Se ha publicado el Real Decreto Ley 2/2022, que recoge medidas urgentes para los autónomos y para la transición de los ERTES Covid al Mecanismo Red.
El Gobierno se ha visto forzado a aprobar una nueva prórroga de los ERTES, para evitar que los márgenes de tiempo tan justos impidan la adecuada transición a los ERTES de la Reforma Laboral. Por ello, se prorrogan los ERTES hasta el 31 de marzo de 2022, ¿Qué trámites se exigirán?
En este artículo te contamos qué ocurre con los ERTES en las próximas semanas, según la normativa vigente y la Reforma Laboral.
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Se confirma la prórroga de los ERTES Covid hasta el 31 de marzo de 2022
El Real Decreto Ley 2/2022 introduce la Disposición Adicional Primera que prorroga los ERTES que se encuentren vigentes a 24 de febrero (fecha de entrada en vigor de la norma) durante un mes más, hasta el 31 de marzo de 2022.
Esta prórroga ha sido necesaria para que las empresas afectadas, que necesiten dar continuidad a sus ERTES, transiten a los nuevos expedientes de regulación de empleo contemplados en la Reforma Laboral (artículo 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores).
¿Qué tipos de ERTE se prorrogan hasta el 31 de marzo?
La norma permite la prórroga de los expedientes de regulación de empleo recogidos en el artículo 1 del Real Decreto Ley 18/2021 y los ERTES que estén en vigor y se hayan solicitado de acuerdo a los artículos 2 y 5.1 del citado RD Ley.
Por tanto, los ERTES que se prorrogarían un mes más, hasta el 31 de marzo, serían los siguientes:
- ERTES de fuerza mayor Covid.
- ERTES por impedimento.
- ERTES por limitación.
- ERTES ETOP basados en el artículo 23 del RD Ley 8/2020.
- ERTES que hayan transitado de fuerza mayor a ETOP.
¿Qué exoneraciones podrán aplicar los ERTES prorrogados durante marzo?
La Disposición Adicional Segunda fija una serie de exoneraciones aplicables en los seguros sociales. Los porcentajes de exoneración máximos permitidos cambian y quedan de la siguiente forma:
- ERTES Covid que desarrollen procesos de formación: 60% de exoneración.
- ERTES en los que no se facilite formación: 30% de exoneración para empresas con menos de 10 trabajadores y 20% para empresas con 10 trabajadores o más en plantilla.
- ERTES de impedimento: 90% de exoneración.
El texto hace referencia a los términos y condiciones regulados en el Real Decreto Ley 18/2021. Por tanto, se entiende que estas exoneraciones se aplicarían sólo a los trabajadores afectados por una reducción o suspensión.
¿Se prorrogan automáticamente los ERTES o tengo que realizar algún trámite?
El Real Decreto Ley 2/2022 establece que los ERTES que se encuentren vigentes a día 24 de marzo se podrán prorrogar automáticamente hasta el 31 de marzo de 2022.
En nota de prensa, el Gobierno afirmaba que «la extensión se hará de forma automática y las empresas y personas afectadas no tendrán que realizar ninguna gestión».
La norma no prevé ningún trámite adicional a los habituales que se deben realizar con el SEPE y TGSS. Recordamos que en octubre sí fue necesario y eran imprescindibles para la prórroga.
Habrá que esperar a la publicación del correspondiente boletín RED, para ver si hay novedades en las claves de Sistema RED.
¿Qué ocurre si necesito continuar con el ERTE a partir de abril de 2022?
Si necesitas continuar aplicando medidas de suspensión o reducción en tu empresa a partir de abril, las opciones para tramitar el ERTE serían las que contempla la recién aprobada Reforma Laboral.
Podrías solicitar un ERTE por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
También sería posible acogerte a un ERTE de mecanismo RED. Más abajo te explicamos en qué consiste y qué trámites debería realizar tu empresa.
¿Se activará el Mecanismo RED para los ERTES?
El Consejo de Ministros aprobó la semana pasada un acuerdo por el que se autorizaba la tramitación administrativa urgente de un Real Decreto por el que se desarrollará el artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores.
Recordamos que el Real Decreto Ley 32/2021 introdujo este nuevo artículo en el Estatuto de los Trabajadores, que regula el Mecanismo RED.
El Mecanismo RED permite activar este instrumento para la estabilización del empleo si es necesario debido a la coyuntura macroeconómica o si algún sector sufre cambios permanentes.
El Gobierno ha anunciado en su nota de prensa que ya se ha solicitado la activación del Mecanismo RED para el sector de las agencias de viaje, uno de los más afectados por la pandemia.
En caso de activarse este Mecanismo, al tratarse de una modalidad sectorial, sólo podrían acogerse las empresas del sector afectado. El resto tendrían que tramitar una solicitud de ERTE de fuerza mayor o ETOP según la nueva redacción del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores para darle continuidad al ERTE, si es necesario.
¿Cuándo se activaría el Mecanismo RED?
El artículo 47 bis exige la activación del Mecanismo RED a propuesta del Ministerio de Trabajo, previo informe de una Comisión Tripartita.
La Ministra ya ha convocado a mediados de febrero a la citada mesa tripartita, en la que participaron sindicatos y patronal.
Tras reunirse la Comisión, se eleva la solicitud al Consejo de Ministros.
¿Qué tramites tendría que realizar mi empresa si se activa el Mecanismo RED?
De acuerdo al artículo 47 bis, la empresa debería presentar una solicitud ante la Autoridad Laboral para la aplicación de las medidas de suspensión o reducción.
Igualmente se exige que haya comunicación a la Representación Legal de los Trabajadores de las medidas y el inicio de un periodo de consultas.
No obstante, aún es pronto para anticipar nada, habrá que esperar a los próximos días.
En nuestro artículo cómo son los ERTES de Mecanismo RED podrás encontrar más detalles sobre estos trámites y sus plazos.
¿Qué trámites tuvieron que hacer las empresas para la prórroga de sus ERTES desde octubre a febrero?
1. Solicitud ante la Autoridad Laboral
Las empresas que precisaron prorrogar sus ERTES en noviembre presentaron una solicitud ante la Autoridad Laboral, entre el 1 y 15 de octubre, junto con una relación de las horas y días suspendidos desde julio a septiembre de todos los trabajadores afectados.
2. Relación de los trabajadores afectados (Excel del Ministerio)
Así mismo, fue necesario presentar una relación de los trabajadores afectados en 5 días hábiles (tras la Resolución de la Autoridad Laboral o hasta el 5 de noviembre).
Este Excel debía presentarse en la sede electrónica del Ministerio para incluir a más trabajadores posteriormente. Y en este caso habría 5 días hábiles para hacerlo.
¿Cómo se envía el Excel con la relación de los trabajadores en ERTE al Ministerio de Trabajo?
El Excel debe presentarse únicamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la sección llamada “Comunicación de relaciones nominales de personas trabajadoras“.
Este es el modelo oficial del Ministerio. Es obligatorio completar todos los campos del Excel, excepto el “porcentaje de reducción”, que no deberá completarse si el trabajador está en suspensión.
Esta es la estructura que deben tener los campos:
- Número de cuenta: 15 dígitos, en caso de que sea necesario, deberás añadir ceros a la izquierda.
- Código del régimen: por ejemplo, 0111. Régimen General
- Número de seguridad social: 12 dígitos, también si es necesario, habrá que añadir ceros a la izquierda hasta llegar a los 12 dígitos.
- Autoridad Laboral: 2 dígitos, que coinciden con los 2 primeros dígitos del código postal: por ejemplo, Granada es el 18.
- Número de expediente: 20 caracteres, donde se comunicará el código de cada autoridad laboral (puede ser alfanumérico).
- Tipo de ERTE: 3 dígitos, donde se indicará el código de declaración responsable que le corresponda al ERTE según TGSS. Si tu ERTE es de fuerza mayor según el artículo 22 del RD Ley 8/2020 y tu empresa no está incluida en el listado CNAE o cadena de valor, deberás indicar la declaración responsable 091.
- Fecha: 8 dígitos con este formato AAAAMMDD.
3. Nueva solicitud colectiva ante el SEPE
Además, remitieron una nueva solicitud colectiva para las prestaciones de los trabajadores obligatoriamente, a través de Certific@2 en el plazo máximo de los 15 días hábiles siguientes al 1 de noviembre o desde la resolución de la Autoridad Laboral o del certificado de silencio negativo, en el caso de que este ERTE fuese posterior al 1 de noviembre.
4. Declaración responsable para las exoneraciones
En TGSS se debía comunicar igualmente una Declaración responsable para las exoneraciones en Sistema RED. Puedes ver las claves a indicar en nuestro artículo sobre Claves para los ERTES en TGSS.
5. Fichero XML en el SEPE
Así mismo, fue necesario presentar fichero XML ante el SEPE, entre los días 1 y 20 del mes siguiente.
Y remitir las modificaciones en el calendario y horario a Inspección (OM ESS 982/2013).
¿Qué tipo de ERTES se prorrogaron en octubre de 2021?
Los ERTES que se prorrogaron automáticamente en octubre fueron:
- Los ERTES de fuerza mayor basados en el artículo 22 del RD Ley 8/2020.
- Los ERTES por impedimento basados en el RD Ley 24/2020, los llamados ERTES de rebrote.
- Los ERTES por impedimento basados en el RD Ley 30/2020 o RD Ley 2/2021 en los términos de sus resoluciones estimatorias y durante el periodo de cierre.
- Los ERTES por limitación basados en el RD Ley 30/2020 y RD Ley 2/2021.
- ERTES ETOP basados en el artículo 23 del RD Ley 8/2020.
¿Qué exoneraciones pueden aplicar las empresas en febrero de 2022?
Las empresas que formen a los afectados por el ERTE tienen derecho a ampliar sus exoneraciones desde del 1 de noviembre.
El plazo máximo para realizar las acciones formativas finaliza el 30 de junio de 2022.
Pueden beneficiarse las empresas con ERTES limitativos, ERTES del listado CNAE y su cadena de valor, ERTES ETOP y ERTES que transiten a ETOP.
Estas dependerán del tamaño de la empresa y de las acciones formativas:
- Empresas con menos de 10 trabajadores: 80% de exoneraciones si realizan formación y 50% si no lo hacen.
- Empresas con más de 10 trabajadores: 80% de exoneraciones si realizan formación y 40% en el resto de casos.
Los ERTES de impedimento tienen derecho a una exoneración del 100% de la aportación empresarial, como máximo hasta el 28 de febrero.
En todo caso, es imprescindible comunicar una Declaración responsable ante TGSS como se ha venido haciendo en estos meses.
¿Las empresas que se han beneficiado de exoneraciones por la prórroga del ERTES hasta cuando deberán mantener el empleo?
Las empresas que se han beneficiado de las exoneraciones del Real Decreto Ley 18/2021 quedan obligadas a un nuevo periodo de 6 meses de mantenimiento, que se sumaría al compromiso de mantenimiento que hubiesen adquirido previamente.
Habrá empresas que incluso tendrán que enlazar hasta 32 meses, si se acogen a las nuevas exoneraciones, tras aplicar exoneraciones de los RD Ley 30/2020, 8/2020, 2/2021 y 11/2021.
Estaremos muy atentos a la normativa que surja en las próximas semanas, te contaremos todas las novedades en nuestro blog.
¿Qué te parece esta prórroga? ¿Crees que las nuevas medidas facilitarán la aplicación de los ERTES? Escríbenos un comentario al final de esta página. Nos encantará leer tus aportaciones.
Buenos días, se puede presentar un ETOP por causas objetivas, no derivado de COVID?, es una gasolinera y entre la huelga de los camioneros y el precio de los suministro el asunto está mal; y que exoneración de cuotas tendría? y cómo funciona el tema de la formación que habría que darle a los trabajadores? un saludo
Hola, Rebeca. Se podría hacer un ERTE ETOP por causas económicas, tendría una exoneración del 20% en los seguros sociales de los trabajadores afectados si se le facilita formación. La formación que tengan los trabajadores debería tener estos requisitos. Nosotros podemos ayudarte con la formación, tenemos cursos bonificados que cumplen los requisitos. Te escribimos por privado para ayudarte. Un saludo
hola! tengo un a empresa que estaba en ERTE 069 FM CNAE DA3A RDL30/20. Ahora hemos solicitado un nuevo erte por causas económicas desde el 1 de abril al 31 d e mayo , ¿que pasos debo seguir con este nuevo erte?, ya tengo la resolución aceptada. tengo que volver presentar en el ministerio la plantilla excel? tengo que solicitar la prestación por desempleo de los trabajadores yo? , que inactividad tengo que meterle?
Buenos días , para un trabajador en ERTE por fuerza mayor con reducción de jornada ,que es mejor :¿pasar a ERTE ETOP para seguir con reducción de jornada , o modificación de contrato con reduccion de jornada?, de cara al consumo de paro o perdida de derechos .
Y para la empresa que es mas favorable.Gracias
Buenos días. En la empresa donde trabajo finalizamos el ERTE derivado del COVID este 31 de marzo tras la prórroga de un mes, e iniciamos la negociación de un ERTE ETOP para aplicar de cara al 1 de abril en adelante. La comunicación al SEPE de la situación de los trabajadores para percibir la prestación por desempleo la tiene que realizar el trabajador de forma individual tras la comunicación de este situación por parte de la empresa? o debería la empresa (o tendría la posibilidad) hacerlo por los trabajadores? Ya que nos han comunicado que por su parte comunicarán nuestra situación de inclusión al ERTE ETOP al SEPE, pero que posteriormente debemos ser nosotros los que vayamos al SEPE para solicitar la prestación. Muchas gracias.
Hola, Iván. Para el nuevo ERTE ETOP tendríais que solicitarlo vosotros. Un saludo
Estoy en erte 069 ERTE FM CNAE DA3A RDL30/20+ ART7RDL35/20
La empresa quiere prorrogarlo. Que debe hacer? Cual es la autoridad laboral a la que hay que comunicar? Que hay que comunicar?
¿ Es como en noviembre que se envia la solicitud colectiva, el excel al Mites y el expediente a la comunidad de madrid?
o que hay que hacer especificamente?
Hola, Ana. Para el mes de marzo la prórroga es automática. Para abril, si desea continuar, debería ir solicitando un ERTE nuevo ante la Autoridad Laboral o transitar a un ETOP en estas semanas. Un saludo
Los ERTES de fuerza mayor basados en el artículo 22 del RD Ley 8/2020, van a seguir en vigor a partir del 31 de marzo ? si es asi cual son los pasos para prorrogarlos?
Hola, Paz. No va a haber más prórrogas para estos ERTES pasado marzo, la empresa debería transitar a un ERTE ETOP o solicitar un ERTE nuevo. Un saludo
Buenos días,
En el caso de que una empresa no quiera prorrogar el erte y darlo por finalizado en fecha 28.02.22 ¿hay que realizar algún trámite? o simplemente no enviar los periodos de actividad/inactividad? Gracias
Hola, Sandra. La normativa exige que se comunique la finalización del ERTE, os recomendaría comunicar el fin ante el SEPE y la Autoridad Laboral, además de cambiar las claves en TGSS. Un saludo
Que tramites hay que seguir y documentos presentar por la finalización de Erte por Covid , su trabajador se ha incorporado a la actividad el 01.03.2022
Hola. Tendríais que modificar las claves de inactividad en TGSS, comunicar la baja en el SEPE mediante fichero XML y comunicación ante la Autoridad Laboral. Un saludo
Hola tudo bien? Una duda, yo trabajo en un hotel y tengo un ERT se no me equivoco, paga extraordinaria de fijo discontinuo que terminada el día 28 febrero, se prorroga hasta el 31 del Marzo. Como hizo la gestoria, yo tengo que volver a echar los papeles en la gestoria o es automático la prorroga? Muchas Gracias, un Saludo.
Buenos días,
Para que se prorrogue el ERTE, comentas que hay que realizar los trámites habituales con el SEPE y TGSS, ¿qué trámites son esos?
Gracias
Hola, Raquel. La prórroga se realiza automáticamente. Los trámites habituales son los que se han estado realizando hasta ahora, por ejemplo, informar en TGSS si hay cambios en el algún trabajador, cambiando las claves de inactividad o informar en el SEPE si hay cambios. Un saludo
buenos días, cabria la posibilidad de solicitar un nuevo ERTE?
Hola, Sole. Si es necesario solicitar un nuevo ERTE, podría solicitarse. Ya tendría que hacerse por la nueva normativa de ERTES publicada en la Reforma Laboral, que ha modificado el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. Un saludo
Hola, tengo un ERTE LIMITACION ART 2.2 RDL 30/2020, se proroga éste tipo de ERTE?..gracias
Hola, Julia. Los ERTES que provenían del RD Ley 18/2021 que estuviesen activos a 24 de febrero van a ser prorrogados automáticamente, a no ser que la empresa indique lo contrario. Un saludo
Tenemos erte por fuerza mayor, y no sabemos que podemos hacer ahora para renovarlo no termino de entenderlo si podemos seguir con ellos ,somos una cadena de gimnasios y ya no tenemos restricciones solo la mascarilla en el interior, no se si podemos renovarlos o no
Hola, Eva María. Según la normativa, se van a prorrogar automáticamente los ERTES que estén activos a 24 de febrero, a no ser que la empresa indique lo contrario. No obstante, si ya no existen las circunstancias que dieron origen al ERTE, os recomendaría no continuar con él. Si necesitáis aplicar medidas de reducción de jornada o suspensión, podríais solicitar un ERTE ETOP, que quizá sería más adecuado, porque para muchas empresas la necesidad de continuar en ERTE tiene origen más en causas económicas, que en restricciones y sería lo más conveniente para evitar problemas. Un saludo
Hola…
La prorroga de los ertes hasta marzo del 2022, está supeditado a que en abril se presente un nuevo erte? o podemos prorrogarlo y desafectar a los trabajadores el 01.04.22, sin problemas. Ya que, en abril ya no podríamos justificar un nuevo erte.
Gracias
Hola, Natalia. Esta prórroga se va a realizar automática para el mes de marzo para los ERTES que se encuentren activos a día de hoy. El fin de esta prórroga es que las empresas tengan margen para los trámites para pedir un nuevo ERTE durante marzo. Si ya no existen las circunstancias que dieron origen al ERTE actual y son causas más bien económicas, lo recomendable sería transitar a un ERTE ETOP y comenzar los trámites ya. Un saludo
Tengo un ERTE ETOP desde el 01/11 al 28/02. ¿Qué tramites tengo que realizar para hacer una prórroga?
Hola, Raúl. Si se trata de un ERTE covid recogido en el RDL 18/2021, si está activo a día de hoy, se realizará la prórroga de forma automática. No tendrías que hacer nada, excepto las comunicaciones habituales a SEPE y TGSS. Esta prórroga se entiende que es para que os dé tiempo a solicitar un ERTE ETOP, si se continúa por razones económicas, o ERTE RED (si es de sector viajes) que es lo que se supone que se podrá solicitar para abril. Hay que iniciar los trámites ya. Un saludo
A partir del 31 de marzo que termina el periodo de Erte, tenemos la incorporacion inmediata a nuestro trabajo, o pueden dejar os en un nuevo erte
Hola, Luci. Dependerá de la empresa, el ERTE se ha prorrogado hasta el 31 de marzo, si posteriormente necesitan seguir en ERTE, deberán realizar los trámites en estas semanas. Un saludo
Buenos días, a partir del mes que viene (quizás antes) la empresa en la que trabajo realizará un ERTE por causas económicas.
Yo llevo trabajados unos 390 días más o menos a jornada completa y calculo que tendría derecho a unos 4 meses de paro más o menos.
Mi pregunta es:
¿Cobraré prestación durante todo el tiempo que dure el ERTE, o solo cobraré prestación durante esos 4 meses que tengo de paro y después no percibire nada?
Hola, Christopher. Si se trata de un ERTE ETOP, tendrías cobertura sobre ese margen de tiempo, ya que en estos casos sí que descuenta prestación por desempleo. Un saludo
Tenemos un ERTE de prorroga hasta 28 de Febrero aceptado y en vigor, en la situación actual de este ERTE, es el que empleador, persona Autónoma, tienen un solo trabajador, este está en ERTE cobrando del SEPE, y el empleador está pagando los seguros sociales. La pregunta es, ¿puede seguir en ERTE en la misma situación que está hasta 31 de marzo, en base al Real Decreto-Ley 2/2022, de 22 de febrero?
Gracias.
Hola, Justa. Los ERTES que se encuentren activos a día de hoy, fecha en que entra en vigor el RDL, van a ser prorrogados automáticamente, a no ser que la empresa indique lo contrario. Un saludo
que se puede hacer para cobrar el erte corespondinte a los tres ultimos meses ,
no se si la culpa es de la empresa que no a presentado la solicitud colectiva en el plazo legal, o sepe aun no harevisado todavia la solicitud.por fabor si me puede dar alguna respuesta
Como hago un Erte No Covid en marzo 2022 por causas objetivas, con la nueva legislación?
Buenos días. Para tramitar un nuevo ERTE tendrías que realizarlo según las nuevas instrucciones recogidas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, que han sido modificadas por la Reforma Laboral. Un saludo
Hola, finalizó el erte a 31 de marzo. La empresa ha manifestado la intención de iniciar un etop, pero no hemos formado comisión negociadora todavía y no se negociará con esta dentro de marzo. A 1 de abril nos reincorporado al trabajo?