Hoy resolvemos las dudas más habituales sobre la interrupción del contrato: ¿Qué situaciones interrumpen el cómputo de un contrato de formación en alternancia?
En este artículo os contamos cuáles serían las situaciones que pueden afectar a la duración del contrato de formación y qué ocurre si se ve afectado por un ERTE o una baja médica.
¿Qué duración tiene un contrato de formación en alternancia?
Tras la Reforma Laboral, el contrato de formación en alternancia tiene una duración mínima de 3 meses y de 2 años como máximo. Puedes ver todas las características de este contrato bonificado en nuestro artículo qué es un contrato de formación en alternancia.
Siempre es recomendable comprobar si el convenio limita alguna de estas duraciones, aunque la nueva redacción de la norma ya no nos remite al convenio colectivo, para evitar posibles incidencias.
Según el artículo 11 del Real Decreto Ley 32/2021, hay determinadas situaciones del trabajador que interrumpen el cómputo de duración del contrato.
Vemos algunas de las situaciones más habituales a continuación:
¿Qué situaciones interrumpen la duración del contrato de formación en alternancia?
Según el Real Decreto Ley 32/2021, se interrumpirá el cómputo cuando se dé alguna de las siguientes situaciones:
- Incapacidad temporal.
- Riesgo durante el embarazo.
- Baja por maternidad o paternidad, adopción o acogimiento.
- Riesgo durante la lactancia.
- Violencia de género.
Muy importante: durante cualquiera de estas situaciones se debe paralizar también la formación. Es imprescindible que nos avises para interrumpirla durante ese periodo.
Puedes ampliar información sobre las bajas en contratos de formación en estos artículos:
¿Cómo se tramita la baja por maternidad del contrato de formación?
Cómo proceder ante la baja IT de un contrato de formación
¿Qué ocurre si se interrumpe el cómputo del contrato de formación en alternancia?
Si se interrumpe su cómputo por alguna de las anteriores circunstancias, durante ese periodo, se interrumpe el contrato y ese margen temporal se deberá añadir posteriormente, al reanudarse el contrato y la formación.
Si tu trabajador/a se encuentra en alguna de ellas, debes contactar con nosotros inmediatamente para suspender la formación.
Durante el tiempo en el que se interrumpe el cómputo del contrato de formación en alternancia no se facturará y tampoco se puede bonificar el importe de la formación o aplicar la bonificación por tutorización.
Por este motivo, es fundamental que nos avises si se da alguna de estas situaciones. Una vez que se reincorpore a su puesto, es imprescindible que nos informes de nuevo, para que tu trabajador/a vuelva a recibir nuevamente la formación inherente a su contrato.
En Grupo2000 te asesoraremos y ayudaremos con los cambios que se producen como consecuencia en la duración del contrato y bonificaciones.
¿Qué ocurre con la duración del contrato de formación si estoy aplicando un ERTE a mi plantilla?
Si vas a aplicar un ERTE, también se puede incluir a un trabajador con contrato de formación en alternancia.
Durante la pandemia, el artículo 5 del Real Decreto Ley 9/2020, establecía que la suspensión de los contratos formativos por ERTES de Fuerza Mayor o ETOP (artículo 22 y 23 del RD Ley 8/2020) suponía la interrupción del cómputo y duración de estos contratos.
Es decir, ese periodo debía añadirse también posteriormente al contrato para recuperarlo.
Actualmente, el ERTE no se encuentra entre las situaciones que interrumpen el cómputo del contrato de formación en alternancia, según la nueva redacción del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Qué situaciones que NO interrumpen el cómputo del contrato de formación en alternancia?
Existen otro tipo de circunstancias que no interrumpen el cómputo del contrato de formación en alternancia, no suponiendo una ampliación del contrato.
Destacar que, al no haber formación en ese periodo, no procede aplicar bonificación por esos días.
Es necesario informar al centro de formación para que se indique esa incidencia y no se facture la formación durante ese margen temporal.
Estas son algunas de las circunstancias más habituales:
- Huelgas y paros parciales
- Permisos retribuidos
- Asuntos propios
- Licencias no retribuidas
- Sanción de empleo y sueldo.
Estos son algunos de los últimos artículos de nuestro blog:
- Nuevos plazos para que los autónomos se inscriban en el REDEME
- Estas son las nuevas mejoras para compatibilizar trabajo y pensión
- ¿Cómo se contabiliza la antigüedad de un trabajador fijo discontinuo?
- Estas serán las 10 tendencias de Recursos Humanos en 2025
- ¿Qué debes hacer antes de 2025 para pagar menos a Hacienda?
Buenos días, tengo una pregunta.
Si en el caso de cogerse la baja por riesgo de embarazo y se interrumpe el cómputo, en ese caso , se cobraría la baja por embarazo y la maternidad ? Gracias
Hola, Dani. En estos casos se cobraría la baja por riesgo y cuando dé a luz, la baja por maternidad. Un saludo
Estoy de prueba hasta el 28 de noviembre y voy a ser padre el 9 de diciembre. Si aviso a la empresa 15 dias antes osea el 14 y me despiden que puedo hacer?