¿Cómo funciona el nuevo sistema de autónomos según ingresos reales?

11 julio, 2024
¿Cómo funciona el nuevo sistema de autónomos según ingresos reales?

El Real Decreto Ley 13/2022, de 26 de julio, introdujo un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia. Este sistema entró en vigor el año pasado, pero aún existen muchas preguntas sobre su aplicación.

En este post, resolvemos tus dudas y te explicamos cómo funciona el nuevo sistema de autónomos según ingresos reales.

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¿Cuál es la base de cotización para autónomos en 2024 según sus rendimientos?

Desde 2023, según lo establecido en la Disposición Transitoria Primera, se ha implementado un sistema de cotización basado en los rendimientos reales declarados fiscalmente.

La transición al nuevo modelo de cotización se está llevando a cabo de manera gradual a través de un sistema de 15 tramos que determinan la base de cotización y las cuotas según los rendimientos netos.

Se espera que en un plazo de 8 a 9 años se establezca un modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales.

Estas bases de cotización se encuentran detalladas en las tablas proporcionadas por la Seguridad Social, divididas en categorías de cotización «reducida» y «general».

La tabla de las cotizaciones por tramos para autónomos en 2024 es la siguiente:

COTIZACIONES 2024 TRAMO RENDIMIENTOS €/Mes BASE MÍNIMA BASE MÁXIMA
REDUCIDA Tramo 1 Menor o igual a 670 € 735,29 € 816,98 €
REDUCIDA Tramo 2 Entre 670 y 900 € 816,99 € 900 €
REDUCIDA Tramo 3 + de 900 y menos de 1.166, 70 € 872,55 € 1.166,70 €
GENERAL Tramo 1 + de 1.166,70 y menos o igual 1.300 € 950,98 € 1.300 €
GENERAL Tramo 2 + de 1.300 y menos o igual 1.500 € 960,78 € 1.500 €
GENERAL Tramo 3 + de 1.500 y menos o igual 1.700 € 960,78 € 1.700 €
GENERAL Tramo 4 + de 1.700 y menos o igual 1.850 € 1.045,75 € 1.850 €
GENERAL Tramo 5 + de 1.850 y menos o igual 2.030 € 1.062,09 € 2.030 €
GENERAL Tramo 6 + de 2.030 y menos o igual 2.330 € 1.078,43 € 2.330 €
GENERAL Tramo 7 + de 2.330 y menos o igual 2.760 € 1.111,11 € 2.760 €
GENERAL Tramo 8 + de 2.760 y menos o igual 3.190 € 1.176,47 € 3.190 €
GENERAL Tramo 9 + de 3.190 y menos o igual 3.620 € 1.241,83 € 3.620 €
GENERAL Tramo 10 + de 3.620 y menos o igual 4.050 € 1.307,19 € 4.050 €
GENERAL Tramo 11 + de 4.050 y menos o igual 6.000 € 1.454,25 € 4.495,50 €
GENERAL Tramo 12 + de 6.000 € 1.732,03 € 4.495,50 €

 

¿Cuál será la cotización para autónomos en 2025?

A medida que vayan sumándose ejercicios la cuota de autónomos subirá progresivamente.

Puedes verlo todo, a continuación, a través de esta tabla que detalla:

  • Cuáles fueron las bases de cotización en 2023.
  • Qué bases de cotización se aplican en 2024.
  • Cómo serán las bases de cotización aplicables en 2025.
Periodo 2023 2023 2024 2024 2025 2025
Tramo Base mínima Base máxima Base mínima Base máxima Base mínima Base máxima
Menos de 670 € 751,63 € 849,66 € 735,29 € 816,98 € 653,59 € 718,94 €
> 670 y 900 € 849,67 € 900 € 816,99 € 900 € 718,95 € 900 €
> 900 y 1.166 € 898,69 € 1.166,70 € 872,55 € 1.166,70 € 849,67 € 1.166,70 €
> 1.166 y 1.300 € 950,98 € 1.300 € 950,98 € 1.300 € 950,98 € 1.300 €
> 1.300 y 1.500 € 960,78 € 1.500 € 960,78 € 1.500 € 960,78 € 1.500 €
> 1.500 y 1.700 € 960,78 € 1.700 € 960,78 € 1.700 € 960,78 € 1.700 €
> 1.700 y 1.850 € 1.013,07 € 1.850 € 1.045,75 € 1.850 € 1.143,79 € 1.850 €
> 1.850 y 2.030 € 1.029,41 € 2.030 € 1.062,09 € 2.030 € 1.209,15 € 2.030 €
> 2.030 y 2.330 € 1.045,75 € 2.330 € 1.078,43 € 2.330 € 1.274,51 € 2.330 €
> 2.330 y 2.760 € 1.078,43 € 2.760 € 1.111,11 € 2.760 € 1.356,21 € 2.760 €
> 2.760 y 3.190 € 1.143,79 € 3.190 € 1.176,47 € 3.190 € 1.437,91 € 3.190 €
> 3.190 y 3.620 € 1.209,15 € 3.620 € 1.241,83 € 3.620 € 1.519,61 € 3.620 €
> 3.620 y 4.050 € 1.274,51 € 4.050 € 1.307,19 € 4.050 € 1.601,31 € 4.050 €
> 4.050 y 6.000 € 1.372,55 € 4.495,50 € 1.454,25 € 4.495,50 € 1.732,03 € 4.495,50 €
Más de 6.000 € 1.633,99 € 4.495,50 € 1.732,03 4.495,50 € 1.928,10 € 4.495,50 €

 

¿Cuánto pago de cuota de autónomos en 2024 con el sistema por tramos o ingresos reales?

Según la norma tu cotización de autónomos desde enero de 2023 se realiza de acuerdo a tus ingresos.

La cuota de autónomos con ingresos inferiores o iguales al Salario Mínimo Interprofesional en 2024 es de 225 €, esta cuota se irá reduciendo progresivamente hasta 2025, pasando a ser de 200 €.

A continuación, te contamos cuánto pagas de cuota de autónomos en 2024 y cuánto pagarás en 2025:

Tramo de ingresos Cuota en 2023 Cuota en 2024 Cuota en 2025
Menos de 670 € 230 € 225 € 200 €
> 670 y 900 € 260 € 250 € 220 €
> 900 y 1.166 € 275 € 267 € 260 €
> 1.166 y 1.300 € 291 € 291 € 291 €
> 1.300 y 1.500 € 294 € 294 € 294 €
> 1.500 y 1.700 € 294 € 294 € 294 €
> 1.700 y 1.850 € 310 € 320 € 350 €
> 1.850 y 2.030 € 315 € 325 € 370 €
> 2.030 y 2.330 € 320 € 330 € 390 €
> 2.330 y 2.760 € 330 € 340 € 415 €
> 2.760 y 3.190 € 350 € 360 € 440 €
> 3.190 y 3.620 € 370 € 380 € 465 €
> 3.620 y 4.050 € 390 € 400 € 490 €
> 4.050 y 6.000 € 420 € 445 € 530 €
Más de 6.000 € 500 € 530 € 590 €


¿Se puede cambiar de tramo de cotización en el nuevo sistema por ingresos reales?

El Real Decreto Ley modificó el artículo 45 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social para ampliar las ocasiones en las que el autónomo puede modificar su base de cotización.

Los autónomos pueden cambiar hasta en 6 ocasiones su base de cotización, pudiendo elegir dentro del límite mínimo y máximo aplicable.

Es decir, es posible cambiar la cuota en función de las previsiones de ingresos netos, descontando los costes por desarrollar su actividad, dentro de los siguientes plazos:

  • Del 1 de enero hasta el 28 ó 29 de febrero: con efectos el 1 de marzo.
  • Del 1 de marzo al 30 de abril: con efectos el 1 de mayo.
  • Del 1 de mayo hasta el 30 de junio: con efectos el 1 de julio.
  • Del 1 de julio hasta el 31 de agosto: con efectos el 1 de septiembre.
  • Del 1 de septiembre al 31 de octubre: con efectos el 1 de noviembre.
  • Del 1 de noviembre al 31 de diciembre: con efectos desde el 1 de enero del año siguiente.

 

¿Cómo se calculan los rendimientos netos del autónomo para valorar su cotización por ingresos reales?

Este es sin duda uno de los detalles que más controversia generó tras la reforma.

Para determinar la base de cotización se tienen en cuenta todos los rendimientos netos obtenidos en el año natural, en el ejercicio de todas sus actividades económicas, con independencia de que se realicen de forma individual o como socios de una entidad con o sin personalidad jurídica, siempre que no deban ser trabajadores por cuenta ajena o asimilados.

Desde 2023 los autónomos están obligados a declarar sus rendimientos previstos a través del Portal Importass.

Según TGSS, se calculan de la siguiente manera:

Deduciendo de los ingresos, obtenidos por la facturación de tu negocio, todos los gastos producidos en el ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo.

Es decir, habría que restar a los ingresos obtenidos por facturación los gastos deducibles a efectos del pago de IRPF. Por ejemplo, gastos de salarios, Seguridad Social a cargo de la empresa, suministros, etc.

Para calcular los rendimientos netos puedes consultar el último modelo 100 de tu declaración del IRPF:

Si ejerces tu actividad de autónomo a título individual deberás tomar como referencia los rendimientos que aparecen en las siguientes casillas:

Modelo 100 – Impuesto de IRPF. Declaración de documentos de ingreso o devolución Qué rendimientos considerar Casillas que debes consultar
Estimación Directa Rendimiento neto + cuotas de Seguridad Social o aportaciones a mutuas       0224 + 0186
Estimación Objetiva
  • Rendimiento neto previo:
  • Rendimiento neto minorado:
  • 1465
  • 1539
Rendimientos de Actividades Económicas Rendimiento neto / Rendimiento neto previo       1577

Si tributas en las haciendas forales de País Vasco o Navarra estas casillas variarán según la normativa foral correspondiente.

Para socios de sociedades se computarán adicionalmente los rendimientos íntegros de trabajo o capital mobiliario, dinerarios o en especie, derivados de su condición de socio, administrador o socio de cooperativa, a los obtenidos de forma individual.

Sobre la cantidad obtenida se aplicará adicionalmente una deducción de gastos genéricos del 7% en concepto de gastos deducibles de difícil justificación.

Si se trata de administradores de sociedades mercantiles con participación igual o superior al 25% o socios de sociedades mercantiles con un 33% o más de participación, este porcentaje por gastos se reduce al 3%.

El resultado serán los rendimientos netos y esa cifra será la que determinará la base de cotización que les corresponde y, por tanto, su cuota.

 

¿Qué ocurre si la cuota que he escogido no se corresponde con mis rendimientos anuales? 

Según explica TGSS en su web las bases mensuales escogidas cada año tendrán un carácter provisional hasta que se realice la regularización anual de la cotización de cuotas de autónomos.

Cuando finalice el año natural TGSS contrastará los datos sobre los rendimientos anuales con Hacienda.

  • Si la cuota que se ha escogido es inferior a los rendimientos comunicados Seguridad Social comunicará la cuantía de la diferencia, que tendrá que pagarse antes del último día del mes siguiente al que se haya recibido la notificación.
  • Si la cotización ha sido superior a lo que correspondería por los rendimientos anuales TGSS devolvería la diferencia antes del 30 de abril del ejercicio siguiente.

 

¿Cómo se regularizará la cotización de cuotas por la Seguridad Social? Novedades para autónomos

Recientemente, se han producido novedades sobre el proceso de regularización de las cuotas de autónomos. El Real Decreto 665/2024 incluye cambios sobre:

  • Los plazos para renunciar a la regularización de cuotas de 2023.
  • El pago de las diferencias si se cotizó de menos el año pasado.

Te lo explicamos con detalle.

 

¿Qué autónomos podrán renunciar a la regularización de cuotas?

Algunos autónomos podrán optar por renunciar a la devolución de las cuotas pagadas en exceso en 2023 basándose en sus rendimientos.

La ventaja de esta opción es que les permitirá mantener una cotización más alta, lo cual puede beneficiar sus futuras pensiones, como la jubilación.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que no todos los autónomos podrán renunciar a la regularización de cuotas.

Esta opción estará disponible solo para aquellos que cumplan con ciertos requisitos específicos.

 

Requisitos que debe cumplir el autónomo para renunciar a la devolución de cuotas

Para renunciar a la devolución de cuotas:

  • Será necesario que la base de cotización del año pasado no haya sido superior a la que tenía el autónomo a fecha de 31 de diciembre de 2022.
  • Esta fecha corresponde al día previo a la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización según los ingresos reales.

Por tanto, ¿no modificaste tus cuotas?

Si como autónomo no modificaste tus cuotas y seguiste cotizando por la misma base de 2022 en el año 2023 vas a poder mantener tu cotización para las prestaciones correspondientes.

¿Cotizaste por una base superior en 2023 a la que tenías a 31 de diciembre de 2022? En este caso, Seguridad Social procederá a la devolución de tus cuotas.

 

¿Cómo se puede solicitar la renuncia a la devolución de las cuotas?

Como autónomo vas a poder solicitar la renuncia a la devolución de cuotas hasta el último día del mes natural inmediatamente posterior en el que se comunique el resultado de la regularización.

 

¿Cuándo abonará Seguridad Social la devolución de cuotas?

Seguridad Social abonará la devolución de cuotas a los autónomos que no cumplan los requisitos y no renuncien de manera voluntaria a la devolución de cuotas.

El plazo establecido para realizar esa devolución se extenderá hasta el 30 de abril de 2025.

 

¿Cuál será el plazo para pagar si como autónomo has cotizado menos?

Si has pagado una cuota menor de la que te correspondía Seguridad Social comenzará a regularizar estas situaciones en los próximos meses y te solicitará el abono que corresponda.

Podrás ingresar dicha cantidad hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se haya notificado el resultado de la regularización.

¡Importante! No se aplicará ningún tipo de interés de demora o recargo siempre y cuando se abone la cuantía dentro del plazo estipulado.

 

¿Cómo es la Tarifa Plana de autónomos en 2024?

Tras la entrada en vigor de la norma la Tarifa Plana de autónomos ha pasado a ser de 80 € durante los 12 primeros meses, independientemente de los ingresos del autónomo/a.

A partir de los 12 meses siguientes, si sus ingresos siguen estando por debajo del salario mínimo, el autónomo podrá continuar pagando 80 €/mes.

Pasados los citados perÍodos le tocaría cotizar ya por el nuevo sistema de cotización por ingresos reales.

Todas las solicitudes de ampliación deberán realizarse por Importass y aportar una declaración responsable de que los rendimientos netos que prevén serán inferiores al SMI.

En el caso de que estuviesen ya dados de alta a 31 de diciembre de 2022 y disfrutasen de la Tarifa Plana, seguirán beneficiándose de esta hasta agotar el periodo máximo establecido en la anterior normativa, según las condiciones de 2022.

 

¿Qué ocurre con el tope de cotizaciones para autónomos mayores de 47 años?

Desde 2023 ha desaparecido el tope para cotizaciones de autónomos mayores de 47 años.

Como con el nuevo sistema por ingresos reales se contemplan los ingresos para valorar en qué tramo debe estar el autónomo, esto carece de sentido.

 

¿Cuándo entró en vigor la cotización por ingresos reales para autónomos?

El Real Decreto Ley 13/2022 entró en vigor el 1 de enero de 2023.

¿Qué opinas de la nueva cotización? Más abajo nos puedes escribir un comentario en el blog, nos encantará saber tu opinión. ¡Gracias!

 

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Ángela M. Labrador

45 Comentarios

  1. María Requena

    Hola, tengo que comunicar una actividad que tenía en iae pero no en seguridad social. Tengo otras dos actividades dadas de alta en los dos sitios. La que me falta ¿qué fecha tengo que poner? ¿La actual o la que puse en iae en su momento?

    Y en cuanto al calculo de los rendimientos netos, al restar los gastos ¿se tiene en cuenta las cuotas de autonomos? ¿O eso se suma?

    Muchas gracias.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola María, cuando comunicas una nueva actividad a la Seguridad Social generalmente debes indicar la fecha de inicio de la actividad. Esta fecha suele ser la fecha en la que comenzaste a realizar la actividad económica, independientemente de cuándo la diste de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). En cualquier caso, te recomendamos contactar con un/a asesor/a que pueda ayudarte de manera específica con tus necesidades. Un saludo.

      Responder
  2. Monica

    Buenos días, soy autónoma desde hace muchos años, mi edad son 49años y con pocos ingresos, estoy pagando una cuota de 299,71€ d autónomos ..
    cómo he de calcular en q tramo me corresponde cotizar según mis ingresos? Donde he de presentar la documentación para ahorrar? Gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Mónica. La cotización dependerá de tus ingresos. Te recomendaría que consultases un asesor/a laboral que te ayude a calcularlo y te realice los trámites. Un saludo

      Responder
  3. Monica

    Buenos días, soy autónoma, con pocos ingresos y pagando una cuota de 299,71€ d autónomos ..
    cómo calcular en q tramo me corresponde cotizar según mis ingresos? Donde he de presentar la documentación para ahorrar? Gracias

    Responder
  4. Carmen López Balaguer

    Hola, soy autonomo y estoy pagando una base muy alta, ahora me la quiero subir a la Base Maxima, unos 90 euros mas de mi Base Actual, pero no se si tiene consecuencias, ya que me pide los Ingresos netos

    Responder
  5. carlos

    Bueno días, soy autónomos desde hace casi 30 años; puedo seguir pagando la cuota de autonomos (715 €) aunque mis ingresos sean inferiores a los de la nueva tabla para el máximo de los 500€?
    Por lo que he leido en la Ley, especifica que los autonomos anteriores a 2.023 podrán seguir pagando lo que venian pagando..
    Gracias

    Responder
  6. Elvira

    Buenas, me di de alta como autónoma en junio de 2022 y estaba pagando los 60€ de la tarifa plana. En el mes de enero me han pasado una cuota de 65,76€. ¿Podéis ayudarme en entender el motivo? Gracias!!

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Elvira. Puede que se deba al nuevo impuesto MEI. Un saludo

      Responder
  7. Mari carmen Garcia gomez

    Hola, porque me ha subido de 293 e a 325e, 32e al mes.?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, habría que conocer más detalles para poder ayudarte. Seguramente puede deberse a esto: Para las personas que hayan solicitado la actualización automática de su base de cotización a partir de enero de 2023, su base de cotización será la de 31 de diciembre de 2022 incrementada en un 8,6 %, siempre que se encuentre en alguno de los nuevos tramos. Puedes ver más información en el artículo que acabamos de actualizar con los tipos de cotización 2023. Un saludo

      Responder
  8. julio

    Estoy pagando 646 euros de cuota de autónomos y en el mes de enero me han subido un 10% .

    A que es debido esta subida?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Julio. En enero cambian las bases de cotización de autónomos. Te dejo por aquí información sobre la nueva subida de bases de cotización. Un saludo

      Responder
  9. Francisco Javier Blandino

    Buenos días
    Si bajo la cuota por previsión de menos ingresos, baja también la cotización para la jubilación?
    Gracias, saludos

    Responder
    • David

      Evidentemente, eso no informan, pero la cotización y por lo tanto jubilación baja drásticamente.

      Responder
    • Óscar

      Por supuesto, eso no ha cambiado. Este nuevo sistema está pensado para aumentar la conciencia sobre la necesidad de cotizar más, ya que el Estado considera que cotizamos poco. Puede haber casos en los que con ingresos de varios miles de euros al mes se cotizara el mínimo. A esos se les empuja a cotizar más, pero la pensión siempre va a depender de la base elegida.

      Responder
  10. César González Collado

    Hola, Ángela.

    En el caso de un autónomo societario que dispone de nómina por su labor en la empresa, ¿la base de cálculo sería el rendimiento de la empresa (sociedad limitada) o el rendimiento más el bruto de su nómina?

    Gracias.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      ¡Hola, César! En referencia a tu consulta, te recomiendo la Masterclass que vamos a tener el día 15 de septiembre sobre la nueva cotización de autónomos, donde Juanjo Guijarro resolverá todas estas dudas. Un saludo

      Responder
  11. Ana

    Hola buenas, el 11 de febrero de 2021 me di de alta como autonoma y este febrero de 2022 ya ha hecho 1 año de tarifa plana de autónomo, me han cobrado 128 euros, tengo entendido que ahora durante seis meses hay un descuento del 50 por ciento, que sería 147 euros en lugar de 294 euros, ¿es así y en lugar de 128 euros me deberían de haber cobrado menos porque no es el mes completo, ¿tendría que reclamar? Gracias

    Responder
    • Juan Rodríguez santos olmo

      Soy un autonomo que estaba pagando 293.95 y este mes voy a pagar 377.84 eso a que es debido

      Responder
  12. Antonio

    Hola, soy autonomo con 48 años de edad, dado de alta ante la SS en septiembre de 2.021 por lo que estaba pagando 60€ de tarifa (durante el primer año). El 31 de enero de 2.022 me han cobrado 89,15€

    ¿Es normal esto o debo pedir que me devuelvan la diferencia?

    ¿Qué debo hacer?

    Responder
    • Ángel José EDU ANGUE

      Hola Soy Ángel José EDU, me di de alta como autónomo en junio de 2021, empecé pagando 60€, luego subieron a 160€ y éste mes de diciembre me han cobrado 212€, a qué es debido tanto cambio?

      Responder
  13. CRISTINA

    Nos han cargado las nuevas cuotas de autónomos con dos cargos y no sabemos a qué corresponde, uno es la cuota pero el otro es de 3,64€.
    ¿podeis decirnos a que corresponde?

    muchas gracias por la ayuda

    Responder
    • Juan

      Me venían cobrando 206€ y ahora de golpe me cobran 377€

      Responder
      • Juan

        Me venían cobrando 293.95 y ahora me han contado 377.84

        Responder
        • Fabio

          Hola!! Yo soy autónomo

          Saludos 🤗

          Responder
      • María de los Angeles Servin Loya

        Soy autónoma desde 1992 con 30 años y 11 meses cotizados con 68 años y este año en noviembre solo me han cobrado 27 Euros, no entiendo por qué, me he metido a área personal para ver si estaba al corriente y saqué último recibo de 27 euros en noviembre me puede decir si por mi edad me han exonerado a pagar cuota de autónomo?

        Responder
        • Isabel Maria rodriguez esteras

          Soy autónoma desde 2011. tengo 71 años en septiembre del año 2022 pagaba 293,95€ y en octubre me bajaron a 27,48 € que es lo que sigo pagando.¿ no se porque me bajaron la cotización.?

          Responder
  14. gemma

    Una pregunta si una persona ha sido autonoma del 28/11/2018 hasta el 02/12/2019 y ahora quiere volver a darse de alta se puede acojer a la tarifa plana?

    Responder
    • David

      Entiendo que no, hasta que transcurran 3 años sin ser autonomos

      Responder
  15. Jordi

    Buenos días, entiendo que si los que somos mayores de 48 años y autónomos societarios, si incrementamos nuestro sueldo mensual a 2113,20€ la base de cotización subiría a €? y cuanto tendríamos que pagar mensualmente de autónomos y demás impuestos obligatorios?
    Muchas gracias.

    Responder
  16. sara

    Buenos días quería, me di de alta como autónomo en octubre, con la tarifa plana del primer año, y hasta ahora pago 69 euros/mensuales, querría saber si esto va a cambiar algo a partir de ahora que es enero 2022. Gracias

    Responder
  17. Juánfer

    Hola.
    Resulta que acabo de comprobar que hoy me cobran 306 euros de cuota de autónomo.
    A lo largo de este año, de enero a septiembre inclusive, me venían cobrando 303 + 3 (así desglosado).
    Pero en octubre y noviembre, me cobraron 303 (entendí que en los meses anteriores ya me habían cargado todos los “atrasos” pendientes de los que se habló en los medios).
    Me pregunto por qué ahora vuelven a cobrarme 306 euros (y además sin desglosar).
    Gracias por anticipado.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Juánfer. A partir de finales de septiembre, con la subida del SMI, se aplicó una nueva subida de la cuota de autónomos, que estaba paralizada temporalmente hasta que se produjera dicha subida. Un saludo

      Responder
  18. ROBERTO

    Me cobraron la cuota de Autónomo en el mes de abril, hasta la fecha no he recibido la devolución de la misma. Que hago?

    Responder
    • Celestino Loper

      Estoy pagando una cuota de 650€ de autónomos desde los 50años voluntariamente para poder cobrar más en el momento de la jubilación a partir de Enero me cambiará la cuota según ingresos o continuaré con la cuota actual?
      Gracias

      Responder
  19. vanesa

    Hola,

    Me dí de alta como autonomo base minima,con la tarifa plana, pero siempre me han cobrado 67€, en lugar de 60€. porque esta diferencia de 7€? se puede solicitar la devolución de los 7€? hasta cuando tengo plazo?

    gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Vanesa. Habría que ver a qué se debe. Puedes acceder a la sede electrónica y revisarlo, desde ahí se podría solicitar la devolución si no procede. Te recomendaría consultarlo con un Graduado Social o despacho profesional. Un saludo

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      • Blanca Romero

        Eso es porque cotizas por FP y cese de actividad. Creo que puedes dejar de cotizar por esas dos contingencias cuando transcurra un año.

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    • JSanchez

      Hola Vanesa. Has podido averiguar porqué te cobran 67 en vez de 60 €. Saludos.

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    • Yasmina

      A mi tambien

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  20. Silvia Cordoba

    Buenas tardes,
    Tengo una duda sobre la tramitación de los Ertes y quería preguntar si me la pudieran resolver. He comunicado un ERTE nuevo por impedimento; he comunicado el procedimiento ERTE y los certificados de empresa al Sepe, pero la duda que tengo es: la comunicación previa que hay que hacer a efectos de inspección sobre modificación de cuadro horario, esto solo se realiza en el caso que se produzca alguna variación, no? si es ERTE nuevo y todos los trabajadores están en suspensión total, no hay que comunicar nada, no?
    Muchísimas gracias por la atención

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    • Ángela M. Labrador

      Hola Silvia. Según informan en la guía del SEPE, sería obligatorio informar con carácter previo sobre las modificaciones en el calendario y horario de trabajo (Artículo 298 LGSS). Un saludo

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      • María de los Angeles Servin Loya

        Los autónomos tienen que escoger su nueva cuota para el 2023? Me refiero a los que ya hemos estado pagando durante años quien va a elegir nuestra cuota para el 2023?

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        • Ángela M. Labrador

          Hola, María. Habrá que calcular cuáles serían los rendimientos estimados para valorar en qué tramo te corresponde cotizar. Un saludo

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