La Inspección está ya avisando, en los próximos meses comenzarán campaña para revisar a todos los inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomo (RETA) en los últimos meses, y podrán imponer sanciones de 3000 euros por no hacer el alta previa de autónomos. En este artículo os vamos a explicar en qué se basan dichas sanciones y cómo hacer el alta de autónomos correctamente, según la nueva normativa.
Sanciones de 3.000 euros por no hacer en plazo el alta de autónomos
Recientemente hemos tenido conocimiento de que, aunque actualmente la Inspección sólo está avisando, en los próximos meses comenzarán una campaña para revisar las altas en el RETA, que pueden implicar más 3.000 euros de penalización por no realizar el alta adecuadamente. Por este motivo, queremos avisaros para que pongáis especial cuidado al realizarlas.
El origen de la sanción sería por no cumplir los nuevos plazos para el alta establecidos en el artículo 27, del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre la inscripción, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, sobre el plazo de afiliación, modificado recientemente:
«Las solicitudes de afiliación deberán formularse por los sujetos obligados con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios del trabajador por cuenta ajena o de la actividad del trabajador por cuenta propia en los mismos términos, medios y supuestos que para las altas iniciales se prevén en los artículos 32, 38 y 43 de este Reglamento.»
Desde el 1 de enero de 2018, el alta del autónomo tiene que hacerse de forma previa a la fecha de inicio de la actividad.
Esta norma especifica las sanciones para estas infracciones que oscilarán entre 3.126 € y 10.000 euros. Por lo que es para tomárselo en serio.
Según indica el artículo 32 de la misma norma, a la que nos remite la Ley del Autónomo: Las solicitudes de alta deberán presentarse por los sujetos obligados con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan serlo antes de los 60 días naturales anteriores al previsto para el inicio de aquella.
La nueva Ley de Autónomos trae mejoras en cuanto a la afiliación, pero también trae nuevas infracciones en el orden de lo social, que puedes ver en la Disposición Final Novena, entre ellas, destaca la siguiente: «Su afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural, en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social, o solicitar las mismas fuera del plazo establecido, sin que medie actuación inspectora». La infracción también se contempla para aquellos casos en los que si medie la actuación inspectora.
Cómo debes hacer el alta como autónomo en 2018
A continuación te resumimos el orden a seguir para realizar el alta como autónomo adecuadamente desde enero de 2018:
- 1. Dar el alta como autónomo en Seguridad Social.
Debes comunicar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de Seguridad Social al menos 60 días antes de la fecha de inicio de actividad que indiques, el alta debe ser siempre previa. Si no se hace así perderás la posibilidad de aplicar la tarifa plana en ese alta y además, pueden venir sanciones, como hemos visto en este artículo.
Para hacer este trámite necesitarás certificado digital. Tendrás que comunicar qué código de CNAE corresponde para tu actividad, base de cotización, mutua de accidentes y número de cuenta bancaria. Modelo TA-521.
- 2. Hacer el alta en Hacienda.
En este trámite tendrás que indicar la fecha de alta en Seguridad Social. Se realiza a través de la sede electrónica de AEAT a través de un modelo censal 036, o el 37 (abreviado). A través de este modelo indicarás tus datos fiscales, tu epígrafe del Impuesto de Actividades (según la actividad que vayas a realizar), dirección de la actividad (si se trata de un local también los metros cuadrados afectados por esta actividad), fecha de comienzo de la actividad, Régimen de IVA y Régimen de IRPF.
Además, debes recordar que existen más obligaciones que debes cumplir con otros organismos: licencia de apertura, comunicar la apertura a la Consejería de Empleo de tu Comunidad, obtener un libro electrónico de visitas (LVO), etc..
Este año, con la mejora de condiciones de la tarifa plana de autónomos, se están animando muchos trabajadores por cuenta propia a darse de alta, pero muchos de ellos desconocen estas novedades. ¿Nos ayudas a difundir? Gracias.
Parece que nuestro gobierno no quiere que emprendamos… lo mires como lo mires, todo son trabas, burocracia y sanciones. No me extraña que muchos trabajen en plan pirata.
Buenos dias
Quisiera saber si aun sigue vigente lo de hacer el Alta Previa en hacienda para poder, posteriormente, presentar esas facturas de gastos para desgravas.
Muchas gracias
Javier
Hola Javier. Sigue siendo obligatorio. Un saludo
Buenas tardes.
He sido multada por no haberme dado de alta.
Abrí el negocio el 8 de septiembre y me llegó una inspectora el día 17 de ese mismo mes.
Me di de alta al día siguiente y cerré la tienda el 31 de diciembre tras saber que sería multada.
Hoy me llegó la notificación de 3126€.
De los que si no tengo trabajo de dónde los voy a sacar.
Mi pregunta es que opciones tengo sino tengo ingreso ninguno, no estoy casada y tengo una niña de 5 años
Buenas tardes, Jessica. Lamentamos tu situación. Lo aconsejable es que te pusieras en manos de un profesional para que te ayude y asesore en tu caso. Un saludo
Es muy fuerte lo que te ha pasado y un auténtico abuso por parte de las autoridades. Buscar el error burocrático antes que la estafa. Cierra las cuentas bancarias, no tengas nada a tu nombre y trabaja en B. Es lo que se merecen.