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¿Qué pasa si un trabajador fijo discontinuo no acude al llamamiento?

15 mayo, 2024
¿Qué pasa si un trabajador fijo discontinuo no acude al llamamiento?

La Reforma Laboral introdujo la figura del trabajador fijo-discontinuo para diversos sectores.

Aunque hace ya casi 2 años desde su aplicación, aún persisten dudas como, por ejemplo, ¿qué pasa si un trabajador fijo-discontinuo no acude al llamamiento de la empresa para reanudar su trabajo?

En este post, solventamos tus dudas y te ayudamos a entender esta modalidad contractual analizando las novedades más recientes.

 

¿En qué casos se firma un contrato fijo-discontinuo?

Antes de nada, hay que entender que el contrato fijo-discontinuo es una modalidad contractual indefinida que se firma para realizar trabajos estables, pero discontinuos en el tiempo.

Los contratos fijos-discontinuos son muy usados en empresas hosteleras donde hay períodos en los que es necesario contar con más personal.

En nuestro post ¿Para qué actividades se puede firmar un contrato fijo discontinuo? analizamos los casos en los que es posible firmar esta modalidad contractual. 

Además, más abajo detallamos cuándo debe reincorporarse un trabajador fijo-discontinuo a su puesto y qué puede hacer la empresa en el caso de que la persona trabajadora decida no reincorporarse.

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¿Cuándo tiene un trabajador fijo-discontinuo que reincorporarse a la empresa?

La empresa está obligada a realizar un llamamiento, es decir, una comunicación al trabajador para solicitarle su reincorporación.

Esto va a suceder siempre y cuando se reinicie una actividad determinada.

Las personas trabajadoras fijas discontinuas van a tener derecho a ser llamadas al inicio de esa actividad, tal y como recoge el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores.

Si una empresa no realiza ese llamamiento de forma injustificada se va a considerar que la persona ha sido despedida de manera improcedente.

De hecho, la persona trabajadora va a poder solicitar una indemnización por no haberse producido el llamamiento. Será la jurisdicción la encargada de analizar lo sucedido.

Ahora bien, ¿y si es la persona trabajadora quien no atiende al llamamiento?

 

¿Cuándo es posible que un trabajador fijo-discontinuo no atienda al llamamiento de reincorporación?

Si un trabajador fijo-discontinuo no puede reincorporarse a su puesto por una incapacidad temporal va a mantener su puesto de trabajo y podrá volver cuando esté recuperado.

Eso sí, tendrá que justificar su baja con un parte médico.

Ahora bien, existen diferentes situaciones que implican que los trabajadores fijos-discontinuos no puedan atender al llamado de incorporación. Entre ellas, destacan:

  • Cambios de domicilio no comunicados.
  • Estancias prolongadas en el extranjero.
  • Prestaciones de servicios en otra empresa.

Antes estos casos, ¿cómo tiene que actuar una empresa?

Si el trabajador fijo-discontinuo decide no acudir al llamamiento sin dar explicación por alguno de los motivos anteriormente mencionados, la empresa tiene 2 opciones:

  • Puede considerar que el trabajador fijo-discontinuo ha dimitido. La cuestión es que en este caso se tendría que considerar la situación como una baja voluntaria.
  • Puede sancionar al trabajador según el convenio que le sea de aplicación. En este caso, se aplicarían ausencias injustificadas, pudiendo incluso despedir a esa persona.

El problema ese que para considerar que la persona ha dimitido debe existir una renuncia voluntaria. Y para sancionar al trabajador hay que esperar y volver a comunicarse con el mismo.

Entonces, ¿qué dicen los Tribunales?

Algunos Tribunales están aceptando la dimisión, aunque el convenio no la contemple, pero otros la están rechazando aunque el convenio sí la establezca. Argumentan que la dimisión tiene que ser clara.

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 25 de julio de 2022 (4455/2022) consideró que:

  • La dimisión asociada a la no reincorporación tras el llamamiento requiere de una voluntad incontestable.
  • No puede dar lugar a dudas sino que deben existir pruebas explícitas de que la persona empleada quiere finalizar su relación laboral.

 

¿Puede un trabajador fijo-discontinuo mostrar su negativa a reincorporarse a su puesto por WhatsApp?

Un trabajador, tras conocer el llamamiento de reincorporación a su puesto durante 10 días, envió un WhatsApp a la compañía indicando lo siguiente: «Con todo el respeto del mundo pero el lunes no contéis conmigo. Un saludo y de todos modos, gracias». 

Ante esta situación, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en una sentencia de 12 de febrero de 2024 (855/2024), entiende que hay desistimiento de la relación laboral ya que con ese WhatsApp se refleja de manera evidente la intención del trabajador de finalizar su contrato.

Por tanto, la empresa puede prescindir del trabajador y este no puede reclamar su despido.

El caso estudiado fue el siguiente:

Un trabajador llevaba prestando sus servicios como fijo-discontinuo para una compañía desde 2018.

  • Durante el primer llamamiento estuvo trabajando durante 7 meses.
  • En el segundo llamamiento trabajó durante 30 días.
  • En 2020 no fue llamado para trabajar debido a la paralización de la actividad motivada por el Covid-19.

Fue entonces cuando el trabajador presentó una papeleta de conciliación, pero desde la compañía indicaron que la situación se debía a la incertidumbre que se vivía durante la pandemia, por lo que el trabajador no presentó demanda de despido.

En septiembre e 2021, la compañía hizo un nuevo llamamiento un viernes solicitando su reincorporación el lunes para trabajar durante 10 días.

El trabajador mostró su negativa a la reincorporación a su puesto.

Tras recibir el mensaje, la empresa no volvió a llamar al trabajador ni a lo largo de 2021 ni en 2022, por lo que se promovió un segundo acto de conciliación.

Pues bien, el Juzgado de Primer Instancia 1 de La Coruña dio la razón a la empresa señalado que no había indicios de que se hubiese producido un despido improcedente.

El trabajador presentó un recurso de suplicación y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia desestimó el recursos alegando que con el WhatsApp enviad a la empresa se entendía ya la dimisión del trabajador.

 

¿Cómo debe actuar la empresa ante la negativa de reincorporación de un trabajador fijo discontinuo?

En primer lugar, para considerar que un trabajador ha dimitido hay que tener pruebas de que la empresa ha realizado el llamamiento y de que la persona trabajadora ha rechazado su incorporación.

Es muy importante que la empresa pueda justificar y validar que realmente hizo ese llamamiento ante una Inspección.

Ahora bien, ante esta situación la empresa va a tener que dar de alta y de baja al trabajador fijo discontinuo el mismo día de su supuesta reincorporación.

Y después, tendrá que acudir a CASIA y anotar la inactividad “Z” para que no haya permanencias de cotización.

 

Los fijos-discontinuos que no se reincorporen a su puesto podrían ser sancionados

El Gobierno ha anunciado que está trabajando en una medida que podría suspender la prestación por desempleo para los trabajadores fijos-discontinuos que decidan:

  • No reincorporarse a su puesto.
  • Y prefieran permanecer inactivos cobrando el paro.

El objetivo de esta medida es aumentar la confianza de las empresas en los contratos fijos-discontinuos.

Actualmente, se ha detectado que, en algunos sectores, las personas trabajadoras rechazan los llamamientos mientras perciben la prestación.

Así lo que hacen es prologar la situación hasta que, tras una serie de ausencias ante los llamamientos, se rescinde el contrato.

Esta medida implicaría la interrupción de la prestación en estos casos, incentivando la reincorporación y garantizando un uso más adecuado de los contratos fijos-discontinuos.

 

El Supremo reconoce que el tiempo de inactividad de un trabajador fijo-discontinuo compute como antigüedad

Otra novedad importante a tener en cuenta es la siguiente: el Tribunal Supremo ha reconocido un derecho crucial para las personas trabajadoras fijas-discontinuas en la Administración Pública.

El TS ha dictaminado que el tiempo de inactividad de este colectivo debe ser considerado para el cálculo de su antigüedad en la Administración, incluso durante los períodos en los que no estén prestando servicios efectivos.

Esta decisión, emitida en una sentencia de 6 de marzo de 2024, tiene implicaciones en términos de reconocimiento de trienios, promoción profesional y otros beneficios económicos.

El caso estudiado se basó en la determinación de si los intervalos entre llamamientos sin prestación de servicios también deben ser tenidos en cuenta para el cálculo de la antigüedad.

La sentencia del Tribunal Supremo establece un precedente, desestimando el recurso de Hacienda contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que dio la razón a un trabajador de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El trabajador accedió a la condición de funcionario público y solicitó que se le reconociesen los servicios prestados (incluyendo el tiempo que duró su relación laboral junto a los intervalos en los que no se produjo un llamamiento).

La solicitud fue denegada al considerar que los servicios tenían que tratarse como tiempo realmente trabajado.

Sin embargo, el Supremo reconoció el derecho a que se computara la antigüedad por años naturales, incluidos los períodos de tiempo entre llamamientos.

De lo contrario, se estaría produciendo una discriminación para las personas que tengan el cargo de funcionarios y antes fuesen trabajadoras fijas-discontinuas.

 

¿Podrían los trabajadores fijos-discontinuos recibir un ‘salario mínimo’ cuando no trabajen?

Antes de finalizar, es necesario tener en cuenta dos cuestiones que se están planteando en las últimas semanas:

  • La idea de penalizar a las empresas que abusen de los contratos fijos-discontinuos.
  • La posibilidad de ofrecer una remuneración mínima a las personas trabajadoras fijas-discontinuas durante los períodos de inactividad.

Estas propuestas, provenientes de FEDEA, están generando debate y es importante seguir de cerca cómo el Gobierno responderá a estas sugerencias

¿Estabas al día de todas las novedades? Seguiremos muy atentos sobre todas las modificaciones que puedan surgir respecto a este tema.

Si deseas hacer alguna aportación, ¡déjanos un comentario más abajo! Nos encantará leerte 😉

 

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Olga Agea

107 Comentarios

  1. Ricardo

    Hola buenas tardes,cuento mi caso,estaba trabajando en el sector agrícola con un contrato fijo discontinuo me despidieron el 30 de noviembre por «Fin de actividad laboral,pero creo que ese no a sido el motivo..dado que sigen en la empresa trabajadores que an entrado por primera vez e incluso el mismo día a trabajar..e durado 6 meses y no tienen que finiquitarme nada ya que me guardan el puesto de trabajo..asta comienzo de campaña!! Lo que me gustaría quiero resolver es si es un despido improcedente porque siguen trabajando incluso trabajadores temporales,o la empresa decide echarme Ami por otro motivo,me gustaría saber si puedo reclamar el despido,muchas gracias,un saludo

    Responder
  2. Alsalla

    Como fijo discontinuo en distintos operativos de Extinción de incendios forestales, se ha denunciado ante diferentes delegaciones provinciales de Inspección de trabajo, el hecho de que los reconocimientos médicos obligatorios se hagan antes de la activación del contrato y por tanto sin alta en S.S ni cobertura legal al trabajador y las resoluciones de la autoridad laboral han sido dispares, de modo que mientras en Castilla Y León Inspección obliga a que estos reconocimientos sean considerados como tiempo efectivo de trabajo, en cumplimiento de sentencia del Tribunal Supremo, en Madrid Inspección hace caso omiso a esta sentencia y no obliga al empleador a dar de Alta al trabajador para esa prueba… Como puede ser que lo que valga en Castilla León, no sirva en Madrid ? El hecho de que la resolución de la Inspección provincial de Segovia haya sido favorable al trabajador, puede obligar a sentar un precedente y que la de Madrid esté obligada a seguir la misma doctrina… ? Gracias y un saludo.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Alsalla, la sentencia del Tribunal Supremo a la que haces referencia podría ser un fundamento clave para defender los derechos de los trabajadores en este tipo de situaciones. No obstante, es importante tener en cuenta que su aplicación debe ser interpretada de manera coherente y uniforme por todos los órganos administrativos y judiciales. Un saludo.

      Responder
    • Conchi

      Hola trabajo en la hosteleria, soy fija discontinua, no quiero trabajar en el mismo hotel la proxima temporada, no me gusta el trato ni como se trabaja, que pasa si no acepto incorporarme si me llaman o tendria que decir a la gobernanta que no me llame la proxima temporada

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Conchi, si hay aspectos concretos que no te convencen, podrías intentar negociar con la empresa para mejorar tus condiciones laborales. Te sugerimos que contactes con un/a asesor/a laboral para analizar tu caso en detalle y conocer todas las opciones disponibles. ¡Saludos!

        Responder
  3. Mathew

    Buenos días:

    Llevo años trabajando en una empresa como fijo discontinuo. La duración de los periodos de trabajo va en función de los picos de trabajo que haya e implica estar fuera de casa. El año pasado estuve contratado más de 330 días seguidos y se ven obligados a ofrecerme un contrato de fijo indefinido para no ser multados por una inspección de trabajo. Yo no deseo aceptar ese tipo de contrato ya que por motivos personales no puedo estar siempre fuera de casa. Lo del año pasado fue algo excepcional ya que era cerca de casa y podía volver todos los días. El fijo discontinuo me da la opción de pasar periodos en casa por lo que me gustaría seguir como hasta ahora.

    Si acepto el contrato fijo indefinido, entiendo que llegará un momento en el que seré despedido por no haber trabajo para mí y desconozco las consecuencias de cara a una futura readmisión. Si es posible o no, tipo de contrato que me pueden ofrecer, etc.

    Si no lo acepto, ¿me quedo sin ningún tipo de contrato o puedo seguir como fijo discontinuo?

    Estoy buscando información pero no encuentro nada. ¿Tan rara es esa situación en la que me encuentro?

    Muchas gracias anticipadas y un saludo
    Mathew

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Mathew, para asegurarnos de que tomes la mejor decisión te recomendamos que te pongas en contacto con un/a asesor/a laboral. Podrá explicarte tus derechos y obligaciones y ofrecerte la orientación necesaria para proceder adecuadamente. Un saludo.

      Responder
  4. Aina Manzano

    Hola, buenas.

    Explico el contexto de mi situación: Estuve trabajando como camarera en un hotel con contrato fijo discontinuo. El periodo del contrato acabó el 31/12/2023, y me dijeron que para principios de abril me volverían a llamar. Nunca más me llamaron, pese a que durante esos meses yo me volviera a poner en contacto con el jefe.

    En este caso, tengo opción a solicitar la indemnización? Como y donde tendría que gestionarlo?

    Gracias por la ayuda

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Aina, si tenías un acuerdo por escrito con la empresa que establecía tu reincorporación en una fecha específica podrías tener argumentos para reclamar una indemnización por incumplimiento de contrato. Además, si consideras que la empresa ha actuado de manera irregular podrías plantear un despido improcedente y solicitar la indemnización correspondiente. Reúne toda la documentación relevante, como emails que demuestren tu relación laboral y las conversaciones sobre tu reincorporación. Lo ideal es que un/a abogado/a analice tu caso para asesorarte sobre los pasos a seguir. Un saludo.

      Responder
  5. Nerea

    Hola, estoy en la siguiente situación:
    Tengo un contrato fijo discontinuo con una base del contrato de 18 horas, pero en los dos últimos años, me han realizado ampliación horaria de 40 horas, pero sin modificar mi contrato, son ampliaciones según ellos puntuales.
    La cuestión es que en Febrero me tuve que coger la baja laboral, en Junio acabó mi periodo de trabajo, y ahora para octubre me harán el llamamiento pero continúo con la baja. ¿Tienen la obligación de mantenerme las 40 horas con las que me quedé cuando comencé la baja o pueden acogerse a que mi contrato base es de 18 horas y solo hacerme el llamamiento para esas 18 horas y así pagarme menos mientras este con la baja?

    Espero haberme explicado bien, muchas gracias.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Nerea, la respuesta a tu pregunta depende en gran medida de cómo se hayan formalizado las ampliaciones horarias. Si estas ampliaciones han sido reiteradas y mantenidas en el tiempo podría interpretarse que se ha creado una práctica empresarial que te otorga un derecho adquirido a trabajar a jornada completa. Te recomendamos revisar el convenio colectivo de tu sector, ya que podría incluir disposiciones específicas sobre ampliaciones horarias y bajas laborales en contratos fijos discontinuos. Si aún tienes dudas, lo más conveniente es que consultes con un/a asesor/a laboral, quien podrá analizar tu situación particular y orientarte sobre los pasos a seguir. Un saludo.

      Responder
  6. Maria

    Buenos días, espero puedan ayudarme. Mi situación es la siguiente; siy fija-discontinua y el día 11 me tengo que reincorporar estoy embarazada de 27 semanas cuando llegue el día, y según mi trabajo, a partir de las 20 semanas ya sería baja por riesgo, debido a que estoy 8 horas de pie, cojo peso, supera los 30 grados… mi jefa me dice que igualmente me tengo que reincorporar hasta que la mutua me dé la baja y que los tramites no lo puede iniciar hasta que yo esté dada de alta. No estoy para trabajar, no que que tengo que hacer exactamente. Gracias de antemano y un saludo

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Maria, la empresa tiene la obligación de iniciar los trámites de baja por riesgo tan pronto como tenga conocimiento de tu situación. Si dispones de un justificante médico que indique la necesidad de reposo, te recomendamos que lo entregues. Aunque la empresa debe proceder con los trámites, también puedes notificar a la mutua sobre tu situación. Además, sería útil que contactaras con un/a asesor/a laboral para recibir orientación sobre los pasos a seguir. Un saludo.

      Responder
    • Pilar

      tengo una duda, yo acabe de trabajar en octubre de este año y me hicieron un llamamiento el 8 de octubre para renovar contrato se supone, y firme que no. Heche los papeles del paro y ahora me encuentro que me vuelven a hacer otro llamamiento. Es eso normal
      Te pueden hacer dos llamamientos? Si digo que no, me quedo sin paro? Cuando hice el contrato me dijeron que sería horario seguido y luego durante los meses que he estado no ha sido verdad siempre ha sido partido, menos unos días. Por eso no me interesa.
      Muchas gracias Pilar

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Pilar, es posible que haya ocurrido un error en la gestión de los datos de tu contrato, lo que podría explicar los dos llamamientos. También podría tratarse de una oferta de nuevas condiciones laborales, como un cambio en tu horario. Te recomendamos contactar con un/a asesor/a laboral para analizar tu caso en detalle. En principio, no deberías perder tu derecho a la prestación por desempleo, pero es importante que un/a profesional lo confirme. ¡Un saludo!

        Responder
  7. Alvaro

    Buenos días,

    Me he mudado de comunidad autónoma y tenía un contrato fijo discontinuo en otra comunidad, he solicitado el paro en la nueva comunidad y me han dicho desde el SEPE que si me hacen llama miento ahora en septiembre/octubre será baja voluntaria y no puedo optar a paro.
    Me gustaría saber qué solución hay

    Muchas gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Alvaro, efectivamente si rechazas una oferta de trabajo en septiembre-octubre el SEPE podría interpretar que estás renunciando voluntariamente a tu empleo, lo que podría resultar en la pérdida de tu derecho al paro. Te recomendamos que consultes con un/a asesor/a laboral para que analice tu situación y te ofrezca una orientación personalizada. Un saludo.

      Responder
    • Paula

      Hola, soy fija discontinua y estoy de baja. Mi contrato finaliza estando de baja y me han dicho que tengo vacaciones estando de baja. ¿Como es eso posible? Tengo el derecho a no coger el teléfono a nadie en ese caso, no? Porque le medico de mi empresa me quiere citar justo en este periodo para evaluarme, y no lo entiendo.

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Paula, en principio no es posible disfrutar de las vacaciones y la baja laboral al mismo tiempo. Sin embargo, si tu contrato finaliza mientras estás de baja, es posible que la empresa te haya informado de que ‘tienes vacaciones’ como una manera de indicar que ya no tienes vínculo laboral con ellos y, por tanto, no tendrás derecho a la prestación por incapacidad temporal más allá de la fecha de finalización del contrato. Dado que tu situación es compleja, te recomendamos que consultes con un/a asesor/a laboral para recibir orientación personalizada. ¡Un saludo!

        Responder
  8. Ainhoa

    Hola, trabajo para dos empresas una que llevo 9 años y soy fija y la otra dos años y soy fija discontinua, en el trabajo de fijo discontinuo me ha hecho el llamamiento para incorporarme y el horario que me han dado me coincide con el trabajo que llevo 9 años, que tendría que hacer?
    Gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola, Ainhoa, lo ideal sería encontrar un equilibrio entre ambos trabajos, siempre que las empresas sean flexibles. De todas formas, te recomendamos que consultes con un/a asesor/a laboral para que analice tu situación y te indique las mejores opciones disponibles. ¡Un saludo!

      Responder
  9. Angeles

    Soy fija discontinua en una empresa.
    Trabajo en un colegio de septiembre a junio.
    Soy cuidadora no profesional de mi madre con grado III.
    Podría rechazar la incorporación al trabajo por la dependencia de mi madre?
    Perdería el paro que estoy cobrando?
    Perdería mi condición de fija discontinua?
    Saludos

    Responder
  10. Angeles

    Buenas tardes.
    Soy fija discontinua.
    Soy cuidadora de mi madre dependiente en grado III.
    Si cuando la empresa me haga el llamamiento me puedo negar a reincorporarme por la dependencia de mi madre?
    Perderé el paro que estoy cobrando?
    Que puede pasar?
    Gracias anticipadas.
    Saludos

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Angeles, si presentas un informe médico que acredite la dependencia de tu madre y la imposibilidad de compatibilizar el cuidado con el trabajo podrías justificar tu negativa a reincorporarte. En cuanto a la pérdida del paro, te recomendamos contactar con un/a asesor/a laboral que estudie tu caso ya que existen excepciones que permiten seguir cobrándolo. Un saludo.

      Responder
      • Angeles

        Muchas gracias por su respuesta.
        Podría no incorporarme en el próximo curso escolar por lo de la dependencia.
        Pero podrían despedirme o obligarme a causar baja voluntaria?
        Sería mejor solicitar una excedencia….?no sé, estoy muy confundida

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Angeles, podrías solicitar una excedencia. Esta opción te permitiría ausentarte del trabajo durante un tiempo determinado para atender a tu madre. Quizá también podrías solicitar una reducción de jornada para compaginar tu trabajo y los cuidados necesarios. En cualquier caso, como te comentábamos, lo mejor sería que consultases con un/a asesor/a laboral. Seguro que podrá ayudarte y te ofrecerá las opciones que tienes a tu alcance. Un saludo.

          Responder
          • Angeles

            Buenas tardes.
            Gracias por su información y su atención a mi pregunta.
            Trabajo de monitora de comedor y patio de 13:00 a 15:00.
            Entonces la dependencia es motivo suficiente para no reincorporarme al trabajo, por lo menos este curso escolar?….
            Mi duda es si al no hacerlo me pueden obligar a firmar la baja voluntaria.
            Muchas gracias por todo.
            Saludos

          • Olga Agea

            Hola Angeles, como te comentábamos, entendemos que es importante evaluar si tu madre necesita cuidados continuos y exclusivos que realmente impidan tu reincorporación al trabajo. También sería útil considerar si existen alternativas para su cuidado durante tu jornada laboral, como servicios de ayuda a domicilio. Si se determina que hay opciones viables para el cuidado de tu madre, la empresa podría argumentar que no existe una causa justificada para no reincorporarte. Un saludo.

  11. Alejandro

    Buenos días, soy un fisioterapeuta fijo-discontinuo que trabaja para la Comunidad de Madrid en un instituto el periodo escolar (de septiembre a junio) y en verano es inactivado hasta que inicia el nuevo curso y proceden con el llamamiento y mi reactivación. Acabo de aprobar una oposición en verano (julio), es decir, durante mi periodo de inactivación en el que cobro el paro. Me gustaría que me aconsejasen como proceder para dimitir pero sin perder mi derecho a paro hasta el 10 de septiembre que inicio mi nuevo trabajo como funcionario que aprobó su oposición (el 2 de septiembre he sido citado para activarme como fijo discontinuo el próximo curso escolar de mi actual trabajo que debo dejar para iniciar el otro que me saqué en la oposición) y dimitir de modo que no me sancione la comunidad de madrid por no avisar con tiempo suficiente antes del inicio y alargar el paro lo máximo posible (si dimito voluntariamente ahora entiendo que me quitan el paro).

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Alejandro, dada la complejidad de la situación que describes te recomendamos contactar con un/a asesor/a laboral que pueda ayudarte paso a paso en el proceso. Un saludo.

      Responder
      • Angeles

        Buenas noches.
        Soy fija discontinua.
        Es suficiente motivo el cuidado de mi madre en grado III, para la no incorporación a mi puesto de trabajo cuando se realice el llamamiento?
        Soy cuidadora no profesional de mi madre.
        Perderé mi condición de fijo discontinuo, perderé el paro o subsidio?
        Saludos

        Responder
    • Marta Forcadell Utrilla

      hola Alejandro
      estoy en la misma situación que tu.
      ¿lo has solucionado?

      Responder
  12. José Antonio

    Buenas, soy fijo discontinuo y en 2 semanas se me acaba el periodo de trabajo. Pronto nace mi hijo asique estaria de baja por paternidad. Si me llaman en el periodo que estoy con la paternidad podria rechazar el puesto y seguiria siendo fijo-discontinuo?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola José Antonio, si te llaman de la empresa durante tu baja por paternidad puedes rechazar el puesto sin perder tu condición de fijo discontinuo. Un saludo.

      Responder
      • Angeles

        Soy fija discontinua en una empresa.
        Trabajo en un colegio, y soy cuidadora no profesional de mi madre en grado III.
        Es este suficiente motivo, la dependencia de mi madre a la no reincorporación a mi trabajo cuando me hagan el llamamiento?
        Pierdo el paro?
        Pierdo mi condición de fijo discontinuo

        Responder
  13. Eduardo A. M.

    Hola. Soy fijo discontinuo en 2 empresas, en Valencia.
    Pero además tengo el subsidio para mayores de 52 años, mes a mes el SEPE me hace una compensación respecto a los dias trabajados y los que no.
    En septiembre me mudo a Almería por un tema laboral de mi pareja.
    No podré presentarme a un llamamiento porque ovbiamente no puedo acudir a Valencia.
    No quiero firmar baja voluntaria.
    ¿Que sucederá con mi subsidio? En el SEPE me dicen que no habría problemas siendo que me mudo casi 400 Km, pero no estoy tranquilo, no me termina de ser clara ni precisa la información que me dan.
    Gracias.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Eduardo A. M., en teoría no debería haber problemas para seguir cobrando el subsidio para mayores de 52 años del SEPE después de mudarte a Almería, siempre que hayas comunicado la mudanza, aportes la documentación que justifique tu cambio de residencia, así como la ausencia de un posible llamamiento. Un saludo.

      Responder
      • Francisco

        Buenas tardes,estaba en una empresa y era fijo discontinuo,termino la campaña y me dejaron parado,a los pocos días me llama otra empresa y me hacen fijo discontinuo.A los tres meses me vuelve a llamar la primera empresa y al estar trabajando les comunico mi situación y me piden que lo justifique.
        Les mando el contrato de trabajo unos 20 días más tarde,mi pregunta sigo manteniendo relación con la empresa,me pueden llamar en una segunda convocatoria?
        Gracias

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Francisco, si has rechazado la reincorporación a tu puesto en la primera empresa entregando una copia del contrato con la nueva compañía, entendemos que ya no tienes vínculo laboral con la primera empresa. Sin embargo, te recomendamos que contactes con un/a asesor/a laboral para que estudie tu caso específico. Un saludo.

          Responder
      • Andi

        Hola, tengo una duda. si a la hora del llamamiento estoy en el paro y a dos o tres semanas de ser padre, tendría que reincorporarme al trabajo y cogerme la baja estando trabajando o avisarles de que voy a ser padre y cogerme la baja de paternidad en el paro. Gracias y un saludo.

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Andi, en general sería recomendable reincorporarte al trabajo antes de solicitar la baja por paternidad. No obstante, lo primero que deberías hacer es comunicarte con la empresa para explicarles tu situación y que te informen sobre los procedimientos a seguir y los documentos necesarios. También te sugerimos contactar con un/a asesor/a laboral para que analice tu caso, te ayude a entender tus derechos y obligaciones, y te apoye en tomar la mejor decisión. Un saludo.

          Responder
  14. guillermo

    Hola, buen día
    he finalizado la temporada habitual como fijo discontinuo a mediados de junio. La empresa me ha enviado la liquidación/finiquito, pero no me ha realizado el abono. ¿debería abonarme la liquidación de inmediato, o tengo que esperar hasta final de mes a cobrar como el personal fijo de la empresa?
    muchas gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Guillermo, en general entendemos que la liquidación a un trabajador fijo discontinuo debería abonarse de inmediato, salvo que el convenio colectivo o el contrato establezcan un plazo diferente. Un saludo.

      Responder
      • Laura Riego

        Lo primero, agradecerte las aclaraciones que realizas, ya que es mucho el desconocimiento.
        Mi marido está fijo discontinuo (jornada completa de lunes a domingo) y ahora mismo está en el periodo de inactividad, y cobrando el desempleo.
        Tendría que incorporarse de nuevo a partir del día 26, pero le han llamado de otra empresa, con mejores condiciones en cuanto a días de trabajo ( jornada completa de lunes a viernes) para empezar el día 21 con contrato temporal primero de 6 meses y podibilidad de continuar.
        Si coge este nuevo trabajo, y entonces no acude al anterior, en caso de que luego finalice contrato, no le renueven, sigue teniendo derecho a paro, ya que él no ha dejado de trabajar y ha empezado en el periodo de inactividad, o no, porque ha «dejado el trabajo» anterior aunque en ese momento no estaba trabajando..??

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        • Olga Agea

          Hola Laura, nos alegra mucho saber que nuestros posts y comentarios te resultan útiles. Respecto a tu consulta, si tu marido acepta el nuevo empleo y decide no reincorporarse al anterior, podría perder el derecho al cobro del paro asociado al contrato fijo discontinuo. El derecho al desempleo se genera cuando una persona pierde su empleo de manera involuntaria, y en este caso, estaría renunciando a un puesto de trabajo para aceptar otro. Sin embargo, hay algunos matices importantes a considerar: si puede demostrar causas justificadas para no reincorporarse al puesto fijo discontinuo, como mejores condiciones laborales en el nuevo empleo, podría ser una excepción. Además, el convenio colectivo aplicable a su situación podría establecer normas específicas para los trabajadores fijos discontinuos que aceptan nuevos empleos durante sus periodos de inactividad. Lo ideal es que contactéis con un/a asesor/a laboral que estudie el caso en profundidad y pueda orientaros. Un saludo.

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  15. Javier

    Hola, estoy fijo discontinuo y me acaban de decir que tengo que parar un mes por poca faena, puedo irme a otra empresa para trabajar los dos meses de verano y que pasa si después no vuelvo a la empresa anterior?

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  16. Susana

    Hola buenos días. trabajó como fija discontinua en una empresa desde hace dos años el último año por un problema de salud tengo una baja larga, este año me han llamado para la temporada de verano a lo cual he dicho que aún estoy de baja me gustaría saber si la empresa me debería dar el alta en la

    Seguridad Social ya que acepte el llamamiento, y qué debo hacer cuando termine mi si aún estamos en temporada de verano debo pedir que me reincorporen al trabajo y si no es así la empresa me llamará para la próxima temporada gracias

    Responder
    • Carolina

      Hola buenos días mi contrato es fijo discontinuo lo cual comenzó el 1 de marzo hasta el 30 de septiembre lo cual fueron 7 meses y es lo que dice el contrato,hace 5 días mi jefa me llama y me dice qué hay un problema ,tiene dos personas sin papeles y tendrá que hacerles precontrato y como primera opción la seguridad social le dice que me tiene que hacer el llamado y yo justificar por medio de un correo porq no puedo presentarme .
      Mi contrato fijo discontinuo es para temporadas altas de marzo a 30 de septiembre .si le justifico en la carta porq no puedo presentarme por cuidados de mi nieto pierdo el paro ?

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Carolina, en teoría no habría problemas si justificas la negativa a reincorporarte. En cualquier caso, siempre recomendamos que lo mejor es contactar con un/a asesor/a laboral que estudie tu situación en detalle. Un saludo.

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  17. daniel

    hola buenos dias, me han llamado al orden y estoy de baja por un accidente y quieren que firme una renuncia cuando la anterior vez que me llamaron directamente me dieron de alta estando de baja ( es una baja bastante larga) , esto es legal?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Daniel, todo dependerá de la duración de la baja. En general, no es legal que te pidan que firmes una renuncia mientras estás de baja por accidente. Además, si te dieron de alta anteriormente de forma indebida y ahora te piden que firmes una renuncia, esto podría considerarse un despido nulo. En cualquier caso, todo dependerá de la duración de la baja que tengas. Puedes consultar con un/a asesor/a laboral que estudie tu caso en concreto. Un saludo.

      Responder
    • Jose

      Hola estoy de baja, soy fijo discontinuo y enseguida termina mi temporada de trabajo si sigo de baja cuando llegue la fecha del llamamiento, tienen que hacerlo? Tendrian que incorporarme al haber estado de baja antes del periodo de no trabajo ?

      Responder
      • Alicia

        Hola,soy fija discontinua(limpiadora)de un centro escolar desde hace 15 años,ahora mismo estoy cobrando el paro,tendría que empezar el día 2 pero aún no me han hecho el llamamiento,está obligada la empresa a avisarme o tengo que ir yo sin más,a mi puesto de trabajo? Que pasa si no me presento?(ya que no me han llamado)me pueden despedir? O puedo yo alegar un despido sin llamamiento,cuantas veces sería necesario el aviso,y que tiempo tiene la empresa para ello. Gracias

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Alicia, la empresa está obligada a realizar el llamamiento avisándote con suficiente antelación sobre la fecha en la que debes reincorporarte a tu puesto de trabajo. Si no has recibido este llamamiento, no estás obligada a presentarte por tu cuenta. En caso de que no te presentes al trabajo porque no has sido llamada, no pueden despedirte por ello. De hecho, si la empresa no te avisa y decides no presentarte, podrías alegar un despido improcedente por falta de llamamiento. En cuanto al plazo, aunque no hay un tiempo fijo legalmente establecido, la empresa debe darte el aviso con la suficiente antelación para que puedas organizar tu reincorporación. Dado que el 2 de septiembre está próximo y aún no has recibido el llamamiento, te sugerimos que contactes con la empresa para confirmar si debes reincorporarte en esa fecha. Un saludo.

          Responder
          • Alicia

            Gracias por contestar.
            Así si no me presento al trabajo aunque me den de alta n la SS.SS sin llamamiento puedo denunciar a la empresa? Donde tendría que ir? A inspección de trabajo? Y de cuantos días dispongo para hacerlo?ya que si tardo más de 3 días pueden despedirme ellos a mí por faltar esos 3 días…no? Aunque en mi contrato pone que trabajamos del 1 de septiembre al 31 de junio,(que nos liquidan y nos ponen al paro,)deberían hacernos el llamamiento,entiendo yo,no?
            Gracias

          • Olga Agea

            Hola Alicia, podrías presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo. Evaluarán tu caso para determinar si la empresa ha actuado correctamente. Si en tu contrato aparece la fecha de contratación, habría que verificar las condiciones exactas para determinar si es necesario el llamamiento o no. En cualquier caso, si se concluye que la empresa debía hacer el llamamiento y no te informó formalmente con la antelación suficiente, tienes derecho a considerar que no existe una relación laboral activa. En cualquier caso, dado lo complejo de la situación, te recomendamos contactar con un/a asesor/a laboral para que te ayude a tomar las decisiones correctas. Un saludo.

          • Alicia

            Perdón se me olvidaba,si denunció por falta de llamamiento…puedo desistir del trabajo? O ellos se pueden acoger a alguna»norma»para no pagarme el despido u obligarme a quedarme en mi puesto? Muchas gracias

  18. M.M.Ortiz

    Llevo 3 años como fija discontinua en una empresa, trabajando unos 8 meses al año en jornadas desiguales, unas de 3 horas y otras de hasta 14. Este año se han incorporado trabajadoras de una ETT, y hay días en las que ellas trabajan y las fijas fijas discontinuas no las llaman para trabajar. Mi pregunta es: ¿Quién tiene preferencia para trabajar, las pertenecientes a la empresa o las contratadas por la ETT? Gracias. Un saludo.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola M.M. Ortiz, en principio, no hay una norma general que establezca una preferencia específica hacia un tipo de persona trabajadora sobre otra en cuanto a la asignación de turnos. La prioridad en este aspecto suele determinarse según las necesidades específicas de la empresa o según lo estipulado en el convenio colectivo aplicable. Algunos convenios sí pueden incluir disposiciones que indiquen a qué tipo de persona trabajadora se le debe otorgar preferencia en la asignación de turnos. Un saludo.

      Responder
      • Antonia

        Hola, mi situación es esta; soy fija discontinua en una empresa desde hace dos años, pero me han hecho muchos feos quitándome ciertos privilegios y dándoselos a otra persona, y utilizándome para sacarle el trabajo y ponerme en el lugar que le venía bien sin ni siquiera reconocérmelo. Ahora llevo 5 meses y 10 días fuera, porque por supuesto ya he puesto un límite y me he negado después de todo lo que me ha sucedido a trabajarle sin asegurar cada vez que ellos querían. Ahora me han llamado e imagino que será para asegurarme pero no tengo nada de ganas de trabajarles, me puedo negar por lo que han tardado en llamarme siendo fija discontinua? Tengo algún derecho o me puedo acoger a algo sin tener que dejar de cobrar el subsidio mientras me llaman de otro sitio? Este mes he trabajado 5 días en otro lugar, sirve de algo para dejar de tener un vínculo con mi empresa?

        Responder
    • SILVIA

      Algunos convenios colectivos establecen el denominado «orden del llamamiento», que debe respetar la empresa a la hora de llamar a los trabajadores. En este se suele mencionar criterios como la antiguedad o la categoría profesional.

      Responder
  19. Juana

    Una pregunta soy fija discontinua,tengo problemas de la rodilla y ese trabajo no puedo hacerlo porque son munchas horas de pie,me sancionan con eso y no cobro la renta

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Juana, si tu problema de salud es compatible con el desarrollo de la actividad profesional, la empresa está obligada a adaptar tu puesto de trabajo para que puedas realizarlo sin que te perjudique tu salud. Sin embargo, si tu problema de salud te impide trabajar de forma definitiva, puedes tener derecho a la extinción del contrato por incapacidad permanente y a cobrar una pensión. Un saludo.

      Responder
      • Manuel

        Hola! Tengo entendido que el tiempo maximo entre llamamiento son 3 meses, soy fijo-discontinuo, pasado ese tiempo sin llamamirnto que debo hacer o como actuar?

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Manuel, la jurisprudencia ha establecido que el plazo máximo para el llamamiento suele ser de 3 meses, aunque puede variar en función del convenio colectivo aplicable. Te recomendamos contactar con la empresa para saber por qué no te han llamado. Es importante que lo hagas por escrito y que guardes una copia de la comunicación. Si detectas alguna irregularidad puedes denunciar la situación ante la Inspección de Trabajo. Un saludo.

          Responder
    • Victor

      Buenas tardes, tengo un contrato fijo discontinui con una ETT desde junio de 2022. En este último llamamiento estando trabajando por un problema de salud me he visto obligado a coger la baja. Han pasado 3 días de la baja y me han dado de baja de la Seguridad Social y enviado rl fin del llamamiento. El procedimientoes correcto? A partir de estos momentos si sigo de baja unos días más quien me pagará? Tengo meses todavia de paro pendientes de cobrar. Gracias!

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Víctor, al tener un contrato fijo discontinuo con ETT la baja por enfermedad debería interrumpir el periodo de inactividad del contrato, pero no extinguirlo. Te recomendamos contactar con la ETT y solicitar que te reincorporen al trabajo una vez finalice tu baja. Si la ETT se niega a reincorporarte, puedes presentar una reclamación ante la Inspección de Trabajo. Un saludo.

        Responder
  20. Alsalla

    Buenas; Somos un colectivo de trabajadores fijos discontinuos que debemos realizar reconocimientos médicos de forma obligatoria, que se realizan meses antes de comenzar a trabajar y por tanto, sin estar aún contratados. Según distintas sentencias judiciales, se ha considerado el reconocimiento medico de empresa como tiempo efectivo de trabajo, con lo cual nos preguntamos si la empresa no está obligada a darnos de Alta esas horas que dure el reconocimiento y además nos surge la duda de que cobertura legal tenemos si sufrimos un siniestro yendo a pasar este trámite sin estar contratados aún… Gracias y un saludo

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Alsalla, el reconocimiento médico como tiempo efectivo de trabajo para los fijos discontinuos es un tema que ha sido reconocido en algunas sentencias judiciales, pero no hay una jurisprudencia uniforme al respecto. Cada caso debe ser analizado individualmente, considerando sus circunstancias particulares y revisando el convenio colectivo aplicable. Es importante verificar si existen disposiciones específicas sobre el reconocimiento médico en el convenio, incluyendo si se considera tiempo de trabajo o no. En cuanto a la cobertura en caso de accidente, la situación puede ser compleja y variar según cada caso. Algunas empresas tienen seguros de accidentes que podrían cubrir esta situación. Te recomendamos hablar con el departamento de recursos humanos o un/a asesor/a laboral para obtener orientación específica. Un saludo.

      Responder
    • Rosi

      Hola , por problemas de mi marido por una gran invalidez no puedo volver al contrato de fijo discontinuo y quiero solicitar un subsidio, hay algún problema? Gracias

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Rosi, en principio no debería haber ningún problema para solicitar un subsidio por desempleo. Un saludo.

        Responder
    • Sandra

      Hola soy fija discontinua en un hotel terminé campaña el 31 me pagaron las vacaciones y no puedo hechar paro hasta pasado los 15 días el 31 voy al médico y me dan la baja por fibromialgia para el día 1 ,ahora no se hacer tengo revisión el 21 pero sigo mal ,hecho el paro o quién me paga estando de baja

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Sandra, durante tu baja tendrás derecho a las prestaciones por incapacidad temporal, que serán pagadas por la Seguridad Social. No obstante, podrías ponerte en contacto con la TGSS para aclarar tus dudas y conocer qué prestaciones te corresponden y cómo debes proceder. Un saludo.

        Responder
  21. JULIO

    Me he incorporado a una empresa donde los trabajadores trabajan en periodo de verano unicamente. Bien, se ha hecho el llamado correspondiente para su incorporación, pero muchos trabajadores me indican que de todo el verano solo tienen disponibilidad 15 días, o periodos concretos sin motivo justificable para el resto del tiempo. Se puede contemplar el despido? O pueden decidir los trabajadores qué fechas trabajada en todo el periodo.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Julio, sería necesario revisar el convenio colectivo, ya que este puede establecer disposiciones específicas sobre la jornada laboral, los periodos de actividad y las obligaciones de las personas trabajadoras fijas discontinuas. En cualquier caso, la negativa de algunas personas a trabajar durante todo el periodo de verano, alegando solo 15 días de disponibilidad o periodos concretos sin motivo justificable, podría ser considerada como un incumplimiento del contrato. Ahora bien, la posibilidad de despido dependerá de las causas alegadas para la indisponibilidad y de si estas justifican efectivamente las ausencias durante parte o la totalidad del periodo de actividad. Un saludo.

      Responder
    • Alejandra García

      Hola
      El año pasado 2023 estuve trabajando dos meses con un contrato fijo discontinuo. Meses después trabaje en otra empresa pero me despidió estando de baja, por tanto ahora sigo de baja y he recibido el llamamiento de la empresa de fijo discontinuo, les he avisado que estoy de baja y les he enviado el parte de baja, pero solo me insisten que lo acepte o rechaze. Tengo mil dudas; ahora estoy cobrando por el INSS por el despido estando de baja. Tengo que presentarme? Tengo miedo a perder mi prestación actual
      Gracias

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Alejandra, en principio la baja médica te exime de la obligación de trabajar y te da derecho a cobrar la prestación por incapacidad temporal del INSS, por lo que la empresa no podría obligarte a reincorporarte al trabajo mientras estés de baja. En cualquier caso, te recomendamos consultar con un/a asesor/a laboral antes de aceptar o rechazar el llamamiento. Un saludo.

        Responder
        • Víctor

          Buenos días, actualmente estoy trabajando a jornada completa indefinidamente y me han hecho el llamamiento por WhatsApp para esta temporada de verano, pero debido a la incompatibilidad horaria por el actual trabajo, he dicho que no puedo y me hacen darme de baja voluntaria mediante un escrito. Es correcta la forma de proceder de la empresa?

          Responder
          • Olga Agea

            Hola Víctor, en general si la persona trabajadora no acude al llamamiento entonces se consideraría una baja voluntaria, finalizándose la relación laboral y produciéndose la extinción del contrato de trabajo. Un saludo.

      • cati

        Hola el año 2023 me hicieron un contrato de fijo discontinuo con un periodo de prueba de 3 meses ,cuando de palabra me dijeron de un mes el caso es que trabaje solo dos por término de trabajo temporal y ahora la jefa quiere que le firme unos papeles , porque quiere cambiar de nombre a la empresa y digo yo que si cambian de empresa que tiene que ver ,para que me pidan que les firme,pues que cambien yo no tengo por que firmar un cambio de empresa yo no soy la empresa. aclaración porfavor ,si no me van a llamar pues que me despidan ,pero yo que tengo que ver con que cambien el nombre a la empresa, ? y si no se a cumplido el periodo de prueba de tres meses por que solo duró 2 meses,. pues si no quiero firmar unos papeles que no se lo que son , pues tengo desconfianza al ver la forma de proceder del empresario al haberme dicho de palabra unas condiciones y al firmar el contrato ver después otras diferentes a lo ablado.supongo que como el periodo de prueba no se llegó a dar también yo puedo renunciar al contrato o que puedo hacer?

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Cati, el cambio de nombre de la empresa no implica la extinción de tu contrato de trabajo. La empresa sigue siendo la misma, solo cambia su denominación. En cualquier caso, no pueden despedirte por negarte a firmar dichos documentos. Si tienes dudas sobre tu situación laboral, lo mejor es que consultes con un/a abogado/a especializado/a. Un saludo.

          Responder
    • Sancho García

      Buenos días.

      Estoy trabajando desde una ETT en otra empresa, con un contrato fijo discontinuo con llamamiento por una «disposición temporal debido una necesidad temporal de la empresa usuaria señalada debida a previsión de incremento de pedidos» según reza en el contrato. Los contratos los firmo cada 15 días, desde principios de enero.

      Quisiera saber cuando tendría la empresa que hacerme un contrato indefinido y pasar a formar parte de la plantilla de la misma y no seguir en la ETT, ya que algunos me dicen que es a partir del año, otros de los 6 meses…, y no sé qué dice la legislación sobre ese tema.

      También quería saber si mi contrato se presumiría indefinido si se demostrase que ese «incremento de pedidos» en realidad es falso, ya que solamente es una excusa de la empresa para no hacer a los trabajadores indefinidos.

      Gracias de antemano por su respuesta.

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Sancho, los contratos fijos discontinuos no pueden durar más de 6 meses en un mismo año o 2 años si son para trabajos o servicios de temporada o de carácter intermitente. Si trabajas más tiempo para la misma empresa o grupo empresarial con este tipo de contrato, se considera que tu contrato es indefinido. Para demostrar que el «incremento de pedidos» no es real, te recomendamos consultar con un/a asesor/a laboral. Podrá analizar tu caso y asesorarte sobre las acciones legales que puedes tomar. Un saludo.

        Responder
  22. Adriana

    Supuestamente tengo un contrato discontinuo con una ETT, debo hacer turnos los fines de semana, pero me hacen contratos de dos semanas y me llaman a trabajar unos o dos días y eso es lo que me pagan. O sea que estoy amarrada , porque si renuncio no puedo cobrar el paro. Es legal ese llamamiento por varios días y que solo me programen uno y eso sea lo que devengo?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Adriana, existen irregularidades en tu contrato y en la forma en que te están llamando a trabajar. Te recomendamos contactar con el departamento de recursos humanos para intentar llegar a un acuerdo. Un saludo.

      Responder
      • Javier

        Soy trabajador agrícola fijo discontinuo,este año la empresa que además lleva el cultivo de la patata,añadió el cultivo de la sandia,con mis casi, 52 años la fuerza y la salud no me acompañan
        Me pueden despedir por decir a la empresa que no tengo capacidad para la recolección de la sandia?
        Si llevo certificado medico de mi médico indicando que ese trabajo no lo puedo desempeñar sería lo correcto? Gracias por el servicio que ofrecéis

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Javier, la empresa no puede despedirte por incapacidad para realizar tareas específicas que no estén dentro de las funciones habituales de tu puesto de trabajo. Si la compañía ha añadido el cultivo de la sandía a tus actividades y no tienes la capacidad física para realizar la recolección de este producto, no podrían despedirte por este motivo, sino que deberían reubicarte en otro puesto. Para proceder con esta reubicación, será necesario presentar un certificado médico que respalde tu situación. Un saludo.

          Responder
          • Ricardo

            Hola buenas tardes,cuento mi caso,estaba trabajando en el sector agrícola con un contrato fijo discontinuo me despidieron el 30 de noviembre por «Fin de actividad laboral,pero creo que ese no a sido el motivo..dado que sigen en la empresa trabajadores que an entrado por primera vez e incluso el mismo día a trabajar..e durado 6 meses y no tienen que finiquitarme nada ya que me guardan el puesto de trabajo..asta comienzo de campaña!! Lo que me gustaría quiero resolver es si es un despido improcedente porque siguen trabajando incluso trabajadores temporales,o la empresa decide echarme Ami por otro motivo,me gustaría saber si puedo reclamar el despido,muchas gracias,un saludo

          • Olga Agea

            Hola Ricardo, que te hayan asegurado que te guardarán el puesto hasta el inicio de la campaña es una señal de que la empresa tiene la intención de contar contigo y que tu puesto sigue existiendo. Sin embargo, si consideras que el despido fue improcedente te recomendaríamos valorar la opción de reclamarlo. Un/a asesor/a laboral podría orientarte en este proceso. ¡Saludos!

  23. Miguel

    Buenas, he trabajado los dos últimos veranos como socorrista para una empresa en el periodo de verano, con un contrato fijo-discontinuo en el que me han llamado para trabajar los meses de verano de los dos anteriores veranos. Yo no he rechazado ninguna oferta de trabajo. ¿Podrían contratar a otras personas y no llamarme a mi para ocupar el puesto que he desempeñado esos dos veranos y siendo actualmente un fijo discontinuo de esa empresa? ¿Me tendrían que indemnizar si no me llamaran?
    Muchas gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Miguel, si la empresa no te llama para trabajar el próximo verano sin causa justificada podría considerarse un despido improcedente. Un saludo.

      Responder
      • Raquel

        Buenos días,
        En Junio del 22 me hicieron un contrato fijo discontinuo cómo camarera de pisos en apartamentos turísticos, finalizando la temporada en octubre, tras lo cual no recibí el finiquito de finalización de temporada. En el 2023 me llamaron en Mayo, a finales de junio cogí la baja por problemas personales. En Julio y Agosto no se me pagó el sueldo correspondiente y el 1/09 la empresa me paga los dos meses juntos y días después una cantidad por » resto sueldo Agosto» y acto seguido me mandan por WhatsApp un documento dónde constan, documento de Liquidación y finiquito con motivo de baja por «interrupción de la actividad de los trabajadores fijos discontinuos», cuando la temporada aún no ha acabado y a la única qué han cesado es a mí. Además añaden: El trabajador cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa y recibe en este acto la liquidación de sus partes proporcionales en la cuantía y detalle que se expresan al pie, con cuyo percibo reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa, por lo que se compromete a nada más pedir ni reclamar.
        Además me adjuntan en el mismo PDF el certificado de empresa. Con ésto, entiendo qué es un despido, pero no me encuentro en condiciones físicas para hacer ninguna gestión. Solicito el IMV y me lo deniegan por no llegar a los 180 días cotizados, pido otra cita con el SEPE para ver si tengo derecho a otro tipo de ayuda, en éste caso la BAE, presento el certificado qué acredita qué estoy en búsqueda activa de empleo y mi sorpresa es qué me la van a enviar pero qué probablemente me la denieguen porque ésta empresa no me ha dado de baja. Efectivamente, me la han denegado.
        Se entiende qué al no ser sólo el pago del finiquito si no también la liquidación más el cese por parte de la empresa en plena temporada, se considera despido? Me pueden despedir estando de baja? Es legal no pre-avisar y mandar la documentación en un WhatsApp?
        Y otra duda, en caso de seguir dada de alta, primero, por qué al finalizar la temporada ’22 no se me finiquitó y en esta de ’23, además de darme de baja antes de finalizar la temporada si me dan finiquito?
        Y si sigo dada de alta cómo consta en el SEPE, es legal qué en Semana Santa llamen a trabajar a todos los empleados menos a mi?
        Sé qué es un poco lioso, pero antes de meterme en trámites y demás, me gustaría tener un mínimo de información para saber qué debo hacer.
        Muchísimas gracias, un saludo.

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Raquel, enviar el finiquito por WhatsApp no es la forma adecuada. Además, nos preocupa que hayas sido despedida estando de baja y sin previo aviso de despido. Te recomendamos que consideres presentar una reclamación ante la Inspección de Trabajo. Para ayudarte en este proceso sería conveniente que consultaras con un/a asesor/a laboral. Un saludo.

          Responder
  24. Vicente Suarez

    Estuve laborando en una empresa como fijo discontinuo durante 18 meses, fui dado de baja por finalización de la obra y al cabo de 2 meses conseguí otro empleo como fijo discontinuo en el cual laboro actualmente, que pasa con mi antigüedad del empleo anterior que pasos debo realizar para conseguir mi pago ya que no podre acudir a llamamiento por lo antes mencionado.
    Agradecería sus comentarios y guía.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Vicente, tendrías derecho a cobrar la antigüedad de tu empleo anterior, incluso si rechazas un llamamiento por estar trabajando en otro sitio. Para ello, deberás comunicar a la empresa anterior que no puedes acudir al llamamiento y presentar un justificante. Si la empresa no te paga la antigüedad, puedes reclamarla por vía judicial. Un saludo.

      Responder
    • Merche

      Soy fija discontinua ahora estoy cobrando el paro la empresa me llamó y no me quiero incorporar por qué es para poco tiempo ,me pueden quitar el desempleo ?

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Merche, si decides no reincorporarte a tu trabajo como fija discontinua cuando te llame la empresa sin causa justificada sí que podrían sancionarte con la baja en la prestación por desempleo. Un saludo.

        Responder
  25. Sal

    Buenas, si me han realizado un llamamiento en el trabajo y he respondido que necesito empezar más tarde por tema estudios, pueden echarme a la calle?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Sal, si tienes un motivo justificado para no responder al llamamiento, como por ejemplo motivos de estudios, la empresa no puede despedirte. Para ello, deberás presentar la documentación que acredite el motivo del retraso, como por ejemplo un certificado de la universidad. Un saludo.

      Responder
  26. Paola Guerrero

    Si no quiero volver ala empresa como trabajador al tener un contrato fijo discontinuo porque estoy cobrando el paro, que puede suceder me quitan el paro al dimitir al llamamiento y tengo alguna consecuencia legal ?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Paola, al dimitir se consideraría que estás renunciando voluntariamente a tu trabajo, por lo que podrías perder la condición de fija discontinua. Además, al no ser un despido no tendrías derecho a la prestación por desempleo. Un saludo.

      Responder
  27. Vanesa

    Buenos días, la renuncia al llamamiento en Seguridad Social, está clara: Alta y baja mismo día, siendo baja voluntaria y posterior CASIA para inactividad Z.
    En cuanto al SEPE, se comunica indicando «NO» se incorpora a la actividad y luego se hace anulación del llamamiento? Se comunica con «NO» pero no se anula??
    No sé cómo proceder. Gracias.

    Responder
    • Nieves

      Hola, he estado fija discontinua durante 1 año y medio en una empresa a tiempo completo, pasé a cobrar el paro, y después he estado 2 meses a media jornada en otra empresa, acabo de terminar y quería saber si me he desvinculado completamente de la empresa anterior, y puedo volver a solicitar el paro que me queda,.
      Gracias, un saludo.

      Responder
      • Vero

        Buenas tardes, tenía un contrato fijo discontinuo
        Desde 7 de agosto y me dijeron el día 30 de julio verbalmente que trabajaba hasta el 02 de agosto.
        Dándome de baja en la seguridad social.
        Me han dado finiquito y certificado de empresa.
        Pagando me dicho finiquito el día 18 de agosto.
        Bien ahora yo estoy inscrito en el paro.
        Me han mandado un comunicado que tengo que incorporarme el dia 27 de este mes.
        Mi pregunta es si ya no deseo trabajar con esta empresa ya que no me desean hacer contrato fijo llevo cotizado con ello 365 días. Pero antes de que fuera 7 de agosto que ya es el año me dicen ya no vengas a trabajar me pueden obligar ha incorporarme sin existir nuevo contrato.
        Y perjudicar mi nueva situación.

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Vero, según lo que nos comentas la empresa no debería obligarte a reincorporarte sin un nuevo contrato, dado que tu contrato actual habría finalizado. Para asegurarte de que tu situación esté bien gestionada y proteger tus derechos, te recomendamos que contactes con un/a asesor/a laboral que pueda revisar toda la información y ofrecerte orientación personalizada. Un saludo.

          Responder
  28. Paula

    Buenas tardes:

    Hay alguna novedad respecto de este tema?: Cómo debe actuar la empresa ante la negativa de reincorporación de un trabajador fijo discontinuo?

    Un empleado que actualmente no está trabajando en la empresa porque no es temporada alta, me ha comentado que cuando termine él proceso de estabilización no va A incorporarse porque tiene un contrato de larga duración en otra empresa.

    Me pregunta si puede solicitar una excedencia en nuestra empresa o hay alguna forma de que siga vinculado con nosotros y no perder la estabilización (A través de unas listas de llamamientos) ya que lleva 10 años con contratos Fijo-Discontinuo.

    Muchas gracias y un saludo

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Paula, entendemos que podría solicitar una excedencia voluntaria si viene recogido este derecho en el convenio colectivo o en las políticas internas de la empresa que sean de aplicación. Un saludo.

      Responder

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