADERA (FABRICACIÓN DE MUEBLES) CÁCERES
– MÉDICO
– FUNCIONARIO DE AYUNTAMIENTO
– CAMPO TOLEDO
– ALIMENTACIÓN MADRID Y TOLEDO
– COMERCIO EN GENERAL
– EXPENDEDURÍAS
– CÁRNICAS MADRID Y TOLEDO
Gracias
Voy a necesitar un seguro de responsabilidad civil que se hace cargo si hay algún accidente o rotura causada por mi durante una estancia en el CENTRO OCEANOGRÁFICO DE MURCIA de marzo14 hasta julio31. Como harcelo?
Buenos días, Carlos. Te recomendamos contactar con las diferentes aseguradoras para ver los seguros que tienen que den cobertura a estas circunstancias. También existen diferentes páginas de buscadores de seguros que te pueden ayudar a afinar más tu búsqueda. Un saludo
¿El seguro de accidentes es obligatorio siempre o exclusivamente en aquellos casos que el convenio así lo especifique?.
Buenas tardes, Pablo. Te recomendamos consultar a un profesional especializado en el tema, que te pueda asesorar adecuadamente en función del perfil de tu empresa. Un saludo